Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 408474
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas del municipio de Ciutadella de Menorca (expediente 2024/004201)
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas del municipio de Ciutadella de Menorca, modificación aprobada inicialmente por el Ple, en sesión ordinaria de día 18 de abril de 2024, en el punto número 6 del orden del día (BOIB número 58 del 2 de mayo de 2024), y al no haberse presentado ninguna reclamación en contra, esta ordenanza modificada queda elevada a definitiva, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley reguladora de bases de régimen local.
A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza:
"ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE CIUTADELLA DE MENORCA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Estas normas tienen por objeto establecer las condiciones generales que tienen que cumplir las diferentes instalaciones, así como regular las actividades que se realicen en nuestras playas; con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente y conseguir una mejora de la imagen de nuestro litoral.
Artículo 2. El contenido de la presente ordenanza se tiene que aplicar en todas las playas del litoral marítimo-terrestre de este municipio, así como a las instalaciones o a los elementos que ocupen este espacio.
Artículo 3. Estas normas entrarán en vigor el día siguiente al día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, después de aprobarlas el Ple.
Artículo 4. Todo lo referente a esta ordenanza tiene que hacerse extensivo a las zonas de baño determinadas por el Ajuntament.
Artículo 5. La temporada estival, a efectos de la presente ordenanza, se establece para el periodo comprendido entre los días 1 de mayo y 31 de octubre de cada año.
TÍTULO II DE LA LIMPIEZA
Artículo 6. En las playas, la limpieza se realizarà, por gestión directa o indirecta, por el Ajuntament, con la frecuencia y el horario previstos para la adecuada gestión del servicio.
Artículo 7. En las zonas o parcelas ocupadas por los servicios de temporada, cualquiera que sea el uso, será responsable de la limpieza el titular del aprovechamiento.
Artículo 8. En las zonas donde se realice algún tipo de actividad distinta a la señalada en el artículo anterior, ya sea permanente o temporal, se tienen que mantener, por parte de los responsables, las debidas condiciones de limpieza, siempre que permanezcan allí ejerciendo su actividad.
Artículo 9. Queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar nuestras playas. El responsable queda obligado a realizar la limpieza de manera inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por estos hechos.
Artículo 10. Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de basuras en la zona, y lo deberán limpiar cuando sea necesario.
Artículo 11. La evacuación de estos residuos se tendrá que hacer obligatoriamente con los tipos de envases y de recipientes normalizados que se establezcan para hacerlo.
Artículo 12. Queda terminantemente prohibido a los usuarios de las playas tirar cualquier tipo de residuo a la arena. Se tienen que utilizar las papeleras que se instalen para este fin. En caso de que no se instalen papeleras, los usuarios deben transportar los residuos a otro lugar destinado a este fin. Cualquier infracción de este artículo será sancionada, y, además, el infractor queda obligado a la recogida de los residuos que haya tirado.
Artículo 13. Las instalaciones fijas de temporada de playa se tendrán que atender a los horarios establecidos para depositar las basuras provenientes de sus negocios. Si incumplieran esta norma, serían sancionados.
Artículo 14. En el ejercicio de sus competencias, el Ajuntament, de forma directa o indirecta, deberá realizar la retirada de los residuos que se entremezclan con la capa superficial de la arena.
Artículo 15. En orden a mantener la higiene y la salubridad, personal del Ajuntament debe vigilar los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminantes y riesgos de accidentes; tiene que denunciar a los infractores y adoptar las medidas necesarias para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo, y debe cumplir, de esta forma, lo dispuesto en la Ley de Costas; en el Real decreto legislativo 1032/1986, del 28 de junio, y en el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, sobre la evaluación del impacto ambiental.
TÍTULO III DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS
Artículo 16. El objeto del presente título es prevenir y controlar las molestias y los peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones.
Artículo 17. Se prohíbe la circulación y la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante la temporada de baño. La infracción de este artículo implica la correspondiente sanción, con la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador; además, el infractor queda obligado a retirar inmediatamente al animal de la playa. En cuanto a los casos no previstos en esta ordenanza, se tiene que aplicar lo que prevé la Ordenanza de tenencia de animales aprobada por este ayuntamiento.
17.2 Independientemente de lo redactado anteriormente, se permitirá la presencia de perros en las zonas de baño expresamente autorizadas, anunciadas y debidamente señalizadas donde el Ajuntament permita el uso compartido, tanto en el horario de invierno como durante la temporada de verano (...).»
Artículo 18. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los males y perjuicios que ocasione a las personas, a las cosas y al medio en general.
Artículo 19. Se considera que un animal está abandonado si no lleva ninguna identificación del origen o del propietario, ni va acompañado de ninguna persona. En este caso, se debe actuar con arreglo a lo que prevé la Ordenanza de tenencia de animales aprobada por este ayuntamiento.
Artículo 20. Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o de auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Queda autorizada expresamente la presencia de perros lazarillo. Cuando (por fiestas, concursos, celebraciones, etc) se utilice la zona de playa y ello suponga la presencia de animales, estos deberán quedar en todo momento en las zonas y en los lugares autorizados para ello.
TÍTULO IV DE LA PESCA
Artículo 21. Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla durante la temporada estival. En los espigones existentes en las playas del litoral podrá realizarse esta actividad siempre que haya una distancia de, al menos, 30 metros hasta la orilla. También queda prohibida la pesca submarina en el ámbito de las playas o en las zonas de baño.
Artículo 22. Cualquier actividad de pesca quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa.
Artículo 23. Quedan prohibidas la entrada y la salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en el suelo de este u otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
TÍTULO V DE LAS ACAMPADAS Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS PLAYAS
Artículo 24. Las playas constituyen un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso como de servicio público; se prohíbe expresamente su uso privativo.
Artículo 25. Quedan prohibidosen todas las playas el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos ruedas, de cuatro o más; y por tracción mecánica o animal.
Artículo 26. La prohibición a la que se refiere el artículo anterior no se debe aplicar a los vehículos que, con carácter diario, proceden a la limpieza, al mantenimiento y a la vigilancia de las playas. Tampoco se tiene que aplicar a los vehículos de urgencia, seguridad, municipales y de otros servicios similares.
Artículo 27. Queda terminantemente prohibida durante todo el año y en cualquier hora la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en todas las playas de nuestro litoral. Para una mejor utilización y para el goce de nuestras playas, solo se permiten sombrillas totalmente diáfanas en los laterales.
Artículo 28. Cualquier tipo de ocupación de playas tiene que disponer de autorización expresa de la autoridad competente.
Artículo 29. Queda terminantemente prohibido encender hogueras en la playa, así como el uso de barbacoas y bombonas de gas para prender fuego.
Artículo 30. No se permite el uso de aparatos sonoros o de instrumentos musicales cuando, por su volumen de sonoridad, causen molestias a los otros usuarios de las playas; en este caso, se tienen que aplicar las normas particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones en el casco urbano, aprobadas por este ayuntamiento.
TÍTULO VI DE LAS EMBARCACIONES
Artículo 31. Queda prohibido el tráfico de cualquier artefacto flotante, excepto de colchones y flotadores, en el interior de las zonas balizadas para el baño.
Artículo 32. Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, de tablas de surf, velomares, motos acuáticas, etc fuera de las zonas señalizadas y destinadas a este fin.
Artículo 33. La infracción del artículo anterior implica la correspondiente sanción; y el propietario, además, tiene que retirar inmediatamente la embarcación. En caso de que no acceda a ello, la retirada se tiene que realizar por parte de personal del Ajuntament, con el coste por anticipado del infractor.
Artículo 34. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Costas, en los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entiende que esta ocupa una franja de mar continuo en la costa de una anchura de 200 metros lineales en las playas y de 50 metros en el resto de la costa.
Artículo 35. Dentro de las zonas no balizadas para el baño, no se puede navegar a una velocidad superior a 3 nudos, y se tienen que adoptar las precauciones necesarias para evitar riesgos para la seguridad de las personas.
Artículo 36. Respecto a la utilización de las motos náuticas, a efectos de la presente ordenanza, se debe estar a lo que dispone el RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
TÍTULO VII DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS
Artículo 37. Quedan prohibidos los juegos conforme a lo que establece la legislación vigente.
Artículo 38. La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o males a terceros es causa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que por estos males pueda corresponder al autor o a los autores de estos.
Artículo 39. Pueden realizarse este tipo de juegos en las zonas libres que hayan sido señaladas a tal efecto, o bien donde no causen ni molestias ni males a instalaciones ni a plantas.
TÍTULO VIII DE LA VENTA AMBULANTE
Artículo 40. Queda prohibida cualquier actividad que no tenga la preceptiva autorización municipal, así como la venta ambulante de productos y servicios
Artículo 41. La Policía Local puede requisar la mercancía a las personas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía en la playa.
Artículo 42. Una vez retirada la mercancía, esta solo puede ser devuelta siempre que se presente un justificante que acredite la propiedad.
Artículo 43. Independientemente de lo anteriormente expresado en este TÍTULO, el infractor tiene que hacer efectiva la sanción antes de retirar la mercancía de las dependencias municipales; exceptuando la mercancía perecedera, que se debe destruir.
TÍTULO IX DE LA FAUNA Y LA FLORA
Artículo 44. Queda totalmente prohibida la muerte intencionada de cualquier especie de fauna y la destrucción de flora autóctona del ecosistema del litoral del término municipal, y, por extensión, en las playas o en las zonas de baño.
TÍTULO X DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE TEMPORADA
Artículo 45. Queda prohibido cualquier uso de las pasarelas de acceso al mar que no sea el de tráfico.
Artículo 46. Quedan prohibidos el uso o la manipulación de los elementos destinados a salvamento y a vigilancia de playas o zonas de baño por parte de personal no autorizado y para otros efectos distintos a los que están destinados.
TÍTULO XI RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 47. Infracciones
Se consideran infracciones las vulneraciones de las prescripciones contenidas en esta ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el punto B de este artículo.
2) El uso de aparato sonoro o de instrumento musical cuando, por su volumen de sonoridad, causen molestias a los otros usuarios de las playas.
3) El uso indebido del agua de las duchas y de los lavapiés.
4) La falta de exhibición del permiso de la actividad autorizada a requerimiento de los agentes de la autoridad.
5) La práctica de juegos fuera de las zonas delimitadas a tal efecto o que contravengan lo establecido en el artículo 37.
6) Cualquier uso de las pasarelas de acceso al mar que no sea el de tráfico.
Infracciones graves:
1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
2) La presencia de animales en la playa durante la época de baño; corresponde al poseedor del animal esta responsabilidad.
3) El depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.
4) El abandono de un animal en la playa.
5) La práctica de la pesca en la playa o en época no autorizada.
6) El uso de escopeta o de instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.
7) El estacionamiento o la circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas.
8) La instalación de tiendas de campaña, sobrillas no diáfanas en los laterales o acampar en las playas.
9) Encender hogueras en la playa, así como hacer uso de barbacoas.
10) La venta ambulante.
11) El uso o la manipulación de los elementos destinados a salvamento y a vigilancia de playas o de las zonas de baño por parte de personal no autorizado y para otros efectos distintos a los que están destinados.
12) La pesca submarina en el ámbito de las playas o zonas de baño en periodo no estival.
13) La reiteración de falta leve.
Infracciones muy graves:
1) El vertido y el depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
2) La pesca submarina en el ámbito de las playas o zonas de baño en periodo estival.
3) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con la preceptiva autorización.
4) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de surf, velomares, motos acuáticas, etc fuera de las zonas señaladas y destinadas a este fin.
5) La circulación de embarcaciones contraviniendo lo establecido en el TÍTULO VI de la presente ordenanza.
6) Proceder al baño en playas con bandera roja.
7) El tráfico de cualquier artefacto flotante, excepto de flotadores y colchones, en el interior de las zonas balizadas para el baño.
8) La reiteración de falta grave.
Artículo 48. Sanciones
De conformidad con lo previsto en la Ley de bases de régimen local, en los artículos 139, 140 y 141, y atendiendo a la tipificación y clasificación de las infracciones de la Ley de bases y la presente ordenanza, las sanciones por infracción de la presente ordenanza serán las siguientes:
1) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
2) Infracciones graves: multa desde 751 euros y hasta 1.500 euros.
3) Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros y hasta 3.000 euros.
Artículo 49. Procedimiento
Las denuncias se tienen que formular por los agentes de la autoridad o por los particulares; se deben tramitar conforme al procedimiento previsto en la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y se tienen que remitir al Ajuntament, que lo resolverá al imponer la sanción que corresponda o al remitir propuesta de sanción a la administración competente en función de la competencia."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2024)
La alcaldesa Juana María Pons Torres