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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 412779
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 002 de fecha 21 de junio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2018

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de junio de 2024, firmó la siguiente resolución,

 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías Convocatoria:COPPI 2018_1

 

Antecedentes

1. El día 05/10/2018, tuvo entrada la solicitud de ayuda presentada por CONSELL REGULADOR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de agosto de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada y a la solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.

5. Considerando el importe total solicitado en la solicitud de pago, se comprueba que el importe de gastos no admisibles es inferior al 10%, por tanto no procede aplicar ninguna penalización ni reducción.

6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.

7. El día 05/06/2024 se le comunica mediante notificación la propuesta provisional de revocación parcial.

8. A fecha de hoy el interesado no ha presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2018 .

2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

9. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

10. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

11 Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

14. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

15. De acuerdo con la Propuesta de 14 de mayo de 2024.

RESUELVO

1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con CONSELL REGULADOR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA y termina con CONSELL REGULADOR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA que suma un importe total 2.929,03 euros, relativa a la línea de ayuda “INNOVACIÓN DEL PROCESO DE GESTIÓN Y CONTROL DE CALIDAD SENSORIAL DE LA SOBRASSADA DE MALLORCA IGP””, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 74.088,97 euros.

2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2018_1

Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

 

AYUDA

 

CAIB 100% 

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe

solicitado

Importe no admisible

Gastos no admisibles

Importe admisible

Ayuda a revocar

100,00%

CRDE SOBRASSADA DE MALLORCA

Q5750005J

COPPI2018_1/ 002

77.018,00€

85.295,50€

1.166,75€

1.166,75 € per sobrepassar el màxim de justificació d'actius físics / 3.713,97 € per no sol·licitar la totalitat de l'ajuda

74.088,97€

2.929,03€

2.929,03€

 

SUMATORIO EXPEDIENTES

 

(Ayuda 90%/60%)

74.088,97€

2.929,03€

2.929,03€

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

TOTAL AYUDA

 

TOTAL CAIB

DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO

1.166,75 € : Llegan al máximo de justificación de la cantidad subvencionable en activos físicos.

3.713,97 €: Importe no justificado.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni