Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 411921
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales en 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

​​​​​​​

El Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (de ahora en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se  puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 29 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7.3 para apoyar la producción audiovisual balear para los años 2024, 2025 y 2026.

De acuerdo con el artículo 1.2.1.a) de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Islas Baleares como el exterior.

Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les son de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas por obras audiovisuales (artículo 54).

Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.y) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para dar apoyo a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2024, que consta como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.000.000,00 € (un millón de euros), los cuales se distribuyen entre las anualidades siguientes:

— Presupuesto del año 2024: 500.000,00 €

— Presupuesto del año 2025: 250.000,00 €

— Presupuesto del año 2026: 250.000,00 €

3. Autorizar un gasto de 1.000.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Ordenar el traslado del contenido de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.

5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de junio de 2024

El presidente Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales en 2024

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Dotación e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Requisitos y condiciones de los proyectos audiovisuales

6. Normativa aplicable

7. Plazo y presentación de solicitudes

8. Documentación de la solicitud

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

10. Importe de la subvención

11. Sistema y criterios de selección

12. Criterios de valoración

13. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

14. Composición de la Comisión Evaluadora

15. Instrucción del procedimiento

16. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

17. Subcontratación

18. Comprobación del valor de mercado

19. Pago

20. Justificación

21. Liquidación

22. Concurrencia de ayudas o subvenciones

23. Obligaciones de los beneficiarios

24. Interpretación y ejecución

25. Revocación

26. Reintegro

27. Régimen de infracciones y sanciones

28. Protección de datos personales

ANEXO 2 Listado de festivales y premios para valorar la trayectoria del director y guionista

ANEXO 3 Listado de festivales y premios para valorar la trayectoria de la productora

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene como objeto apoyar a las producciones y coproducciones audiovisuales de carácter profesional.

1.2. El objeto son los proyectos entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Islas Baleares, que fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y que tengan una clara vocación de difusión nacional e internacional. Los proyectos se tienen que incluir en alguna de las modalidades y los géneros de obras audiovisuales siguientes:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: miniseries y series web de ficción, animación o documentales.

1.3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 6.1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

1.4. Definiciones:

Obra audiovisual: Toda obra creativa expresada mediante una serie de imágenes consecutivas que transmitan la sensación de movimiento, con sonorización incorporada o sin ella, a la cual se confiera carácter unitario, permanente o estable, mediante su incorporación a cualquier soporte o método de archivo de datos susceptible de reproducción y comunicación reiterada a través de cualquier dispositivo y destinada principalmente a su explotación comercial. Son obras audiovisuales los largometrajes cinematográficos, las unidades documentales para televisión, los cortometrajes cinematográficos, las miniseries y las series web de ficción, entre otros.

Largometrajes cinematográficos: Películas que tienen una duración de sesenta minutos o superior, destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas comerciales, en recintos o en plataformas donde se cobra un precio o contraprestación por la asistencia de público a la exhibición.

Unidades documentales para televisión: Obras audiovisuales unitarias de este género, la duración de las cuales es de cincuenta y dos minutos o superior, cuya singularidad es que la explotación comercial está destinada a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de video a la carta y no incluye, en primer lugar, la exhibición en salas de cine.

Cortometrajes cinematográficos: Películas que tienen una duración inferior a sesenta minutos.

Miniseries: Proyectos audiovisuales formados por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental, con una unidad argumental y destinados a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de video a la carta de manera sucesiva y continuada. Las miniseries deben tener un final cerrado y un mínimo de dos capítulos. La duración mínima por capítulo tiene que ser de veinte minutos y la duración mínima global de la miniserie tiene que ser de cuarenta minutos.

Series web: Proyectos audiovisuales formados por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental, con una unidad argumental y destinados a la exhibición en línea a través de Internet. Las series web deben tener un final cerrado y un mínimo de dos capítulos. La duración mínima por capítulo tiene que ser de cinco minutos y la duración mínima global de la miniserie tiene que ser de diez minutos.

Empresa productora: Persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa aplicable, asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción audiovisual y, en particular, de organizar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación y grabación, en cualquier soporte, de una obra audiovisual.

Productor independiente: Persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 20 % del capital social de una o de varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 20 % por parte de una o de varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 80 % de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

Prestadora de servicios de comunicación audiovisual: Persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la manera en que se organiza este contenido.

Empresa vinculada: Profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Estreno: Primera comunicación pública de una obra audiovisual ya sea una proyección en una sala de exhibición cinematográfica con asistencia de público o, en el caso de obras no cinematográficas, la primera emisión a través de un operador de televisión, plataforma digital o Internet.

Versión original catalana: Aquella que tiene más del 50 % de los diálogos y/o de la narración en lengua catalana —si la producción es en dos lenguas—, o aquella en que el catalán es la lengua mayoritaria en caso de que haya más de tres lenguas.

Coste de realización de la obra audiovisual: Conjunto de los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución y entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva, incluidas las realizadas un mes después, si procede, de la obtención de la calificación por edades. Quedan fuera de este concepto la remuneración del productor ejecutivo, los gastos generales, los gastos de publicidad y promoción, los intereses pasivos, los gastos vinculados al tiraje de copias, los gastos de doblaje, traducción y subtitulado, y el informe económico de auditoría; las cuales solo se pueden computar con los límites especificados en el apartado 2 de esta convocatoria.

Coste total de la obra audiovisual: Importe resultante de sumar el coste de realización y el conjunto de los gastos relacionados en el apartado anterior, no incluidos en este.

Coste reconocido: Importe que el órgano competente acepta y valida como gasto total subvencionable y elegible de la producción de la obra audiovisual.

1.5. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidas:

— Las obras audiovisuales publicitarias y las obras cinematográficas o audiovisuales que resulten definidas como X.

— Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

— Los programas de televisión.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden a la realización del proyecto y resulten estrictamente necesarios para producir la obra audiovisual objeto de subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.2. De acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el reconocimiento de coste de una película, son subvencionables los gastos siguientes efectuados por la empresa productora en los términos y los límites que se establecen a continuación:

a) Los gastos previos al rodaje, como por ejemplo los gastos directamente relacionados con el desarrollo del guion, búsqueda de localizaciones, tentativa de casting, búsqueda de financiación, elaboración de demo o teaser y, si procede, búsqueda de coproducción.

No tienen consideración de gastos subvencionables los gastos previos al rodaje que hayan sido objeto de subvención para el desarrollo del mismo proyecto por cualquier otra administración pública.

b) El guion y la banda sonora de la obra audiovisual.

c) La contratación del personal artístico y técnico necesario para la realización de la obra audiovisual.

El gasto del personal de plantilla que haya subscrito un contrato laboral específico, de acuerdo con la categoría laboral asignada, para participar en varias obras audiovisuales que realice la productora, se tiene que prorratear en función de su participación efectiva en cada uno de los proyectos. Sólo se puede imputar la parte proporcional del salario vinculado a la obra subvencionada y al capítulo correspondiente.

d) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del coste de realización de la obra audiovisual. Solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas el objeto social de las cuales incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, tendrá que acompañar el contrato con la factura correspondiente; y cuando la relación sea laboral, tendrá que aportar, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con indicación expresa del régimen general de la seguridad social.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo y/u otros trabajadores, sea genérico para varias obras audiovisuales que lleve a cabo la empresa productora, se tiene que prorratear su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas. Solo se puede imputar la parte proporcional del salario vinculado a la obra subvencionada y al capítulo correspondiente.

e) En la modalidad C (cortometrajes) se puede imputar el coste teórico de los trabajos que efectúe como guionista o director el productor del cortometraje, siempre que sea un empresario individual. Este coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que llevan a cabo estas actividades en la producción de cortometrajes. Se aplicará el precio por minuto o coste teórico que estipule la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA), según el artículo 2.ñ) de la Orden ECD/2784/2015.

f) Los gastos relativos a escenografía y decoración, facturados hasta un mes después de la fecha de finalización de rodaje, siempre que estos gastos estén vinculados al rodaje, lo cual se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención al título de la obra audiovisual en la factura correspondiente.

g) Los gastos relativos a estudios de rodaje y otros gastos de producción, como por ejemplo los siguientes:

Los gastos de agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este periodo y siempre que esta vinculación se justifique mediante la aportación de los contratos correspondientes.

Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil de la cual sea titular la empresa productora, realizados entre los tres meses anteriores al inicio de rodaje y los tres meses posteriores a la finalización del rodaje. En el caso de los cortometrajes, solo se reconocen los costes del mes anterior al inicio del rodaje y del mes posterior a la finalización del rodaje.

— Las copias de guion y las fotocopias en rodaje.

Alquiler de camerinos, caravanas, almacenes o garajes.

Los gastos de limpieza de los espacios de rodaje.

La elaboración del plan de sostenibilidad, certificación ambiental del rodaje o mediciones de huella de carbono, entre otros.

Cualquier otro gasto relacionado con la fase de producción y rodaje de la obra audiovisual subvencionada.

h) Los gastos de postproducción, como por ejemplo el montaje de imagen y sonido, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, postproducción de sonido, laboratorio, negativo en postproducción y títulos de crédito.

Estos gastos se tienen que haber realizado antes de la solicitud de calificación de la película o, en caso de que no sea obligatoria, antes de la entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva al ICIB, y, como máximo, hasta un mes después.

La vinculación de estos gastos con la obra audiovisual subvencionada se acreditará indicando el título de la misma en la factura.

i) Los gastos relativos a maquinaria de rodaje, como por ejemplo el alquiler de cámaras, material de iluminación, material de sonido, etc.; y de transporte, como por ejemplo el alquiler de vehículos de producción, furgonetas o camiones para trasladar material, etc.

La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se haya utilizado para realizar la obra audiovisual y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma cantidad correspondiente al doble de la cual en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa aplicable.

j) Los gastos de viaje y alojamiento, así como la utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos del equipo técnico y artístico, durante el periodo o periodos en que efectivamente se lleve a cabo el rodaje.

Se incluyen como gastos de desplazamiento el alquiler de vehículos, el combustible, las facturas y tickets de taxis o VTC para trayectos urbanos, los gastos de aparcamiento y peajes.

Estos gastos están limitados a las condiciones siguientes:

En caso de utilizar avión, barco, tren o alguno otro transporte público, solo se admiten billetes en clase turista o equivalente.

Respecto a los gastos de alojamiento, se admiten los costes correspondientes en una habitación individual o doble estándar, así como el alquiler diario, semanal o estacional de un apartamento.

En caso de utilizar un vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gasto en el artículo 13.3 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, según las revisiones periódicas que se efectúen. Para calcular la cantidad de kilómetros, se cogerá como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

k) Los gastos de comidas realizados exclusivamente entre las fechas de inicio y finalización de rodaje.

l) Los gastos de seguros derivados de la realización de la obra audiovisual, como por ejemplo el seguro de negativo, de materiales de rodaje, de responsabilidad civil, de accidentes, de interrupción de rodaje, de buen fin, entre otros. También se incluyen las cuotas de empresa de la Seguridad Social del régimen de artistas y régimen general.

m) Los gastos generales de la empresa productora hasta el límite del 7 % del coste de realización de la película.

Se imputarán al capítulo de gastos generales los conceptos siguientes:

El gasto relativo al personal de plantilla de la empresa productora que no tenga contrato laboral específico para la obra audiovisual objeto de la subvención, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra c).

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra d).

El personal administrativo.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y finalización del rodaje, excepto que se trate de gastos de localizaciones, de desarrollo de proyecto realizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje y gastos de postproducción realizados hasta el día máximo de justificación de la subvención, los cuales se tienen que imputar en su propio capítulo.

Los gastos de mensajería, correo y telégrafo.

El alquiler de oficinas.

Los gastos de agua, luz, electricidad y limpieza producidos en el domicilio social de la productora.

El material de oficina.

Los gastos de gestoría, asesoramiento jurídico, asesoramiento fiscal, de seguridad social y contable.

n) Los gastos de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual, incluida la copia necesaria para cumplir con la obligación que tienen los beneficiarios de las ayudas a producción. Además, se incluyen los gastos para obtener las copias y otros soportes, siempre que estén destinados a la exhibición y que no sean objeto de subvención para la empresa distribuidora de la obra audiovisual.

o) Los gastos de publicidad y promoción de la obra, facturados a la empresa productora, así como los gastos relacionados con el tiraje de copias, hasta un límite del 40% del coste de realización de la obra audiovisual, siempre que estos gastos estén destinados al estreno de la obra audiovisual y no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos de publicidad y promoción de la obra audiovisual que hayan estado objeto de subvención por cualquier otra administración pública o por la convocatoria de promoción exterior de proyectos audiovisuales que gestiona el ICIB.

p) Los intereses financieros y los gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para financiar la obra audiovisual hasta un límite del 20 % del coste de realización de la obra audiovisual.

q) Los gastos de adaptación de las obras audiovisuales una vez acabadas en los soportes o sistemas necesarios para la exhibición o explotación audiovisual.

r) Los gastos de doblaje, subtitulado y traducción a cualquier lengua.

s) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando este sea el medio utilizado para acreditar el coste de la obra audiovisual según lo dispuesto en el apartado 20.5 de la convocatoria.

t) Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a la realización del objeto subvencionado.

2.3. La vinculación de los gastos subvencionables con la obra audiovisual se acreditará indicando el título de la misma en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita. A fin de acreditar esta vinculación, también se tendrá en cuenta la inclusión en los créditos de las personas o entidades que hayan participado en la producción.

2.4. Los gastos previstos en los apartados anteriores tendrán que llevarse a cabo en los períodos expuestos a continuación, y siempre dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria para realizar la actividad.

a) En el caso de proyectos de la modalidad A, B o D, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores a la finalización del mismo, salvo que se trate de obras de animación o coproducciones internacionales, los plazos de las cuales se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.

b) En el caso de proyectos de la modalidad C, entre los dos meses anteriores al comienzo del rodaje y los tres meses posteriores a la finalización del mismo, salvo que se trate de obras de animación, de carácter documental o coproducciones internacionales, los plazos de las cuales se ampliarán a los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al rodaje.

2.5. No están sometidos a los períodos señalados en las letras anteriores y pueden realizarse hasta la finalización del plazo de justificación los gastos siguientes: los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la obra audiovisual; los gastos de publicidad y promoción; tiraje de copias; doblaje, subtitulado y traducción, así como el informe de auditoría.

2.6. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.7. No serán gastos subvencionables ni tampoco se computarán como coste:

a) Los gastos relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.

b) Los gastos de inversiones, compra de equipamiento, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.

c) La compra de software y maquinaria informáticos, así como la compra de hardware y software informático de cualquier tipo.

d) El impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo.

e) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las valoraciones.

f) Las capitalizaciones.

g) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

h) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Los intereses aplicables a la demora de los pagos.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) Los gastos superiores a 50.000 € (modalidad A, B y D) y superiores a 4.000 € (modalidad C), facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos superiores a estos importes, no se reconocerá ningún coste.

Los gastos iguales o inferiores a estos importes facturados por empresas vinculadas se computan como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Se tienen que justificar mediante la presentación de tres ofertas, excepto que por las especiales características del gasto no exista en el mercado un número suficiente de empresas que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.

La contratación de empresas vinculadas al beneficiario se tiene que comunicar al ICIB, bien en la misma solicitud, si ya se ha hecho o comprometido el gasto o se tiene considerada su contratación; o bien en un momento posterior y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo de justificación, si la contratación se produce durante el plazo de ejecución de la obra audiovisual subvencionada. La comunicación se tiene que hacer mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (MODELO 10).

En caso de subcontratación con empresas vinculadas al beneficiario, se tienen que observar obligatoriamente las condicionas estipuladas en el apartado 17 («Subcontratación») de la convocatoria.

Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no se pueden fraccionar en diferentes facturas, ni realizar sucesivos contratos con objetos similares, con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo que establece este apartado.

Se considera que existe vinculación según lo que establece el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A efectos de lo que se establece en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora tiene que incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas.

l) La facturación realizada entre empresas coproductoras de la obra audiovisual, excepto en lo que dispone el párrafo siguiente para producciones con empresas extranjeras.

En las obras audiovisuales en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solo se entiende por importe subvencionable el importe de la participación de la empresa de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

Sin embargo, se admite la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a los gastos facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora balear y siempre que tampoco exista ninguna vinculación entre la empresa productora balear y la extranjera.

La aportación económica de la productora balear en una coproducción, a la cual hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justifica mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria, o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación que comprenda los conceptos en los cuales fue aplicada, acompañada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso se puede aplicar esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

m) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con la obra audiovisual subvencionada.

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.000.000 € (un millón de euros) con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB, que se distribuyen entre las anualidades siguientes:

— Presupuesto del año 2024: 500.000 €

— Presupuesto del año 2025: 250.000 €

— Presupuesto del año 2026: 250.000 €

3.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la manera siguiente:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación: 350.000 €.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión: 300.000 €.

Modalidad C: cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales: 150.000 €.

Modalidad D: miniseries y series web de ficción, animación o documentales: 200.000 €.

3.3. En el supuesto de que no se llegue a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se pueden destinar a otras modalidades. El mismo criterio se tiene que aplicar en el caso de falta de propuestas o si estas propuestas no cumplen los requisitos o si no logran la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.

Para repartir este remanente, se tienen que considerar las solicitudes a las cuales la Comisión Evaluadora ha dado una puntuación más alta, independientemente de la modalidad.

3.4. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto 3.1.

3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que puedan llevar a cabo los proyectos de producción o coproducción audiovisual que motivan la concesión de la subvención. Así mismo, también pueden ser beneficiarias las agrupaciones de interés económico cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la producción audiovisual.

4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas subvenciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la subvención, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados dentro del ámbito audiovisual se han hecho en el último año en las Islas Baleares o que el proyecto audiovisual subvencionado o subvencionable tiene lugar en el territorio de las Islas Baleares.

b) Estar dado de alta en el epígrafe 961.1 del impuesto de actividades económicas (IAE) de producción de películas cinematográficas y vídeos.

c) Estar inscrita como productora audiovisual en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

d) Ser titular de los derechos de propiedad intelectual de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y la comercialización de estas, a excepción de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de esta naturaleza. Este requisito se tiene que entender cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre diferentes empresas coproductoras de esta misma obra.

e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, de conformidad con lo que establece el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

h) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) No haber sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de haber sido sancionada o condenada por esta situación, se puede presentar siempre que haya cumplido la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Cumplir el resto de las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

k) Si el importe de la subvención solicitada supera los 30.000 €, los solicitantes deben acreditar que cumplen con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se debe efectuar por los medios de prueba siguientes:

k.1) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que han alcanzado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto siguiente y con sujeción a su regulación.

k.2) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

 

― Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2024, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. 

― En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

No obstante lo expuesto anteriormente, si la certificación emitida por el auditor o el informe de procedimientos acordados no puede obtenerse antes de la finalización del plazo establecido para su presentación, se aportará el justificante de haber solicitado este medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

4.4. En el caso de las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción:

— Solo pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas productoras o coproductoras que tengan una participación igual o superior al 20 % en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales del proyecto audiovisual. Este porcentaje se puede reducir hasta un mínimo del 10 % en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.

— No se admiten los proyectos hechos en régimen de coproducción en que la participación de la empresa productora independiente solicitante sea únicamente financiera.

— En el caso de una coproducción en la cual haya dos o más empresas productoras independientes que, cumpliendo los requisitos establecidos para ser beneficiarias, quieran solicitar la subvención, tienen que constituir la agrupación a que se refiere el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para ello, deben formalizar un acuerdo en el que deben constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto a ejecutar y el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la subvención y de la documentación complementaria, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de la justificación.

Tiene que asumir la condición de productor-gestor del proyecto la empresa que adquiera el porcentaje más alto de compromisos de ejecución de gasto. En el supuesto de que varias empresas productoras asuman de una manera igual el compromiso más grande de ejecución, tienen que designar entre ellas al productor-gestor.

Así mismo, la agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 42 bis, 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto al reintegro, las infracciones y las sanciones posibles que se puedan derivar.

— En el caso de proyectos hechos en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en estos proyectos, y siempre que haya obtenido la preceptiva aprobación del ICAA o del órgano autonómico competente.

4.5. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

Las prohibiciones para la obtención de subvenciones afectarán también a las empresas en las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las cuales hubieran concurrido las prohibiciones.

La justificación por parte de las personas o las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se tendrá que hacer mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y se tendrá que mantener esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta el pago de estas. Cualquier circunstancia que pueda afectar esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas se tendrá que comunicar necesariamente al ICIB tan pronto como se produzcan.

— Las entidades sin ánimo de lucro.

4.6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas siguientes:

a) Las empresas en crisis. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa en crisis la empresa en que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas solicitantes tienen que presentar una declaración responsable para acreditar que no incurren en estas prohibiciones.

4.7. Estos requisitos se tienen que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud y mantener hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Requisitos y condiciones de los proyectos audiovisuales

5.1. Los proyectos que concurran a esta convocatoria tendrán que reunir los requisitos siguientes:

5.1.1. No podrán acceder a estas ayudas los proyectos que ya hayan presentado la solicitud de calificación por edades al ICAA.

5.1.2. Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de la subvención, que el proyecto tiene garantizado, como mínimo, una financiación del 20 % del presupuesto total previsto para la producción de la obra audiovisual en las modalidades A, B y D; y el 10 % en el caso de la modalidad C. Esta financiación puede provenir de las siguientes fuentes:

a) Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes, destinados a la financiación del proyecto, que se acrediten mediante certificado de saldo emitido por una entidad bancaria, avales, pólizas de crédito u otros documentos bancarios. La acreditación de recursos propios está limitada a un máximo del 10 % del presupuesto en las modalidades A, B y D; y del 5 % del presupuesto en la modalidad C.

b) Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje suscritos entre la empresa productora solicitante de la subvención, o por cualquier de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual, y las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, difusión audiovisual o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea con amplia difusión en las Islas Baleares o fuera del territorio balear. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

Sin embargo, en el supuesto de adquisición anticipada de derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admite también el importe que figure en la resolución de adquisición correspondiente, aunque no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.

c) Contratos formalizados con empresas distribuidoras o agentes de ventas internacionales de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

d) Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales, autonómicas e internacionales.

e) Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil en los cuales figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etc.

f) Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o las retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las cuales las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato de trabajo, en el cual se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto en las modalidades A, B y D; y del 5 % en la modalidad C.

g) Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que se hayan formalizado debidamente y en que conste, expresamente, el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra, la aportación respectiva de cada coproductor, así como el gasto que tiene que ejecutar cada uno de los coproductores independientes.

En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados tienen que estar vigentes hasta el momento en que se haga la justificación de la subvención y tienen que indicar claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto. No computan, en cuanto a la financiación mínima exigida, los contratos, los acuerdos, las cartas ni cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifiquen expresamente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.

5.1.3. Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de la subvención, que se dispone de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, si no es el caso, que se tienen pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

5.2. Los requisitos establecidos en los puntos anteriores se consideran requisitos esenciales de acceso a las subvenciones y son objeto de comprobación por parte del ICIB, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de la justificación.

5.3. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica desestimar la solicitud o, si se tercia, la revocación de la subvención y la exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas por las empresas productoras.

6. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la normativa siguiente:

— La Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

— El resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Plazo y presentación de solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 13.1.a) de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

7.2. Solo se permite la presentación de un máximo de tres solicitudes, independientemente de la modalidad. En caso de que se presente un número superior, únicamente se considerarán las tres primeras solicitudes registradas.

7.3. Las solicitudes tienen que formalizarse, obligatoriamente, tal como se indica en el apartado 8, debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la página web del ICIB.

7.4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

7.5. Si el solicitante es una persona jurídica, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 14 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene que formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente. La solicitud la tiene que presentar la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, obligatoriamente de manera telemática a través del trámite telemático específico de la convocatoria, que tiene que estar disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley mencionada, mediante un certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante o bien un certificado electrónico de persona física de representante legal de la entidad. En ambos casos, el certificado electrónico lo tiene que haber emitido alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

No se tendrán por presentadas, y no es un trámite enmendable, las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente del trámite telemático específico.

7.6. En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos) es opcional y recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, las personas físicas pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de manera presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes libradas en papel mediante el registro tienen que presentarse en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todos imprimidos a una cara o todos imprimidos a dos caras. En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento puede requerirse la documentación original para cotejarla con la presentada.

7.7. Si la solicitud o la documentación complementaria presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 julio de 2009, y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden mencionada, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, una vez dictada la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Las enmiendas tienen que presentarse de acuerdo con el trámite telemático específico establecido en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 aplicable a las personas físicas.

7.8. Los documentos en blanco no se consideran defectos corregibles, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

7.9. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración puede determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y tiene que publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

7.10. Los actos que integran el procedimiento se publicaran en la Sede Electrónica del ICIB y, si corresponde, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de las notificaciones individuales que puedan realizarse para trámites concretos.

8. Documentación de la solicitud

8.1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas y firmadas, de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la página web del ICIB.

8.2. Junto con la solicitud, tienen que presentar los documentos siguientes obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad (DNI, pasaporte, o NIE), solo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador. Sin embargo, no es necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no se opone que el ICIB haga la consulta sobre estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica, solo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa, solo en el supuesto de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

— El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si es el caso, y de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, si es el caso, en los registros correspondientes.

— Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.

Si la documentación indicada ya se aportó en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar, si bien la persona interesada tiene que indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el cual se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio en el procedimiento de subvención de esta convocatoria.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deporte, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

— El documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en el epígrafe 961.1, vinculado a la producción de películas cinematográficas.

— El certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.

— El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, no es necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta de oficio sobre estos datos.

No obstante, en el caso de subvenciones de cantidad igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados per la presentación de una declaración responsable.

Si la documentación indicada ya se aportó en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar, si bien la persona interesada tiene que indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el cual se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio en el procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto de producción audiovisual

b.1) Calidad e interés artístico y cultural

Una memoria descriptiva del proyecto audiovisual que incluya por separado los documentos siguientes:

a) La sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo 1 página).

b) El guion completo o la escaleta de la obra audiovisual.

c) La acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, si no es el caso, la acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

d) Propuesta creativa, tratamiento formal y diseño de producción.

e) Ficha técnica-artística, que incluya la relación nominal o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género (MODELO 1: FICHA TÉCNICA-ARTÍSTICA).

A efectos de valorar la igualdad de género se tendrán en cuenta los datos rellenados en esta ficha, sin perjuicio de la documentación adicional que tenga que aportar la productora, si procede.

f) Trayectoria de director y guionista (MODELO 2: TRAYECTORIA DE DIRECTOR-GUIONISTA). Para evaluar este apartado, se tiene que adjuntar al modelo 2, el contrato definitivo subscrito con el director y el guionista, si se dispone de ellos. En caso contrario, precontratos o cartas de compromiso firmados en que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas. Además de la documentación que acredite su trayectoria, como por ejemplo las cartas de invitación de los festivales o los certificados del premio recibido.

g) Referentes culturales, sociales y/o históricos baleares. Por ejemplo: si la obra audiovisual está basada en una obra literaria balear o escrita originalmente en catalán; si la trama incluye personajes reales o de ficción de las Islas Baleares; si la trama incluye temática relativa a la realidad cultural, social o política de las Islas Baleares, o si la acción se desarrolla en el territorio balear o utiliza el patrimonio arquitectónico o arqueológico de las Islas Baleares.

h) Versión original, si procede, con indicación expresa del porcentaje de lengua catalana que se usará en la obra audiovisual.

b.2) Viabilidad y coherencia

a) El presupuesto detallado del proyecto (MODELO 3: PRESUPUESTO / MODELO 3b: PRESUPUESTO DE ANIMACIÓN). Hace falta que recoja todos los gastos previstos derivados de la obra audiovisual.

b) El plan de financiación detallado del proyecto (MODELO 4: PLAN DE FINANCIACIÓN), acreditado tal como se indica en el apartado 5.1.2 de la presente convocatoria.

c) El plan de producción, que tiene que incluir el cronograma de preproducción, producción y postproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje, el lugar de realización del proyecto, la fecha prevista de entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva al ICIB, así como la previsión de estreno de la obra audiovisual.

b.3) La estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, elaborada por una empresa especializada

b.4) La estrategia de sostenibilidad de la obra audiovisual, elaborada por una empresa especializada. Solo aplicable a las modalidades A y D.

b.5) La trayectoria profesional y la formación de la productora solicitante (MODELO 5: TRAYECTORIA DE PRODUCTORA-SOLICITANTE).

b.6) El impulso del talento y las industrias culturales de las Islas Baleares (MODELO 6: IMPULSO DEL TALENTO Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ISLAS BALEARES)

8.3. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. La entrega de la copia máster definitiva de la obra audiovisual subvencionada define el final del plazo de ejecución de las actuaciones y se tiene que hacer en los plazos máximos siguientes en función de la modalidad del proyecto:

a) Para las modalidades A, B y D, se prevé un plazo máximo de tres años desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Para la modalidad C, se establece un plazo máximo de dos años desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

9.2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ICIB podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una única ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan, previa justificación de la excepcionalidad y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Si el acuerdo de ampliación no se produce y tampoco se notifica dentro de dicho plazo, la solicitud de prórroga podrá entenderse denegada. Así mismo, en ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

El acuerdo de prórroga es una facultad discrecional del ICIB. En caso de denegación, el órgano concedente debe motivar las causas que lo fundamentan, de acuerdo con el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

9.3. El rodaje se tiene que iniciar y tiene que finalizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de octubre de 2026 (ambos incluidos).

En el caso de proyectos de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje, el momento en el cual finalice el proceso de producción y postproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

9.4. Si la persona beneficiaria ha comunicado el inicio y final del rodaje al ICIB, solo podrá solicitar el aplazamiento del final si concurren circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen, y siempre que sea dentro del periodo indicado en el punto 9.1. En todo caso, el acuerdo de prórroga del rodaje también es una facultad discrecional del ICIB y, en caso de denegación, tiene que motivar las causas que la fundamentan.

10. Importe de la subvención

10.1. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario, según la modalidad a la cual opte, es el siguiente:

a) Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación: 160.000 €.

b) Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión 80.000 €.

c) Modalidad C: cortometrajes de ficción, animación y documentales: 25.000€.

d) Modalidad D: miniseries de ficción, animación, documentales y series web: 100.000 €.

10.2. El importe máximo que puede percibir un mismo beneficiario es de 160.000€ (ciento sesenta mil euros). En el supuesto de que a un mismo beneficiario le corresponda una aportación superior a 160.000 €, se tiene que reducir la cuantía obtenida inicialmente hasta que no se supere esta cantidad.

Si la reducción afecta a más de un proyecto, independientemente de la modalidad a la cual se hayan presentado, se aplicará, en primer término, a los proyectos que hayan obtenido una puntuación menor. En caso de empate, el beneficiario tiene que comunicar, con la solicitud previa del ICIB, qué proyecto quiere priorizar.

10.3. El importe máximo de la ayuda que puede percibir cada proyecto beneficiario no puede superar nunca el 40 % del presupuesto total del proyecto audiovisual. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como tal el coste reconocido por el ICIB, excepto en los casos de obras audiovisuales difíciles, en las cuales el límite máximo de ayudas que se pueden percibir se fija en los porcentajes siguientes del coste reconocido, de acuerdo con el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el cual se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine:

a) Los cortometrajes, que pueden recibir ayudas públicas de hasta el 85 % del coste reconocido.

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador, que pueden recibir ayudas públicas de hasta el 70 % del coste reconocido.

c) Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales diferentes del castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtituladas, que pueden recibir ayudas públicas de hasta un 80 % del coste reconocido.

d) Las obras dirigidas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente, que pueden recibir ayudas de hasta el 80 % del coste reconocido.

e) Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres, que pueden recibir ayudas de hasta el 75 % del coste reconocido.

f) Las obras audiovisuales de especial valor cultural y artístico, que pueden recibir ayudas de hasta el 75 % del coste reconocido.

g) Los documentales, que pueden recibir ayudas de hasta el 75 % del coste reconocido.

h) Las obras de animación, que pueden recibir ayudas de hasta el 75 % del coste reconocido.

i) Las obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, que pueden recibir ayudas de hasta el 60 % del coste audiovisual.

10.4. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, hay que tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto, con independencia de la empresa que reciba la subvención, y se tiene que calcular el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con el que establece el artículo 8 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

10.5. Si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el importe de la ayuda se puede adjudicar al solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que este haya superado el mínimo de puntuación exigido y cumpla los requisitos para obtener la condición de beneficiario. En todo caso, esta reasignación del crédito disponible se puede llevar a cabo dentro del año natural en el que se publique la resolución de concesión.

10.6. En ningún caso no se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.

11. Sistema y criterios de selección

11.1. La selección de las personas beneficiarias se hará mediante la vía del concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Una vez finalizado el periodo de presentación y enmienda de las solicitudes, la Comisión Evaluadora calificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 12 de la convocatoria y las ordenará por orden de puntuación.

b) En caso de igualdad en la puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, el criterio de desempate será el siguiente:

— Las que han obtenido una puntuación más alta en el primer apartado del criterio de evaluación 1. En el supuesto de que   haya más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no sea tampoco suficiente para concederles las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación obtenida siguiendo la orden de prelación de los apartados 7, 2, 5 y 6.

— Con todo, si como resultado de atender a la orden de prelación anterior se mantiene el empate, se tiene que resolver a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se tiene que aplicar siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tiene que distribuir.

c) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 10.

d) Finalmente, las subvenciones se conceden por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado c), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

11.2. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 12.a).

12. Criterios de valoración

Las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con las puntuaciones que se indican a continuación y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) MODALIDAD A y D: Puntuación máxima 120 / mínima 65

MODALIDAD C: Puntuación máxima 118 / mínima 64

MODALIDAD B: Puntuación máxima 115 / mínima 63

La puntuación mínima significa que por debajo de esta puntuación los proyectos no pueden obtener subvención.

b) La puntuación máxima por bloques es la siguiente:

1. Calidad e interés artístico y cultural   máximo 40 puntos

2. Viabilidad y coherencia      máximo 20 puntos

3. Estrategia de difusión y marketing    máximo 3 puntos

4. Estrategia de sostenibilidad (exclusivo A y D)  máximo 2 puntos

5. Igualdad de género      máximo 15 puntos

6. Trayectoria de la productora solicitante   máximo 12 puntos

7. Impulso del talento y las industrias culturales   máximo 28 puntos

(modalidad B máximo 25)

c) Desglose de puntuación por bloques:

1. Calidad e interés artístico y cultural

Máx.

40 puntos

a) Sinopsis argumental de la obra audiovisual.

Máx. 3

b) Calidad del guion o escaleta de la obra audiovisual.

Máx. 10

c) Calidad e interés de la propuesta creativa, técnica y artística.

Máx. 5

d) Ficha técnica y artística.

Máx. 5

e) Trayectoria de director y del guionista en la modalidad a la que se presentan:

— Por selección oficial o nominación de alguna de sus obras en festivales de reconocido prestigio, hasta un máximo de 2 puntos (revisar listado de festivales y premios que puntúan, adjunto como anexo 2)

— Obtención de premios o menciones especiales en festivales de reconocido prestigio, hasta un máximo de 2 puntos (revisar listado de festivales y premios que puntúan, adjunto como anexo 2)

— Haber dirigido o escrito dos o más obras audiovisuales estrenadas comercialmente (2 puntos como director y 2 puntos como guionista principal).

— Nuevo realizador (primera o segunda obra audiovisual en la modalidad a la cual se presenta), 5 puntos

Máx. 10

 

 

f) Referentes culturales, sociales o históricos de las Islas Baleares.

Máx. 3

g) Versión original en lengua catalana. (1)

5

2. Viabilidad y coherencia

Máx. 20 puntos

a) Viabilidad y coherencia del presupuesto

Máx. 5

b) Viabilidad y coherencia del plan de financiación

Del 21 % al 30 % financiación confirmada - 2 puntos

Del 31 % al 40 % financiación confirmada - 4 puntos

Del 41 % al 50 % financiación confirmada - 6 puntos

Del 51 % al 60 % financiación confirmada - 8 puntos

Más del 61 % financiación confirmada - 10 puntos

Máx. 10

 

 

c) Viabilidad y coherencia del plan de producción

Máx. 5

3. Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional hecha por una empresa especializada.

Máx. 3 puntos

4. Estrategia de sostenibilidad hecha por una empresa especializada (exclusivamente modalidad A y D)

Máx. 2 puntos

5. Igualdad de género (2)(3)

Máx. 15 puntos

a) Dirección íntegramente a cargo de una mujer

b) Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer

c) Guion íntegramente a cargo de una mujer

d) Otros cargos como dirección de fotografía, jefe de montaje de imagen, jefe de sonido directo, jefe de montaje de sonido, dirección de efectos especiales y/o visuales, compositora (1 punto por cargo y hasta 4 puntos)

5

5

4

Máx. 4

6. Trayectoria de la productora solicitante (últimos 8 años, excluido 2024)

Máx. 12 puntos

a) Trayectoria de los últimos 8 años, excluido 2024

- Por haber producido 2 o más proyectos de la modalidad A, ya estrenados comercialmente (2 puntos)

- Por haber producido 2 o más proyectos de la modalidad B, ya estrenados comercialmente (2 puntos)

​​​​​​​- Por haber producido 4 o más proyectos de la modalidad C, ya estrenados comercialmente (2 puntos)

- Por haber producido 1 o más proyectos de la modalidad D, ya estrenados comercialmente (2 puntos)

Máx. 6

 

 

 

 

b) Selección en sección oficial o premios a Mejor Película en festivales y certámenes de reconocido prestigio de obras producidas o coproducidas por la productora solicitante, hasta un máximo de 2 puntos (revisar listado de festivales y premios que puntúan, adjunto como anexo 3)

Máx. 2

 

 

c) Experiencia en coproducciones

- Producciones hechas en régimen de coproducción nacional (0,25 puntos por cada proyecto estrenado comercialmente y hasta un máximo de 2 puntos)

- Producciones hechas en régimen de coproducción internacional (0,50 puntos por cada proyecto estrenado comercialmente y hasta un máximo de 2 puntos)

Máx. 4

 

 

 

7. Impulso del talento y las industrias culturales de las Islas Baleares

Máx. 28 puntos

a) Rodaje en las Islas Baleares

25 % de los días de rodaje en las Islas - 2 puntos

Del 26 % al 50 % - 4 puntos

Del 50 % al 75 % - 6 puntos

Más del 75 % - 8 puntos

Máx. 8 puntos

 

b) Productora beneficiaria domiciliada o con establecimiento operativo en Balears, 3 puntos

1 punto adicional si su sede está Menorca, Ibiza o Formentera

Máx. 4 puntos

c) Gasto realizado en Baleares, igual o superior al 40 % del presupuesto total del proyecto en los capítulos 1-2-3

Entre el 41 % i el 65 % - 1 punto

Entre el 66 % i el 100 % - 2 puntos

Máx. 2 puntos

d) Equipo creativo y artístico residente en Baleares y con más de dos proyectos ligados a las Islas Baleares

- Dirección, 2 puntos

- Guion, 2 puntos

e) Equipo creativo y artístico residente en Baleares

- Composición BSO, dirección de producción, dirección de fotografía, sonido directo y/o montaje de imagen, 1 punto por cargo (máximo 5 puntos)

- Otros cargos, 0,5 puntos por cargo, hasta un máximo de 3 puntos

Máx. 12 puntos

f) Equipo artístico residente en las Islas Baleares

- Protagonistas, 2 puntos por cada uno

- Secundarios, 1 punto por cada uno

Máx. 4 puntos

(1) Se entiende por versión original en lengua catalana la que tiene más del 50 % de los diálogos y/o la narración en lengua catalana, en caso de ser bilingüe; o aquella en la que el catalán es la lengua mayoritaria, en caso de que haya más de tres lenguas.

(2) Una misma profesional sólo puede sumar puntos en un máximo de dos cargos. Se aceptan cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en las categorías de dirección, guion o producción ejecutiva. En estos casos, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

(3) Para obtener la puntuación máxima en las categorías de dirección, guion o producción ejecutiva, los cargos deben estar ocupados exclusivamente por mujeres.

13. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

13.1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, corresponde a la directora gerente del ICIB tramitar las solicitudes, así como ordenar e instruir el procedimiento.

13.2. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar las solicitudes y la documentación complementaria presentadas, así como la responsable de emitir el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución.

13.3. La resolución del procedimiento corresponde también a la directora gerente del ICIB de acuerdo con el artículo 20.h) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares.

14. Composición de la Comisión Evaluadora

14.1. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14.2. De acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que designe (con voz, pero sin voto, que dirimirá en caso de empate en las votaciones).

— Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito de la cinematografía y lo audiovisual nombrados por el ICIB (con voz y voto).

  • Elisa Saldaña Martínez, productora y  productora ejecutiva (con voz y voto).
  • Aintza Serra Verdaguer, productora y guionista. Directora Curricular, jefa del      Departamento de Guion y directora del Laboratorio Ópera Delgada del ESCAC (con voz y voto).
  • Sergi Villagrasa Falip, coordinador del Área de Animación y Efectos Visuales en La Salle Ramon Llull y productor (con voz y voto).

— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz, pero sin voto).

Para conformar la Comisión Evaluadora, se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

15. Instrucción del procedimiento

15.1. El procedimiento se tiene que instruir de conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

15.2. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora gerente del ICIB tiene que formular una propuesta de resolución de concesión o denegación, en la cual se repartirá la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes, se determinará la cuantía individual de cada ayuda y se incluirá la lista ordenada de personas beneficiarias a las cuales se propone conceder la subvención y su cuantía. También se incluirá, si procede, la relación de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

15.3. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la página web del ICIB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, de acuerdo con el artículo 13.1.c) de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009. Si, transcurrido este plazo, la persona interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme con la propuesta de resolución y se continuará el procedimiento.

15.4. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (MODELO 7: ACEPTACIÓN DE AYUDA / RENUNCIA) dentro del trámite telemático correspondiente, al que se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de haber publicado la propuesta de resolución.

15.5. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica señalada en la solicitud, del hecho que se ha publicado la propuesta de resolución en la página web del ICIB, y  tiene que indicar la fecha de publicación y el enlace.

15.6. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o se publique.

15.7. La directora gerente del ICIB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada, en la que se tienen que fijar, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto de la actividad que se subvenciona y, en el caso de las coproducciones, la parte del presupuesto a ejecutar por el beneficiario; el importe de la ayuda concedida y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación. Además,  tiene que informar de los recursos administrativos pertinentes. Igualmente, se  incluirá, si procede, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

15.8. Según el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la resolución de concesión o denegación se tiene que publicar en el BOIB.

15.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

15.10. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por la directora gerente del ICIB, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el BOIB.

16. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

16.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se podrá modificar la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16.2. Según el artículo 19.1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y un mínimo de tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente podrá autorizar la alteración, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre y cuando no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente; no suponga una modificación sustancial del proyecto; no se altere el objeto y la finalidad de la subvención, y no cause ningún perjuicio a terceras personas. En todo caso, se tendrán en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 20.3.b) de la Orden de bases antes mencionada.

16.3. Se considera que la modificación afecta las condiciones esenciales del proyecto en los siguientes casos:

a) La disminución del presupuesto total del proyecto en un importe superior al 50%. En estos casos, será causa de revocación y, si procede, de reintegro de las cuantías percibidas.

b) Los cambios que puedan afectar la puntuación recibida por el proyecto para la consecución de la subvención, como las modificaciones significativas del guion, los cambios sobre la territorialización en las Islas Baleares, la sustitución del director o la directora de la obra, el idioma, etc.

c) En general, el incumplimiento de cualquier requisito exigido en la convocatoria.

16.4. La solicitud de modificación tiene que ir acompañada de una memoria en la que hay que exponer los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.

16.5. La directora del ICIB tiene que autorizar la modificación mediante una resolución expresa, que tiene que notificar al beneficiario. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes. Una vez transcurrido, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

17. Subcontratación

17.1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que existe subcontratación cuando la persona beneficiaria concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la obra audiovisual subvencionada. Para determinar la existencia de subcontratación, se tendrá en cuenta la definición de empresa productora establecida en el apartado 1.4 de esta convocatoria, así como el alta en el IAE de produción audiovisual y el objeto social del productor con el cual se quiera contratar el proyecto.

17.2. No se considera la existencia de subcontratación en los supuestos expuestos a continuación:

a) La contratación de actividades o servicios de producción con profesionales no dados de alta en un IAE de producción audiovisual o entidades el objeto social de las cuales no incluya la producción cinematográfica.

b) La contratación de actividades o servicios propios de las industrias técnicas de cine, necesarias para la elaboración de la obra audiovisual, con profesionales dados de alta en un IAE de producción audiovisual o entidades el objeto social de las cuales incluya la producción cinematográfica.

17.3. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre y cuando esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Especialmente cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se suscriba por escrito

b) Que la formalización de este lo autorice previamente el órgano competente para la concesión de la subvención. La solicitud de autorización se tiene que hacer mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en al Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (MODELO 11).

17.4. De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley mencionada, la persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley mencionada.

b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para hacer la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención. La solicitud de autorización se tiene que hacer mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (MODELO 12).

Se considera que existe vinculación según lo que establece el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En todo caso, la facturación de las personas o entidades vinculadas con el beneficiario están sujetos a los límites establecidos en el apartado 2.6.k) de esta convocatoria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no han obtenido subvención porque no cumplen los requisitos o no logran la valoración suficiente.

17.4. No se admite la subcontratación de personal, a excepción de los equipos de figuración y especialistas.

18. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El ICIB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19. Pago

19.1. Las ayudas se tienen que abonar a partir de las opciones siguientes:

— En un único pago, que se hará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

— En dos posibles pagos: un primer pago, como anticipo, al inicio del rodaje de la producción, por un importe del 70% de la subvención concedida para la modalidad A y del 75% para el resto de modalidades; y un segundo pago del importe restante de la subvención una vez librada al ICIB la obra acabada y se resuelva definitivamente la concesión.

a) Un primer anticipo, por importe del 70% de la subvención concedida para la modalidad A y del 75% para el resto de modalidades, que se tiene que acompañar de la documentación siguiente:

— Garantía, en la forma y con el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La garantía aportada tiene que ser por un importe mínimo del 125% de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente, tal y como lo preceptúa el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— La copia de los contratos definitivos con el guionista, el director y el productor o productores ejecutivos.

— La comunicación de inicio y final de rodaje. Al efecto, se puede presentar una copia de la comunicación hecha al ICAA.

b) Un segundo y último pago del porcentaje restante, con la aportación obligatoria de la documentación siguiente:

— Memoria técnica con información de las calidades, los formatos y los soportes utilizados en el proceso de rodaje y postproducción y exhibición de la obra audiovisual, si procede.

— Copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva, para garantizar la preservación a largo plazo de la versión original, en alta calidad, y en función del formato del rodaje (MODELO 9: ENTREGA DE LA OBRA AL ICIB).

— Cuenta justificativa (de acuerdo con el MODELO 8: CUENTA JUSTIFICATIVA o MODELO 8b: CUENTA JUSTIFICATIVA ANIMACIÓN), con la documentación complementaria que se indica en el apartado 20 de la convocatoria.

19.2. En cualquier caso, estos pagos quedan sujetos al hecho que el beneficiario cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.

19.3. La subvención se tiene que pagar mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancario indicado en el formulario de solicitud.

20. Justificación

20.1. El plazo para justificar el coste total de la obra audiovisual objeto de la subvención es, como máximo, de tres meses a partir de la fecha de entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva al ICIB.

En el supuesto de que no se haya aportado la justificación, el órgano administrativo competente debe requerir al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal y como se establece en el artículo 42 bis.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conlleva la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo el apartado 27 de esta convocatoria, sean aplicables.

20.2. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el ICIB, excepto precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación del plazo de justificación que no exceda la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Si el acuerdo de ampliación no se produce ni se notifica en este plazo, la solicitud de prórroga se puede entender denegada. Así mismo, en ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

20.3. No tienen la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios fuera de los plazos que establece el apartado 2.4 de esta convocatoria.

20.4. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa (mediante el MODELO 8: CUENTA JUSTIFICATIVA o MODELO 8b: CUENTA JUSTIFICATIVA ANIMACIÓN), que tiene que incluir la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con la indicación de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria  tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada debidamente por la persona beneficiaria o su representante, que tiene que contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en la cual se indiquen y, si es el caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicialmente presentado o las modificaciones del proyecto autorizadas.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia. En caso de haber recibido otras subvenciones para la misma obra audiovisual, se tienen que adjuntar las resoluciones de concesión correspondientes.

— Los tres presupuestos que, como mínimo, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Se tiene que justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa.

Las facturas, sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto que en algunas de las facturas solicitadas no  conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

No se admiten facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

d) Si la memoria económica incluye nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general o de artistas de la Seguridad Social:

— Contratos laborales.

— Nóminas de los trabajadores.

— Relación nominal de trabajadores (RNT).

— Relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).

— Justificantes de pagos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.

— Modelos 111 de IRPF con los correspondientes justificantes de pagos.

e) Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente la que sigue:

— Si se trata de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario donde se refleja el cargo en cuenta del pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1) Se tienen que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

2) Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la subvención y  tienen que constar su nombre o denominación social, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el receptor de la factura, respectivamente.

3) Las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. Si el importe de la transferencia no coincide con el importe de la factura, se tiene que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria tiene que aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— En caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto bancario donde se refleja el cargo en cuenta del pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

— En el caso de pagos en efectivo, se deben cumplir las condiciones siguientes:

1) Se debe aportar la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del creditor o creditora.

2) Se deben justificar con recibos firmados y sellados por el proveedor y con indicación de la factura a la que corresponde el pago y la fecha. El sello del proveedor debe contener como mínimo el nombre y el NIF.

3) Sólo se pueden admitir pagos en efectivo hasta un máximo de 1.000€, de acuerdo con el artículo 7.1.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacion de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

f) El material utilizado para promocionar y difundir la obra audiovisual, si se dispone de él.

g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto audiovisual subvencionado.

20.5. Las facturas y los justificantes de pago se tienen que entregar en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

20.6. Informe de auditoría.

20.6.a) En las modalidades A y D, la justificación se tiene que hacer obligatoriamente mediante un informe especial de un auditor de cuentas que revise el estado del coste de la obra audiovisual de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria y, específicamente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 diciembre, por la cual se regula el reconocimiento de coste de una película.

Cuando la obra audiovisual de que se trata se haya realizado por varias empresas productoras, el informe de auditoría será único.

20.6.b) El informe del auditor tiene que estar realizado por auditores inscritos al Registro oficial de auditores de cuentas conforme a las normas del procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa o empresas productoras debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación contenida en el apartado 19.3.

20.6.c) El informe tiene que contener la descripción del alcance del trabajo realizado; una referencia a los procedimientos efectuados o una descripción de los mismos; la conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra audiovisual se ha preparado según lo dispuesto en esta convocatoria; el nombre del auditor; los datos de contacto; la firma electrónica del auditor, y fecha.

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones debe hacerse de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación al artículo 74 del Real decreto 887/2066, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con sujeción a las normes de actuación y de supervisión que, si corresponde, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

20.7. En el supuesto de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, con la advertencia que, en caso de que no los enmiende, no se hará el pago de los gastos justificados incorrectamente.

20.8. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, o en el supuesto de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente. En todo caso, se tienen que observar las reglas siguientes:

a) Si la persona beneficiaria justifica gastos equivalentes al 85% del presupuesto presentado inicialmente, no se minorará el importe de la subvención.

b) Si la disminución supera el 15% del presupuesto total del proyecto o, en el caso de las coproducciones, del presupuesto a ejecutar por el coproductor beneficiario, implicará la minoración proporcional de la ayuda correspondiente.

c) Si la variación supera el 50% del presupuesto inicial, de acuerdo con el apartado 16.3 de esta convocatoria se considera una modificación sustancial del proyecto y, por lo tanto, será causa de revocación y, si procede, de reintegro de las cuantías percibidas.

20.9. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.10. Se entiende incompleta la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detecte que en la justificación realizada por el beneficiario se  han incluido gastos que no responden a la actividad subvencionada, que no han supuesto un coste susceptible de subvención, que han sido financiadas por otras subvenciones o recursos, o que se hayan justificado mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.

20.11. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. La directora gerente del ICIB es la encargada de dirimirla.

20.12. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.

21. Liquidación

21.1. El órgano que concede la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente tenga que aportar la persona beneficiaria. Así mismo, también tiene que comprobar que los beneficiarios han ejecutado efectivamente los proyectos subvencionados y que cumplen la finalidad determinante de la concesión, así como los requisitos y las obligaciones establecidas en la convocatoria.

21.2. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención de acuerdo con el artículo 42 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, en todo caso, con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o, si procede, al inicio del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

21.3. En el mismo acto de la liquidación se reconocerá el coste reconocido de la obra audiovisual subvencionada, de acuerdo con los términos que se fijan en el apartado 2.2 de la convocatoria.

21.4. El órgano competente para dictar la liquidación es la directora gerente del ICIB. No se puede interponer ningún recurso contra el acto de liquidación, sin perjuicio de lo que sea procedente, si corresponde, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación o de reintegro.

22. Concurrencia de ayudas o subvenciones

22.1. El importe de las subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad objeto de la ayuda.

22.2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada.

22.3. Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado a otras convocatorias de subvenciones de otras administraciones se tienen que incluir en la cuenta justificativa de esta convocatoria, junto con el informe técnico de la administración correspondiente, en el que quede explicitado qué porcentaje de las facturas ha sido subvencionado, a efectos de evitar acumulación de ayudas públicas por importes superiores al 100% de los costes subvencionables. Esta relación tiene que incluir una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se  ha imputado y la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.

22.4. En ningún caso se pueden presentar como gastos de la obra audiovisual los mismos que ya se hayan aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB.

23. Obligaciones de los beneficiarios

23.1. Todas las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos que establece esta convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Según lo dispuesto en el apartado 16 de la convocatoria, cualquier cambio en el proyecto o en el calendario se tiene que comunicar, como mínimo, tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución al órgano gestor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan autorizado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Acreditar ante el órgano que ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

d) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

e) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que ha sido solicitada.

f) En el caso de las coproducciones, garantizar una inversión en las Islas Baleares igual o superior al 125% del importe de la subvención recibida.

g) Justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en la convocatoria.

h) Someter a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano que concede y las de control financiero que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

i) Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

j) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

k) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

n) Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

o) Comunicar al ICIB el estreno de la obra audiovisual, la cual se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de doce meses desde la entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva.

p) Comunicar al ICIB la fecha de inicio y finalización del rodaje de las obras audiovisuales.

q) Si el beneficiario hace difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB.

r) Cumplir con las obligaciones de publicidad de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares y, en todo caso, dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el ICIB. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, se tiene que incorporar, si procede, todo el material de promoción, difusión y publicidad que se derive de las actividades objeto de la respectiva convocatoria, así como en las redes sociales y en la web profesional o corporativa, el logotipo del ICIB, que está a disposición de las personas beneficiarias en la página web siguiente:

(https://www.caib.es/sites/mic_goib/es/institut_industries_culturals_les_illes_balears_icib__l11_webgoib/).

Se tiene que añadir siempre la frase «Con el apoyo de» en todos los lugares donde aparezca el logotipo mencionado.

s) Aportar toda la documentación empleada para realizar, promocionar y difundir la obra audiovisual (carteles, fotografías, músicas, etc.), en formato físico o digital, si se dispone de ellos.

t) Mantener los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual durante un plazo mínimo de tres años desde la calificación, en caso de que sea obligatoria, o bien desde la entrega de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual definitiva al ICIB.

23.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar a la revocación y, si procede, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento que se ha pagado la subvención, sin perjuicio que se impongan sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea aplicable, y todas las normas de carácter económico y administrativo que sean aplicables.

24. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

25. Revocación

25.1. De acuerdo con el artículo 42 y 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

25.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

25.3. La revocación de la subvención tendrá lugar a través de una resolución de modificación de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en los que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de esta, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de revocación y reintegro correspondiente.

25.4. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación establecidos en el artículo 20.3 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

26. Reintegro

26.1. Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se aprueba el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

26.2. Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

26.3. De acuerdo con el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquier de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del Texto refundido mencionado, se rige por lo que disponen los criterios de gradación a que se refiere el apartado 24.4 de la convocatoria, siempre que la finalidad de la subvención, atendida su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

26.4.  En particular, siguiendo el artículo 44.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario o, si procede, la entidad colaboradora se aproxime de una manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención que resulte de la aplicación de los criterios de gradación y del principio de proporcionalidad al que hace referencia el punto anterior, se tiene que exigir sin interés de demora.

26.5. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

26.6. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

27. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones o las omisiones de los beneficiarios que prevén los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y es aplicable el título V de esta norma.

28. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se tienen que hacer con estricta sujeción a lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Documentos adjuntos