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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 413792
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (expediente MOVESIII-3535/2021)

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. En fecha 27 de febrero de 2023, don Guillermo Díaz Flores, en representación de la señora Tania Pignatari Drucker, presentó una solicitud de subvención en esta convocatoria para la adquisición de un vehículo eléctrico (expediente MOVESIII-3535/ 2021).

3. En concreto, la interesada solicitó la cantidad de 7.000 euros, correspondiente a los 4.500 euros de ayuda más 2.500 euros adicionales condicionados a dar de baja definitiva un vehículo de combustión para desguazar del que sea su propietaria.

4. El 27 de junio de 2023, la técnica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, examinó la solicitud y llegó a la siguiente conclusión:

«Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 4.500,00 – Euros.

La persona beneficiaria no ha tenido la titularidad del vehículo para desguazar al menos durante los doce meses antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de la solicitud. Por tanto no se puede optar a la ayuda adicional por achatarramiento ya que se incumple el apartado 4.2.h) de las bases de la convocatoria.»

5. El día 10 de agosto de 2023, se publicó en el BOIB nº. 111 la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU. En esta propuesta de resolución, se concedió a la señora Tania Pignatari Drucker una subvención por la cantidad de 4.500 euros, que se corresponde con la ayuda sin el incremento adicional de 2.500 euros condicionado al achatarramiento de un vehículo de combustión.

6. De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, la señora Tania Pignatari Drucker no presentó alegaciones a la propuesta de resolución de alto indicada.

7. En fecha 5 de octubre de 2023, se publicó en el BOIB nº. 136 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU de 12 de septiembre de 2023, mediante la cual se concedió a la señora Tania Pignatari Drucker la subvención por importe de 4.500 euros, autorizando disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 19701 731A01 78000 00 MR001, EXP. CONTB/2023/1900010514 (CONCE 2023-14478).

8. El 13 de octubre de 2023, la beneficiaria presentó un escrito en el que expuso que, de acuerdo con la consulta realizada en el centro gestor, únicamente se le concedieron 4.500 euros y no los 7.000 euros solicitados, porque no se había considerado que el vehículo para desguazar fuera de su propiedad durante los doce meses anteriores.

En este sentido, la señora Pignatari indica que había cambiado de nacionalidad, de documento de identidad y de apellidos en junio de 2022, por lo que pasó del NIE ****8767* al DNI ***0685**, y de un apellido a dos.  Entonces, la recurrente indica que, cuando compró el vehículo en 2015, lo hizo con el NIE, y que tuvo que actualizar los datos del vehículo cuando obtuvo el DNI; por eso, en la documentación del vehículo consta el día 17 de julio de 2022.

Así pues, en vista de que el vehículo para desguazar es de su propiedad desde 2015, solicitó «Rectificar la resolución y añadir el importe de 2.500,00 € por baja definitiva del vehículo del mismo propietario, ampliando la subvención a su valor completo de 7.000,00 €.»

9. El 28 de noviembre de 2023, la jefa de sección VIII de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió informe favorable a la estimación del recurso potestativo de reposición interpuesto por la señora Tania Pignatari Drucker.

10. El 22 de mayo de 2024, el Departamento Jurídico de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía emitió un informe jurídico.

11. El 25 de mayo de 2024 se dictó la Resolución por la que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la señora Tania Pignatari Drucker, contra la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 12 de septiembre de 2023, por la que se le concedía una subvención para la adquisición de un vehículo eléctrico.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

8. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de les Illes Balears), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm.103, de 22 de julio de 2023).

9. Para ejecutar lo dispuesto en la resolución de estimación del recurso contablemente es necesario cerrar el expediente CONCE 2023-14478, y abrir uno nuevo en el ejercicio 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ejecutar lo dispuesto en la resolución de 25 de mayo de 2024 por la que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la señora Tania Pignatari Drucker, contra la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 12 de septiembre de 2023 , por la que se le concedía una subvención para la adquisición de un vehículo eléctrico.

2. Aprobar la concesión de una subvención a Tania Pignatari Drucker , con NIF ***0685** (expediente MOVESIII-3535/2021) para la adquisición de un vehículo eléctrico MG4 Electric 170 CV (125 kW) con achatarramiento, por importe de 7.000 euros, en lugar de los 4,500 euros concedidos inicialmente por la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 12 de septiembre de 2023, por la que se le concedía la subvención.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto de 4.500 euros a favor de Tania Pignatari Drucker, con NIF ***0685** con cargo a la partida presupuestaria 19701 G/731A01/78000/00//MR001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears del ejercicio 2023. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationUE.

4. Autorizar y disponer el gasto de 7,000 euros a favor de Tania Pignatari Drucker, con NIF ***0685** con cargo a la partida presupuestaria 19701 G/731A01/78000/00//MR001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears del ejercicio 2024. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationUE.

5. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben ejecutarse, pagar y justificarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras d), e) y g) del apartado 2.1 de la resolución de la convocatoria, y desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo de doce meses desde la fecha de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras a), b), c) y f) del apartado 2.1 de la mencionada resolución.

6. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

7. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

8. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

9. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer su origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

10. Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado)  se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/ 1, de 26 de junio de 2014), por la que se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidas al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)