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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 413924
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para el alquiler del año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 770786

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770786)

Primero. Beneficiarios/as

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con tres años ininterrumpidos, o cuatro dentro de los últimos cinco años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, que, además de cumplir los requisitos generales que establecen las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria:

  • Que sean titulares en calidad de inquilinos/as de un contrato de alquiler en vigor. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino/a se acreditará mediante la aportación de este contrato. Asimismo, solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda en régimen de alquiler.
  • Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler de los meses comprendidos entre mayo y junio 2024, ambos incluidos.
  • Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de Santa Eulària des Riu.
  • Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros/as, deberán tener la residencia legal en España en vigor.
  • Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.600 euros mensuales.
  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos establecidos en estas bases. Que los/as inquilinos/as y los/as integrantes de la unidad de convivencia tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado histórico de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
  • Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 33.600€ (4 IPREM del año 2023 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 4.200€ adicionales (0,5 IPREM del año 2023 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un/a individuo/a.
  • No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el/la solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 3.
  • No se podrán conceder las ayudas para el alquiler cuando el/la solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a. Ser propietario/a de pleno dominio o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:

  • Separación o divorcio.
  • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Ibiza.
  • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del/la arrendatario/a que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.
  • Nuda propiedad.

b. Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.

c. Ser socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador/a de la vivienda.

  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la Ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, el/la solicitante de la ayuda no debe haber estado sancionado/a o condenado/a en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las personas solicitantes presentarán el modelo Anexo 3; Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.
  • Visto que el art. 14 b) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, exige a los/as beneficiarios/as justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento consultará de oficio, en el ejercicio de sus competencias, para el otorgamiento de la presente subvención, ex art. 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, los datos del padrón del/la solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de al menos tres años de empadronamiento ininterrumpido, en el municipio de Santa Eulària des Riu, o cuatro dentro de los últimos cinco años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, así como, el resto de requisitos relacionados y comprobaciones que sean necesarias para esta convocatoria con el padrón municipal.
  • Que todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años se encuentren en situación activa de empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, entre el 01/05/2024 y el día de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y que durante ese periodo estén de alta por un tiempo mínimo de 30 días naturales ininterrumpidos. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Personas afectadas con discapacidad superior al 65%.

- Estudiantes de no más de 25 años en el momento de finalizar el periodo de solicitud de la presente convocatoria, matriculados/as en el curso 2023/2024 en algún curso de formación académica (ESO, Bachiller, FP1, FP2, Grado o Master universitario).

- Personas con una pensión (Jubilación, viudez, Incapacidad permanente, etc.).

- Otras causas debidamente justificadas que imposibiliten el cumplimento del requisito.

Segundo. Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos y que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los/as inquilinos/as, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el/la inquilino/a debe satisfacer por la vivienda alquilada.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2024, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2023 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 163 de 30/11/2023.

Cuarto. Dotación presupuestaria.

1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 250.000,00 € con cargo a la partida 2311-48068 del ejercicio presupuestario del año 2024.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

 

3. La cuantía de la ayuda será:

  • En el caso de los/as solicitantes con una edad de hasta los 35 años y a partir de los 65 años, dos mensualidades y media, con un importe máximo de ayuda de 1.800 euros, con el objetivo de ayudar a colaborar en la economía de estos sectores de población con una situación de vulnerabilidad más aguda. Se tomará como referencia la media de las mensualidades correspondientes a los meses de mayo y junio de 2024, o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
  • En el resto de casos será de dos mensualidades, con un importe máximo de ayuda de 1.600 euros, tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes a los meses de mayo y junio de 2024, o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).Se tomará como referencia, la edad que tenía el/la solicitante en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

4. Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

5. En caso de que en el contrato de alquiler figuren más de un/a arrendatario/a, en el caso de que se conceda la subvención, el importe de la ayuda será abonado en el número de cuenta bancaria especificada en el Anexo 1 en su apartado A.

6. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada rango de ayudas por la parte proporcional sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo y junio 2024, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

7. En el supuesto de que con el crédito total de la convocatoria se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo y junio 2024, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

8. Excepcionalmente y con la voluntad de poder realizar el pago de la ayuda lo antes posible y siempre y cuando exista crédito suficiente para cubrir el importe máximo de todas las solicitudes presentadas en su totalidad, la Comisión Evaluadora podrá hacer una propuesta de resolución, que tendrá carácter de resolución definitiva, con todas aquellas solicitudes presentadas que estén completas y que cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria. La propuesta de Resolución, tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y ser publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Esta excepción no se aplicará en el caso de que el total de solicitudes presentadas pueda dar lugar al prorrateo de la partida presupuestaria para esta ayuda.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

Las solicitudes junto a la documentación se presentarán en el registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com), en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en las oficinas municipales de Jesús y Puig d'en Valls, o en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda.

Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:

1. Anexo 1: Solicitud de ayudas para el alquiler, debidamente cumplimentado y firmado por el/la solicitante de la ayuda que deberá ser miembro de la unidad de convivencia y ser arrendatario/a del contrato de alquiler objeto de esta ayuda.

2. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.

3. Anexo 2: Modelo de Autorización. Este anexo será presentado por el/la solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años. En el supuesto de que cualquier persona identificada en este apartado no autorice a esta Administración a solicitar en su nombre el certificado catastral y las rentas:

a) En el supuesto de que no autorice la persona solicitante (y titular del contrato de alquiler) y/o el resto de titulares del contrato, debe aportar por cada persona que no autoriza la siguiente documentación:

  • Declaración de la renta del ejercicio 2023.
  • Certificado tributario de IRPF del ejercicio 2023, en el caso de no estar obligado/a a presentar declaración de renta de ese año.
  • Certificado catastral que acredite el hecho de que, en cuanto al/la inquilino/a o a los/as inquilinos/as que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades catastrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios/as, usufructuarios/as o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establecen estas bases.

b) En el supuesto de que no autorice cualquier miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, no incluido/a en el apartado anterior, debe aportar por cada persona que no autoriza, la siguiente documentación:

  • Declaración de la renta del ejercicio 2023.
  • Certificado tributario de IRPF del ejercicio 2023, en el caso de no estar obligado/a a presentar declaración de renta de ese año.

4. Anexo 3: Declaración responsable, firmada por los/as titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno/a de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

5. Copia del contrato en vigor de alquiler de la vivienda, completo, en Castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado Español, firmado por el/la arrendador/a y arrendatarios/as.

En el caso que existan otros contratos de arrendamiento durante los meses de mayo y junio 2024, será obligatoria su presentación.

6. Certificado actualizado de titularidad de la cuenta bancaria del/la solicitante.

7. Recibos de alquiler pagados de los meses de mayo y junio de 2024, ambos inclusive, en el caso de nuevos contratos formalizados entre esas fechas, deberán aportar desde el inicio del contrato hasta la mensualidad de junio de 2024, en ambos casos se aportará la documentación de la siguiente forma:

  • En caso de que el pago se realice mediante transferencias bancarias, deberán aportar los recibos bancarios.
  • En el caso de que se realice el pago en metálico o al contado, deberá de aportar los recibos firmados debidamente por el/la arrendador/a, junto a la copia del DNI o NIE del/de la mismo/a. En los mencionados recibos deberá diferenciarse el gasto de alquiler del resto de gastos (Agua, luz, Internet, etc).

Según la nueva ley española de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, Ley 11/2021, de 9 de julio, en vigor desde el pasado 11 de julio de 2021, no se aceptarán pagos en efectivo superiores a 1000€ por mensualidad.

8. Documentación que acredite que todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años se encuentren en situación activa de empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, entre el 01/05/2024 y el día de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y que durante ese periodo estén de alta por un tiempo mínimo de 30 días naturales ininterrumpidos:

  • Documentación justificativa de estar en situación activa de empleo: Vida laboral actualizada a fecha igual o superior a la de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
  • Documentación justificativa persona afectada por discapacidad superior al 65%: Copia del certificado que acredite esta situación o fotocopia de la tarjeta de discapacidad en vigor, ambas expedidas por las administraciones públicas correspondientes.
  • Documentación justificativa de estudiantes: Copia de las notas completas del curso 2023/2024 o del expediente académico actualizado con un mínimo de 2 meses.
  • Documentación justificativa de personas con una pensión: Copia del certificado integrado de prestaciones o del certificado de rentas emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u otros documentos acreditativos de esta situación admitidos en derecho.
  • Personas en situación de otras causas debidamente justificadas que imposibiliten el cumplimento del requisito: Presentarán cualquier documento admitido como prueba en derecho que acredite su situación.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

 

Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 26 de junio de 2024)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)