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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 409171
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la zona azul (O.R.A)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles aprobó inicialmente, en Sesión de día 10 de mayo de 2024, la ordenanza fiscal reguladora de la zona azul (O.R.A)

Publicada la aprobación inicial al BOIB n.º 69, de fecha 25 de mayo de 2024, y no habiendo reclamaciones al respeto, se publica el texto íntegro de la aprobación acordada, considerando su aprobación como definitiva.

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES ORDENANZA REGULADORA De APARCAMIENTO (ORA)

Exposición de motivos.

El tráfico es una de las materias expresamente mencionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.

El legislador estatal ha procedido a concretar esta previsión en el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, donde se atribuyen a los municipios un importante elenco de competencias para regular y ordenar el tráfico en las vías urbanas.

En concreto tales competencias se contemplan en el artículo 7 del citado Texto Articulado. Este precepto fue objeto de una importante modificación, por parte de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, que su objetivo fundamental fue otorgar la debida cobertura legal a las sanciones por la infracción de la Ordenación de la Regulación de Aparcamientos, la denominada ORA, y a las medidas de inmovilización retirada y depósito de los vehículos incorrectamente estacionados a las zonas de estacionamiento limitados; actuaciones todas ellas que los municipios ejercían sin el debido apoyo legal, lo cual había dado lugar a una jurisprudencia contradictoria.

La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad viaria, también ha incidido en este tema, el ejemplo del cual lo encontramos en los artículos 71 y 72 del texto legal, que aluden a las competencias de los municipios.

Según el artículo 7 *LSV: se atribuyen a los municipios, en el ámbito d´esta Ley, las siguientes competencias: b) la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de los peatones de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, aun así con el fin de favorecer su integración social.

En conformidad con el citado precepto, los usos relacionados con la circulación viaria que son susceptibles en las vías urbanas son: la circulación rodada, el estacionamiento de vehículos y tráfico por los peatones. La necesidad de contabilizar estos usos se traduce, precisamente, en la posibilidad que los municipales adopten una serie de medidas, tales como la creación de áreas por los peatones, zonas de tráfico limitado o áreas de estacionamiento limitado.

El Tribunal Supremo ha destacado, expresamente, la facultad municipal para establecer limitaciones horarias en la duración del estacionamiento en las vías urbanas (Sentencia de 29 de mayo de 2000), donde, después de poner de manifiesto los numerosos bienes, derechos e intereses implicados en el fenómeno del tráfico, señala: “la calidad de la vida de la ciudad tiene mucho que ver con l´acertado ejercicio y l´adecuada aplicación de cuántas técnicas jurídicas están a disposición de las Administraciones Públicas competentes en la materia. La disponibilidad de espacios físicos en las zonas de dominio público por el estacionamiento de vehículos, su ocupación temporal de manera limitada y rotativo, de forma que sea posible su reparto entre los eventuales usuarios en las diferentes horas del día, forma parte de este conjunto de medidas que sirven para paliar los aspectos negativos de una realidad: la de incremento constante de vehículos que circulan por las ciudades, que afecta intereses que, para ser de todos, adquieren la condición de colectivos”.

El municipio de Sencelles no cuenta en la actualidad con la Ordenanza reguladora del estacionamiento y es necesario adecuar la realidad existente con las necesidades vecinales. Resulta imprescindible un nuevo texto normativo que afronte la regulación del estacionamiento de vehículos en cuanto al uso común general del dominio público viario, y que introduce nuevas figuras que contribuyan a dar una mayor satisfacción en los intereses de los vecinos de Sencelles. Con este objetivo, se ha redactado una nueva Ordenanza.

Este proyecto distingue varías zonas de aparcamiento introduce un cuadro de excepciones, todo esto con la intención de conseguir un adecuado uso de las vías urbanas, en las cuales el dominio público, susceptible de ser utilizado como lugar de aparcamiento, se caracteriza por su escasez.

En conformidad con el establecido en los artículos 4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y 7.b) de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre , de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, El Ayuntamiento de Sencelles ESTABLECE LA PRESENTE “Ordenanza Reguladora de aparcamiento (ORA)”.

Artículo 1 Objeto

1. La regulación del estacionamiento en la vía pública tiene por objeto el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la rotación de los aparcamientos en determinadas vías públicas del municipio, mediante la ordenación y regulación de estacionamientos por tiempos limitados, en los cuales será obligatorio indicar el inicio de este, con el fin de hacer compatible la equitativa distribución del aparcamiento entre todos los usuarios y la fluidez del tráfico, así como el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad viaria.

2. Esta regulación es de carácter gratuito y puerta implícita la limitación del tiempo de estacionamiento en la vía pública, dentro de las zonas que se determinen en el ámbito territorial del municipio de Sencelles. Por eso, se establecen medidas de estacionamiento limitado en las vías públicas (funcionales, espaciales, y temporales), con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos , así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.

3. A los efectos previstos en la presente norma, los términos “aparcamiento” y “estacionamiento” serán considerados sinónimos.

Artículo 2 Determinación de las zonas de estacionamiento limitado

1. A los efectos de la adecuada aplicación de esta Ordenanza, se determinará mediante Decreto de Alcaldía - Presidencia las vías públicas sujetas a estacionamiento limitado.

2. Las zonas de estacionamiento limitado podrán ser objeto de modificación, todo esto dependiendo de las condiciones y evolución del tráfico y de su demanda. Estas modificaciones podrán llevarse a cabo mediante Decreto de Alcaldía.

3. A causa de su configuración, la Ordenanza no establece que las personas residentes, en las zonas objeto de regulación, puedan disponer de una tarjeta que los habilite para estacionar sus vehículos dentro de los horarios y las zonas establecidas.

Artículo 3 Zonas

1. Las zonas de municipio de Sencelles que comprenden este servicio público se denominan zona-ORA

2. Se establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, control horario (zona azul), las vías afectadas de la cual, en principio, figuran relacionadas en el anexo de esta Ordenanza.

3. Los espacios en los cuales se implante el sistema de estacionamientos ORA se dividirán en fracciones urbanas denominadas zonas, convenientemente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización vertical y horizontal.

Artículo 4 Calendario y horario estacionamiento limitado

1. El estacionamiento limitado regirá durante todo el año.

2. El horario de estacionamiento de las plazas de rotación será el indicado a continuación:

* lunes a viernes (excepto festivos): 09:00 a 13:30 hs y 16:30 a 20:00 horas

* sábados (excepto festivos): 09:00 a 13:30 horas

* domingos y festivos: sin limitación horaria.

3. El tiempo máximo de estacionamiento en la zona azul, en el periodo regulado, será de cuarenta y cinco minutos. Transcurrido este periodo, el vehículo tendrá que abandonar obligatoriamente la plaza de aparcamiento, teniendo que proceder a cambiar el vehículo de lugar del estacionamiento en otra calle.

4. Por los conductores discapacitados, debidamente acreditados con la tarjeta otorgada conforme a las disposiciones vigentes, el tiempo máximo de permanencia el periodo regulado en la zona azul será de doble del establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el mencionado tiempo máximo, el vehículo también tendrá que abandonar obligatoriamente la plaza de aparcamiento.

5. Los horarios de regulación y limitación del estacionamiento podrán ser modificados mediante Decreto por Alcaldía, competente en materia de tráfico.

6. Los faculta a alcaldía para que, por motivos de interés público y mediante la oportuna resolución, pueda modificar tanto los periodos como los horarios establecidos, con ocasión de festejos o actos multitudinarios y pueda excluir, temporalmente, determinadas zonas d´ORA.

Artículo 5 Título habilitante

1. Para estacionar en las zonas delimitadas como plazas de estacionamiento regulado y limitado (zona azul), se tendrá que cumplir con todas las normas generales que afectan el estacionamiento, y tendrá que iniciarse el inicio del estacionamiento del vehículo.

2. El cómputo del tiempo de estacionamiento se podrá realizar mediante un distintivo (hoja de papel) o disco de control, donde el conductor indicará la hora de llegada. Este distintivo de control tendrá que colocarse en la cara interior del parabrisas delantero del vehículo, de forma que sea perfectamente visible desde el exterior, a efectos de los controles oportunos.

3. Cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, y en atención a los intereses municipales, la alcaldía podrá implantar otros sistemas de control de horario (por ejemplo, mediante el oportuno comprobante obtenido en máquinas expendedoras instaladas en la vía pública, con la introducción de monedas o tarjeta magnética).

Artículo 6 Sistema de gestión

1. El cumplimiento del regulado en la presente Ordenanza, en cuanto a la limitación de estacionamiento y, cuando proceda, al abono del precio público que se determine, como título habilitante por el estacionamiento, quedará garantizado mediante el establecimiento de la correspondiente señalización vertical y marcas viales, máquinas expendedoras de tickets convenientemente distribuidas dentro de las zonas de estacionamiento regulado y limitado, y a la implantación del servicio público de control, que se gestionará directo o indirectamente.

2. Cualquier vehículo, que se encuentre estacionado en una zona de aparcamiento regulado y limitado (zona azul), y no tenga el correspondiente distintivo de control horario, será denunciado y podrá ser retirado por el servicio de grúa particular concertado.

Artículo 7 Vigilancia y control

1. La vigilancia y control dentro del ámbito territorial de aplicación de la regulación de aparcamientos está encomendada a los agentes de la policía local de este municipio, en conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad viaria.

2. Las denuncias que se formulen en las zonas de aparcamiento regulado, se tramitarán por la dependencia municipal encargada de los expedientes sancionadores, d´acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria sea por procedimiento de constreñimiento.

Artículo 8 Abonos de tasas

Los titulares de los vehículos retirados de las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, igual que los retirados en otras vías públicas de la población, por infracciones a normas de circulación y seguridad viaria, tendrán que abonar las tasas que regula la Ordenanza Fiscal correspondiente, previamente a la recuperación de estos.

Artículo 9 Excepciones

Las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza no serán aplicables a los siguientes vehículos:

1. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

2. Vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente y realizando un servicio.

3. Vehículos destinados a la asistencia sanitaria, Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias cuando se encuentren en la prestación de un servicio.

4. Vehículos oficiales de los cuerpos de seguridad, exteriormente identificados, cuando se encuentren prestando un servicio.

5. Vehículos oficiales de bomberos que se encuentren prestando un servicio y estén exteriormente identificados.

6. Vehículos de servicios oficiales, extremadamente identificados, cuando se encuentren llevando a cabo servicios públicos de su competencia.

7. Vehículos funerarios en prestación de un servicio.

8. Vehículos que exhiban, de forma clara e indudable, la posesión de la tarjeta de minusválido.

9. Vehículos de las representaciones diplomáticas o consulares , acreditados en España, con placa de matrícula diplomática o consular.

Artículo 10 Tarjetas y distintivos especiales

1. En casos excepcionales y por razón del interés público de la actividad que se trate, *batlia podrá otorgar tarjetas especiales de estacionamiento en zona azul, para estacionar gratuitamente pero respetando el límite temporal, que se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. Por la obtención de tarjetas especiales, los interesados tendrán que aportar los documentos siguientes:

a) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

b) Documentación acreditativa de la vinculación del vehículo a la actividad.

c) Fotocopia del DNI o escritura de constitución de sociedad.

3. Las tarjetas especiales se colocarán en el interior del vehículo, junto al parabrisas delantero, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior.

Artículo 11 Disposiciones generales

1. La contravención o incumplimiento de cualquier de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que, en su desarrollo, se dicten por la *batlia, tendrá la consideración de infracción de las normas de ordenación del tráfico y circulación, en virtud del que se dispone en el Real decreto legislativo 6/2015, o normativa que la sustituye, su Reglamento de desarrollo y otras disposiciones legales concordantes.

2. Las infracciones comportarán la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad viaria (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero) o el que legal o reglamentariamente le sustituye.

3. El no previsto en la presente Ordenanza, se estará al que dispone en el Real decreto legislativo 6/2015, y otra normativa, que en desarrollo del anterior, se dicte.

Artículo 12 Infracciones

1. Las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican en Leves y Graves.

2. Constituyen infracciones LEVES:

a) estacionar en los lugares habilitados (zona azul) sin colocar el correspondiente ticket o distintivo de control.

b) no tener visible lo correspondiente ticket o distintivo de control.

c) superar el periodo de estacionamiento establecido a la zona regulada, sin llegar a exceder de una hora.

d) no retirar el vehículo de la plaza de aparcamiento una vez excedido el tiempo máximo de estacionamiento. e) No estacionar en otra calle, cuando ya se había estacionado con anterioridad en la zona ORA

3. Constituyen infracciones GRAVES:

a) la utilización indebida de los documentos y tarjetas que acrediten las autorizaciones por el estacionamiento a las zonas de regulación y limitación.

b) exceder en más de una hora del tiempo autorizado para estacionar, según la hora de llegada por el distintivo de control.

4. Constituyen infracciones MUY GRAVES:

a) No retirar los vehículos estacionar en los lugares habilitados (zona azul) sin colocar el correspondiente ticket o distintivo de control.

Artículo 13 Sanciones

1. Las infracciones LEVES serán sancionadas con multa de 60 €

2. Las infracciones GRAVES serán sancionadas con multa de 120 €

3. Las infracciones MUY GRAVES serán sancionadas con multa de 200 €

4. Se establece la reducción del 50% del importe de la sanción de multa si se realiza el pago voluntario, ya sea, ya sea el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales explicados desde el día siguiente al de su notificación, y se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las consecuencias establecidas en el artículo 94 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Artículo 14 Inmovilización y retirada del vehículo

1. Se procederá a la inmovilización y retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, en los casos contemplados en el Real decreto legislativo 6/2015.

2. La prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, así como la custodia del mismo en los depósitos municipales, reportarán las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, que tendrán que ser satisfechas antes de la devolución del vehículo, y sin perjuicio de las sanciones que, si procede, pudieran imponerse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Previos los oportunos informes de los técnicos competentes, la alcaldía podrá modificar, ante circunstancias especiales que así lo justifiquen, para una zona concreta o por todas las zonas delimitadas de aparcamiento ORA en conjunto, el horario, la delimitación de las zonas, así como las vías y las plazas de aparcamiento situadas en los diferentes sectores de estacionamiento limitado.

De igual forma, a propuesta motivada de los técnicos competentes, la alcaldía podrá dejar en suspenso, en la totalidad o en parte de su ámbito territorial, la aplicación de la presente Ordenanza durante los periodos o días que se crea conveniente, por causas relacionadas con la congestión del tráfico y los estacionamientos, u otras circunstancias de interés público.

Segunda. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza se extiende en las zonas y sectores en que actualmente está vigente, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones, reducciones o modificaciones que pudieran operarse en este ámbito.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. En el no previsto en la presente Ordenanza, y cuando le sea aplicable, regirá, con carácter supletorio, el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad viaria; el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre del reglamento General de Circulación y otras disposiciones de desarrollo.

Segunda. La presente Ordenanza, una vez cumplidos los trámites legales, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de junio de 2024)

El alcalde Joan Carles Verd Cirer

 

ANEXO

La zona del Municipio en la cual se establece este servicio afecta las calles siguientes:

• Al núcleo de Sencelles:

◦ Antoni Maura (todas las plazas, excepto carga y descarga y farmacia)

◦ Rafal (3 plazas, desde la plaza de la villa hasta calle de los jardines)

• Al núcleo de Biniali:

◦ de en Fiol (3 plazas al número 3)

Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas aseñaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles para peatones o tramos de calles donde este prohibido el aparcamiento.