Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 413801
Acuerdo de aprobación definitiva de Modificación puntual número 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Porreres para la redelimitación y reordenación del ámbito de la UE-6
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de junio de 2024, ha adoptado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual número 5 de las Normas Subsidiarias del municipio de Porreres para la redelimitación y reordenación del ámbito de la UE-6, en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, y en el artículo 101.2 a) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada.»
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
FICHA URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN: ACTUACIÓN AISLADA 01
Código actuación |
AA-01 |
Plano |
PO-3. Hoja 19C |
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Desarrollo |
Proyecto de urbanización. |
Sistema de Actuación |
Expropiación |
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Uso característico |
Espacio Libre Público |
Ordenanzas aplicadas |
Artículo 122 de las NS |
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Superficie |
4.471 m2 |
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Situación |
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La Actuación Aislada 01 (AA-01) se encuentra al norte del núcleo de Porreres. |
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Objetivos y criterios de ordenación y urbanización |
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El objetivo de la Actuación Aislada 01 es el de reordenar una parte del ámbito de la Unidad de Ejecución 6 (UE6) cambiando la calificación del suelo prevista como Intensiva por Espacio Libre público. El diseño del espacio público garantizará la accesibilidad universal, de acuerdo con la ley 8/2017, o de la legislación vigente en su momento, e incluirá la perspectiva de género y la diversidad generacional, entre otros, para fomentar un uso inclusivo del espacio libre. El espacio libre debe incorporar un itinerario de paseo, peatonal y vehículos no motorizados, y, excepcionalmente para vehículos de conservación y mantenimiento del espacio, que deberá tener una anchura mínima de 2,5 metros. El ajardinamiento de la zona verde deberá hacerse con vegetación local principalmente, favoreciendo aquellas especies que requieren de un consumo de agua bajo o moderado. La vegetación colindante con el tejido residencial existente deberá ser con arbolado frondoso. Todos los pavimentos deberán ser, en la medida de lo posible, drenantes, favoreciendo la absorción del agua de la lluvia en el terreno. Durante las fases de ejecución se elegirá la maquinaria y equipos adecuados que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de renuevo y emisiones de gases. |
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USOS NO LUCRATIVOS |
Superficie mínima m2 |
% |
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Techo construido m2 |
% |
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SG Espacio Libre Público |
4.471 |
100 |
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SUBTOTAL |
4.471 |
100 |
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TOTAL ÁMBITO |
4.471 |
100 |
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Localización de la actuación
Otros criterios y recomendaciones para el diseño inclusivo del espacio público.
- La implantación de aparcamientos por bicicletas o vehículos de movilidad personal, aparcamientos disuasorios próximos a la red de transporte público.
- Garantizar con condiciones de accesibilidad las conexiones peatonales y que los recorridos ya existentes tengan continuidad.
- Señalizaciones sonoras, táctiles y visuales para permitir la autonomía de personas con movilidades diferentes.
- Dotar el espacio público del equipamiento básico (bancos, farolas, elementos deportivos...) adecuado a las necesidades y prácticas de las personas usuarias, en función de su pluralidad: edad, sexo, capacidad funcional...
- Estudiar la vegetación apropiada para conseguir sol en invierno y sombra en verano y que no dificulte la visibilidad o genere espacios que puedan ser percibidos como zonas inseguras.
- Eliminar los culs-de-sac, rincones y barreras arquitectónicas, plantear puntos de salida en todos los recorridos, crear redes de circuitos y potenciar y crear nuevos flujos de circulación de la gente.
- Mejora de las aceras estrechas y suprimir obstáculos que no permitan el paso de sillas y sillas de ruedas, suprimir escaleras y construir rampas.
- Estudiar la iluminación de cada espacio en función del uso, del entorno, franjas horarias de utilización, la tipología de espacio, el cumplimiento de la normativa y la ausencia de rincones.
- El espacio intermedio entre los edificios y el espacio público debería tener buena visibilidad y estar bien iluminado.
Código actuación |
AA-02 |
Plano |
PO-3. Hoja 19C |
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Desarrollo |
Proyecto de urbanización |
Sistema de Actuación |
Expropiación |
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Uso característico |
Red viaria |
Ordenanzas aplicadas |
Artículos 123 de las NS |
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Superficie |
5.727 m2 |
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Situación |
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La Actuación Aislada 02 (AA-02) se encuentra al norte del núcleo de Porreres. |
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Objetivos y criterios de ordenación y urbanización |
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El objetivo de la Actuación Aislada AA-02 es el de reordenar una parte del ámbito de la Unidad de Ejecución 6 (UE6) definiendo el nuevo trazado del vial (4.044 m2) que permitirá conectar de forma óptima con el resto del tramo ya ejecutado y evitando afectar con su ejecución a la acequia de Banyeres y a una noria catalogada. La superficie calificada como red viaria contará con dos nuevas áreas de aparcamiento de 1.255 m2 y 428 m2, con una capacidad aproximada de 20 y 45 plazas. El proyecto de urbanización tendrá en cuenta las determinaciones de la ley de accesibilidad universal de las Islas Baleares, o de la legislación vigente en su momento, así como también preverá medidas para la eficiencia y ahorro de energía en el alumbrado público. Se deberá garantizar el paso peatonal en las aceras, que tendrán una anchura mínima de 1,50m, libres de obstáculos en todo su recorrido. Paralelo al recorrido de los vehículos la sección del vial deberá incorporar un carril rápido para uso exclusivo de bicicletas y vehículos no motorizados, segregado del tráfico rodado y peatonal, con doble sentido de circulación, con una anchura mínima de 2m. Este itinerario se situará en la acera sur del vial y se asegurará su correcta conexión con el carril bici existente (en el camino Boscà) y con el resto de la red viaria. Siempre que sea posible, se garantizará la existencia de arbolado en las aceras. Durante las fases de ejecución se elegirá la maquinaria y equipos adecuados que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de renuevo y emisiones de gases. |
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USOS NO LUCRATIVOS |
Superficie mínima m2 |
% |
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Techo construido m2 |
% |
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XV. Red viaria |
4.044 |
70 |
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XV. Aparcamiento |
1.683 |
30 |
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SUBTOTAL |
5.727 |
100 |
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TOTAL ÁMBITO |
5.727 |
100 |
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Localización de la actuación
Otros criterios y recomendaciones para el diseño inclusivo del espacio público.
- La implantación de aparcamientos por bicicletas o vehículos de movilidad personal, aparcamientos disuasorios próximos a la red de transporte público.
- Garantizar con condiciones de accesibilidad las conexiones peatonales y que los recorridos ya existentes tengan continuidad.
- Señalizaciones sonoras, táctiles y visuales para permitir la autonomía de personas con movilidades diferentes.
- Dotar el espacio público del equipamiento básico (bancos, farolas, elementos deportivos...) adecuado a las necesidades y prácticas de las personas usuarias, en función de su pluralidad: edad, sexo, capacidad funcional...
- Estudiar la vegetación apropiada para conseguir sol en invierno y sombra en verano y que no dificulte la visibilidad o genere espacios que puedan ser percibidos como zonas inseguras.
- Eliminar los culs-de-sac, rincones y barreras arquitectónicas, plantear puntos de salida en todos los recorridos, crear redes de circuitos y potenciar y crear nuevos flujos de circulación de la gente.
- Mejora de las aceras estrechas y suprimir obstáculos que no permitan el paso de sillas y sillas de ruedas, suprimir escaleras y construir rampas.
- Estudiar la iluminación de cada espacio en función del uso, del entorno, franjas horarias de utilización, la tipología de espacio, el cumplimiento de la normativa y la ausencia de rincones.
- El espacio intermedio entre los edificios y el espacio público debería tener buena visibilidad y estar bien iluminado.
FICHA URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN: ACTUACIÓN AISLADA 03 |
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Código actuación |
AA-03 |
Plano |
PO-3. Hoja 19C |
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Desarrollo |
Proyecto de urbanización |
Sistema de Actuación |
Expropiación |
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Uso característico |
Espacio Libre Público |
Ordenanzas aplicadas |
Artículos 122 de las NS |
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Superficie |
8.569 m2 |
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Situación |
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La Actuación Aislada 03 (AA-03) se encuentra al norte del núcleo de Porreres. |
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Objetivos y criterios de ordenación y urbanización |
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El objetivo de la Actuación Aislada 03 es el de redelimitar y reordenar una parte del ámbito de la Unidad de Ejecución 6 (UE6) que prevén las normas subsidiarias vigentes. Mediante la redelimitación y reordenación se consigue, por un lado, ajustar el límite del suelo urbano al lecho de la acequia de Banyeres y, por otro lado, calificar el suelo como Espacio libre público (ELP), cambiando el recorrido del vial revisto. El diseño del espacio público garantizará la accesibilidad universal, de acuerdo con la ley 8/2017, o de la legislación vigente en su momento, e incluirá la perspectiva de género y la diversidad generacional, entre otros, para fomentar un uso inclusivo del espacio libre. Además, se deberá facilitar el acceso, visualización y conservación de la noria. El espacio libre debe incorporar un itinerario de paseo, peatonal y vehículos no motorizados, y, excepcionalmente para vehículos de conservación y mantenimiento del espacio, que deberá tener una anchura mínima de 2,5 metros. El ajardinamiento de la zona verde deberá hacerse con vegetación local principalmente, favoreciendo aquellas especies que requieren de un consumo de agua bajo o moderado. Todos los pavimentos deberán ser, en la medida de lo posible, drenantes, favoreciendo la absorción del agua de la lluvia en el terreno. Durante las fases de ejecución se elegirá la maquinaria y equipos adecuados que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de renuevo y emisiones de gases. |
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USOS NO LUCRATIVOS |
Superficie mínima m2 |
% |
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Techo construido m2 |
% |
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SG Espacio Libre Público |
8.569 |
100 |
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SUBTOTAL |
8.569 |
100 |
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TOTAL ÁMBITO |
8.569 |
100 |
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Localización de la actuación
Otros criterios y recomendaciones para el diseño inclusivo del espacio público.
- La implantación de aparcamientos por bicicletas o vehículos de movilidad personal, aparcamientos disuasorios próximos a la red de transporte público.
- Garantizar con condiciones de accesibilidad las conexiones peatonales y que los recorridos ya existentes tengan continuidad.
- Señalizaciones sonoras, táctiles y visuales para permitir la autonomía de personas con movilidades diferentes.
- Dotar el espacio público del equipamiento básico (bancos, farolas, elementos deportivos...) adecuado a las necesidades y prácticas de las personas usuarias, en función de su pluralidad: edad, sexo, capacidad funcional...
- Estudiar la vegetación apropiada para conseguir sol en invierno y sombra en verano y que no dificulte la visibilidad o genere espacios que puedan ser percibidos como zonas inseguras.
- Eliminar los culs-de-sac, rincones y barreras arquitectónicas, plantear puntos de salida en todos los recorridos, crear redes de circuitos y potenciar y crear nuevos flujos de circulación de la gente.
- Mejora de las aceras estrechas y suprimir obstáculos que no permitan el paso de sillas y sillas de ruedas, suprimir escaleras y construir rampas.
- Estudiar la iluminación de cada espacio en función del uso, del entorno, franjas horarias de utilización, la tipología de espacio, el cumplimiento de la normativa y la ausencia de rincones.
- El espacio intermedio entre los edificios y el espacio público debería tener buena visibilidad y estar bien iluminado.
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
(Firmado electrónicamente: 28 de junio de 2024)
La secretaria Francisca Serra Mas