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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 409969
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna vertical al cuerpo ayudante facultativo Mallorca, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios, temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.165, de 20 de diciembre de 2022)

2. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de noviembre de 2023 se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas condicionalmente y de personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas para la ingreso por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocadas por  Resolución de 19 de diciembre de 2022

3. En fecha 10/04/2024 se hizo pública la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del turno de promoción interna en el cuerpo ayudante facultativo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se otorgó un plazo de 3 días hábiles para efectuar las reclamaciones pertinentes sobre valoración provisional de méritos.

4. El 16/05/2024 se publica la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición del turno de promoción interna vertical al cuerpo ayudante facultativo de los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 5. Una vez finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso por el turno de promoción interna vertical en el cuerpo ayudante facultativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal Calificador ha elevado a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas con el orden de prelación final.

Fundamentos de derecho

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

6. Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios, temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso , por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de las listas de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso por el turno de promoción interna al cuerpo ayudante facultativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el orden de prelación final que figura en el Anexo I de esta Resolución.

2. Publicar como Anexo II la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas mencionadas, a efectos de que soliciten  destino.

3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, en el Registro General del Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Copia auténtica del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a esta Resolución como anexo IV.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Escrito en el que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud debe incluir todos los puestos de trabajo ofrecidos (anexo V).

 Mediante la solicitud correspondiente, las personas que hayan aprobado por el turno de promoción interna y que ocupen, como destino definitivo, la categoría inferior de un puesto de trabajo que esté adscrito a dos grupos funcionariales pueden optar por continuar en el mismo puesto de trabajo, si así lo permite la relación de puestos de trabajo. La solicitud debe presentarse en el mismo plazo que el establecido por el resto de documentación.

De conformidad con el artículo 41.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears , los aspirantes aprobados que ejerzan esta opción serán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo de la promoción interna y los puestos se adjudicarán a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso de promoción interna

e) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

De acuerdo con lo anterior, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará de oficio los documentos señalados en los apartados a) yb) referentes a titulación académica y al nivel de conocimientos de lengua catalana.

Sin embargo, la EBAP no comprobará de oficio los certificados de lengua catalana declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, excepto si la persona aspirante manifiesta que ha aportado el certificado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP, indicando el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde su finalización. Si no se da esta circunstancia, la persona aspirante deberá aportar el certificado en el plazo establecido en esta base.

4. Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si en examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria/-o  y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Establecer que las plazas deben adjudicarse de conformidad con el orden final de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destino efectuada por la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de junio de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO I Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso por el turno de promoción interna en el cuerpo ayudante facultativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Cuerpo Ayudante Facultativo Mallorca promoción interna vertical

`DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Orden

***6897*

GELABERT SAMPOL, JORDI PAU

64,47

1

Documentos adjuntos