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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 407489
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones de concurrencia competitiva del área de servicios sociales para actividades de acción social en el término municipal de Andratx para el año 2024

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Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21/06/2024, las Bases de Subvenciones por Procedimiento de Concurrencia Competitiva de Servicios Sociales – ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL 2024, se hace pública la presente convocatoria:

«BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES PARA ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX PARA El AÑO 2024

PRIMERA.- COMPETENCIA Y MOTIVACIÓN

La presente línea de subvenciones tiene como objetivo apoyar a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos o actividades de acción social que complementen las actuaciones de los Servicios Sociales Municipales en el marco de sus competencias y recursos, relacionados con la atención a personas en situación o riesgo de exclusión social y de colectivos vulnerables en el término municipal de Andratx.

La finalidad principal de esta convocatoria es establecer vías de colaboración entre la iniciativa social y la Administración Local para dar respuesta a las necesidades y problemáticas sociales que afectan a las personas y colectivos vulnerables en situación o en riesgo de exclusión social, en orden a la optimización de recursos existentes, la coordinación y reforzamiento de las acciones que se desarrollan en el Departamento de Servicios Sociales Comunitarios Básicos, el impulso, el apoyo y coordinación de las actuaciones de la iniciativa social, así como del movimiento asociativo, desarrollando proyectos que complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades establecidas, que figuran en las disposiciones específicas de esta convocatoria.

Las subvenciones guardan relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 38, letra m) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, reguladora de los Servicios Sociales de las Illes Balears.

SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 tiene por objeto:

1.- Fomentar las actividades y talleres de acción social, de las asociaciones inscritas en el registro municipal.

2.- Fomentar la participación de la ciudadanía, el tejido asociativo y el voluntariado social en la prevención y la resolución de los problemas en materia de servicios sociales en el término municipal de Andratx, como por ejemplo las discriminaciones por razón de sexo o procedencia, entre otros.

3.- Fomentar la inclusión social en el municipio de Andratx.

4.- Fomentar proyectos sociales para la transformación social.

TERCERA.- BENEFICIARIOS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones o entidades del municipio de Andratx legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y que tengan su domicilio social situado en el municipio de Andratx y que proyecten realizar actividades, proyectos o programas objete de la presente convocatoria de subvenciones, en la vertiente de los servicios sociales.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES

Para poder ser beneficiario de las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1.- No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB), y con el Ayuntamiento de Andratx. Respecto al Ayuntamiento de Andratx, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el/la tesorero/a del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de sí los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no son deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para enmendar la deficiencia detectada.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado noveno.

QUINTA.- ACTIVIDADES Y GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

1.- Gastos derivados de la realización de actividades dentro del término municipal de Andratx, o fuera de Andratx en caso de representación del municipio.

2.- Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y de locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.

3.- Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto.

4.- Serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre del 2024.

Los proyectos y/o memorias justificativas de gastos tienen que incluir una descripción suficiente detallada que justifique la concesión de las subvenciones mencionadas y que vayan en concordancia con el objeto de la misma.

Consideraciones a tener presente para todos los proyectos:

Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiado por la presente convocatoria de subvenciones, a causa de fuerza mayor o por motivos ajenos a la entidad o asociación, se produjera la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto, se tendrá que comunicar inmediatamente en el Ayuntamiento, a efectos de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local, si se tercia, el cambio de actividad propuesta.

Proyectos:

1.- Actividades de tiempo libre como talleres para el conjunto de la población en situación de riesgo por parte de asociaciones sin ánimo de lucro para fomentar la cohesión social.

2.- Realización de actividades promovidas por asociaciones para apoyar la conmemoración de días de especial interés social.

3.- Las actividades promovidas por las asociaciones, que recojan y traten en su propio planteamiento la concienciación social, haciendo de la diversidad cultural un valor positivo de conocimiento y enriquecimiento personal.

4.- Las actividades innovadoras sociales que comporten la relación y colaboración entre las diferentes asociaciones del municipio.

SEXTA.- CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe de la presente convocatoria de subvenciones está financiado por la aplicación presupuestaria 231.48007 del Presupuesto para el año 2024, con un importe máximo de 15.000,00€

Se podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención otorgada. En el supuesto de que a la hora de la justificación, esta, no sea correctamente justificada o con el importe otorgado, se tendrá que reintegrar en el Ayuntamiento la cuantía no justificada.

Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe para cada proyecto irá en función de la puntuación obtenida y que se desglosa en una puntuación por proyecto que va de 0 a 100 para proyectos que tengan una duración anual y que demuestren que tienen mes de 3 talleristas/monitores y desarrollen su actividad trimestral, de 0 a 50 para aquellas asociaciones que realicen actividades al menos 2 días a la semana y de 0 a 25 puntos para aquellos proyectos puntuales.

A cada punto le corresponden 100,00 € de subvención.

Con los siguientes criterios:

a) Las entidades podrán subcontratar la actividad objeto de esta subvención.

b) La actividad subvencionada, que el beneficiario subcontrate con terceros, no podrá exceder el 90% del total de la subvención. Las entidades podrán concertar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario siempre que el importe subvencionable no exceda del coste concertado con la entidad o persona vinculada.

 

c) Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente el valor del punto las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la aplicación presupuestaria.

SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo.

El plazo de resolución de las subvenciones otorgadas será de 6 meses.

OCTAVA.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

NOVENA.- LUGAR Y FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico y Cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con el modelo establecido para esta convocatoria, junto con los siguientes documentos:

a) Instancia, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto, programa o actividad para la cual se solicita la subvención (Anexo I).

b) DNI, CIF de la entidad solicitante, y de la persona que firma la misma como representante de la entidad representada.

c) Acreditación del representante de la entidad o asociación (Anexo II).

d) SEPA. Certificado de la entidad bancaria en el cual se hará constar el número de cuenta y su titular (Anexo III).

e) Programa detallado del proyecto, actividad o servicio, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales, y subvención solicitada (Anexo IV).

f) Presupuesto total de ingresos y gastos, y desglosado por partidas de la actividad a realizar e indicación del importe de la subvención solicitada (Anexo IV).

g) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de una subvención (Anexo V).

h) Declaración jurada de las subvenciones o ayudas que se vayan a obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, o bien de la no obtención de ninguna ayuda con la misma finalidad (Anexo VI).

i) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, ATIB y de la Seguridad Social.

DECENA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Se otorgarán hasta un máximo de 150 puntos.

Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas por parte de las diferentes asociaciones serán los siguientes:

  • Línea 1 de 0 puntos a 100 puntos para proyectos que tengan una duración anual y que demuestren que tienen más de 3 talleristas/monitores y desarrollen su actividad trimestralmente.
  • Línea 2 de 0 puntos a 50 puntos para aquellas asociaciones que realicen actividades al menos 2 días a la semana.
  • Línea 3 de 0 puntos a 25 puntos para aquellos proyectos puntuales.

1.- CONTENIDO TÉCNICO DEL PROYECTO (hasta un máximo de 50 puntos).

a) Información aportada por la asociación solicitante respecto a las necesidades reales que pretende abordar el proyecto:

  • La información aportada por la asociación no justifica bastante la necesidad de intervención: de 0 a 6 puntos.
  • La asociación aporta información suficiente que justifica la necesidad de la intervención en relación a la situación y circunstancias sociales de los destinatarios: de 7 a 12 puntos.

b) Determinación de los objetivos del proyecto :

  • Los objetivos están definidos de manera genérica y poco operativa: de 0 a 6 puntos.
  • Los objetivos se definen adecuadamente diferenciando entre objetivos generales y operativos: de 7 a 12 puntos.

c) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto:

  • La información facilitada no detalla adecuadamente los recursos previstos para la consecución de los objetivos: de 0 a 7 puntos
  • En la información facilitada por la asociación se detallan bastante los recursos materiales, técnicos y personales previstos y se adecuan a la consecución de los objetivos previstos: de 8 a 13 puntos.

d) Cofinanciación del proyecto:

  • El proyecto no cuenta con otras fuentes de financiación diferentes de la subvención solicitada : de 0 a 7 puntos.
  • El proyecto cuenta con financiación propia de la asociación solicitante o con otras fuentes de financiación públicas o privadas para complementar la subvención solicitada: de 8 a 13 puntos.

2. IMPACTO SOCIAL Y/O PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DEL PROYECTO (Hasta un máximo 50 puntos)

Actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación prestación de servicios o participación activa en acontecimientos, además de la realización de actividades y talleres:

  • Impacto social: Evaluar el potencial impacto del proyecto en la comunidad o población objetivo. Esto implica considerar cómo el proyecto aborda problemas sociales específicos, mejora la calidad de vida de las personas y promueve el bienestar general: De 0 a 25 puntos.
  • Participación comunitaria: valorar el grado de participación y empoderamiento de la comunidad en la planificación, implementación y seguimiento del proyecto. Es importante que las personas afectadas por el proyecto participen activamente: De 0 a 25 puntos.

3.- CONTINUIDAD O INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Hasta un máximo de 50 puntos).

  • Proyectos con continuidad de varios años y subvencionados el Ayuntamiento de Andratx Se valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo: De 0 a 25 puntos
  • Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo actuaciones nuevas, tanto en la actividad social a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar: de 0 a 25 puntos.

UNDÉCIMA.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE INDIVIDUAL DE LAS SUBVENCIONES

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1.- Se valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo.

2.- De acuerdo con los puntos obtenidos con el proyecto presentado, este mismo marcará la cantidad a recibir por cada asociación.

3.- La subvención obtenida nunca puede ser superior al presupuesto presentado por esta, en caso de superar se le otorgará el máximo solicitado y tendrá que ser justificado.

4.- En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DOCENA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida en su punto 14 de la presente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.

d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

e) Comunicar en el Ayuntamiento de Andratx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros, diligencias y otros documentos debidamente auditivos en los términos exigidos por la legislación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Hacer el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.

j) Las actividades o servicios subvencionados tendrán que estar realizados antes del 1 de octubre del año de su concesión.

k) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión «con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx». Los carteles, dípticos o anuncios se tendrán que editar, al menos, en lengua catalana.

2. El hecho de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de los preceptores de subvenciones, se instrumentará mediante el cumplimiento de la obligación de justificación al órgano que ha concedido o entidad colaboradora.

DECIMOTERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES

Las Áreas competentes emitirán una evaluación técnica, y emitirán un informe, mediante el cual, la regidora delegada, emitirá propuesta provisional de concesión de subvenciones que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, el departamento competente las estudiará y emitirá un nuevo informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la regidora de Servicios Sociales.

DECIMOCUARTA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES - LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO

1.- Aportaciones de financiación del proyecto subvencionado.

El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, que se calcula como un porcentaje del coste final de la actividad.

2.- Forma y plazo de justificación.

Toda la documentación relativa a la justificación tiene que presentarse de acuerdo con lo que establece el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico y Cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Con anterioridad al 31 de octubre del año en curso, hay que presentar por la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx, instancia de justificación, adjuntando a la misma la cuenta justificativa del gasto efectuado (Anexo VII), que contendrá:

A) MEMORIA detallada de la actividad realizada y declaración de que no han percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada para la actividad objeto de subvención, o bien en el caso de haber recibido una subvención para el mismo proyecto, realizar la declaración y adjuntarlo como entrada en la justificación.

B) JUSTIFICANTES DEL GASTO.

- Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de las facturas pueden ir de octubre del 2023 a octubre del 2024.

- Requisitos que deben reunir las facturas:

 

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento.

b) Tener el concepto del gasto relacionado con el presupuesto presentado en base al cual la Junta de Gobierno concede la subvención.

c) Estar datadas entre octubre de 2023 y septiembre del 2024.

d) Contener el código o número de identificación fiscal del preceptor.

f) Presentar justificante de pago donde quede claramente especificado o demostrado que las facturas están pagadas, mediante transferencia o ticket que especifique claramente que está debidamente pagado (aportar hoja de cálculo - Anexa VIIB)

En el supuesto de que el total de los documentos justificativos presentados fuera inferior al Proyecto presentado por el solicitante, de forma que se dedujera que la cuantía de la subvención concedida fuera superior al gasto real del proyecto, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente el importe de la subvención concedida conforme a los justificantes presentados y al porcentaje concedido.

C) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y OTRAS SUBVENCIONES RECIBIDAS (Annex VIII).

QUINCENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido a los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, será aplicable:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003).
  2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25-07-2006).
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Lo cual se hace público para su conocimiento general.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (26 de junio de 2024

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)