Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 407845
Corrección de errores de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición energética y cambio climático del 11 de junio de 2024 por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
Hechos
1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).
2. En fecha 11 de junio de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) (BOIB núm. 79 de 13 de junio de 2024)
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Propuesta mencionada, por el que se procede a rectificarlo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolució
1. Rectificar el error observado en el anexo de la Propuesta de Resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 11 de junio de 2024 por la que se deniegan la concesión de una subvención para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) (BOIB núm. 79 de 13 de junio de 2024), en los términos siguientes:
Dónde dice:
Anexo
Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
Número |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
9 |
PF_PITEIB-991/2024 |
26/04/2024 |
LLOMPART LLOMPART, PEDRO |
***0684** |
Programa 1. Instalación almacenamiento complementario generación de 10.00 kWh |
Expediente duplicado con el PITEIB PF 268/2024 |
Tiene que decir:
Anexo
Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
Número |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
9 |
PF_PITEIB-991/2024 |
26/04/2024 |
LLOMPART CERDÀ, PEDRO |
***0684** |
Programa 1. Instalación almacenamiento complementario generación de 10.00 kWh |
Expediente duplicado con el PITEIB PF 268/2024 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, (firmado electrónicamente:25 de junio de 2024)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)