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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 408186
Departamento de Cultura. Convocatoria pública de subvenciones para ayudar a los establecimientos culturales dedicados a la promoción, la exhibición y/o el comercio cultural de carácter privado, para el año 2024

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de día 26 de junio de 2024, ha acordado:

1. Aprobar las Bases, adjuntas SEFYCU 3489324 y con Código Seguro de Verificación: FACA AQX7 C32X JQDA Y4J7, que han de regular la convocatoria pública de subvenciones de la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal para ayudar a los establecimientos culturales dedicados a la promoción, la exhibición y/o el comercio cultural de carácter privado, para el año 2024.

Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad de trato y no-discriminación, como también por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

2. Aprobar el gasto de 192.000 euros correspondiente a esta convocatoria, Marginal 2024/100011, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.3340048300 del Presupuesto de gastos de 2024 (RC op.: 220240017307, ref.: 22024006536).

3. Publicar estas Bases en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, desde el día siguiente de su publicación.

4. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de esta convocatoria, así como tota la información necesaria en cumplimiento de la normativa vigente.

 

Palma, 26 de junio de 2024

El jefe del Servicio de Cultura Rafael Calle Castañeda

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA PARA ESTABLECIMIENTOS CULTURALES DEDICADOS A LA PROMOCIÓN, LA EXHIBICIÓN Y/O EL COMERCIO CULTURAL DE CARÁCTER PRIVADO PARA El AÑO 2024

La Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal, con el Plan estratégico de subvenciones vigente, dispone del instrumento de gestión para facilitar la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas culturales municipales como factor estratégico en la construcción de la ciudad y en su desarrollo económico, social y territorial, promoviendo y estimulando todas las iniciativas culturales surgidas de la iniciativa colectiva.

En este Plan se recogen los principios y las obligaciones competenciales del Ayuntamiento de Palma establecidas en el artículo 103 del capítulo XII, Cultura, de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, como es incentivar la presencia en Palma de equipamientos de uso cultural, así como en la Resolución n.º 1290, de 3 de mayo de 2024, Decreto de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma.

La línea 4 del Plan estratégico del Área de Cultura para el periodo 2024-2026 contempla las ayudas a establecimientos culturales dedicados a la promoción, exhibición y comercio cultural de carácter privado para contribuir con su presencia como elementos de riqueza e identidad cultural.

La presente línea de subvenciones no pretende el fomento de una actividad relacionada con la producción, el intercambio de bienes y servicios relacionados con el contexto cultural, si no el fomento de la presencia y continuidad de establecimientos culturales que por sus características contribuyen a la promoción de la cultura y conforman parte del patrimonio cultural de la Ciudad de Palma.

El concepto de referencia para entender el diseño de esta línea de subvenciones es el de situación, entendido como un conjunto de particularidades que definen una cosa (en este caso un inmueble), y la posición de la misma en relación a un contexto (económico, cultural o social), en este caso consistiría en garantizar la continuidad de determinados establecimientos culturales, su estructura, la ubicación y la actividad que en ellos se desarrolla.

La subvención de estos establecimientos se fundamenta en elementos de valor histórico, relevo generacional, tradicional, patrimonial, el entorno en que se ubican, su configuración arquitectónica, en el fomento de la cultura propia de las Islas Baleares, y en especial de la Ciudad de Palma.

El artículo 2 de la Ley 38/2003 LGS define la subvención como la disposición dineraria efectuada por una administración pública a favor de personas públicas o privadas que cumplan los requisitos siguientes: b) que la entrega esté sujeta al desempeño de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de una situación.

De acuerdo con lo expuesto, nos encontramos con una subvención basada en la concurrencia de una situación, resultan de aplicación a esta convocatoria los artículos 30 de la Ley 38/2003 de Subvenciones y 39.7 del Texto Refundido de la Ley Subvenciones de la CAIB que regulan la justificación de las ayudas en la modalidad prevista en el artículo 2. b) de la LGS.

El artículo 27 de la vigente Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma prevé que el procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, a través de convocatoria pública aprobada por el órgano concedente.

Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad de trato y no-discriminación, como también por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

1. Objeto y finalidad de las subvenciones

El objeto de esta convocatoria es la de articular ayudas para garantizar la continuidad de establecimientos culturales, dentro del municipio de Palma, dedicados a la promoción, la exhibición y/o el comercio cultural, que tengan carácter privado, para contribuir con su presencia al fomento de la identidad de la cultura, las tradiciones, y el patrimonio de la Ciudad de Palma, dando cumplimiento al mandamiento del artículo 103. 2 e) de la Ley 23/2006 de Capitalidad al disponer que el Ayuntamiento tiene que incentivar la presencia en Palma de equipamientos de uso cultural.

2. Consignación presupuestaria

El importe total que se dedica a esta convocatoria es de 192.000 euros, para las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33400.48300 del Presupuesto de gastos de 2024.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.

3. Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso, careciendo de personalidad jurídica, cumplan la finalidad de la subvención. Tienen que estar legalmente constituidas como titulares de la gestión de establecimientos culturales dentro del término municipal de Palma y con domicilio social en las Islas Baleares, dedicados a la promoción, la exhibición y/o el comercio cultural de carácter privado, ya sea en régimen de propiedad como de alquiler.

El receptor de la ayuda será siempre la persona física o jurídica gestora del proyecto o espacio cultural, y por la superficie del espacio correspondiente a los usos culturales.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones si se encuentran en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplen los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la LGS y 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Quienes opten a estas subvenciones no pueden tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores.

Están excluidos como personas o entidades destinatarias de las ayudas los siguientes espacios:

a. Espacios de propiedad municipal.

b. Espacios de coworking (espacio de trabajo compartido e inspirador, que impulsa y fomenta la co-creación) que no cumplen los requisitos de destinatarios anteriores.

c. Espacios culturales no abiertos al público.

d. Escuelas de enseñanzas artísticas.

Quedan excluidas como destinatarias de las ayudas las entidades públicas, y las privadas que desarrollan su actividad en un establecimiento público en régimen de cesión, concesión o alquiler público.

Así mismo, también quedan excluidas las entidades a las cuales el Área de Cultura del Ayuntamiento de Palma concede una subvención directa nominativa establecida en el Presupuesto propio para el año 2024.

Cada persona o entidad solo podrá presentar un máximo de 3 solicitudes.

4. Modalidades

Esta línea se estructura en tres modalidades, de acuerdo con las siguientes tipologías de establecimiento y actividad cultural:

MODALIDAD A - ARTES EN VIVO: espacios estables de exhibición de artes escénicas como teatro, danza, circo, y otras disciplinas de las artes en vivo, así como salas de música en vivo o espacios independientes.

A.1. Sales de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo.

A.2. Sales de música en vivo.

A.3. Espacios independientes de creación y exhibición artística y cultural, entendidos como independientes y multidisciplinarios que ayudan a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, y que ofrecen una programación periódica de actividades.

MODALIDAD B - COMERCIO CULTURAL: establecimientos comerciales del ámbito cultural considerados como pequeño comercio (superficie total inferior a los 500 m2).

B.1. Librerías

B.2. Galerías de arte

MODALIDAD C: CINES

C. Salas de Cine con 7 salas de exhibición o menos.

5. Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda se determinará tomando como referencia los metros cuadrados de superficie construida del espacio correspondiente a los usos culturales:

  • hasta 300 m2                  3.000 €                      
  • de 301 a 500 m2                4.000 €                      
  • de 501 a 800 m2             5.000 €                      
  • de 801 a 1.000 m2          6.000 €                      
  • de 1.001 a 2.000 m2     15.000 €
  • más de 2.000 m2          24.000 €                     

Si el importe de las solicitudes con derecho a subvención supera el máximo de la dotación de la convocatoria se disminuirá proporcionalmente entre el número de estas solicitudes.

6. Requisitos

Para optar a las subvenciones de esta línea los solicitantes deberán acreditar lo siguiente:

  • Las entidades deben estar legalmente constituidas de acuerdo con la normativa vigente, registradas y activas en la fecha de la presentación de la solicitud, y tener capacidad jurídica y de obrar.
  • El funcionamiento estable y con actividad en el local o establecimiento concreto objeto de la subvención el año anterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
  • Estar abiertos en 2024 antes de finalizar el periodo de presentación de solicitudes y el compromiso de mantener abierto el establecimiento al menos durante los 6 meses posteriores a la resolución de la concesión definitiva.

El Ayuntamiento de Palma se reserva el derecho a solicitar la memoria detallada de la actividad que se haya podido llevar a cabo, que justifique la organización de actividades de interés social y abiertas al público, así como cualquier otra documentación que acredite el desempeño de los requisitos para ser beneficiario, en cualquiera de las modalidades.

7. Presentación de solicitudes y documentación

Las entidades o personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas Bases deben presentar una solicitud para cada espacio, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones que estará disponible en la web municipal, www.palma.cat, en el apartado de Registro de Subvenciones.

La presentación de la solicitud debe hacerse a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público.

El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 y el artículo 23.5 de la LGS, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación correspondiente, con las excepciones no subsanables en cuanto a la presentación de la solicitud con el modelo normalizado previsto en estas Bases, se requerirá a la persona o entidad para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables para que subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la correspondiente resolución previa.

En la solicitud debe indicarse la documentación que se adjunta para llevar a cabo la valoración correspondiente, según el impreso de solicitud, así como una dirección electrónica para comunicaciones y el importe de la subvención que se solicita. Además, debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • Instancia normalizada de solicitud que consta como anexo de esta convocatoria y que se puede descargar en formato editable del web http://www.palma.es (Registro de Subvenciones, Área de Cultura), con la relación de la documentación que aporta.
  • Fotocopia del DNI, CIF o NIF de la persona o la entidad solicitante. En el caso de las comunidades de bienes, el DNI de todos los comuneros.
  • Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, o escrituras de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, donde se indique claramente el carácter cultural de la entidad.
  • Si es una persona jurídica, fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.
  • Si es una comunidad de bienes, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención que se le aplica a cada uno.
  • Escritura pública o contrato privado donde se determinen claramente los metros cuadrados destinados a la actividad objeto de subvención.
  • Documentación que acredite la realización de actividades culturales en el establecimiento identificado presentando el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT en fecha de presentación de la solicitud, y que figure de alta en el año 2023.
  • Declaración responsable de estar al corriente en cuanto a las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma, así como declaración de la vigencia de los estatutos y los cargos representativos de la entidad solicitante; de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS o de tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores, y del artículo 10.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones (anexo I).
  • Declaración responsable donde consten todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, justificando debidamente la finalidad y el concepto de las otras subvenciones. En caso negativo, debe manifestarse expresamente que no se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra subvención (anexo II).
  • Declaración responsable de desarrollar la actividad en el local o establecimiento concreto objeto de la subvención, así como de la superficie destinada a uso cultural, respecto de la superficie total del bien (anexo III).
  • Declaración responsable de acreditar el funcionamiento estable y con actividad en el local o establecimiento concreto objeto de la subvención el año anterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas, y de estar abiertos en 2024 antes de finalizar el periodo de presentación de la solicitud; así como, declaración responsable del compromiso de mantener abierto el establecimiento al menos durante los 6 meses posteriores a la resolución de la concesión definitiva (anexo IV).
  • Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que se conceda (anexo V).
  • Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria Estatal que acredite que la entidad o persona en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que la entidad o persona en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Certificado vigente de estar al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

* Estos certificados, para el procedimiento de subvenciones, sólo tienen una validez de 6 meses.

  • Otra documentación que la persona solicitante considere adecuado aportar.

8. Comisión de valoración

Dada la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria, resulta preceptiva la constitución de una comisión de valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la vigente Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, de forma que dicho órgano colegiado, después de la valoración de las peticiones  presentadas, emita informe motivado en el que se concrete el resultado de la misma, el cual servirá de base para formular la propuesta de resolución.

9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Servicio de Cultura y supervisará el cumplimiento de los requisitos mencionados en estas Bases.

Según lo previsto en las vigentes Bases de ejecución del Presupuesto, en relación en los artículos 21.1 y 7.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones relativos a la competencia para conceder la subvención, es competencia de la Junta de Gobierno.

Son aplicables a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los artículos 27 a 37 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

10. Instrucción, resolución y notificación

Instrucción. El órgano instructor, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases, llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales debe dictarse la resolución.

Una vez recibida la documentación presentada se iniciará la fase de instrucción ordenando los documentos, preevaluando las solicitudes y emitiendo un informe vinculante relativo al cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios. Los interesados podrán ser requeridos para subsanar posibles deficiencias en un plazo improrrogable de 10 días, salvo aquella documentación que no sea subsanable, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud.

Una vez finalizada esta primera fase de instrucción se emitirá un informe motivado, de acuerdo con la documentación requerida en esta convocatoria y se enviarán los expedientes a la Comisión Evaluadora, que, después de valorar las solicitudes y los proyectos presentados, deberá emitir un informe motivado con carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en esta convocatoria. Este informe recogerá la puntuación obtenida para cada proyecto y establecerá una prelación. A los efectos del informe mencionado, los miembros de la Comisión podrán requerir a los solicitantes las aclaraciones que estimen oportunos.

Propuesta provisional. Según el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.

Esta propuesta de resolución se publicará en el web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es). Se incluirá la lista de entidades o de personas propuestas para el otorgamiento de las subvenciones y su cuantía, como también la lista de excluidos, indicando la causa. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación para poder examinar el expediente en el Negociado de Cultura y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada por la persona responsable del Negociado o, en caso de ausencia, del jefe del Servicio, haciendo constar los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, deberá actuarse según la base 7 de esta normativa, así como con las solicitudes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva.

Propuesta de resolución definitiva. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en el web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat), y que deberrá aprobar el órgano competente.

La resolución definitiva se publicará y notificará mediante su publicación en el web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es) y en el BOIB, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, incluyendo, como mínimo, la lista de entidades o personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la lista de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Una vez publicada y notificada la propuesta, las entidades o personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor si aceptan la propuesta de resolución o renuncian. En cualquier caso, se entenderá que la aceptan si en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva no indican el contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder los seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el art. 34 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado resolución legítima se entenderá desestimada la petición.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya publicado en el BOIB la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

  • Son aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos que prevén los artículos 11 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y los que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto vigente; así como cumplir con el objeto de la actividad del espacio cultural.
  • Mantener su actividad empresarial al menos durante los 6 meses siguientes a la resolución definitiva de esta convocatoria.
  • Someter a las actuaciones de control y comprobación que correspondan al Ayuntamiento de Palma.
  • Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos que demuestran que cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda durante un periodo de cinco años desde la concesión de la subvención.

12. Justificación y Pago. Reglas generales sobre como la persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y la aplicación del fondo recibido

En el marco del artículo 39.7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 30.7 de la LGS, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de las mismas.

Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan realizar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Una vez aprobada la resolución definitiva de estas ayudas se harán los trámites oportunos para su abono.

13. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con estas Bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.

Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al Departamento de Cultura, la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, en el plazo de diez días hábiles desde su obtención.

Si se han de recibir o se han recibido otros tipos de ingresos o ayudas procedentes del Ayuntamiento de Palma, hay que indicarlo expresamente.

14. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

15. Interposición de recursos

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición puede presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente en que se interponga. En este caso queda expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

16. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.

Los datos facilitados por los participantes se incorporarán en los ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal.