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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 412666
Resolución del director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a los consejos reguladores de determinadas denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas

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Texto

Hechos

1. Con fecha 23 de abril de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

2. El artículo 33.7 del citado reglamento establece que, previa solicitud efectuada según su apartado primero, «Los Estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean reconocidas de conformidad con el apartado 1».

Para ello, tales agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos, previstos en el artículo 33.2 del mismo Reglamento:

a) Tener una forma jurídica determinada, y

b) Cumplir alguna de las condiciones siguientes:

- Contar con un mínimo del 50 % de los productores del producto entre sus miembros, o

- Contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus miembros y con un mínimo del 50 % del volumen o del valor de la producción comercializable.

3. En la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el artículo 3 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, determina que:

1. Los consejos reguladores, u otros entes asimilados se constituyen como corporaciones de derecho público de base asociativa, a los que se les atribuye la gestión y certificación de las denominaciones de calidad, con las funciones que determina la normativa vigente.

2. Los consejos reguladores, u otros entes asimilados tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

4. El artículo 4 del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, establece:

3. El reconocimiento de la denominación de calidad y la consiguiente creación del consejo regulador o ente asimilado encargado de su gestión y, en su caso, de control de la misma, se realizará mediante orden del Consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de la ratificación, en su caso, por parte del órgano estatal competente.

4. La entrada en vigor de la orden por la que se reconoce la denominación de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determinará el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestión de la denominación de calidad y, en su caso, de control, el cual gozará, a partir de ese momento, de personalidad jurídica propia.

5. A la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143, los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios o bebidas alcohólicas no transfronterizas son los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución, que han sido reconocidos por el derecho nacional mediante las órdenes previstas en el anexo 2.

6. Una vez concluido el trámite de audiencia otorgado a las organizaciones de productores previstas en el anexo 1, no se han presentado alegaciones por parte de las mismas.

7. El 26 de junio de 2024, el Servicio de Control i Calidad Agroalimentaria emite informe propuesta favorable al reconocimiento de los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios o bebidas alcohólicas enumerados en el anexo 1 de esta Resolución como agrupaciones de productores reconocidas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, podrá decidir que las agrupaciones de productores sean reconocidas.

2. El artículo 33.2 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, estable los requisitos que tienen que cumplir las agrupaciones de productores para que sean reconocidas.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar que todos los consejos reguladores que figuran en el anexo 1 de esta Resolución cumplen con los requisitos que se establecen en el artículo 33.2 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

2. Declarar para todos ellos la condición de agrupaciones de productores reconocidas, al amparo del artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Comunicar esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, en consecuencia, y de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de junio de 2024

El director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local Joan Llabrés Enseñat

 

 

ANEXO 1

Lista de consejos reguladores de DOP e IGP a los que se otorga la condición de agrupación de productores reconocida:

  1. Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón- Menorca.

  2. Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Binissalem”.

  3. Consejo Regulador de la Denominación específica “Sobrasada de Mallorca”.

  4. Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant.

  5. Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Aceite de Mallorca”

  6. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Ensaïmada de Mallorca”.

  7. Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca.

  8. Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Oliva Mallorquina”.

  9. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Almendra Mallorquina”.

  10. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa.

  11. Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pebre Bord de Mallorca.

 

 

ANEXO 2

Relación de las disposiciones por las que se aprueban los reglamentos de los consejos reguladores de las DOP e IGP que constan en el Anexo 1:

  1. Decreto 6/2020, de 31 de enero, por el que se aprueba el pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca.

  2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen “Binissalem” .

  3. Decreto 9/2010, de 29 de enero, por el que se adapta el régimen jurídico y económico del Consejo Regulador de la Denominación Específica 'Sobrasada de Mallorca' en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad .

  4. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 22 de enero de 2015 por la que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen “Pla i Llevant” .

  5. Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 31 de octubre de 2002, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Aceite de Mallorca”.

  6. Decreto 10/2010, de 29 de enero, por el que se adapta el régimen jurídico y económico del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Ensaïmada de Mallorca' en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad .

  7. Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2016 por la cual se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca .

  8. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 7 de agosto de 2013 por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Oliva de Mallorca" / "Oliva Mallorquina" / "Aceituna de Mallorca" / "Aceituna Mallorquina" y se regula el Consejo Regulador "Oliva mallorquina" .

  9. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Almendra de Mallorca" / "Almendra mallorquina" / "Ametlla de Mallorca" / "Ametlla Mallorquina “ y se regula su Consejo Regulador .

  10. Decreto 36/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Aceite de Ibiza / Oli d'Eivissa“ y se regula su Consejo Regulador .

  11. Decreto 2/2021 de 25 de enero, por el cual se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pebre Bord de Mallorca – Pimentón de Mallorca y se regula el Consejo Regulador .