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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 413204
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de2024 por el cual se aprueban los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula las enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 57.

De conformidad con su contenido, la Ley 1/2024, de 7 de junio, regula de manera específica las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

El Real decreto 1614/2009 ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de la integración de estas enseñanzas en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y prevé las enseñanzas de máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades.

El artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

Así mismo, el artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente del lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

El apartado 10.bis del artículo 103 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores, que reúnan determinados criterios académicos y/o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster y establece que los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por todo esto, es conveniente aprobar, antes del inicio del periodo ordinario de matriculación del año académico 2024-2025, los criterios académicos y/o socioeconómicos que tienen que reunir los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores de grado o máster para tener derecho a las exenciones y/o bonificaciones mencionadas antes.

Los criterios para las exenciones o bonificaciones, que se aprueban por primera vez mediante este Acuerdo, son consecuencia de la aplicación de una medida prevista en el artículo 63.1 del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, de 28 de mayo).

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 28 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con el anexo.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Tercero. Disponer que este Acuerdo entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de junio de 2024

El secretario del Consejo de Gobierno Antoni Costa Costa (Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)

 

ANEXO Criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores

Puede disfrutar de una exención o bonificación del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores el alumnado que reúna los requisitos generales, de matrícula, económicos y académicos que se indican a continuación.

La exención o la bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, y se tiene que aplicar al haber calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso no puede resultar un importe final negativo.

1. Requisitos generales

Para poder ser beneficiario se tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes.

b) No ser beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios en el curso académico 2024-2025 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) No haber obtenido ningún otro título oficial de nivel igual o superior a los estudios para los cuales se pide la exención.

2. Requisitos de matrícula

Para poder ser beneficiario, el alumnado se tiene que matricular de un mínimo de 60 créditos. A efectos de acreditar este requisito no se tienen que tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Para los estudiantes en situación de tiempo parcial, la matrícula mínima se fija en 30 créditos.

Sin embargo, puede disfrutar de la exención el alumnado que se matricule de un número de créditos inferior si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 60 créditos, o a 30 créditos en el caso de alumnos a tiempo parcial, si el alumno se matricula de la totalidad de los créditos restantes.

3. Requisitos de carácter económico

El cómputo de la renta familiar se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento establecido para las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios en el curso académico 2024-2025 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo que se describe a continuación.

3.1. Cálculo de la renta familiar

a. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.

b. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:

 

a) Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).

b) De este resultado, se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).

 

 

c. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2020, el 2021 y el 2022 que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos por anticipado efectuados.

3.2. Miembros computables

a. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2023 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

b. En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

c. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.

Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si corresponde, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

d. En el supuesto de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia del estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos a y b anteriores se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

3.3. Deducciones de la renta familiar

a. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2023 en la unidad familiar se daban las situaciones con derecho a deducción.

b. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos 3.1 y 3.2, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

 

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que hace referencia el segundo párrafo del punto 3.2.c.

b) 525,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 € en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 € cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

c) 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente cualificado igual al 33 % o superior. La deducción también se aplica en los casos en qué sea el solicitante quién tiene la discapacidad. La deducción es de 2.881,00 € cuando el grado de discapacidad es igual al 65 % o superior y de 4.000,00 € en el supuesto de que sea el mismo solicitante quién tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

d) 1.176,00 € por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.

e)  El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f)  500,00 € cuando el solicitante pertenezca a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogida familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.

3.4. Umbrales de renta

A los efectos de satisfacer los requisitos de carácter económico para disfrutar del derecho a las exenciones o bonificaciones se establecen tres umbrales de renta familiar:

 

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Miembros computables de la unidad familiar

Umbral 1 (€/año)

Umbral 2 (€/año)

Umbral 3 (€/año)

1

Entre 14.818,01 y 18.523,00

Entre 18.523,01 y 34.268,00

Superior a 34.268,00

2

Entre 25.293,01 y 31.616,00

Entre 31.616,01 y 58.490,00

Superior a 58.490,00

3

Entre 34.332,01 y 42.915,00. 

Entre 42.915,01 y 67.529,00 

Superior a 67.529,00

4

Entre 40.773,01 y 50.966,00. 

Entre 50.966,01 y 73.970,00

Superior a 73.970,00

Por cada miembro adicional al 4º

Añadir 5.000,00 €/año

4. Requisitos académicos

a) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por primera vez de primer curso. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota de acceso en la prueba o enseñanza que le ha dado acceso a las enseñanzas artísticas superiores que se indican a continuación:

Umbral

Nota

1

Mayor o igual a 5,00

2

Mayor o igual a 7,00

3

Mayor o igual a 8,50

b) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por segunda vez de primer curso o que se matriculan de segundo curso y posteriores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar, de nota media en las notas de los créditos superados y de porcentaje de créditos aprobados de los créditos matriculados el curso anterior que se indican a continuación:

Umbral

Porcentaje de créditos matriculados el curso anterior aprobados

Nota media

1

Igual o superior a 90

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 90

Igual o superior a 7,5

3

100

Igual o superior a 9,0

c) Estudiantes de máster de enseñanzas artísticas superiores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota media del expediente en los estudios que les han dado acceso al máster que se indican a continuación:

Umbral

Nota media

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0