Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 413795
Acuerdo relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Ses Salines, por subrogación de las competencias municipales del Consell Insular de Mallorca, con el objeto de incorporar el ámbito de suelo delimitado en la autorización minera Salines de s’Avall
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de junio de 2024, ha adoptado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Ses Salines, por subrogación de las competencias municipales del Consejo Insular de Mallorca, con el objeto de incorporar el ámbito de suelo delimitado en la autorización minera con la calificación que sólo se admita el uso extractivo, de acuerdo con la Resolución del director general de Política Industrial por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores productivos de aprobación del plan de restauración y actualización de los datos de la explotación minera Salinas de s'Avall, 1003, y considerando,
Primero. El artículo 33.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares en su actual redacción establece que la autorización o la concesión del derecho minero, y el ámbito de suelo afectado, se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que comunicar al Ayuntamiento afectado, acompañada de la documentación gráfica necesaria para concretar el ámbito de suelo delimitado en la autorización minera.
Este ámbito físico queda directamente incorporado en el planeamiento urbanístico municipal vigente como suelo de uso extractivo, y se admite la actividad extractiva, en los términos definidos en el artículo 4 de esta ley.
Por su inmediata aplicación desde el 29 de mayo de 2024 fecha de la entrada en vigor del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del expediente que estaba en tramitación porque el ámbito de suelo delimitado en la autorización minera ha quedado directamente incorporado en el planeamiento municipal como suelo de uso extractivo.
Segundo. Lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con respecto a la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Asimismo, el artículo 84 de la Ley 39/2015, establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por eso, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento que se sigue en el expediente 931011X dada la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con el archivamiento del expediente mencionado y la comunicación de este acuerdo a los afectados.»
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, en la fecha de firma electrónica (28 de junio de 2024)
La secretaria Francisca Serra Mas