Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 413924
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para el alquiler del año 2024
BDNS (Identif.): 770786
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770786)
Primero. Beneficiarios/as
Podrán solicitar las ayudas para el alquiler que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con tres años ininterrumpidos, o cuatro dentro de los últimos cinco años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, que, además de cumplir los requisitos generales que establecen las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria:
a. Ser propietario/a de pleno dominio o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:
b. Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
c. Ser socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador/a de la vivienda.
- Personas afectadas con discapacidad superior al 65%.
- Estudiantes de no más de 25 años en el momento de finalizar el periodo de solicitud de la presente convocatoria, matriculados/as en el curso 2023/2024 en algún curso de formación académica (ESO, Bachiller, FP1, FP2, Grado o Master universitario).
- Personas con una pensión (Jubilación, viudez, Incapacidad permanente, etc.).
- Otras causas debidamente justificadas que imposibiliten el cumplimento del requisito.
Segundo. Objeto de las ayudas
Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos y que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los/as inquilinos/as, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el/la inquilino/a debe satisfacer por la vivienda alquilada.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2024, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2023 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 163 de 30/11/2023.
Cuarto. Dotación presupuestaria.
1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 250.000,00 € con cargo a la partida 2311-48068 del ejercicio presupuestario del año 2024.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. La cuantía de la ayuda será:
4. Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.
5. En caso de que en el contrato de alquiler figuren más de un/a arrendatario/a, en el caso de que se conceda la subvención, el importe de la ayuda será abonado en el número de cuenta bancaria especificada en el Anexo 1 en su apartado A.
6. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada rango de ayudas por la parte proporcional sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo y junio 2024, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.
7. En el supuesto de que con el crédito total de la convocatoria se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo y junio 2024, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.
8. Excepcionalmente y con la voluntad de poder realizar el pago de la ayuda lo antes posible y siempre y cuando exista crédito suficiente para cubrir el importe máximo de todas las solicitudes presentadas en su totalidad, la Comisión Evaluadora podrá hacer una propuesta de resolución, que tendrá carácter de resolución definitiva, con todas aquellas solicitudes presentadas que estén completas y que cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria. La propuesta de Resolución, tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y ser publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Esta excepción no se aplicará en el caso de que el total de solicitudes presentadas pueda dar lugar al prorrateo de la partida presupuestaria para esta ayuda.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
Las solicitudes junto a la documentación se presentarán en el registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com), en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en las oficinas municipales de Jesús y Puig d'en Valls, o en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda.
Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:
1. Anexo 1: Solicitud de ayudas para el alquiler, debidamente cumplimentado y firmado por el/la solicitante de la ayuda que deberá ser miembro de la unidad de convivencia y ser arrendatario/a del contrato de alquiler objeto de esta ayuda.
2. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.
3. Anexo 2: Modelo de Autorización. Este anexo será presentado por el/la solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años. En el supuesto de que cualquier persona identificada en este apartado no autorice a esta Administración a solicitar en su nombre el certificado catastral y las rentas:
a) En el supuesto de que no autorice la persona solicitante (y titular del contrato de alquiler) y/o el resto de titulares del contrato, debe aportar por cada persona que no autoriza la siguiente documentación:
b) En el supuesto de que no autorice cualquier miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, no incluido/a en el apartado anterior, debe aportar por cada persona que no autoriza, la siguiente documentación:
4. Anexo 3: Declaración responsable, firmada por los/as titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno/a de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
5. Copia del contrato en vigor de alquiler de la vivienda, completo, en Castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado Español, firmado por el/la arrendador/a y arrendatarios/as.
En el caso que existan otros contratos de arrendamiento durante los meses de mayo y junio 2024, será obligatoria su presentación.
6. Certificado actualizado de titularidad de la cuenta bancaria del/la solicitante.
7. Recibos de alquiler pagados de los meses de mayo y junio de 2024, ambos inclusive, en el caso de nuevos contratos formalizados entre esas fechas, deberán aportar desde el inicio del contrato hasta la mensualidad de junio de 2024, en ambos casos se aportará la documentación de la siguiente forma:
Según la nueva ley española de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, Ley 11/2021, de 9 de julio, en vigor desde el pasado 11 de julio de 2021, no se aceptarán pagos en efectivo superiores a 1000€ por mensualidad.
8. Documentación que acredite que todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años se encuentren en situación activa de empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, entre el 01/05/2024 y el día de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y que durante ese periodo estén de alta por un tiempo mínimo de 30 días naturales ininterrumpidos:
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 26 de junio de 2024)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)