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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 410628
Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el IRFAP para establecer las bases reguladoras de las ayudas a la empara del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria a las Illes Balears

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Texto

Partes

De una parte, el Sr. Joan Simonet Pons, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de las Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023), en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado los artículos 11 b, y 80.4; y de conformidad con las competencias que corresponden a la mencionada Consejería en virtud del artículo 2.10 a) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023).

Por otra parte, la Sra. Georgina Brunet i Ródenas, directora gerente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante, IRFAP), con CIF Q0700676J y domicilio a efectos de notificaciones en Eusebi Estada, 145 del municipio de Palma (07009-Illes Balears), constituida en virtud del artículo 29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, actuando en virtud del su nombramiento como directora gerente por Acuerdo del Consejo de Govern del 11 de agosto de 2023, publicado en el BOIB núm. 112 del día 12 de agosto de 2023 y en el ejercicio de la delegación para la formalización del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 20 de mayo de 2024.

Antecedentes

1. Los beneficios ambientales que genera la agricultura

La actividad agraria genera de manera evidente y contrastada servicios a la sociedad en su conjunto, como son el mantenimiento del equilibrio socioeconómico de las zonas rurales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del medio ambiente, del paisaje, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. Así lo reconoce la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que obliga a las administraciones públicas, y en especial a las competentes en materia agraria, a velar para que estos servicios se mantengan, y se observen los siguientes principios: la autosuficiencia alimentaria, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural, y el fomento de las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, especialmente las que contribuyen a una retención mayor de CO2.

En el documento El futuro de los alimentos y de la agricultura, la Comisión Europea establece los retos, objetivos y orientaciones de la Política Agraria Comuna 2023-2027, que pone de manifiesto que las explotaciones, autoridades locales, regionales y/o nacionales tienen que asumir más responsabilidades en cuánto a la manera como se cumplan estos objetivos.

La actividad agraria, por tanto, genera crecimiento económico, pero también valores ambientales y sociales que no se ven recompensados en el precio de venta de los productos producidos por los payeses. La valoración de estos valores ambientales y sociales no deja de ser compleja, pero en todo caso, la conservación del territorio y de la biodiversidad, o de la soberanía alimentaria, por poner algunos ejemplos, genera unos beneficios públicos a la sociedad muy superiores al producto interior bruto que produce el sector agrario.

El desarrollo tecnológico hace referencia a la aplicación de conocimientos y habilidades científico técnicas para crear o mejorar productos, procesos o servicios. A las explotaciones agrarias de las Illes Balears, el soporte en la aplicación de técnicas productivas fruto del desarrollo tecnológico, como son las semillas certificadas obtenidas en programas I+D para la mejora de las variedades, o las dosis seminales animales producidas en programas de mejora genética bovina, contribuyen al mantenimiento de la actividad agraria y, por lo tanto, a la conservación de los beneficios ambientales y sociales que genera la agricultura y la ganadería a toda la sociedad.

La insularidad es un hecho natural que genera mayores costes de producción en el sector agrícola y ganadero, menores ingresos por unidad de producto, y menores oportunidades. Estos hechos, entre otros, contribuyen a una disminución sostenida de la actividad agraria a las Illes Balears. Detener esta tendencia y conseguir el mantenimiento de la actividad, incentiva el crecimiento económico del medio rural, pero también las otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales. Así, a la actividad agraria se le reconoce la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el medio ambiente, especialmente la tierra, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y los valores sociales, como son el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears y el avance hacia una mayor soberanía alimentaria.

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoce la contribución de la actividad agraria al suministro de bienes públicos y privados, mediante la producción de productos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado.

La ejecución de las actuaciones que forman parte de los diferentes Programas permite mantener los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria, así como a su desarrollo sostenible. Cada actuación facilitará, por lo tanto, dar cumplimiento a los objetivos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en su artículo 6 sobre el reconocimiento del carácter estratégico y multifuncional de la actividad agraria.

En definitiva, los Programas incluidos en este convenio comportan el soporte al desarrollo de una actividad agraria que genera bienes comunes de carácter ambiental y social, todo mediante la incorporación a les explotaciones agrarias de técnicas que difícilmente se llevarían a cabo sin el desarrollo de los Programas. Además, tienen un carácter proporcional, es decir, se limitan a conseguir el efecto necesario, que es el mantenimiento de la actividad agraria a las explotaciones que participan en ellos.

2. Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras y Programa de uso de semilla certificada de cereales y de leguminosas.

La siembra de semilla certificada, o con características equivalentes incluidas en las instrucciones que regirán de forma anual el Programa, mejora la eficiencia en la utilización de los recursos (agua, fertilizantes, combustible,...), incrementa la homogeneidad de la producción, facilita la comercialización de los productos y su utilización en alimentación animal, y mejora la planificación de las explotaciones agrícolas.

Las exigencias que tiene la producción de semilla certificada son muy estrictas, y suponen, entre otras, las siguientes ventajas por los agricultores y ganaderos:

a. Garantía de pureza específica. Mayor o igual del 98 % (R-2)

b. Garantía de pureza varietal. Mayor o igual del 99 % (R-2)

c. Garantía de elevado nivel de germinación. Superior al 85% (R-2)

d. Garantía de la no presencia de semillas indeseables

e. Garantía de sanidad de la semilla

f. Garantía de la homogeneidad de la partida y de las propiedades

g. Garantía de trazabilidad del material genético

h. Garantía de etiquetaje oficial

i. La contribución al sostenimiento de los programas de mejora genética para la obtención de nuevas variedades.

La siembra de semilla certificada contribuye al mantenimiento de la agricultura extensiva, y forma parte de los Servicios públicos que genera la actividad y que el mercado no compensa, dado que no son una mercadería, pero sí que los disfruta la sociedad, como pueden ser, por ejemplo:

a.-El mantenimiento de la producción extensiva a las Illes Balears y, por lo tanto, contribuir a su sostenibilidad ambiental, a la conservación del paisaje rural y a la preservación de la biodiversidad.

b.-La mejora de la lucha contra la erosión, la mitigación y la adaptación al cambio climático, contribuyendo especialmente a una mayor retención de CO2.

c.-La conservación del medio rural y el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears.

d.-El mantenimiento del tejido económico y social al medio rural.

e.-El mantenimiento de la soberanía alimentaria.

3. Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas

La polinización realizada por las abejas, gracias al trabajo de los apicultores y apicultoras, constituye un servicio ecosistémico regulador de la natura, incide positivamente en el rendimiento o la calidad de gran parte de los cultivos, y es  fuente de múltiples beneficios sociales, entre los que hay la garantía de la seguridad alimentaria.

Así, la función ecológica que ejercen las abejas como polinizadoras se reconoce en el informe sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (Informe - A8-0014/2018 del Parlamento Europeo). En este informe se subraya, que se debe tener en cuenta las necesidades específicas de la actividad apícola en regiones ultraperiféricas y de montaña e insulares.

La disminución de las abejas y otros polinizadores es una preocupación manifiesta a nivel europeo que viene originada por múltiples factores, como son el mal uso de productos fitosanitarios, la pérdida de hábitats o el cambio climático, entre otros. Según el Parlamento europeo, se estima que el 76% de la producción de alimentos y el 84% de las especies vegetales dependen de la polinización de las abejas.

El sector apícola en las Illes Balears se caracteriza por la pequeña dimensión de sus explotaciones (17 colmenas frente a las 86 de España), hecho que implica que sólo el 5% de las 710 explotaciones apícolas de las Illes Balears se puedan considerar profesionales, frente al 17% de España). A pesar de ello, el tejido asociativo está establecido en todas las islas baleares, y presenta un gran dinamismo que ha propiciado su participación en la Mesa del sector apícola de las Illes Balears, con el fin de abordar el presente y futuro del sector.

Resulta evidente la importancia de la biodiversidad vegetal para la salud y el bienestar de les abejas, a la hora de proporcionarles zonas de pastura y hábitats naturales y seminaturales, además de extensas pasturas permanentes. Se ha constatado la desaparición gradual de valiosas plantas forrajeras para las abejas, como la veza, el cardo, o el trébol blanco. Este hecho, junto con los efectos del cambio climático, genera un déficit de polen y, por lo tanto, la malnutrición de las abejas, constituyendo una de las causas del deterioro de su estado de salud y también una vulnerabilidad más grande a patógenos y parásitos.

Las plantas que forman parte del Programa son de distintas familias, se consideran melíferas, su floración es escalonada y su cultivo permite compensar el déficit de polen que constituye una causa de vulnerabilidad para las abejas en las Illes Balears.

4. Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera.

La soberanía alimentaria, como elemento social, y el cambio climático, como elemento ambiental, se encuentran entre los desafíos no económicos más grandes a los que se enfrenta la producción ganadera en las Illes Balears. La producción lechera en las Illes Balears genéticamente muestra una fuerte hegemonía en la utilización en pureza de la raza frisona.

Como toda actividad ganadera, la producción lechera genera emisiones de gases de efecto invernadero que son causadas por la producción de los alimentos, tanto piensos como forrajes, la fermentación entérica, y la gestión del estiércol, de los subproductos y de los residuos animales.

Pero la demanda de leche y productos lácteos en las Illes Balears, derivada del crecimiento poblacional, se tiene que cubrir. En este sentido, la FAO ha detectado una oportunidad considerable para reducir las emisiones y al mismo tiempo cubrir la demanda nutricional de la población en leche y productos lácteos, que consiste en:

- mejorar la productividad, lo que reduce las emisiones por litro de leche producido;

- captura de carbono mediante un manejo de los cultivos destinados a alimentar las vacas.

- una mejor integración ganadera dentro de la economía circular.

Estas soluciones se pueden combinar y están bien alineadas con las áreas de trabajo decididas en la COP23, incluidas la adaptación y la resiliencia.

Concretamente en producción lechera, parte de las emisiones de gases de efecto invernadero tienen un componente fijo, es decir, son independientes de la producción lechera, y, por lo tanto, la mejora de la productividad permite reducir sensiblemente las emisiones por litro de leche producida.

La mejora de la productividad se puede abordar desde cuatro áreas de conocimiento: la nutrición, la sanidad, la genética y el manejo. La mejora genética de la raza frisona está regulada por la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueba el programa de cría de la raza bovina frisona. Su objetivo es conseguir vacas con alta producción de leche y de proteína que mantengan durante muchos partos una alta capacidad de producción, y con una baja incidencia de enfermedades y problemas reproductivos.

Como ejemplo, un estudio de Flanders Research Institute for Agriculture, Fisheries and Food, realizado con el objetivo de estudiar las estrategias de mitigación y producción ganadera sostenible para reducir las emisiones de metano del ganado bovino de leche en Bélgica, demostró que es posible reducir las emisiones un 8,4%, aumentando la producción media de 27 a 30 litros diarios de leche. También la FAO estima que una vaca que produce 8.000 litros de leche al año emite menos GEH (17,4 g de metano/kg de leche) que dos vacas que producen 4.000 litros de leche al año cada una (30,8 g de metano/ kg de leche).

En definitiva, la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera a las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos planteados en el programa de cría de la raza bovina frisona, mediante la inseminación artificial con dosis seminales de bueyes bien posicionados en producción, tipos, índice combinado, longevidad, resistencias a la mamitis, etc.; permite, gracias al mantenimiento de la actividad ganadera, el logro de servicios sociales y ambientales a la sociedad.

5. Ámbito competencial

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:

- Entre las competencias de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural corresponden, entre otras, las de soporte a las explotaciones agrarias, pasturas; sanidad, bienestar y alimentación animal; y semillas y plantas de vivero.

- Entre las competencias de la Dirección general de Medio Natural y Gestión Forestal corresponden, entre otras, las de biodiversidad, paisaje, sostenibilidad ambiental, sistemas de gestión ambiental, información ambiental, y promoción de la calidad ambiental.

- Entre las competencias de la Dirección general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local corresponde, entre otras, la de más consciencia sobre los impactos generales del sistema alimentario.

El Decreto 37/2022 de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial, establece que entre las funciones del IRFAP están las de:

- Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar programas de investigación, de desarrollo, de innovación, de digitalización y de experimentación en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

- Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar actuaciones y programas de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

- Prestar asesoramiento especializado en materia de investigación, desarrollo, innovación, digitalización, experimentación y mejora del conocimiento a agrupaciones, empresas, cooperativas y otros agentes de los sectores agrario, pesquero y/o agroalimentario.

- Contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

- Prestar servicios al sector primario, como el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones, y el suministro de inputs.

6. Ámbito procedimental

El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el artículo 12.1 c) establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de su potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes, excepto, entre otros supuestos, cuando las subvenciones deriven de convenios formalizados entre Administraciones Públicas o entidades de derecho público dependientes, con la finalidad de regular el otorgamiento de subvenciones en favor de terceras personas. En tales supuestos, los convenios podrán sustituir las bases reguladoras si así lo prevén expresamente y deberán ser objeto de publicación oficial.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 47, apartado 1, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El artículo 47, apartado 2, establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, tendrán que corresponder a alguno de los tipos que se relacionan, y en el apartado b) se incluyen los convenios intra administrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

En el artículo 48, apartado 3, de la misma ley se establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, no están sujetos a la citada ley los convenios que realice la administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado si el objeto del convenio no está comprendido en los contratos regulados en la ley.

Sobre la base de las anteriores previsiones, les partes consideran conveniente suscribir un Convenio de colaboración para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada  de diversas especies de cereales y leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera; para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears; y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

 

​​​​​​​Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto de este Convenio es establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada  de diversas especies de cereales y leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera; para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears; según lo previsto en el artículo 12.1 c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tractado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las respectivas Bases reguladoras de ayudas se incorporan al presente convenio mediante los siguientes anexos:

Anexo 1: Bases reguladoras de las ayudas de minimis del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras.

Anexo 2: Bases reguladoras de las ayudas de minimis del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas.

Anexo 3. Bases reguladores de les ayudas de minimis del Programa de siembra de semillas de determinadas especies melíferas.

Anexo 4: Bases reguladoras de las ayudas de minimis del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera de las Illes Balears.

Segunda. Compromisos de las partes

La Consejería se compromete a:

- Comunicar al IRFAP, a través de su Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las recomendaciones necesarias que permitan cumplir con el objetivo de esta colaboración.

- Financiar cada Programa con el 15% del presupuesto estimado para la adquisición de los inputs.

El IRFAP se compromete a:

- Publicitar los diferentes Programas entre los titulares de las explotaciones agrarias de las Illes Balears y entre les Asociaciones apícolas de las Illes Balears.

- Tramitar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de los diferentes Programas.

-Tramitar los expedientes de contratación necesarios para el correcto desarrollo de los Programas.

- Tramitar y aprobar, mediante Resolución del presidente del IRFAP, las respectivas convocatorias de ayudas derivadas de las Bases reguladoras anexadas al presente convenio, para el establecimiento de los aspectos concretos no previstos en las Bases reguladoras, y efectuar en las convocatorias remisión expresa a las Bases reguladoras indicando la fecha de publicación de éstas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

- Facturar a los beneficiarios, como máximo, el 40% de los medios de producción, en especie.

- Justificar en las convocatorias la consideración del régimen aplicable a las ayudas de minimis, según el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tractado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

- En el caso de que los Programas lleven asociados campos de experimentación, hacer el seguimiento del correcto desarrollo de los ensayos, y transferir los resultados al sector.

- Financiar cada Programa con el 85% del presupuesto estimado para la adquisición de los inputs.

Tercera. Propiedad intelectual y protección de datos

En el supuesto de que los Programas lleven asociados campos de experimentación agraria, todos los datos que resulten de ellos serán propiedad del IRFAP.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir los términos previstos por el Reglamento europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Así, les partes se comprometen a tratar de manera absolutamente confidencial la información obtenida y a no utilizarla por ninguna otra finalidad que no sea la derivada de este convenio.

 

​​​​​​​Así mismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.

Cuarta. Seguimiento del Convenio

Con la finalidad de hacer el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes designan una Comisión de seguimiento paritaria formada por dos personas designadas por parte de la Consejería y por dos personas designadas por parte del IRFAP.

Las personas designadas por parte del IRFAP serán el director de Desarrollo de la Producción agraria, y el Técnico Superior de Planificación agraria y cultivos extensivos.

La Comisión de seguimiento resolverá los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) i 52.3 de la citada Ley.

A propuesta de cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento, en sus reuniones podrán asistir otras personas cuando se tengan que tratar temas que hagan conveniente su presencia o que requieran su asesoramiento.

La Comisión de Seguimiento también tendrá las funciones concretas de:

- Realizar el seguimiento concreto de las actuaciones a realizar contempladas en el Convenio.

- Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones definidas en el presente Convenio.

Quinta. Modificación

Cualquier modificación de lo establecido en las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrá validez si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación, en cualquier momento de la vigencia del convenio, siempre que no altere el objeto y la finalidad de las actuaciones (cláusula primera del presente Convenio).

Sexta. Financiación

Si bien el presente convenio no implica compromiso de gasto, para el desarrollo de las actuaciones, se prevé que en un momento posterior la Consejería transferirá al IRFAP el 15% del presupuesto estimado en la adquisición de inputs necesarios para el correcto desarrollo de los Programas.

También, se prevé que el IRFAP asumirá la financiación del 85% restante.

Bajo ningún concepto se financiará ningún tipo de gasto interno corriente de funcionamiento, ni de la Consejería, ni del IRFAP.

Séptima. Vigencia

Este Convenio tendrá efecto desde el día de su firma y se extinguirá al cabo de un año, con el cumplimiento de las actuaciones.

Se prevé la prórroga automática anualmente hasta agotar el plazo de cuatro años desde su firma, sin perjuicio de que cualquiera de las partes firmantes pueda dar la vigencia por finalizada con un preaviso a la otra parte de manera fehaciente con un mes de antelación al vencimiento de cada año.

Octava. Resolución del Convenio

Este convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o que supongan una causa de resolución.

Son causas de resolución:

- El transcurso del plazo de vigencia.

- El acuerdo de ambas partes para extinguir el convenio, que se instrumentará por escrito.

- El incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos, según el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir los pactos o contenido de este convenio.

- Cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o a las leyes aplicables.

- La manifestación de cualquiera de ambas partes de la voluntad de resolver este documento, con un preaviso de dos meses, sin que esto afecte las acciones ya comenzadas y pendientes de terminar, o la liquidación de las obligaciones contraídas para cada una de las partes hasta el momento de la resolución.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista, la comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de éste que estén iniciadas y pendientes de terminar, el cual será improrrogable.

Novena. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que se puedan derivar de la aplicación de este Convenio, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, estas cuestiones se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional del contencioso administrativo de Palma.

Décima. Régimen jurídico aplicable

El presente convenio queda sometido a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por lo que respecta a las Bases reguladoras de las ayudas anexadas al presente convenio, será aplicable el régimen de ayudas regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta el artículo 12.1 c)., y aquello regulado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Como muestra de conformidad, ambas partes firman este Convenio en dos ejemplares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2024)

Por la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural El consejero  Joan Simonet Pons

Por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears, IRFAP La directora gerente  Georgina Brunet i Ródenas

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Bases reguladoras de las ayudas de minimis del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2024.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad el uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras. El uso de semilla certificada, o de semillas con características equivalentes incluidas en las instrucciones que regirán de forma anual el Programa, implica una serie de ventajas, como son la garantía en cuánto a pureza específica, pureza varietal, un elevado nivel de germinación, homogeneidad, sanidad, trazabilidad del material genético y garantía de etiquetaje oficial, entre otras; manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria que no son recompensados por el mercado.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en estas bases es las Illes Balears.

El procedimiento viene regulado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (artículo 12.1.c), por el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y por la convocatoria de ayuda que derive de la misma.

2. Importe máximo de la ayuda y financiación

La convocatoria establecerá el importe máximo de la ayuda a conceder.

Este importe máximo será financiado de la manera siguiente:

- En un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).

- En un 15% por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de las Illes Balears.

3. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes que reúnan, a la finalización del período de solicitudes, el requisito de:

-Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA).

-Haber tramitado la solicitud de ayudas directas PAC 2023, del año anterior a la solicitud.

-Haber tramitado la solicitud de ayudas directas PAC 2024, únicamente en el caso de jóvenes agricultores que se hayan incorporado a su actividad después de finalizar el período de solicitud de ayudas directas PAC 2023.

-Participar en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024.

La comprobación de todos los datos de este apartado se realizará de oficio por el IRFAP y el FOGAIBA, previa autorización del solicitante en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, ha de quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La acreditación del cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el IRFAP y por el FOGAIBA, salvo que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de los datos. 

Las personas que se oponen expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el período que se establezca en la convocatoria.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4. Actuaciones subvencionables

Se subvencionará en especie las semillas certificadas, o de características equivalentes, incluidas en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024.

5. Intensidad y límite

La cuantía máxima y forma de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, que podrá prever el prorrateo del importe global según el artículo 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, se aplicará lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

6. Procedimiento de inicio

El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará de oficio. Se considerará como solicitud de subvención la solicitud de participación en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024. La solicitud de participación la tiene que  presentar el titular de la explotación agraria, de forma directa, a través de su representante, o mediante una entidad acreditada por el IRFAP para esta finalidad.

7. Selección de los beneficiarios y criterios de selección

Se admitirán todos los solicitantes que participen en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024, y que cumplan los requisitos de los beneficiarios.

8. Instrucción del procedimiento y resolución

La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes.

Se emitirá una propuesta de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.

En el caso de emitir y notificar una propuesta de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es el presidente del IRFAP.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias:

-Someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, así como el compromiso de declarar las superficies en las que el beneficiario sembrará la semilla subvencionada en la solicitud de ayudas directas PAC 2025.

-El pago de la factura del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024, emitida por parte del IRFAP.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones supondrá la revocación de la ayuda.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Justificación y pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se requiere ninguna justificación de la situación objeto de subvención por parte del beneficiario una vez concedida ésta por razón del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiera el punto 9 anterior.

El pago de la factura del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del IRFAP del año 2024 se hará mediante giro bancario, cuando se haya dictado la resolución de concesión del presidente del IRFAP, con la autorización previa del solicitante.

11. Incompatibilidad

La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

12. Publicación

Estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO 2 Bases reguladoras de las ayudas de minimis del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del año 2024.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad el uso de semilla certificada de determinadas especies cereales y de leguminosas. El uso de semilla certificada, o de semillas con características equivalentes incluidas en las instrucciones que regirán de forma anual el Programa, implica una serie de ventajas, como son la garantía en cuánto a pureza específica, pureza varietal, un elevado nivel de germinación, homogeneidad, sanidad, trazabilidad del material genético y garantía de etiquetaje oficial, entre otras; manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria que no son recompensados por el mercado.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en estas bases es las Illes Balears.

El procedimiento viene regulado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (artículo 12.1.c), por el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y por la convocatoria de ayuda que derive de la misma.

2. Importe máximo de la ayuda y financiación

La convocatoria establecerá el importe máximo de la ayuda a conceder.

Este importe máximo será financiado de la manera siguiente:

- En un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).

- En un 15% por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de las Illes Balears.

3. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes que reúnan, a la finalización del período de solicitudes, el requisito de:

-Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA).

-Haber tramitado la solicitud de ayudas directas PAC 2023, del año anterior a la solicitud.

-Haber tramitado la solicitud de ayudas directas PAC 2024, únicamente en el caso de jóvenes agricultores que se hayan incorporado a su actividad después de finalizar el período de solicitud de ayudas directas PAC 2023.

-Participar en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del IRFAP del año 2024.

La comprobación de todos los datos de este apartado se realizará de oficio por el IRFAP y el FOGAIBA, previa autorización del solicitante en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del IRFAP del año 2024.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, ha de quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La acreditación del cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el IRFAP y por el FOGAIBA, salvo que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de los datos. 

Las personas que se oponen expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el período que se establezca en la convocatoria.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4. Actuaciones subvencionables

Se subvencionará en especie las semillas certificadas, o de características equivalentes, incluidas en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del IRFAP del año 2024.

5. Intensidad y límite

La cuantía máxima y forma de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, que podrá prever el prorrateo del importe global según el artículo 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, se aplicará lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

6. Procedimiento de inicio

El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará de oficio. Se considerará como solicitud de subvención la solicitud de participación en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del IRFAP del año 2024. La solicitud de participación la tiene que  presentar el titular de la explotación agraria, de forma directa, a través de su representante, o mediante una entidad acreditada por el IRFAP para esta finalidad.

7. Selección de los beneficiarios y criterios de selección

Se admitirán todos los solicitantes que participen en el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del IRFAP del año 2024, y que cumplan los requisitos de los beneficiarios.

8. Instrucción del procedimiento y resolución

La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes.

Se emitirá una propuesta de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.

En el caso de emitir y notificar una propuesta de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es el presidente del IRFAP.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias:

-Someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, así como el compromiso de declarar las superficies en las que el beneficiario sembrará la semilla subvencionada en la solicitud de ayudas directas PAC 2025.

-El pago de la factura del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del IRFAP del año 2024, emitida por parte del IRFAP.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones supondrá la revocación de la ayuda.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Justificación y pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se requiere ninguna justificación de la situación objeto de subvención por parte del beneficiario una vez concedida ésta por razón del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiera el punto 9 anterior.

El pago de la factura del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del IRFAP del año 2024 se hará mediante giro bancario, cuando se haya dictado la resolución de concesión del presidente del IRFAP, con la autorización previa del solicitante.

11. Incompatibilidad

La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

12. Publicación

Estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 

ANEXO 3  BASES reguladoras de las ayudas de minimis del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad la siembra de semilla de determinadas especies melíferas, para proporcionar a las abejas zonas de pastos y hábitats naturales y semi naturales, además de extensos pastos permanentes; compensando el déficit de polen que constituye una causa de vulnerabilidad para las abejas en las Illes Balears, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que generan las abejas y la actividad agraria asociada, y que no son recompensados por el mercado.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en estas bases es las Illes Balears.

El procedimiento viene regulado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (artículo 12.1.c), por el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y por la convocatoria de ayuda que derive de la misma.

2. Importe máximo de la ayuda y financiación

La convocatoria establecerá el importe máximo de la ayuda a conceder.

Este importe máximo será financiado de la manera siguiente:

- En un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).

- En un 15% por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de las Illes Balears.

3. Requisitos generales de los beneficiarios

-Ser una Asociación de apicultores de las Illes Balears.

-Comprometerse a colaborar en posteriores estudios de investigación del IRFAP encaminados a comprobar el efecto de la siembra de las diversas especias melíferas.

-Participar en el Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del IRFAP del año 2024.

La comprobación de todos los datos de este apartado se realizará de oficio por el IRFAP y el FOGAIBA, previa autorización del solicitante en el Programa de uso de semilla de determinadas especies melíferas del IRFAP del año 2024.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, ha de quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La acreditación del cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el IRFAP y por el FOGAIBA, salvo que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de los datos. 

Las personas que se oponen expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el período que se establezca en la convocatoria.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4. Actuaciones subvencionables

Se subvencionará en especie las semillas de plantas melíferas incluidas en el Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del IRFAP del año 2024.

5. Intensidad y límite

La cuantía máxima y forma de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, que podrá prever el prorrateo del importe global según el artículo 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, se aplicará lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

6. Procedimiento de inicio

El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará de oficio. Se considerará como solicitud de subvención la solicitud de participación en el Programa de uso de semilla de determinadas especies melíferas del IRFAP del año 2024. La solicitud de participación la tiene que presentar la persona representante de la Asociación de apicultores.

7. Selección de los beneficiarios y criterios de selección

Se admitirán todos los solicitantes que participen en el Programa de uso de semilla de determinadas especies melíferas del IRFAP del año 2024, y que cumplan los requisitos de los beneficiarios.

8. Instrucción del procedimiento y resolución

La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes.

Se emitirá una propuesta de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.

En el caso de emitir y notificar una propuesta de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es el presidente del IRFAP.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias:

-Notificar al IRFAP el listado con los datos de situación de las parcelas sembradas, indicando el municipio, el polígono, la parcela y el recinto.

-Comprometerse a colaborar en posteriores estudios del IRFAP encaminados a comprobar el efecto de la siembra de las diversas especies melíferas.

-Someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, así como el compromiso de siembra. 

El pago de la factura del Programa de uso de semilla de determinadas especies melíferas del IRFAP del año 2024, emitida por parte del IRFAP.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones supondrá la revocación de la ayuda.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Justificación y pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se requiere ninguna justificación de la situación objeto de subvención por parte del beneficiario una vez concedida ésta por razón del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiera el punto 9 anterior.

El pago de la factura del Programa de uso de semilla de determinadas especies melíferas del IRFAP del año 2024 se hará mediante giro bancario, cuando se haya dictado la resolución de concesión del presidente del IRFAP, con la autorización previa del solicitante.

11. Incompatibilidad

La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

12. Publicación

Estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 

ANEXO 4 Bases de las ayudas de minimis del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera de las Illes Balears.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad la mejora genética de las explotaciones ganaderas de vaca frisona mediante el suministro de dosis de semen, manteniendo los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria que no son recompensados por el mercado.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en estas bases es las Illes Balears.

El procedimiento viene regulado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (artículo 12.1.c), por el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y por la convocatoria de ayuda que derive de la misma.

2. Importe máximo de la ayuda y financiación

La convocatoria establecerá el importe máximo de la ayuda a conceder.

Este importe máximo será financiado de la manera siguiente:

- En un 85% por el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).

- En un 15% por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de las Illes Balears.

3. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas, jurídicas, de titularidad compartida o comunidades de bienes que reúnan, a la finalización del periodo de solicitudes, el requisito de:

-Ser titular de una explotación agraria ganadera que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (REA).

-Estar inscritos en el Registro de control de rendimiento lechero de las Illes Balears.

-Estar inscritos en el Libro genealógico de la vaca de la raza Frisona de las Illes Balears.

-Disponer de ejemplares reproductores de vaca de la raza frisona en la fecha establecida en la convocatoria.

-Participar en el Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del IRFAP del año 2024.

La comprobación de todos los datos de este apartado de realizará de oficio por el IRFAP y el FOGAIBA, previa autorización del solicitante en el Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera de las Illes Balears del IRFAP del año 2024.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, ha de quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La acreditación del cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el IRFAP y por el FOGAIBA, salvo que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de los datos. 

Las personas que se oponen expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, en el período que se establezca en la convocatoria.

Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevén estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4. Actuaciones subvencionables

Se subvencionará en especie las dosis de semen de bueyes no portadores de genes recesivos que forman parte de las listas publicadas por las entidades reconocidas oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza frisona de cada país, de acuerdo con los objetivos de gestión de la explotación agraria inscrita en el Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del IRFAP del año 2024.

5. Intensidad y límite

La cuantía máxima y forma de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, que podrá prever el prorrateo del importe global según el artículo 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, se aplicará lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

6. Procedimiento de inicio

El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará de oficio. Se considerará como solicitud de subvención la solicitud de participación en el Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del IRFAP del año 2024. La solicitud de participación la tiene que  presentar el titular de la explotación agraria, de forma directa, a través de su representante, o mediante una entidad acreditada por el IRFAP para esta finalidad.

7. Selección de los beneficiarios y criterios de selección

Se admitirán todos los solicitantes que participen en el Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del IRFAP del año 2024, y que cumplan los requisitos de los beneficiarios.

8. Instrucción del procedimiento y resolución

La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes.

Se emitirá una propuesta de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.

En el caso de emitir y notificar una propuesta de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión es el presidente del IRFAP.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias:

-Someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, y también al compromiso de registrar las inseminaciones artificiales. 

-El pago de la factura del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del IRFAP del año 2024, emitida por parte del IRFAP.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones supondrá la revocación de la ayuda.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Justificación y pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se requiere ninguna justificación de la situación objeto de subvención por parte del beneficiario una vez concedida ésta por razón del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiera el punto 9 anterior.

El pago de la factura del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera del IRFAP del año 2024, se hará mediante giro bancario, cuando se haya dictado la resolución de concesión del presidente del IRFAP, con la autorización previa del solicitante.

11. Incompatibilidad

La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

12. Publicación

Estas bases se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.