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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 413013
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a los efectos de declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Bassa Consell, de 700 kWn, ubicado en el polígono 1, parcela 315, de Consell (RE025/23)

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Texto

Hechos

1. El 23 de mayo de 2023, se registró de entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito del INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA, con NIF Q0700740D, en el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 25 de julio de 2023, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 3 de marzo de 2024, se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 7 de marzo de 2024, se publicó en el BOIB n.º 33 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 20 de marzo de 2024, se recibió un informe de la Dirección General de Movilidad, en el que indican que están pendientes de recibir el informe de la vía operadora. Posteriormente, el 23 de mayo de 2024, se emite un informe favorable en el que se hacen las observaciones siguientes:

• Las obras a ejecutar están a unos 100 m de la arista exterior de la explanación, por lo tanto, están fuera de la zona de protección y la línea límite de edificación que vienen definidas en los artículos 130 a 133 del LTTMSIB y no están afectadas por las limitaciones que se prevén dentro de esta ley.

• Durante la redacción del proyecto habrá que tener en cuenta las distancias a la línea ferroviaria y los usos permitidos dentro de las zonas definidas en los artículos indicados en el punto anterior a la hora de acabar de definir las instalaciones auxiliares como puede ser la línea de evacuación.

• También habrá que tener en cuenta por parte de los autores del proyecto la imposibilidad de provocar el deslumbramiento del maquinista o de los pasajeros de la línea ferroviaria, bien por la orientación de las placas solares, bien por los materiales que las componen o bien por la interposición de la barrera vegetal.

En todo caso, se recuerda que, aunque las obras a ejecutar estén fuera del dominio ferroviario, los promotores de las obras que se puedan realizar cerca de este dominio siempre tendrán que tomar las medidas oportunas para no interferir con la circulación ferroviaria, evitar los efectos de los ruidos y vibraciones causados por el ferrocarril y nunca evacuar las aguas sobre la plataforma ferroviaria.

En el supuesto de que la configuración definitiva de las nuevas instalaciones o sus elementos accesorios invadan de cualquier manera el dominio ferroviario, será necesario que los promotores soliciten la correspondiente autorización de obras a la Dirección General de Movilidad estipulada en el artículo 132 del LTTMSIB, considerando las limitaciones a la propiedad que indica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

6. El 29 de abril de 2024, se registró de entrada el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca de día 26/04/24. Las conclusiones son que se informa favorablemente del proyecto de la instalación fotovoltaica de la balsa de riego de Consell, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones siguientes:

1. Hay que detallar las características y los acabados de las edificaciones auxiliares del parque (CMM y CT) teniendo en cuenta que hay que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marino o de los ocre tierra), para mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.

 

2. Habrá que especificar donde se ubicarán los inversores y cómo será la línea de conexión de la instalación con el Centro de Transformación y Centro de Maniobra y Medida; así como dar cumplimiento a la anexo F del PDSEIB.

7. El 28 de mayo  de 2024, se trasladaron al promotor los informes recibidos.

8. El 3 de junio de 2024, el promotor aporta, entre otros, el proyecto ejecutivo.

9. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a los efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Bassa Consell, de 700 kWn, ubicado en el polígono 1, parcela 315, de Consell, promovido por el INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA, con NIF Q0700740D, con las características siguientes:

Denominación: Bassa Consell

Expediente: RE025/23

Situación: polígono 1, parcela 315, de Consell

Datos técnicos:

 

- Tipo: parque fotovoltaico.

- Superficie ocupada: 5.252 m2.

- 1.612 paneles solares de 470 Wp cada uno. Potencia total de pico de 757,64 Wp. Se ubican sobre estructura flotante.

- 2 inversores de 350 kW. Potencia de 700 kWn.

- Centro de Transformación de 800 kVA.

- Centro de Maniobra y Medida.

- Punto de conexión a una celda interior de línea nueva del CT existente 51101.

- Tramo de 15 metros de línea de media tensión sepultada hasta el Centro de Maniobra y Medida.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Bassa Consell, al efecto previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, de 29 mayo de 2024, firmado por el señor Miguel Martínez Noguera, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático la documentación siguiente:

- Si procede, justificando de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del técnico director de obras.

- Declaración responsable del promotor en la cual se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

- Aprobación del proyecto de interconexionado por parte de E‑Distribución, en caso de que la infraestructura de evacuación tenga que ser cedida.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por personal técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. La ejecución de estas obras está prevista en cuatro meses desde  su inicio.

7. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

8. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de junio de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 067, de 21/05/2024)