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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 412074
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable

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Texto

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, se hace eco de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que supuso la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad a las cuales considera como sujetos titulares de derechos, cuyo pleno y efectivo ejercicio tienen que garantizar los poderes públicos.

Entre los derechos que las administraciones públicas tienen que proteger de forma especialmente intensa figura el del trabajo, de forma que se prevé como finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de empleo y de inserción laboral de las personas con discapacidad. A tal efecto, se establecen varios tipos de empleo porque las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho en el trabajo, entre los cuales figura el empleo protegido en centros especiales de empleo, la regulación de los cuales contiene el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

La normativa estatal, por medio del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de empleo, prevé ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas discapacitadas en centros especiales de empleo dando impulso a la creación y mantenimiento de lugares de trabajo en el mercado de trabajo protegido. Entre las ayudas que se prevén figuran las dirigidas a fomentar proyectos generadores de empleo.

De acuerdo con la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, basada en la Estrategia Europea sobre discapacidad 2010-2020, las estadísticas de empleo indican que las personas con discapacidad, especialmente las que presentan una discapacidad severa, tienen tasas de actividad bajas y niveles de empleo muy bajos. Por ello, resulta necesario dar prioridad a la contratación de personas con este tipo de discapacidad respecto de la contratación del resto de personas con discapacidad, de forma que mientras la contratación de personas con discapacidad severa se podrá subvencionar con la financiación del 100 % de la inversión o gasto subvencionable, siempre con el límite de las cuantías máximas que se prevén, la contratación del resto de personas con discapacidad se subvenciona con un máximo del 75 % de la inversión y/o gasto subvencionable con el mismo límite indicado.

Por otro lado, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, derogó en parte el Orden TAS/816/2005, de forma que exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece en cuanto al caso un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recientemente, ha sido aprobado el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de empleo (BOE n.º 233, de 29 de septiembre) que deroga la Orden TAS/816/2005 y otras normas, al integrarlas en su contenido normativo.

El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero (BOE n.º 52, de 29 de febrero), dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas para el empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; en el artículo 1.2, apartados 24 y 25, prevé que podrán ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable para trabajadores minusválidos desocupados en centros especiales de empleo.

Las ayudas de Estado previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común al estar incluidos entre los previstos en el artículo 34.2 a), c) y f) del Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023; por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, n.º 187, de 26 de junio de 2014 y DOUE n.º 215, de 7 de julio de 2020), exentas del procedimiento de notificación establecido en el artículo 108.3 del Tratado.

La convocatoria que se aprueba, se ha incluido en el Objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 31 de mayo de 2024, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

El artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen los preceptos indicados, dict la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO I Convocatoria

Primero Objeto y actuaciones

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa para conceder ayudas y subvenciones destinados a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desocupadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento. Esta convocatoria incluye los programas con las siguientes actuaciones:

a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.

De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de empleo, estos programas se tendrán que destinar a inversiones fijas que comporten la creación de lugares de trabajo estable en el mercado de trabajo protegido.

El objetivo de estas ayudas es apoyar a la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos. Tendrán la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales y también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Con estas ayudas se subvenciona la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.

Segundo Normas reguladoras

1. Las ayudas y las subvenciones concedidos como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de empleo; por lo que dispone el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y por lo que dispone la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tendrá que aplicar el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria será de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €), distribuidos con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos del año 2024 por los siguientes importes:

a) Programa 1: ayudas destinadas a la integración de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

— 19601 322A01 47000.00 24021 .............................. 200.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 24021 .............................. 700.000,00 €

b) Programa 2: ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en el resto de centros especiales de empleo.

— 19601 322A01 47000.00 24021 ……......................... 250.000,00 €

— 19601 322A01 48000.00 24021 ………...................... 150.000,00 €

La asignación a cada una de las partidas será vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito inicialmente asignado pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas podrán ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

4. Se hace constar que las ayudas se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

Cuarto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. En conformidad con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se podrán subvencionar comprende desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

​​​​​​​2. Respecto del ámbito territorial, tan solo se podrán conceder subvenciones para centros especiales de empleo con domicilio y/o centro de trabajo en las Illes Balears.

Quinto Beneficiarios y requisitos

​​​​​​​1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de empleo de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

b) Los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.

A tal efecto, los centros especiales de empleo sin personalidad jurídica propia se tendrán que gestionar de manera diferenciada de su entidad titular y otros centros de trabajo que pueda tener la entidad mencionada, por lo que tendrán que llevar la contabilidad separada, tener cuenta de cotización propia en la Seguridad Social y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

​​​​​​​2. Todos los solicitantes de las subvenciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto que se presente tendrá que suponer la generación de empleo estable. Se entiende que se genera empleo estable cuando se contrata de manera indefinida (encomendera o fija discontinua) una persona con discapacidad inscrita en demanda de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, y también cuando se transformen en indefinidos los contratos temporales subscritos con personas con discapacidad, siempre que estas consten inscritas en demanda de empleo antes del contrato temporal que se transforma. Los contratos fijos discontinuos tendrán que tener una duración mínima igual o superior a seis meses desde que se produzca el llamamiento del trabajador, y tendrán que ajustar el importe a percibir a la duración del periodo de actividad y a la jornada realizada.

b) La incorporación de los trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales en indefinidos tendrán que suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad en el centro especial de empleo en relación con la media de los doce meses anteriores a la contratación. Para calcular este incremento, se tendrán que tener en cuenta las siguientes reglas:

 

— El nivel de plantilla de personas con discapacidad se tendrá que calcular en base a la media aritmética de personas con discapacidad del centro especial de empleo con contratación indefinida o fija discontinua en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación o, si corresponde, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A tal efecto, se tendrá que computar cada persona con discapacidad en proporción al número de días efectivamente trabajados en el periodo de referencia y se tendrán que contar todos los trabajadores fijos del centro con independencia de su jornada.

— Si la cifra de plantilla mediana del centro especial de empleo resulta con números decimales, se tendrá que redondear a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si es menor o igual a 0,5.

— Se entiende que hay un incremento de plantilla fija cuando la plantilla fija mediana de la empresa se incrementa al menos en un trabajador o trabajadora como consecuencia de la contratación indefinida de la persona con discapacidad cuya subvención se solicita.

 

c) Cuando se trate de centros especiales de empleo que ya están en funcionamiento, la contratación indefinida o la transformación objeto de la subvención tendrá que suponer también un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se logró en el centro en el último expediente de ayudas aprobado por otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos dos años.

d) En todo caso, se tendrán que excluir del cómputo de incremento de la plantilla fija los contratos indefinidos que se hayan extinguido en los periodos de referencia mencionados por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o los motivados por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, como también las bajas motivadas por su integración en otra empresa. La concurrencia de alguno de estos supuestos se tendrá que acreditar fehacientemente.

e) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a y b anteriores, se tendrán que formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación para la cual se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no serán subvencionables.

f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud en el caso de denegación expresa del consentimiento.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización porque la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

h) Haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que prevé el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y haber efectuado la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

i) Acreditar que no está incursa en ninguno de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

j) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspenso y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tendrá que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

l) Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

m) Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, tendrán que tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Sexto Personas que podrán ser contratadas por los centros especiales de empleo

​​​​​​​1. Se podrán incorporar como trabajadoras y trabajadores en centros especiales de empleo:

a) Las personas con discapacidad definidas del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, con la resolución motivada previa de los órganos técnicos competentes para calificar el grado de minusvalía, en el que se tendrá que determinar sus posibilidades de integración real y de capacidad de trabajo, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y con lo que dispone el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

b) Las personas con discapacidad definidas del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 que son titulares de un contrato temporal con el centro especial de empleo y este contrato se transforme en indefinido, y, antes de la contratación temporal que se transforma, constaban inscritas en demanda de empleo, con la resolución motivada previa indicada en la letra a de este apartado.

Se considerará que se trata de transformaciones los casos de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal que causan baja como tales y alta como titulares de un contrato indefinido.

​​​​​​​2. Se considerarán personas con discapacidad las referidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 antes mencionado.

​​​​​​​3. A efectos de cálculo de la subvención, se considerarán personas con discapacidad severa las siguientes:

1.º Personas con parálisis cerebral, personas con dolencia mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).

2.º Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).

​​​​​​​4. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se tendrá que acreditar mediante la resolución o certificado del órgano competente. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente. Sin embargo, en caso de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria tendrá que devolver la subvención concedida por la contratación de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.

Séptimo Cuantía de las ayudas

Las subvenciones previstas, en su conjunto, tendrán las cuantías máximas siguientes:

a) Por la contratación de personas con discapacidad severa definidas en el apartado sexto 3 de esta convocatoria:

 

— Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo supera el noventa por ciento (90 %) de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.

— Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo tiene un número de trabajadores discapacitados comprendido entre el setenta por ciento (70 %) y el noventa por ciento (90 %) del total de la plantilla.

 

b) Por la contratación del resto de personas con discapacidad:

El 75 % de las cuantías indicadas en el punto A) anterior, en función del porcentaje de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante.

Las cuantías indicadas para este programa se refieren a puestos de trabajo creados de carácter estable a jornada completa. En caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se tendrá que reducir proporcionalmente en la jornada laboral hecha.

Para determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos no se tendrá que computar como plantilla el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, y tampoco el que preste servicios en las actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no podrán ser desarrollados por personas discapacitadas.

Se considerarán servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social y los culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una rehabilitación personal mayor y una adaptación mejor de su relación social.

Octavo Gastos subvencionables

Con estas ayudas se subvenciona la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.

El objetivo de estas ayudas es apoyar a la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad por medio de proyectos con inversiones en activos fijos. Tienen la consideración de puestos de trabajo de carácter estable los ocupados por trabajadores con discapacidad con contratos indefinidos iniciales y también las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Serán subvencionables, de acuerdo con el que dispone el artículo 34.2 a), c) y f) del Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, los costes siguientes:

- Los costes de adaptación de las instalaciones.

- Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos, destinados a trabajadores con discapacidad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, suplementarios en los costes que habría soportado el beneficiario si hubiera contratado trabajadores sin discapacidad.

- Cuando el beneficiario proporcione empleo protegido, los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa en cuestión, así como cualesquier costes de administración y transporte, siempre que se deriven directamente del empleo de trabajadores con discapacidad.

La memoria tiene que incluir las actividades llevadas a cabo en relación con el proyecto presentado por el beneficiario, así como toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de su imputación al proyecto.

Noveno Plazo y presentación de solicitudes

​​​​​​​1. El plazo para presentar las solicitudes empezará el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acabará el día 6 de septiembre de 2024.

​​​​​​​2. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, tendrán que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, tendrá que adjuntarse la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente (anexo 2), que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de esta Administración.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma anteriormente indicada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

​​​​​​​3. En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionar a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas podrán escoger en todo momento si se comunican con esta administración pública a través de medios electrónicos o no, y podrán modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tendrán que requerir al interesado para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tendrá que efectuar la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria, tendrá que requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Décimo Documentación

Documentación común

1. Las entidades solicitantes tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos comunes que prevé el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria:

a) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de personas con discapacidad en el centro especial de empleo, la entidad solicitante tendrá que aportar la siguiente documentación:

 

— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el que están de alta las personas con discapacidad del centro especial de empleo de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o a la transformación del contrato temporal.

— Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día de la contratación inicial o de la transformación del contrato.

 Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización mencionado del día en que se contrató el último trabajador incluido en el último proyecto de generación subvencionado, siempre que se haya producido en los dos últimos años.

 

b) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, donde cada contratación indefinida incentivada tendrá que suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores/se que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

c) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se tendrá que hacer mediante el certificado correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comportará la autorización a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiendo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

d) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e innovación la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el cual la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

e) En cuanto al requisito que prevé la letra h del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, se tendrá que acreditar que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE n.º 27, de 31 de enero), y que ha efectuado la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.

f) Respecto del requisito establecido en la letra y del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) Respecto al requisito fijado en la letra k del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

h) En cuanto al requisito establecido en la letra l del punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del prorrogado Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio antes mencionado.

i) Declaración responsable de tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

2. Además, las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelo específico de solicitud de la convocatoria (anexo 2).

b) Memoria explicativa del proyecto objeto de las subvenciones (anexo 2).

c) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La entidad solicitante tendrá que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir sobre ello mediante un escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

d) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios (anexo 2).

Documentación específica

a) Los solicitantes de las ayudas correspondientes a este programa tendrán que acreditar que el proyecto de creación de empleo tiene viabilidad técnica, económica y financiera y que implicará la creación de empleo estable para personas con discapacidad mediante la presentación de un estudio económico detallado, que tendrá que estar avalado por un economista colegiado.

b) Se tendrá que acreditar en la solicitud, o posteriormente, pero previamente a la concesión de la subvención, que los nuevos puestos de trabajo generados por la creación o ampliación del centro corresponderán a personas con discapacidad desocupadas. A tal efecto, se tendrá que presentar el certificado vigente de discapacidad expedido por el órgano competente en los términos del apartado sexto de esta convocatoria, y también el de estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo previamente a la contratación indefinida; en el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, la inscripción como demandante de empleo tendrá que ser previa a la suscripción del contrato temporal que se transforma.

Junto con la documentación mencionada, en los proyectos de interés social se tendrá que presentar el proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera dirigido a la justificación de la necesidad de la ayuda, firmado por el representante legal del centro, que incluya los siguientes apartados:

 

— Memoria explicativa del proyecto y antecedentes. Se tendrá que incluir la descripción de la entidad y los antecedentes, la identificación del proyecto y su interés social, el currículum y la experiencia profesional del promotor o persona que se responsabilice de la actividad que se pretende llevar a cabo, actividad que se desarrollará y justificación del proyecto.

— Análisis del mercado con indicación de la estructura actual, mercado potencial, análisis de la competencia, previsión de ventas, promoción, estructura comercial, canales de distribución, captación y mantenimiento de clientes, estrategia, etc.

— Recursos humanos, haciendo constar necesidades de personal, distribución por categorías laborales, perfiles, funciones de cada puesto de trabajo, selección de personal y organigrama.

— Detalle valorado del plan de inversión fija (se tendrá que incluir las facturas, sean o no proforma y/o presupuesto).

— Ampliación y documentación de las fuentes financieras y del plan financiero completo.

— Estados financieros de los dos últimos años (2022 y 2023) y provisional (2024). Proyecto de inversión, financiación, plan de tesorería y análisis de activo circulante.

— Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto, con indicación de producción, facturación, otros ingresos, consumos, costes de mano de obra, amortizaciones, gastos financieros, cuenta de resultados y cuentas provisionales de explotación a dos años y previsión de balances a dos años (2025 y 2026).

— Copias de facturas definitivas de la inversión si se han efectuado facturas proforma y presupuestos en otro caso.

Undécimo Criterios para seleccionar los beneficiarios

​​​​​​​1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria informativa será el de concesión directa, previa solicitud, en conformidad con el artículo 2.1 b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

​​​​​​​2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras, aprobadas por medio de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas que regula esta convocatoria se tendrá que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

3. Así mismo, las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en la Sede electrónica de esta Administración. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas por medio de una resolución que se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

​​​​​​​4. No obstante, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo.4, la fecha de presentación de la enmienda será la que establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Duodécimo Instrucción y resolución del procedimiento

​​​​​​​1. En aplicación del artículo 6.2 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito su ordenación e instrucción.

​​​​​​​2. De acuerdo con el artículo 7.1 de la misma Orden, el órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, que tendrá que dictar una resolución motivada en la que se tendrá que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Esta Resolución se tendrá que formular previa propuesta de resolución que tendrá que emitir el órgano instructor de acuerdo con lo establecido por el artículo 16.2.g) del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, y se notificará a los interesados de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

​​​​​​​3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de tres meses desde su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tendrá que entender como desestimada.

​​​​​​​4. Las notificaciones de las resoluciones se tendrán que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

​​​​​​​Decimotercero Justificación y pago

​​​​​​​1. El importe de la subvención se tendrá que abonar una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

​​​​​​​2. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de cimiento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Como mínimo se tendrá que justificar el importe de la subvención concedida, dado que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo al que podrá llegar la subvención será una cantidad fija que se establecerá en función del número de personas con discapacidad que se contratan, como también del tipo y grado de discapacidad de estas.

Se considerarán gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se lleven a cabo en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A tal efecto, se tendrá que considerar como gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente hasta la fecha de finalización de la justificación.

​​​​​​​3. La justificación de las actuaciones que prevé esta convocatoria se tendrá que documentar por medio de la cuenta justificativa, que se tendrá que componer de los documentos siguientes, en conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 3 de esta convocatoria:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tendrá que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tendrá que incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se tendrá que ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.

​​​​​​​4. Como documentación justificativa de los gastos efectuados a los que se refiere la letra c del punto anterior, las entidades beneficiarias tendrán que aportar lo siguiente:

— Relación de personas con discapacidad desocupadas que se convertirán en indefinidas haciendo constar el número de documento nacional de identidad (DNI), tipo y grado de discapacidad, la fecha de contratación temporal del contrato que se transforma o fecha del contrato inicial y porcentaje de jornada laboral que realizará la persona contratada.

— Justificantes de las contrataciones indefinidas de las personas con discapacidad contratadas (contratos de trabajo subscritos y su comunicación al servicio público de empleo, y también documentos de alta en la Seguridad Social y/o informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social).

— Facturas, recibos y otros documentos de la inversión fija en proyectos de interés social realizados y documentación bancaria acreditativa de los pagos efectuados.

​​​​​​​5.  De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministras), la entidad tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrá que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se tendrá que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la cual se justifique expresamente la elección en el supuesto que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

​​​​​​​6. El día 8 de noviembre de 2024 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

​​​​​​​7. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, se tendrá que poner en su conocimiento y tendrá que concederse un plazo de diez días para corregirlos.

​​​​​​​8. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este tendrá que requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tendrá que revisar y se tendrá que aminorar proporcionalmente.

Decimocuarto Concurrencia y compatibilidad de ayudas

1. El importe de las ayudas o subvenciones regulados en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar el beneficiario.

2. Sin perjuicio de las ayudas que regula esta convocatoria, los centros especiales de empleo se podrán acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Trabajo y Economía Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Decimoquinto Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán que mantener los contratos indefinidos creados al amparo de un proyecto generador de empleo durante un periodo mínimo de tres años, a contar desde la fecha de la contratación indefinida de la persona con discapacidad, salvo que la entidad beneficiaria pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. Si, por cualquier incidencia, las personas discapacitadas que se han contratado son baja sin que se haya acabado el periodo mínimo mencionado tendrán que sustituirse en el plazo máximo de tres meses por medio de una nueva contratación de carácter estable, la cual no generará ningún derecho de nuevas ayudas. La nueva contratación se tendrá que comunicar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acompañada de la copia del nuevo contrato, en el plazo de un mes.

Decimosexto Revocación, reintegro y devolución voluntaria

​​​​​​​1. El ocultamiento o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

​​​​​​​2. Igualmente, se tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora meritado en caso que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

​​​​​​​3. En los procedimientos de reintegro será de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

​​​​​​​4. Así mismo, una vez se den las circunstancias que causan un reintegro podrá hacerse la devolución voluntaria por parte de beneficiario sin requerimiento previo de la Administración, conforme a lo que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

​​​​​​​5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración tendrá que calcular los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

 

​​​​​​​Decimoséptimo Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se observa alguna de las infracciones tipificadas en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones tendrá que seguirse el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 del mismo Texto refundido, sin perjuicio de lo que dispone el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto).

Decimoctavo Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno ​​​​​​​Publicación de la convocatoria y efectos

Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tendrá que comunicar el texto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, en conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.​​​​​​​

Esta Resolución será efectiva al tercer día hábil después de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos