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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 410515
Extracto de la resolución de la consejera de Cultura y Patrimonio, de día 25 de junio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la Artesanía de Mallorca 2024
ART2-2024 Segex: 1058008R
BDNS (Identif): 771031
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas y / o entidades siguientes:
Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca:
a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/ana, CMA Carta de Maestro/a Artesano/ana y/o DQA Documento de Cualificación Artesanal para empresas.
b) Asociaciones artesanas acreditadas (con más de un 50% de sus miembros con acreditación artesana).
c) Empresas, autónomos, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en esta convocatoria.
d) Ayuntamientos de Mallorca.
Línea 2: Participación o asistencia a Ferias o eventos artesanos fuera de la isla de Mallorca:
a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/ana, CMA Carta de Maestro/a Artesano/ana y/o DQA Documento de Cualificación Artesanal para empresas.
b) Asociaciones artesanas acreditadas (con más de un 50% de sus miembros con acreditación artesana).
Línea 3: Formación profesional
1. Asistencia a actividades de formación:
Empresas, autónomos y asalariados que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/ana, CMA Carta de Maestro/a Artesano/ana y/o DQA Documento de Cualificación Artesanal para empresas.
2. Organización de actividades de formación:
a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/ana, CMA Carta de Maestro/a Artesano/ana y/o DQA Documento de Cualificación Artesanal para empresas.
b) Asociaciones artesanas acreditadas (con más de un 50% de sus miembros con acreditación artesana).
c) Empresas, autónomos, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria (condiciones especificadas en el punto 6).
d) Ayuntamientos de Mallorca.
Línea 4 Difusión de los oficios artesanos
a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/ana, CMA Carta de Maestro/a Artesano/ana y/o DQA Documento de Cualificación Artesanal para empresas.
b) Asociaciones artesanas acreditadas (con más de un 50% de sus miembros con acreditación artesana).
c) Ayuntamientos de Mallorca.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actividades desarrollados entre el 1 de agosto 2023 y el 31 de julio 2024.
La finalidad de la convocatoria es mejorar la competitividad y la modernización del sector artesanal, incentivar la formación y la innovación en materia de artesanía, promover la comercialización de los productos artesanos, difundir el patrimonio cultural de la artesanía y garantizar el conocimiento y mantenimiento de los oficios artesanos acreditados en la isla de Mallorca.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016, modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio) y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
La convocatoria prevé las 4 líneas de actuación siguientes:
Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación se tienen que haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone, por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el vigente Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2019; por la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, y por el resto de la normativa que sea aplicable.
Cuarto. Cuantía
El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2024 ha asignado el crédito de 150.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se distribuirá de la manera siguiente: 95.000,00 €, con cargo a la aplicación 20.43900.47900; 50.000,00 €, con cargo a la aplicación 20.43900.46200 y 5.000,00 € con cargo a la aplicación 20.43900.48900.
La convocatoria prevé 4 líneas de actuación. El crédito máximo establecido para cada línea y el importe máximo subvencionable para cada beneficiario y solicitud es el siguiente:
Línea 1 |
Aplicaciones |
Beneficiarios |
Crédito Línea 1 |
Importe máximo subvencionable |
Organización actividades fomento artesanía |
20.43900.47900 |
Empresas, autónomos |
5.000,00 € |
2.500.00 € |
20.43900.48900 |
Asociaciones |
5.000,00 € |
3.000,00 € |
|
20.43900.46200 |
Ayuntamientos |
10.000,00 € |
5.000,00 € |
|
Crédito total Línea 1 |
|
20.000,00 € |
|
Línea 2 |
Aplicaciones |
Beneficiarios |
Crédito línea 2 |
Importe máximo subvencionable |
Participación en ferias y eventos fuera de la isla |
20.43900.47900 |
Empresas, autónomos |
40.000,00 € |
3.000,00 € |
20.43900.48900 |
Asociaciones |
5.000,00 € |
3.000,00 € |
|
Crédito total Línea 2 |
45.000,00 € |
|
Línea 3 |
Aplicaciones |
Beneficiarios |
Crédito Línea 3 |
Importe máximo subvencionable asistencia cursos |
Importe máximo subvencionable organización cursos |
||
Formación profesional |
20.43900.47900 |
Empresas, autónomos |
20.000,00 € |
1.000€ en Mallorca 3.000 € fuera de la Isla |
3.000,00 € |
||
20.43900.48900 |
Asociaciones |
5.000,00 € |
- |
3.000,00 € |
|||
20.43900.46200 |
Ayuntamientos |
10.000,00 € |
- |
5.000,00 € |
|||
Crédito total línea 3 | 35.000,00 € |
Línea 4 |
Aplicaciones |
Beneficiarios |
Crédito línea 4 |
Importe máximo subvencionable |
Difusión oficios artesanos |
20.43900.47900 |
Empresas, autónomos |
35.000,00 € |
2.500,00 € |
|
20.43900.48900 |
Asociaciones |
5.000,00 € |
2.500,00 € |
|
20.43900.46200 |
Ayuntamientos |
10.000,00 € |
5.000,00 € |
Crédito total Línea 4 |
50.000,00 € |
- |
Importe total crédito convocatoria |
150.000,00 € |
Quinto. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que lo acompaña es de 15 días hábiles a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.
Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.
Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación en las oficinas de asistencia en materia de registro el Consejo Insular de Mallorca. (Registro General de la CIMA , Palacio Real, 1, Hogar de la Infancia, General Riera 113 y Hogar de la Juventud, General Riera 111).
Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 27 de junio de 2024
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònica Roca Bellinfante)