Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 409191
Aprobación definitiva de la modificación de crédito núm. 08/2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de l'Ajuntament, en la sesión ordinaria de 16 de mayo de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 08/2024, y se publicó en el BOIB núm. 70, en fecha 28 de mayo de 2024.

De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 08/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:

“Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente manera:

ESTADO DE GASTOS: Aumentos

Progr.

Econ.

DESCRIPCIÓN

Crédito ante.

 Modificación

Crédito final

1320

21400

CONSERV Y REPAR VEHÍCULOS POLICÍA

8.000,00

25.000,00

33.000,00

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS

8.000,00

25.000,00

33.000,00

ESTADO DE GASTOS: Minoraciones

Progr.

Econ.

DESCRIPCIÓN

Crédito ante.

 Modificación

Crédito final

4910

62714

PROYECTOS DE COMUNICACIÓN Y MODERNIZACIÓN

25.000,00

-25.000,00

0,00

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

25.000,00

-25.000,00

0,00”

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2024)

El alcalde Jaume Servera Lliteras