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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 410347
Resolución sobre los servicios mínimos recogida residuos y limpieza viaria y de playas durante la convocatoria de huelga indefinida a partir del 28 de junio de 2024

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Texto

La Alcaldía presidencia a fecha 26 de junio de 2024, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

DOÑA MARIA DEL CARMEN FERRER TORRES, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Ibiza (Baleares).

Vista la convocatoria de huelga indefinida anunciada por los trabajadores de Herbusa, empresa que presta actualmente el servicio de recogida residuos y limpieza viaria y de playas del municipio de Santa Eulària des Riu a partir del próximo 28 de junio de 2024

Considerando que el artículo 28.2 de la Constitución exige el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad en caso de huelga.

Considerando que de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional se entiende que son servicios esenciales de la comunidad "aquellas actividades industriales y mercantiles de las que derivan prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad", o los destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la vida, la salud y la satisfacción de necesidades básicas de la persona.

Y visto que en fecha 18 de junio de 2024 se acudió al TAMIB para comparecer en el trámite de Mediación/Conciliación en reclamación previa de huelga de los trabajadores de Herbusa, SA encargada del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, sin llegar a ningún acuerdo.

La competencia municipal para la fijación de los servicios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo está reconocida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Visto el informe emitido por la Técnica de Medio Ambiente para determinar la necesidad de los servicios mínimos que se deben prestar: 

“Atendido a la convocatoria de huelga indefinida para el próximo 28 de junio de 2024, formulada por los trabajadores de la empresa HERBUSA, concesionaria del servicio de recogida de residuos, limpieza viaria y limpieza de playas del TM de Santa Eulària des Riu, y en previsión de determinar unos servicios mínimos debidamente justificados, se emite el siguiente INFORME.

ANTECEDENTES

1. El contrato actual del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria y de playas del municipio de Santa Eularia des Riu, firmado el 1/12/2009, entre el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y la empresa HERBUSA, fijaba el inicio de la prestación del servicio el 1/05/2009, con una vigencia de 8 años. Acordades las prórrogas con el contratista, el contracte finalizó el 31 de mayo de 2019. Desde la fecha, la empresa contratista HERBUSA ha continuado prestando el servicio conforme a la cláusula 2.6 PCAP, como servicio público de prestación obligatoria mientras se tramita la licitación del nuevo servicio por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Atendiendo a la antigüedad del contrato, a pesar de que este se ha ido adaptando a la realidad municipal en cuanto a la generación de residuos y limpieza viaria, los servicios incluidos dentro del contrato se encuentran muy ajustados, por lo que cualquier interferencia recibida en ellos será muy perjudicial, puesto que estos servicios se dimensionan para dar respuesta a las necesidades. Es decir, que no se encuentran sobredimensionados.

2. En fecha 12 de junio 2024 se comunica convocatoria de huelga indefinida a partir de las 2.30 horas del día 28 de junio ante la Consellería d'Empresa, Ocupació i Energia de la Administración autonómica por parte de la Federación de CCOO de Hábitat Illes, acordado en asamblea del 7 de junio de 2024 de trabajadores/as de la empresa HERBUSA dedicada a la contrata de servicio de recogida de residuos, limpieza viaria y de playas del municipio de Santa Eulària des Riu.

3. En fecha 14 de junio 2024 con registro de entrada 202400010383, la Fundación Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) presenta ante el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu la Cédula de citación para el acto de Mediación en fecha 18 de junio 2024 a las 12:00 horas.

4. En fecha 18 de junio 2024 las partes comparecientes al acto de mediación, como solicitantes el representante de la Federación CCOO Hábitat Islas y los miembros del comité de huelga, y como no solicitando la empresa HERBUSA y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, acuerdan suspensión de acto de Mediación hasta el próximo día 21 de junio 2024 a las 9.00 horas.

5. En fecha 21 de junio 2024 el acto de mediación finaliza con el resultado SIN ACUERDO.

FUNDAMENTOS LEGALES

El artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. De este modo el párrafo segundo del artículo 28 dispone que la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

A tal efecto, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales. En relación a esta autoridad gubernativa, dado que los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y la limpieza viaria son de competencia municipal según resulta del artículo 25.2b) y 26.1.ª) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será el municipio de Santa Eulària des Riu la habilidad para dictar y fijar los servicios mínimos necesarios.

El servicio es considerado esencial y prioritario dado su carácter indispensable para garantizar la higiene y la salud, de acuerdo con el establecido a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, más concretamente en el artículo 7 puntos 1 y 2: Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice. sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente”, “(...) más adaptarán las políticas de salud pública” (de ahora en adelante, Ley 7/2022).

La STC 11/1981, de 8 de abril, señala (f.j. 9) que “la huelga se consagra como un derecho constitucional, cosa que es coherente con la idea del Estado social y democrático de Derecho establecido por el artículo 1.1 CE, que entre otras significaciones tiene la de legitimar medios de defensa a los intereses de grupos y estratos de la población socialmente dependientes, y entre los cuales se cuenta otorgar reconocimiento constitucional a un instrumento de presión que la experiencia secular ha mostrado necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí que puede y tiene que proporcionar las vías institucionales adecuadas; lo es también con el derecho reconocido a los sindicatos al arte. 7 de la Constitución, puesto que un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido; y lo es, en fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas (arte. 9.2 CE)”. En el mismo sentido, la STC 33/2011, de 28 de marzo.

En esta línea, la STC 123/1992 de 28 de septiembre, estableció que “el derecho de huelga, que ya hemos calificado como subjetivo por su contenido y fundamental por su configuración constitucional, disfruta además de una singular preeminencia por su protección más intensa. En efecto, la Constitución reconoce a su art. 37 el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, pero de esta de este marco general una, la huelga, para colocarlo en lugar preferente, el arte. 28, confiriéndole -como todos los de su grupo- una mayor consistencia que se refleja en el mayor rango exigible para la Ley que lo regule y en la más completa tutela jurisdiccional, con un cauce procesal ad hoc a la vía judicial ordinaria y el recurso de amparo ante nuestro (artes. 53, 81 y 161 C.E.). La preeminencia de este derecho produce durante el ejercicio el efecto de reducir y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en una vida vegetativa, latente, otros derechos que en situaciones de normalidad puedan y tienen que desplegar toda la capacidad potencial. Tal sucede con la potestad directiva del empresario, regulada al arte. 20 del Estatuto de los Trabajadores”.

No obstante, lo que hemos señalado anteriormente no supone que los derechos fundamentales reconocidos a la Constitución tengan la consideración de absolutos o ilimitados. En cuanto al derecho de huelga, el límite viene dado por la concurrencia con otros derechos fundamentales y por el respecto de los bienes constitucionalmente protegidos. Desde la citada STC 11/1981, de 8 de abril, el Tribunal Constitucional ha ido estableciendo estos límites (SSTC 26/1981, 33/1981, 51/1986, 53/1986, 27/1989 y 43/1999, entre otros) , en la medida que la destinataria y acreedora de los servicios afectados por la huelga es la comunidad entera y, a la vez, esenciales para ella, sin que la consideración de un servicio como esencial implique la supresión de este derecho, sino únicamente la adopción de las garantías necesarias para compatibilizar ambos intereses.

Respecto a las limitaciones de la huelga para afectar a servicios esenciales, la STC 184/2006, de 19 de junio, ha establecido lo siguiente: "a) El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de la conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, aunque nunca podrán ultrapasar el contenido esencial, hacerlo impracticable, obstruirlo más allá de lo que es razonable o despojarlo de la necesaria protección. Una de estas limitaciones, expresamente previstas en la Constitución, procede de la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la comunidad (SSTC 11/1981, de 8 de abril, FFJJ 7, 9 y 18; 51/1986, de 24 de abril, FJ 2; 53/1986, de 5 de mayo, FJ 3; 27/1989, de 3 de febrero, FJ 1; 43/1990, de 15 de marzo, FJ 5”.

Consecuentemente, la consideración de un servicio como esencial no puede significar de ninguna forma la supresión de este derecho para los trabajadores ocupados en este servicio, sino solo la adopción de las garantías necesarias para su mantenimiento; señalándose finalmente que si la huelga tiene que mantener una capacidad de presión suficiente para lograr sus objetivos ante la empresa, en principio destinataria del conflicto, no se tiene que añadir la presión adicional del daño innecesario que sufre la comunidad como usuaria de los servicios públicos.

En el mismo sentido la STS de 29 de mayo de 1995 (RJ 4395), estableció que los límites ostentan distinta significación, en función del servicio afectado, por lo que debe establecerse una graduación jerárquica entre éstos, atendiendo a las "características" de los que están en pugna.

De acuerdo con doctrina constitucional reiterada, el carácter esencial de un servicio lo es, no tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega, sino por la de los intereses a la satisfacción de los cuales se dirige la prestación de que se trata, y tienen que ser esenciales los bienes e intereses satisfechos, para que el servicio sea esencial, cosa que nos sitúa, como se ha señalado, en el libre ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y en el libre goce de los bienes constitucionalmente protegidos, que en el ámbito a que se concreta esta Resolución, se traduce en aquello que dispone el artículo 39 de la Constitución garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia.

La clase y el número de trabajos que se tengan que realizar para cubrir los derechos y las libertades que el servicio satisface, y el tipo de garantías que se tiene que adoptar, no se pueden determinar de forma apriorística, sino después de una valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados , del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de su duración y otras circunstancias que concurren para lograr el mayor equilibrio entre el derecho de huelga y aquellos otros bienes que el mismo servicio esencial satisface. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 1997, n.º 1147/1997).

En este sentido la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2007 ha incidido en la exigencia de motivación en las resoluciones que fijen los servicios mínimos, señalando que esta misma se tiene que concretar hasta lograr las circunstancias singulares de la convocatoria de que se trate. También la STS de 10 de noviembre de 2010, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Séptima, ha incidido en esta exigencia, en mayor medida cuando se refuerzan servicios mínimos establecidos en sentencias anteriores, y en la exigencia de distinguir en el establecimiento de servicios mínimos las peculiaridades de los varios días y horas que concurren a una misma convocatoria.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria constituye un servicio esencial para la población, puesto que, el mantenimiento de las condiciones de salubridad es un interés general que se ve indudablemente afectado de una manera directa por la huelga convocada, por cosa que el conflicto planteado pone en riesgo el derecho a la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española (de ahora en adelante, C.E), atendido el posible deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias en Santa Eulària des Riu, más cuando la huelga ha sido convocada durante el periodos de más ocupación de la temporada turística, siente la convocatoria de carácter indefinido, en este extremo hay que atender que el municipio es un destino turístico y en estas fechas, la afluencia de ciudadanos se verá incrementada considerablemente, poniendo así todavía más en riesgo la salud pública y, la no aplicación de unos servicios mínimos que sean suficientes.

De acuerdo con el anterior, en caso de convocatoria de huelga general, el contratista está obligado a comunicar este hecho dentro de los plazos fijados por la legislación vigente. Además, la empresa tendrá que garantizar los servicios mínimos indispensables y esenciales por el funcionamiento de los servicios.

Seguidamente se exponen los elementos de juicio para determinar los servicios mínimos:

1. GENERACIÓN DE RESIDUOS Y CONTEXTO TERRITORIAL

El municipio de Santa Eulària des Riu tiene como principal actividad económica el turismo, marcado por una importante estacionalidad, condicionando a que durante los meses de verano se incremente notablemente la población flotante, así como la generación de residuos del municipio.

Este hecho, condiciona el servicio de recogida de residuos y limpieza viaria y de playas del municipio, que tiene organizado el servicio en 3 temporadas (baja, alta y otra extra), adaptando los servicios a las necesidades reales del municipio según el momento del año, correspondiendo el número máximo de servicios (frecuencias y medios) con la temporada alta extra.

La temporada alta extra empieza el 15 de junio y se extiende hasta el 15 de septiembre, meses punta en la generación de residuos del municipio, principalmente derivado de las actividades económicas dedicadas al sector turístico. A continuación, se presenta un gráfico que muestra la generación de residuos mensual, en la que se aprecia claramente el efecto de la estacionalidad sobre la generación.

La gráfica muestra claramente como la campaña llega al máximo durante los meses de julio y agosto. Concretamente, en el mes de julio del pasado año 2023, se generaron 3.406'5 toneladas de residuo en masa, incluida la selectiva.

Si desagregamos estos datos por fracciones y basura el cálculo de generación diaria se desprende que:

 

TN (mensual)

TN (diaria)

RSU

2195,8

70,83

FORM

367,12

11,84

ELL

268,08

8,65

PC

297,58

9,60

VID

277,92

8,97

 

3406,5

109,89

Vistos los datos presentados, en la que se estima una generación diaria de aproximadamente 100 toneladas diarias, es decir, 100.000 kg/día, se pone de manifiesto el grave perjuicio que supondría la no prestación del servicio de recogida de residuos, tanto domiciliaría como comercial.

Hay que tener en cuenta, que en los ambientes urbanos, la fracción orgánica tiene un peso muy importante, tanto por generación (supone aproximadamente un 40% del total), como por posibles impactos derivados: malos olores, putrefacción, aparición de organismos patógenos, proliferación de plagas urbanas... Este hecho, sumado a las elevadas temperaturas que se prevén en los meses de verano, que fluctúan entre 23 y 30 grados centigrados, dispara y aumenta notablemente los riesgos sanitarios para la población, puesto que la mayoría de organismos patógenos incrementan su prolliferació con elevadas temperaturas. Así mismo, hay que remarcar el efecto de los organismos vectores de estos patógenos, principalmente roedores, cucarachas y mosquitos.

Hay que mencionar que durante el año 2024 se han detectado algunos casos de dengue en el municipio. La infección se produce por un agente vírico, que se envía por la picadura de un mosquito hembra infectado, principalmente Aedes aegypti. Por este hecho, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu está licitando un nuevo contrato para la gestión de las plagas de mosquitos para combatir este tipo de infecciones.

Este caso, pone de manifiesto que, prestando el servicio de recogida de residuos y limpieza viaria y de playas con las frecuencias estipuladas, las condiciones climáticas de las islas, favorecen la proliferación de plagas. Si a los mismos condicionantes climáticos, añadimos un servicio deficiente de recogida de residuos y limpieza viaria, el riesgo sanitario para la población se dispara, y puede tener consecuencias muy graves para la salud de la población.

Por otro lado, en el municipio se encuentran muchos puntos de aportación diseminados, gran parte de ellos muy cerca de las vías de circulación que conectan los principales cascos urbanos . En muchas ocasiones, estos puntos de aportación se encuentran a una distancia inferior a 2m de la vía. Este hecho, condiciona que en caso de haber residuos fuera de los contenedores, estos podrían caer facilmente en la vía, con el consecuente riesgo de accidente de tráfico que podría causar.

Así mismo, muchos de estos puntos de aportación en rústico se encuentran dentro de la franja agraria-forestal. Dado que la fracción papel cartón es altamente inflamable, y que la fracción vidrio, a elevadas temperaturas podría ser un foco de incendio, hay que tener especial cuidado al evitar los desbordamientos en estos espacios, para minimizar los riesgos de incendio.

Finalmente, hay que poner de manifiesto que todos los residuos generados en la isla de Ibiza se transportan hasta el Área Ambiental de Ca na Putxa para su correspondiente tratamiento. Dicha planta está dimensionada para recibir un flujo constante de residuos para su tratamiento. Dado que la convocatoria de huelga afecta a tres ayuntamientos de la isla, podría ser que la planta no tenga capacidad para recibir grandes cantidades de residuo, y especialmente la materia orgánica, que con las elevadas temperaturas, habría empezado su proceso de descomposición.

2. SERVICIO ACTUAL

2.1. Servicio de recogida de residuos

El servicio de recogida de residuos en el municipio de Santa Eulària des Riu se presta de forma separada a usuarios domiciliarios y actividades comerciales. Para la recogida domiciliaría se trata de una recogida con recolectores de carga bilateral, mono operado por un conductor. Para poder prestar este servicio, se considera imprescindible prestar el servicio de preparación de puntos de aportación, en la que se retirarán todos los residuos que rodean los contenedores para poder efectuar la recogida.

En cuanto a las actividades comerciales (productores singulares) este servicio se presta mediante recolectores de carga trasera con un conductor y dos operarios.

2.1.1. Recogida domiciliaria

1. Recogida de la fracción rechazo:

El servicio de recogida de rechazo se realiza con una frecuencia diaria (7/7) y a día de hoy alcanza aproximadamente al 75% de los residuos recogidos, y todavía incorpora toda la fracción orgánica generada en los domicilios. Por este motivo, es una fracción que de no prestarse debidamente el servicio de recogida, supone un riesgo de proliferación de plagas vectores de enfermedades, debido a la insalubridad que se provoca durante la descomposición de la materia orgánica contenida en ella.

2. Recogida selectiva

a. Recogida de Papel y Cartón y Recogida de Envases Ligeros:

La recogida de Papel y Cartón y la recogida de Envases Ligeros generados a domicilios se realiza en Temporada Alta Extra con una frecuencia de 4 días en la semana en gran parte del TM, alternando los días entre la recogida de envases y la recogida de papel y cartón, y efectuando un repaso por los puntos más saturados de ambas fracciones los domingos. Estas fracciones representan aproximadamente el 16,5% de los residuos recogidos, pero al ser residuos generalmente con una densidad aparente muy baja (pesan poco y ocupan mucho de espacio), el servicio tiene que mantener unas frecuencias elevadas para evitar saturaciones de contenedores y los perjuicios que esto se deriva, como mala recogida selectiva, o riesgo de incendio (puesto que ambas fracciones altamente combustibles, y atendiendo a los últimos incendios ocurridos en el vertedero) o para el tráfico (puesto que residuos que queden fuera de los contenedores pueden ser desplazados por el viento con facilidad hasta las vías, debido a su baja densidad aparente). 

b. Recogida de Vidrio:

La recogida del Vidrio domiciliario se realiza 2 veces en la semana en determinados lugares del TM y en otras 1 vez en la semana. No prestar este servicio puede suponer un riesgo de incendio forestal, atendiendo a que hay productores o contenedores públicos que se encuentran en interfase urbana-forestal o a arcenes de caminos. También puede suponer un riesgo de proliferación de plagas, atendiendo a que los envases de vidrio contienen lixiviados orgánicos, que son un atractivo para los vectores de plagas.

3. Preparación del servicio de recogida y recogida de voluminosos:

El servicio de preparación para la recogida afecta a la recogida de residuos domiciliarios, y con una frecuencia 7/7, al afectar a todas las fracciones, no solo el rechazo. La importancia de este servicio radica en el sistema de recogida de residuos EASY, mono operado desde la cabina del camión. Si hay residuos en los alrededores, apoyados o encima del contenedor, este no se puede recoger. Para tal efecto, se tiene que prever un servicio de preparación de la recogida domiciliaría que recoja y/o deposite los residuos en los contenedores o dentro de la caja del camión que presta el servicio.

 

2.1.2. Recogida puerta a puerta

1. Recogida de rechazo:

El servicio de recogida de rechazo se realiza con una frecuencia diaria (7/7) para los productores singulares. La mayor parte de actividades que genera materia orgánica, dispone de contenedores para la separación en origen de dicha fracción, a pesar de que todavía son muchas, las actividades que incorporan materia orgánica dentro de los contenedores de rechazo.

2. Recogida selectiva

a. Recogida de la fracción orgánica

Desde el mes de diciembre de 2020 se realiza la recogida de la FORM a Productores Singulares, con una frecuencia diaria en Temporada Alta Extra. Esta fracción 100% orgánica se descompone muy pronto, y más todavía con las temperaturas de la actual temporada. Por este motivo, es una fracción que de no prestarse debidamente el servicio de recogida, podría suponer un elevado riesgo de proliferación de microorganismos patógenos así como de plagas vectores de enfermedades, debido a la insalubridad que se provoca durante la descomposición de la materia orgánica contenida en ella.

b. Recogida de Papel y Cartón y Recogida de Envases Ligeros:

Respecto a la recogida de Envases Ligeros para productores singulares, esta se realiza 4 días en la semana (lunes, miércoles, jueves y sábado), mientras que la de Papel y Cartón se efectúa a diario prácticamente en todo el TM.

La no prestación de este servicio a productores singulares puede suponer un incremento del riesgo de incendio en los cuartos de basuras de los productores, atendiendo a que estos residuos son altamente combustibles.

También puede suponer un riesgo para el tráfico el Papel y Cartón de Productores Singulares entregado enfardado a la vía pública, puesto que de no ser recogido, éste puede ser desplazado a la vía por el viento, atendiendo a su baja densidad aparente.

c. Recogida de Vidrio

La recogida del Vidrio a Productores singulares se realiza 2 veces en la semana en determinados lugares del TM y en otras 1 vez en la semana. No prestar este servicio puede suponer un riesgo de proliferación de plagas, atendiendo a que los envases de vidrio contienen lixiviados orgánicos, que son un atractivo para los vectores de plagas, además del riesgo de incendio en aquellos casos que los productores singulares se encuentren a la interfase urbana-forestal.

2.2. Servicio de limpieza urbana, viaria y de playas

2.2.1. Limpieza viaria y limpieza urbana

Es uno de los servicios con mayor visibilidad, y se divide en limpieza urbana (dentro de cascos urbanos) y viaria (limpieza de vías interurbanas y arcenes de carreteras principales). Se efectúa con una frecuencia 7/7 y mediante equipos de limpieza mecanizada y peones de limpieza manual. El servicio de limpieza urbana es el encargado de vaciar papeleras, aplicar tratamientos de limpieza con agua a presión y baldeos. A las papeleras no se realiza recogida selectiva, por lo que va una parte orgánica, que puede propiciar la proliferación de plagas y vectores infecciosos, al igual que a los contenedores. El servicio de limpieza urbana incluye la retirada de excrementos de perros, que pueden ser fuente de patógenos. Así mismo, es el responsable de las limpiezas con agua para eliminar orines y otros restos incrustados a la vía pública, y que pueden derivar en fuentes de organismos patógenos.

a. Limpieza de Playas

El servicio de limpieza de playas se diferencia entre mecánico (principalmente retirada de posidonia y su retorno, nivelados de perfiles de playa y cribado de zonas emergidas) y manual (retirada manual de residuos), con una frecuencia 6/7 la limpieza mecanizada y 7/7 la limpieza manual.

b. Limpieza de eventos y actos festivos

En la celebración de actos festivos, se presta un servicio de limpieza extraordinario de limpieza urbana, previa y posterior al acto, y se destinan contenedores de carga posterior para las diferentes fracciones de recogida selectiva, con el fin de evitar desbordamientos de los puntos de contenedores de la vía pública y cubrir la generación extraordinaria que se genera durante estos acontecimientos.

Gran parte de los actos festivos del municipio, corresponden con la celebración de los patrones y mantienen tradiciones ancestrales como son el baile pagés o los desfiles de carros con caballos. Estos desfiles, siempre requieren de un repaso de limpieza urbana para retirar los posibles excrementos que hayan quedado depositados, y que supondrían una fuente de organismos patógenos.

Por otro lado, muchas de estas festividades se celebran con conciertos de música, que suelen tener una barra y comida. Los restos de bebida y comida que caen al suelo, así como otras posibles manchas, tienen que limpiarse con agua para retirarlas totalmente y evitar incrustaciones en el pavimento, que podrían convertirse en fuente de patógenos si no se eliminan debidamente.

3. PROPUESTA DE SERVICIOS MÍNIMOS.

Vistos todos los argumentos presentados en el punto 1 del presente informe, se presenta la siguiente propuesta de servicios mínimos:

3.1. Servicio de recogida de residuos

1. Recogida de rechazo:

En cuanto a la recogida domiciliaria, se propone un servicio mínimo del 50% del servicio contratado, justificado y motivado para minimizar el riesgo de proliferación de plagas que puedan ser vectores de enfermedades, así como minimizar la afección en la población, en la medida que la huelga lo permita.

Se priorizarán los puntos de aportación urbanos próximos a zonas sensibles, tales como alrededores de escuelas de verano, alrededores de parques infantiles, alrededores de centros sanitarios y residencias de ancianos...

La frecuencia propuesta de 3.5 días/semana en días alternos.

En cuanto a la recogida de rechazo puerta a puerta, se propone un servicio mínimo del 28'57%, proponiendo una frecuencia de 2 días en la semana. Esta frecuencia se puede ajustar más, debido a que ya existe un servicio de recogida puerta a puerta de la fracción orgánica, y se entiende, que la cantidad de materia orgánica presente a la fracción rechazo es testimonial.

2. Recogida selectiva

a. Recogida de Papel y Cartón

Se propone un servicio mínimo del 28'57%, tanto para la recogida domiciliaría como para la recogida puerta a puerta, justificado y motivado para minimizar el riesgo de accidentes de tráfico y de incendios, derivados de la acumulación.

La frecuencia propuesta de 2 días/semana.

b. Recogida de Envases Ligeros:

En cuanto a la recogida domiciliaría, se propone un servicio mínimo del 50%, justificado y motivado para minimizar el riesgo de accidentes de tráfico y de proliferación de patógenos presentes en los lixiviados generados.

La frecuencia propuesta de 2 días/semana.

En cuanto a la recogida de envases ligeros puerta a puerta, se propone un servicio mínimo del 25%, proponiendo una frecuencia de 1 días en la semana. Esta frecuencia se puede ajustar más, debido a que los productores singulares disponen de espacio de almacenamiento temporal previa recogida, y se disminuye el riesgo de accidentes, dado que este espacio queda dentro de espacios privados.

c. Recogida de Vidrio:

Respecto a la recogida de vidrio, se propone un servicio mínimo del 50%, atendiendo que la frecuencia establecida solo es de dos veces por semana, y presentar el servicio menos de un día en la semana no sería viable, debido a los riesgos derivados de no recoger el vidrio, principalmente por riesgo de incendio forestal y daños físicos a personas que puedan causar los vidrios no recogidos

d. Recogida de Orgánica.

Dado que este servicio solo se presta a productores singulares, se propone un servicio mínimo del 57'14% para la recogida selectiva de FORM, atendiendo al riesgo de proliferación de plagas vectores de enfermedades y a la situación de insalubridad que genera la falta de recogida de esta fracción. Se priorizarán actividades tales como el mercado de Santa Eulària, las dos residencias de ancianos presentes en el municipio, los centros educativos que presten servicio de escuela de verano con comedor, etc... y otros colectivos sensibles.

3. Preparación del servicio de recogida y recogida de voluminosos:

La prestación de este servicio, queda condicionada a la organización de los servicios mínimos por parte de la propia empresa. Es imprescindible que se preste este servicio, con la misma frecuencia de recogida de los contenedores de vía pública de las diferentes fracciones, para poder retirar los mismos con el actual servicio, es decir, con camión mono operado con un conductor.

3.2. Servicio de limpieza urbana, viaria y de playas

1. Limpieza viaria y limpieza urbana

Se propone un servicio mínimo del 30% del servicio de vaciado de papeleras, para mantener un mínimo de salubridad y evitar proliferación de plagas que puedan ser vectores de enfermedades.

Así mismo, se define un 40% del servicio de limpieza urbana con tratamientos de agua a las zonas de alta densidad del municipio, tal como paradas de autobús, plazas de peatones, calle con elevado número de establecimientos de restauración, paseo marítimo, entre otros. Así mismo, se priorizarán las zonas de colectivos más sensibles, tales como niños o personas mayores. En este sentido, se tendrán que priorizar los parques infantiles y las plazas y áreas donde estos se encuentren, así como las zonas próximas en las escuelas de verano municipales.

Se propone un 0% de servicios mínimos para limpieza viaria.

Sí se contempla que haya un equipo disponible por posibles necesidades puntuales y/o urgentes imprevistas derivadas de accidentes, fenómenos meteorológicos extremos, derrames, entre otros.

2. Limpieza de Playas

Se propone un servicio mínimo del 30% de la limpieza manual de playas, para garantizar la salud física de los usuarios de estos espacios, y evitar que se puedan hacer daño con algún residuo vertido en las playas.

Por otro lado, se propone un servicio mínimo del 0% para la limpieza mecánica de playas.

Sí se contempla que haya un equipo para posibles necesidades puntuales y/o urgentes imprevistas, tales como vertidos derivados de naufragios, llegada a la costa de cadáveres, o elementos que puedan suponer un riesgo para las personas y el medio ambiente, entre otros.

3. Limpieza de eventos y actos Festivos

Este servicio se tendrá que prestar según la necesidad, de acuerdo al calendario de fiestas.

El día 29 de junio en la parroquia de Santa Gertrudis se celebrará el XXII Festival Folclórico, para el que se tendrán que llevar y recoger 3 kits de contenedores para la separación en origen, así como la prestación del servicio de limpieza urbana con agua después del evento.

Semanalmente, se realiza el mercadillo de Punta Arabí los miércoles. En este se tendrá que prestar el servicio de limpieza manual y vaciado de papeleras.

La semana del 6 de julio y hasta el 13 de julio, se celebrarán las fiestas de Es Canar con motivo de su patrón San Cristóbal. Las necesidades solicitadas y pre-confirmadas con la concesionaria se tendrán que prestar al 100%.

En caso de que la huelga se alargue más de dos semanas, se tendrán que revisar las necesidades por fiestas y eventos, en los cuales se tendrá que prestar el servicio al 100%.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS MÍNIMOS

4.1. Necesidades de recogida de residuos y limpieza viaria y servicios mínimos

Como ya se ha expuesto anteriormente, las frecuencias actualmente establecidas para la recogida de residuos, la limpieza viaria y el resto de los servicios afectados por la huelga, se consideran muy ajustadas a las necesidades del municipio para garantizar un buen servicio a la ciudadanía sin que esto suponga un sobredimensionamiento o uno sobre coste de los servicios. En este sentido, hay que destacar que cualquier reducción de las frecuencias actuales, especialmente en temporada turística, supondrán una prestación deficiente de los servicios de recogida de residuos y de limpieza viaria.

Consecuentemente, una duración prolongada de la huelga y de los servicios mínimos que se presten, se considera insostenible en relación a la limpieza, higiene y salubridad pública. Así pues, en caso de prolongarse la huelga más allá de 2 semanas, se considera necesario revisar los servicios mínimos propuestos en base a los resultados obtenidos.

4.2. Ejecución completa de rutas y recorridos durante la prestación servicios mínimos

Para que los servicios mínimos sean eficaces a la hora de evitar las consecuencias que han motivado su establecimiento, la recogida de todas las fracciones (rechazo, fracción orgánica y selectiva) y la limpieza tienen que efectuarse de manera completa durante cada una de las jornadas mínimas determinadas. Por ejemplo, con una frecuencia establecida de tres días en la semana, todos los contenedores pertenecientes a la fracción y tipo de recogida tienen que vaciarse tres veces en la semana.

Para aquellos servicios mínimos propuestos que supongan una prestación que no sea diaria, se tiene que garantizar una distribución razonable y alternada de las prestaciones, para evitar en la medida posible la concentración de días sin servicio.

4.3. Condicionantes del servicio a la finalización de la huelga y resumen servicios mínimos

Cuando se finalice la huelga, y en la hora de arrancar los servicios habituales, se deberá tener en cuenta las capacidades de almacenamiento de las plantas de tratamiento. Por un lado, el Área ambiental de Ca na Putxa para el triaje de las fracciones rechazo, orgánica y envases, y de otra, todavía con más problemas de limitación de espacio, la Estación de transferencia para el almacenamiento intermediario de las fracciones de vidrio y papel.

Especialmente en cuanto a las fracciones de envases, del papel y del vidrio estas plantas insulares operan en temporada alta a una capacidad de 80 hasta 100% sin que exista alternativa para el tratamiento o almacenamiento posterior a la recogida. Para evitar distorsiones en el funcionamiento de las plantas de tratamiento, que además pueden llegar a causar molestias importantes de malos olores o presencia de residuos en la vía pública para los vecinos alrededor de estas instalaciones, será de vital importancia que se cumplan las frecuencias establecidas y que se recoja la totalidad de los residuos generados de la fracción correspondiente.

4.4. Incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado en conformidad con lo previsto en los pliegos y la normativa contractual, así como en el resto de la normativa aplicable.

5. RESUMEN SERVICIOS MÍNIMOS

Desde el Ayuntamiento se respeta el derecho a la huelga y se entiende que sus consecuencias tienen que ser notables en la calle para que se evidencie la esencialidad e importancia del servicio. Sin embargo, en ningún caso tendría que permitirse que el espacio público se convierte en un espacio insalubre y caótico, inmanejable e incontrolable provocando riesgos graves para la salud y para la seguridad de los ciudadanos.

Los servicios mínimos afectan la parte de la actividad que se considera no susceptible de interrupción por no echar a perder irremediablemente los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes protegidos constitucionalmente, objetivo este que se considera cumplido con el nivel de servicios mínimos que se señalan a continuación:

Considerando el carácter indefinido de la huelga y en base a la tipología de los servicios afectados, se considera que hay que garantizar los servicios mínimos estipulados en los apartados anteriores, y que se resumen a continuación:

RECOGIDA DE RESIDUOS DOMICILIARIA (BL)

 

Frecuencia actual

Frecuencia servicios mínimos

%

RSU

7

3,5

50,00

ENVASOS

4

2

50,00

PAPER-CARTRÓ

7

2

28,57

VIDRE

2

1

50,00

Adequació PA i Retirada Voluminosos

7

7

100,00

 

RECOGIDA DE RESIDUOS PUERTA A PUERTA (CT)

 

 

Frecuencia actual

Frecuencia servicios mínimos

%

RSU

7

2

28,57

ORGÀNICA

7

4

57,14

ENVASOS

4

1

25,00

PAPER-CARTRÓ

7

2

28,57

VIDRE

2

1

50,00

Por este motivo, se consideran debidamente motivados los servicios mínimos propuestos en el presente informe, puesto que estos no suponen ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, reconociendo también el derecho de la comunidad a la prestación de servicios esenciales”

En ejercicio de las atribuciones que ostento de conformidad con lo que se dispone en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar los servicios mínimos propuestos en el informe emitido por la Técnica de Medio Ambiente.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a HERBUSA, SA.

TERCERO.- Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, prensa local y BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de junio de 2024)

La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres