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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 415263
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 009 de fecha 25 de junio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 25 de junio de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías Convocatoria: COPPI2020_1

Antecedentes

1. Con fecha 21 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución del president del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el 2020.

2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. El día 04/10/2022, el beneficiario solicitó el primer pago parcial de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución de convocatoria arriba mencionada.

5. El día 14/04/2023, el beneficiario solicitó el segundo pago parcial de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución de convocatoria arriba mencionada.

6. El día 27/11/2023 se le notificaron las deficiencias de las solicitudes presentadas

7. Con fecha 11/12/2023 el beneficiario presenta la enmienda de deficiencias.

8. Con fecha 03/01/2024 el beneficiario presenta la solicitud final corregida.

9. El día 22/12/2023 se realizó la visita de inspección final con resultado correcto.

10. Aunque no han justificado la totalidad de las inversiones concedidas por los motivos detallados en la memoria de la solicitud de pago. En la inspección final se ha visto que ha realizado la malla de sombreado a pesar de que no haya presentado las facturas. El informe de la UIB ha sido la mitad de lo que se previó debido a que uno de los miembros finalmente no ha participado. El personal de los viveros no se ha imputado por ser personal vinculado. Pese a lo anterior, se considera que ha cubierto los objetivos de la ayuda.

11. Del total de las actuaciones detalladas en la cuenta justificativa (110.895,88 €) se consideran subvencionables 110.895,88 €, de acuerdo con la tabla adjunta, y corresponden a los conceptos que se aprobaron en la Resolución de concesión y son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos.

12. Visto que el importe de sobredeclaración de la cuenta justificativa presentada no es superior al 10%, se considera que no corresponde aplicar ninguna penalización.

13. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial para ajustar la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada y correctamente justificada.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para en el año 2020.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Artículo 38.7 d) Personas o entidades vinculadas.

6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

8. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

9. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con AMADOR ANTICH MATAS y termina con AMADOR ANTICH MATAS, que suma un importe total de 117.624,49 euros, relativa a la línea de ayuda “subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2020”, ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ser de 80.905,07 euros (incluidas las penalizaciones/reducciones por sobredeclaración en las solicitudes de pago: tipificadas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/ 2014 de la Comisión, e incumplimiento del compromiso principal de publicidad).

2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, en la fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de junio de 2024) El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

Documentos adjuntos