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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 409507
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

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Texto

Código BD NS: 620912

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 55, de 26 de abril de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de abril de 2022 por la que se aprobaba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Posteriormente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 93, de 19 de julio de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de julio de 2022 de corrección de errores de la Resolución anterior.

2. El punto 3 de la convocatoria (anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de abril de 2022) dispone que son subvencionables los gastos de los proyectos ejecutadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

3. El punto 15 de la convocatoria, sobre la justificación de las ayudas, fija el plazo para la presentación de la documentación justificativa, como máximo hasta el 30 de junio de 2024.

4. En fecha 8 de mayo de 2024, en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 comunicó a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales la flexibilización del periodo de ejecución de las actuaciones para el desempeño del objetivo CID 326 hasta el 1 de diciembre de 2024.

5. Atendidas estas circunstancias ajenas a los beneficiarios, y teniendo en cuenta sus necesidades de disponer de un periodo adicional para poder llevar a cabo las inversiones subvencionadas, se entiende justificada la ampliación del plazo de ejecución y, consiguientemente, de justificación de la actividad subvencionada.

6. Esta modificación no afecta la concurrencia ni el resto de principios que rigen la gestión de las subvenciones, establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni tampoco implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente, y no se perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas, dado que la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación posibilita que los proyectos objeto de esta convocatoria puedan llevarse a cabo y, así, cumplir el compromiso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el Estado español para que el Reino de España pueda lograr el objetivo fijado en el Plan de Recuperació, Transformación y Resiliencia.

7. Las circunstancias expuestas justifican la ampliación de los plazos previstos en el punto 3 y el punto 15 mencionados para poder a cumplir el objetivo final de la convocatoria y del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene per objeto determinar los projectos que tiene que executar la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. Así, por motivos de interés público, para facilitar que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus proyectos, para cumplir las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, de mejorar la calidad de vida y promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social, tal como dispone el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, es coherente y necesario ampliar el plazos previstos en los puntos 3 y 15 de la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

4. La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

5. El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares de 27 de agosto de 2021 que determina los proyectos que la Comunidad Autónoma tiene que ejecutar con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de estos proyectos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de estos. Se incluye el Proyecto de modernización de los entornos, los productos y los servicios para garantizar la accesibilidad universal, propuesto para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperació, Transformació y Resiliencia.

8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

9. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de juliol de 2023).

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo de la presidenta de les Illes Balears.

11. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de abril de 2022 por la cual se aprova la convocatoria de subvenciones destinadas al mejoramiento de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (BOIB núm. 55, de 26 de abril), modificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de julio de 2022 (BOIB núm. 93, de 19 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 3 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de abril de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, modificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de julio de 2022, que queda redactado de la manera siguiente:

3. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado o que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024.

2. Modificar el punto 15 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de abril de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, modificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de julio de 2022, que queda redactado de la manera siguiente:

 

15. Justificación de las ayudas

15.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el punto 3 de la convocatoria, o como máximo hasta el 30 d'octubre de 2024. En el caso de proyectos ya ejecutados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, se tiene que presentar la documentación justificativa dentro del plazo de presentación de la solicitud.

15.2. Las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmado por la persona o entidad beneficiaria o su representante, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021, a partir de los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet www.caib.es, sin perjuicio de las especialidades que establece el apartado 7 de este mismo punto.

El contenido de la documentación que se tiene que presentar es el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones llevadas a cabo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad llevada a cabo (impreso 8), que, de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021, incluya:

 

1. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acaecidas.

2. La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

4. Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5. Una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6. La documentación adicional que, si corresponde, establezca la convocatoria.

 

c) Todas las facturas, en formato electrónico —debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente—, y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas que justifiquen los gastos incorporados en el impreso a que hace referencia la letra b) anterior —y, en su caso, la documentación acreditativa del pago— durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, así como todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones per las que se ha concedido. Los certificados bancarios tienen que indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que tiene que coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca online) debe estar debidamente segellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera. Las facturas deben indicar los datos siguientes:

 

— Razón social y NIF de la entidad proveedora

— Razón social y NIF de la entidad

— Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado

— Fecha de emisión

— Fecha efectiva del pago

 

d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la financiación de los fondos europeos, de acuerdo con lo que establece el apartado 23 de esta convocatòria.

e) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

15.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

15.4. Las facturas tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con la solicitud presentada.

15.5. Los justificantes de pago de las facturas tienen que tener una fecha anterior al 30 de octubre de 2024.

15.6. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, se podrá realizar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021. En este caso, la cuenta justificativa tiene que tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención y debe contener la información establecida en dicho artículo (impreso 9).

15.7. Se establecen las siguientes especialidades en la justificación de las ayudas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre:

a) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, si procede, se establezcan.

b) Los compromisos que se plasmen en la memoria explicativa del proyecto pueden flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.

c) En cuanto al contenido de la cuenta justificativa, no será necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

15.8. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversiones de acuerdo con la solicitud presentada, a efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar totalmente o parcialmente la subvención concedida.

15.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

3. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover