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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 412617
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden las subvenciones correspondiente a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos de incorporación tardía escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 (BOIB núm. 72, de 1 de junio), se convocaron ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024.

2. De acuerdo con el punto 11.6 de la Convocatoria los alumnos de incorporación tardía (alumnos que se incorporan al sistema educativo a partir del 1 de septiembre de 2023) podían presentar propuestas del 25 de abril al 3 de mayo de 2024.

3. En estos momentos, con el límite de crédito autorizado, las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 13101 421K03 48021 00 (2.738.909,00 euros) para el año 2023 y en la partida presupuestaria 13101 421K 03 48021 00 (6.000.000 euros) para el año 2024.

4. Los servicios técnicos de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo han examinado las propuestas y puntuaciones concedidas por los consejos escolares.

5. Las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13101 421K03 48021 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

6. En fecha 7 de junio el secretario autonómico de Desarrollo Educativo dictó propuesta de resolución de concesión de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 26 de mayo de 2023 de ayudas individualizadas de comedor para alumnos de incorporación tardía escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024, a efectos de que los solicitantes comunicaran la aceptación de la ayuda, tal y como establece el apartado 11 del punto decimocuarto de las bases de la convocatoria (BOIB núm. 72, de 1 de junio). En cualquier caso, la aceptación, tal y como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

Fundamentos de derecho

1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 1 de julio de 2009).

4. Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024.

5. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2023-2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la concesión de ayudas individualizadas de comedor escolar del curso 2023-2024 para alumnos de incorporación tardía a favor de los alumnos de los centros docentes no universitarios que se relacionan en el anexo 1.

2. Denegar la concesión de ayudas de comedor escolar del curso 2023-2024 a los alumnos que se relacionen en el anexo 2 por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos