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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 413201
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2024 por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de les Illes Balears así como los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (de ahora en adelante, LOSU), dispone, en el artículo 57.4.b), que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos tienen que ser fijados por la Comunidad Autónoma, en el marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos, mientras que los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los correspondientes a las otras actividades autorizadas en las universidades, tienen que ser aprobados por las universidades junto con los presupuestos anuales en los cuales se tengan que aplicar.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada, entre otras normas, por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que los precios públicos que se tienen que satisfacer por la prestación de los servicios administrativos y académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, incluida la expedición de títulos, pueden ser inferiores a los costes económicos originados por la prestación de estos servicios y se tienen que fijar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

Así mismo, establece que los precios por los servicios académicos se pueden abonar de manera fraccionada de acuerdo con los plazos y los porcentajes que se establezcan anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el apartado b) del punto 11 del anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que los alumnos matriculados, tanto en centros propios como en centros adscritos a la Universidad de las Illes Balears, que reúnan determinados criterios académicos y/o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario y establece que los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el punto 3 de la disposición adicional tercera de esta Ley.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, corresponde aprobar, antes del inicio del periodo ordinario de matriculación del año académico 2024-2025, los precios que los alumnos universitarios tienen que satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de las Illes Balears así como los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que reunir para tener derecho a las exenciones y/o bonificaciones.

Los precios que se aprueban mediante este Acuerdo no experimentan ninguna variación porcentual respecto de los precios públicos vigentes para el curso 2023-2024 para los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears, a pesar de que, a petición de la Universidad, se actualiza la gratuidad para la expedición del suplemento europeo al título y por la expedición del certificado supletorio al título. Así mismo, los criterios para las exenciones o bonificaciones, que se aprueban por primera vez mediante este Acuerdo, son consecuencia de la aplicación de un medida prevista en el artículo 62 del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, de 28 de mayo).

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 28 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar los precios públicos para el curso académico 2024-2025 de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de la Universidad de las Illes Balears, así como el fraccionamiento, los plazos y los porcentajes de pago de estos precios, de acuerdo con los anexos 1, 2, 3 y 4.

 

Segundo. Aprobar los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo 5.

Tercero. Notificar este Acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Disponer que este Acuerdo entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto con respecto a los precios establecidos en los puntos 9 a 17, ambos incluidos, 19 y 20 del anexo 4, la fecha de entrada en vigor de los cuales es el 9 de septiembre de 2024.

 

Palma, 28 de junio de 2024

El secretario del Consejo de Gobierno Antoni Costa Costa (Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)

 

 

ANEXO 1 Pago de los precios de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears

1. Los alumnos pueden hacer efectivo el pago de los precios de los servicios académicos en un único plazo de quince días naturales a contar a partir de la fecha de emisión del recibo de la matrícula.

El pago de los precios de los servicios académicos, sólo si es por domiciliación bancaria, también se puede fraccionar de la manera siguiente:

a) Las matrículas realizadas antes del 1 de agosto se pueden fraccionar en:

 

Dos plazos: el primero en agosto y el segundo en noviembre; cada uno del 50 %.

Cinco plazos: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, cada uno del 20 %.

 

b) Las matrículas realizadas entre el 1 de agosto y el 11 de septiembre se pueden fraccionar en:

 

Dos plazos: el primero en septiembre y el otro en diciembre, con el 50 % cada uno.

Cuatro plazos: septiembre, octubre, noviembre y diciembre, cada uno del 25 %.

 

c) Las matrículas realizadas entre el 12 y el 30 de septiembre se pueden fraccionar en:

 

Dos plazos: el primero en octubre y el otro el diciembre, con el 50 % cada uno.

Tres plazos: octubre, noviembre y diciembre, con el 40 %, el 30 % y el 30 %, respectivamente.

 

d) Las matrículas realizadas entre el 1 y el 31 de octubre se pueden fraccionar en dos plazos: el primero en noviembre y el segundo en diciembre, con el 50 % cada uno.

e) Las matrículas realizadas a partir del 1 de noviembre no se pueden fraccionar.

f) Los pagos fraccionados se harán efectivos entre los días 1 y 5 de los meses correspondientes, excepto el del mes de septiembre, que se hará efectivo el día 12.

 

 

ANEXO 2 Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado

1. Grados con nivel de experimentalidad 1: Derecho, Filosofía, Historia, Lengua y Literatura Catalanas, y Lengua y Literatura Españolas.

Precio por crédito de primera matrícula: 11,18 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 25,77 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 55,79 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 77,30 euros.

2. Grados con nivel de experimentalidad 2: Administración de empresas, Economía, Estudios Ingleses, Historia del Arte, Matemáticas, Protocolo y Organización de Eventos, Relaciones Laborales, Turismo, doble titulación en Administración de Empresas y Derecho, doble titulación en Administración de Empresas y Turismo y doble titulación en Economía y Turismo.

Precio por crédito de primera matrícula: 13,40 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 30,05 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 65,06 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 90,15 euros.

3. Grados con nivel de experimentalidad 3: Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Dirección Hotelera, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Física, Geografía, Pedagogía, Trabajo Social y doble titulación en Educación Infantil y Educación Primaria.

Precio por crédito de primera matrícula: 15,63 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 36,02 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 77,97 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 108,05 euros.

4. Grados con nivel de experimentalidad 4: Biología, Bioquímica, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Edificación, Ingeniería Telemática, Informática, Psicología, Química, doble titulación en Matemáticas e Ingeniería Informática y doble titulación en Matemáticas e Ingeniería Telemática.

Precio por crédito de primera matrícula: 17,85 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 41,12 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 89,02 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 123,35 euros.

5. Grados con nivel de experimentalidad 5: Bellas artes, Farmacia, Fisioterapia, Enfermería, Medicina, Nutrición Humana y Dietética y Odontología.

Precio por crédito de primera matrícula: 20,08 euros.

Precio por crédito de segunda matrícula: 46,26 euros.

Precio por crédito de tercera matrícula: 100,16 euros.

Precio por crédito a partir de la cuarta matrícula: 138,79 euros.

6.  Alumnos visitantes: grados con cualquier nivel de experimentalidad.

Precio por crédito: 50,00 euros.

7. Matrícula extraordinaria (Matrícula extracurricular según el Reglamento Académico de la Universidad de las Illes Balears): grados con cualquier nivel de experimentalidad.

Precio por crédito: 15,63 euros.

 

 

ANEXO 3 Precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster universitario

1. Másteres que habilitan o que son una condición necesaria para ejercer actividades profesionales reguladas en España, másteres que disponen de recomendaciones del Ministerio de Universidades para elaborar las memorias de solicitud de los títulos oficiales y másteres similares:

1.1. Máster en Formación del Profesorado.

Precio por crédito de primera matrícula: 15,63 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 40,66 euros.

1.2. Máster en Psicología General Sanitaria, Máster en Ingeniería Agronómica y Máster en Ingeniería Industrial.

Precio por crédito de primera matrícula: 15,63 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 44,18 euros.

1.3. Máster en Abogacía y Procura.

Precio por crédito de primera matrícula: 15,63 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 51,36 euros.

2. Resto de másteres:

2.1. Másteres con nivel de experimentalidad 1: Cognición y Evolución Humana; Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza; Filosofía y Lenguas y Literaturas Modernas.

Precio por crédito de primera matrícula: 23,89 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,13 euros.

2.2. Másteres con nivel de experimentalidad 2: Contabilidad y Auditoría; Gestión, Organización y Economía de la Empresa; Economía del Turismo: Monitorización y Evaluación, y Patrimonio Cultural: Investigación y Gestión.

Precio por crédito de primera matrícula: 26,18 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 47,26 euros.

2.3. Másteres con nivel de experimentalidad 3: Análisis de Datos Masivos en Economía y Empresa; de Edificación y Rehabilitación Arquitectónica; Física de Sistemas Complejos; Física Avanzada y Matemática Aplicada; Intervención Socioeducativa en Infancia, Adolescencia y Familia; Investigación e Intervención Psicoeducativa; Políticas de Igualdad y Prevención de la Violencia de Género; Sistemas Inteligentes; Tecnología Educativa: E-learning y Gestión del Conocimiento, y Trabajo Social en el Ámbito Sanitario.

Precio por crédito de primera matrícula: 28,45 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 51,36 euros.

2.4. Másteres con nivel de experimentalidad 4: Ciencia y Tecnología Química; Ecología Marina; Gestión de Recursos Humanos: Intervención Psicológica y Pedagógica; Microbiología Avanzada; Prevención de Riesgos Laborales; Química Teórica y Modelización Computacional, y Salud Laboral (Prevención de Riesgos Laborales).

Precio por crédito de primera matrícula: 29,22 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 52,75 euros.

2.5. Másteres con nivel de experimentalidad 5: Biotecnología Aplicada; Neurociencias; Investigación Biomédica; Nutrición y Alimentación Humana; Nutrigenómica y Nutrición Personalizada; Investigación e Innovación en Salud; Investigación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; Protección Radiológica Ambiental, y Odontología Digital.

Precio por crédito de primera matrícula: 30,01 euros.

Precio por crédito a partir de la segunda matrícula: 54,17 euros.

 

3. Alumnos visitantes: másteres con cualquier nivel de experimentalidad.

Precio por crédito: 50,00 euros.

4. Precio para los complementos de formación específicos incluidos en los programas de doctorado.

Precio por crédito: el correspondiente a los créditos de primera matrícula según el nivel de experimentalidad del máster al cual pertenece cada asignatura.

5. Matrícula extraordinaria (Matrícula extracurricular según el Reglamento Académico de la Universidad de las Illes Balears): másteres con cualquier nivel de experimentalidad.

Precio por crédito: 28,45 euros.

 

 

ANEXO 4 Precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros servicios en las enseñanzas de la Universidad de las Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales

1. Precio por la apertura o el mantenimiento del expediente académico: 40,07 euros.

2. Precio por la solicitud de reconocimiento de asignaturas o créditos o por la compensación de asignaturas: 16,79 euros.

3. Precio por la tramitación de la equivalencia de títulos universitarios extranjeros para acceder a enseñanzas oficiales de máster o de doctorado sin título homologado: 46,76 euros.

4. Precio por la tramitación del traslado del expediente académico, único o con simultaneidad, a otra universidad: 35,07 euros.

5. Precio por el seguro de asistencia médica a alumnado mayor de 28 años en caso de accidente escolar: 14,00 euros.

6. Precio por la preparación de documentos académicos oficiales a efectos de legalización: 46,76 euros.

7. Precio por el libramiento de una copia sellada en papel de una guía docente o de un programa de asignatura: 6,00 euros.

8. Precio para hacer las pruebas de acceso o admisión en la Universidad de las Illes Balears:

8.1. Prueba de bachillerato para el acceso a la universidad:

8.1.1. Bloque de acceso: 69,21 euros.

8.1.2. Bloque de admisión: 13,85 euros por examen de materia.

8.2. Prueba de acceso para personas mayores de 25 años:

8.2.1. Fase general: 55,36 euros.

8.2.2. Fase específica: 27,68 euros.

8.3. Prueba de acceso para personas mayores de 45 años:

8.3.1. Fase escrita: 41,53 euros.

8.3.2. Fase de entrevista: 46,11 euros.

8.4. Acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional:

8.4.1. Fase de valoración: 46,11 euros.

8.4.2. Fase de entrevista personal: 46,11 euros.

8.5. Prueba de admisión a estudios de grado y de posgrado: 41,55 euros.

9. Precio para hacer el examen de defensa de la tesis doctoral: 152,67 euros.

10. Precio para hacer la prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 152,67 euros.

11. Precio por la expedición de un certificado académico personal: 17,91 euros.

12. Precio del servicio de compulsa de documentos: 0 euros.

13. Precio por la firma de un acta especial de calificación final autorizada por el vicerrectorado competente en materia de ordenación académica: 116,90 euros.

14. Precio por la expedición de títulos académicos de carácter oficial:

14.1. Título de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica: 87,68 euros.

14.2. Título de grado: 128,43 euros.

14.3. Título de licenciatura o ingeniería: 160,54 euros.

14.4. Título de máster: 189,21 euros.

14.5. Certificado de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados: 58,46 euros.

14.6. Título de doctorado, incluida, si corresponde, la mención europea o internacional: 239,11 euros.

15. Precio por la expedición del suplemento europeo de los títulos que figuran en el punto 14 a partir de la entrada en vigor del Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el cual se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos que regula el Real decreto 1393/2007: 0 euros.

 

​​​​​​​16. Precio por la expedición de un duplicado de un título universitario oficial: 36,82 euros y, si corresponde, los gastos de publicación del anuncio pertinente.

17. Precio por la expedición de un duplicado de un suplemento europeo del título: 35,07 euros.

18. Precio por la expedición de un certificado supletorio del título: 0 euros.

19. Precio por la declaración de equivalencia con el nivel académico de doctor: 161,68 euros.

20. Precio por la tutela académica:

20.1. Para las enseñanzas de doctorado: 210,00 euros por año académico.

20.2. Para el resto de enseñanzas de carácter oficial: el 15 % del precio por crédito de los estudios de que se trate, por año académico.

 

 

​​​​​​​ANEXO 5 Criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario en centros propios y en centros adscritos de la Universidad de las Illes Balears

Puede disfrutar de una exención o bonificación del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario de la Universidad de las Illes Balears el alumnado que reúna los requisitos generales, de matrícula, económicos y académicos que se indican a continuación.

En el caso de centros adscritos, la exención sólo hace referencia al precio del coste de la matrícula de la Universidad de las Illes Balears. Se exceptúa cualquier otro gasto académico propio del centro adscrito.

La exención o la bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso no puede resultar un importe final negativo.

1. Requisitos generales

Para poder ser beneficiario se tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes.

b) No ser beneficiario de las becas de carácter general por estudiantes que cursen estudios postobligatorios por el curso académico 2024-2025 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) No haber obtenido ningún otro título oficial de nivel igual o superior a los estudios para los cuales se pide la exención.

2. Requisitos de matrícula

Para poder ser beneficiario el alumnado se tiene que matricular de un mínimo de 60 créditos. A efectos de acreditar este requisito no se tienen que tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Para los estudiantes en situación de tiempo parcial la matrícula mínima se fija en 30 créditos.

Sin embargo, puede disfrutar de la exención el alumnado que se matricule de un número de créditos inferior si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 60 créditos, o a 30 créditos en el caso de alumnos a tiempo parcial, si el alumno se matricula de la totalidad de los créditos restantes.

3. Requisitos de carácter económico

El cómputo de la renta familiar se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento establecido para las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios el curso académico 2024-2025 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo que se describe a continuación.

3.1. Cálculo de la renta familiar

a. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2023 de cada miembro computable de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.

b. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:

 

a) Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).

b) Al resultado, se le tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).

 

c. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2020, el 2021 y el 2022 que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos efectuados a cuenta.

 

​​​​​​​3.2. Miembros computables

a. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2023 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

b. En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

c. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si corresponde, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

d. En el supuesto de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia de su estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos a y b anteriores se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

 

3.3. Deducciones de la renta familiar

a. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2023 en la unidad familiar se daban las situaciones con derecho a deducción.

b. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos 3.1 y 3.2, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que hace referencia el segundo párrafo del punto 3.2.c.

b) 525,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 € en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 € cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

c) 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual al 33 % o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en qué sea el solicitante quién tiene la discapacidad. La deducción es de 2.881,00 € cuando el grado de discapacidad es igual al 65 % o superior y de 4.000,00 € en el supuesto de que sea el mismo solicitante quién tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

d) 1.176,00 € por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) 500,00 € cuando el solicitante pertenezca a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogida familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.

3.4. Umbrales de renta

A los efectos de satisfacer los requisitos de carácter económico para disfrutar del derecho a las exenciones o bonificaciones se establecen tres umbrales de renta familiar:

Miembros computables de la unidad familiar

Umbral 1

(€/año)

Umbral 2

(€/año)

Umbral 3

(€/año)

1

Entre 14.818,01 y 18.523,00

Entre 18.523,01 y 34.268,00

Superior a 34.268,00

2

Entre 25.293,01 y 31.616,00

Entre 31.616,01 y 58.490,00

Superior a 58.490,00

3

Entre 34.332,01 y 42.915,00. 

Entre 42.915,01 y 67.529,00 

Superior a 67.529,00

4

Entre 40.773,01 y 50.966,00. 

Entre 50.966,01 y 73.970,00

Superior a 73.970,00

Por cada miembro adicional al 4º

Añadir 5.000,00 €/año

 

4. Requisitos académicos

a) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por primera vez de primer curso.

Tienen derecho a una exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota de acceso en la prueba o enseñanza que le ha dado acceso a la universidad que se indican a continuación:

Umbral

Nota

1

Mayor o igual a 5,00

2

Mayor o igual a 7,00

3

Mayor o igual a 8,50

Si se ha accedido a la universidad mediante la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU), la nota se tiene que calcular de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 NPBAU (en qué NMB es la nota media de bachillerato y NPBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales). Para las vías de acceso restantes la calificación será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

b) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por segunda vez de primer curso o que se matriculan de segundo curso y posteriores.

Tienen derecho a una exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar, de nota media en las notas de los créditos superados y de porcentaje de créditos aprobados de los créditos matriculados el curso anterior que se indican a continuación:

Rama de conocimiento

Umbral

Porcentaje de créditos matriculados aprobados el curso anterior

Nota media

Artes y Humanidades

1

Igual o superior a 90

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 90

Igual o superior a 7,5

3

100

Igual o superior a 9,0

Ciencias

1

Igual o superior a 65

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 65

Igual o superior a 6,75

3

100

Igual o superior a 8,25

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

Igual o superior a 90

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 90

Igual o superior a 7,5

3

100

Igual o superior a 9,0

Ciencias de la Salud

1

Igual o superior a 80

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 80

Igual o superior a 7,0

3

100

Igual o superior a 8,5

Ingeniería y Arquitectura

1

Igual o superior a 65

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 65

Igual o superior a 6, 5

3

100

Igual o superior a 8,0

c) Estudiantes de máster oficial (habilitante o no habilitante) que se matriculan por primera vez de primer curso.

Tienen derecho a una exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota media del expediente en los estudios que les han dado acceso al máster que se indican a continuación:

Rama de conocimiento

Umbral

Nota media

Artes y Humanidades

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 6,75

3

Igual o superior a 8,25

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias de la Salud

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,0

3

Igual o superior a 8,5

Ingeniería y Arquitectura

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 6,5

3

Igual o superior a 8,0

d) Estudiantes de máster oficial (habilitante o no habilitante) que se matriculan de segundo curso.

Tienen derecho a una exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, hayan superado el 100 % de los créditos matriculados el curso anterior y reúnan los criterios de renta familiar y de nota media de los créditos superados que se indican a continuación:

Rama de conocimiento

Umbral

Nota media

Artes y Humanidades

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 8,25

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias Sociales y Jurídicas

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 8,25

3

Igual o superior a 9,0

Ciencias de la Salud

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,75

3

Igual o superior a 9,0

Ingeniería y Arquitectura

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,25

3

Igual o superior a 9,0