Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 401664
Aprobación definitiva de los Estatutos reguladores del Consejo Escolar Municipal de Santa Margalida
Al no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado sobre la aprobación de los Estatutos reguladores del Consejo Escolar Municipal de Santa Margalida se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés.
El texto íntegro de los Estatutos se hace público, para su general conocimiento:
“ESTATUTOS REGULADORES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE SANTA MARGALIDA”
Artículo 1. Naturaleza
1. El consejo sectorial, bajo la denominación de Consejo Escolar Municipal de Santa Margalida, en lo sucesivo el Consejo Escolar Municipal, se constituye bajo el amparo del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares.
2. El Consejo Escolar Municipal es el organismo de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito del municipio de Santa Margalida y, por lo tanto, tiene el objetivo de asistir y asesorar las autoridades competentes en materia educativa. Su función principal es contribuir al desarrollo y mejora del sistema educativo, promoviendo el excelencia, la equidad y la innovación en la educación
3.Los acuerdos o propuestas surgidas del Pleno Consejo Escolar Municipal solo tendrán carácter de recomendación y/o consultivo, en ningún caso tendrán carácter decisorio.
Articulo 2. Régimen Jurídico.
El Consejo Escolar Municipal se regirá por el establecido en los presentes Estatutos; en cuanto a la organización y el funcionamiento, por el Decreto 10/2003, de regulación de los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares; por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y las demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le resulten de aplicación.
Artículo 3. Competencias
1. El Consejo Escolar Municipal, tiene que ser informado y consultado sobre los asuntos siguientes:
a) Convenios y acuerdos de colaboración con la administración educativa que afecten la enseñanza dentro del ámbito del municipio.
b) Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio.
c) Creación o modificación de centros docentes del municipio.
d) Programas y actuaciones municipales relacionadas con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.
e) Competencias educativas que afecten la enseñanza no universitaria en todas las etapas y modalidades que la legislación vigente otorga a los municipios.
f) Distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales entre todos los centros docentes del municipio.
g) Constitución y funcionamiento de patronatos o de institutos municipales de educación.
h) Edición y distribución de materiales didácticos para la promoción de los valores patrimoniales e identitarios específicamente relacionados con el municipio.
i) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades educativas específicas del municipio.
j) Promoción de la igualdad de género y la coeducación.
2. El Consejo Escolar Municipal puede solicitar a la administración educativa competente los asesoramientos y las informaciones relacionadas con sus funciones que considere necesarios.
3. El Consejo Escolar Municipal elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas a lo largo del curso escolar y un informe sobre la situación educativa de su ámbito de competencia.
Artículo 4. Funciones
El Consejo Escolar Municipal, de acuerdo con su carácter de órgano consultivo y representativo de la comunidad educativa local, tiene las siguientes funciones:
a) Elevar en el Ayuntamiento propuestas de actuaciones municipales en materia educativa.
b) Elaborar propuestas y proponer criterios de prioridad en la programación municipal educativa.
c) Elaborar propuestas sobre la programación de las diferentes enseñanzas del sistema educativo en el municipio, especialmente sobre la formación profesional.
d) Impulsar la participación en las diversas actuaciones que se promuevan en el ámbito educativo del municipio.
e) Elaborar propuestas para la planificación y la programación de las construcciones, las ampliaciones, las reparaciones y el mantenimiento de los centros públicos.
f) Colaborar con los consejos escolares y con las asociaciones de familias de alumnas de cada centro educativo.
g) Establecer relaciones y contactos con otros consejos escolares municipales y, si procede, elevar propuestas a la Consejería de Educación.
h) Otras funciones que se puedan determinar.
Artículo 5. Composición
1. El Consejo Escolar Municipal de Santa Margalida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto 10/2003, de regulación de los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, estará formado por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Uno vocal en representación de cada uno de los grupos municipales.
d) Uno vocal en representación de cada uno de los centros educativos del municipio.
e) Uno vocal en representación del profesorado de cada uno de los centros educativos del municipio.
f) Uno vocal en representación de las asociaciones de familias de cada uno de los centros educativos.
g) Tres vocales en representación de los alumnos de los centros (Uno en representación de la educación secundaria, la otra de bachillerato y la otra de formación profesional)
h) Dos vocales en representación del personal no docente de los centros.
i) Un vocal en representación de la Consejería de Educación.
j) Un Secretario, con voz y sin voto.
El número de vocales en ningún caso será superior a 30 y su reparto será proporcional a su representatividad.
Además, se podrán convocar en ocasiones puntuales representantes de los diferentes servicios municipales con incidencia en los centros educativos del municipio, prioritariamente de los servicios educativos, los servicios sociales, los servicios de mantenimiento y los servicios de seguridad, los cuales tendrán voz pero no voto.
Artículo 6. Nombramiento de los miembros. Sistemas de elección, renovación y sustitución de miembros vocales
1.- La elección de los miembros vocales se tiene que hacer según el procedimiento siguiente:
a) Miembros representantes del Ayuntamiento: los vocales de este sector se tienen que designar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
b) Miembros representantes de los centros públicos del municipio: Se tienen que elegir entre los mismos equipos directivos, por consenso o por votación entre ellos.
c) Miembros representantes de los maestros y profesores: se tienen que elegir entre los que son representantes en los consejos escolares de centro, por consenso o por votación entre ellos.
d) Miembros representantes de las familias: las asociaciones de familias de alumnas de los centros tienen que proponer los vocales por consenso entre ellas o por votación de los candidatos que designen las mismas asociaciones.
e) Miembros representantes de los alumnos: los vocales se tienen que elegir entre los que son representantes en los consejos escolares.
f) Miembros representantes del personal no docente de los centros: los vocales se tienen que elegir entre el mismo personal de administración y servicios que es representante en los consejos escolares de los centros públicos de educación primaria y secundaria del municipio por consenso o por votación entre ellos.
g) Miembro representante de la administración educativa.
Este vocal tiene que ser propuesto por la Consejería de Educación y Universidades.
2. El nombramiento y el cese de los vocales y de sus suplentes se tiene que hacer por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con la propuesta de titulares y suplentes presentada por los grupos correspondientes.
3. Las renovaciones de los miembros del Consejo Escolar se tienen que hacer de acuerdo con el que disponen el Decreto 10/2003, de regulación de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, y el Decreto Legislativo 112/2001, de consejos escolares de las Islas Baleares. Los plazos de renovación del Consejo Escolar Municipal se computan a partir de la fecha de la sesión constitutiva.
4. Los consejeros que lo son en representación de los colectivos de los profesores, de las familias, del personal de administración y servicios y de los alumnos, pierden la condición en el momento de cesar como representantes de estos colectivos en sus centros o asociaciones de procedencia.
Si dejan de ser miembros del consejo escolar del centro o de la asociación de la cual forman parte tendrán que ser sustituidos en el plazo de dos meses, a propuesta del colectivo que representan.
Los consejeros que lo son en representación del sector del Ayuntamiento pueden ser revocados en cualquier momento y sustituidos a propuesta de los titulares del sector que representan.
En el caso de los representantes del Ayuntamiento la revocación y la sustitución se tienen que hacer por acuerdo de Pleno. En el caso de los sectores de centros, se tiene que hacer mediante propuesta de revocación y sustitución dirigida al alcalde, por escrito, por parte de la Consejería de Educación y Cultura o por parte del titular del centro privado del municipio. En estos casos el nuevo miembro lo es por el tiempo que resto para completar los cuatro años de mandato del Consejo Escolar Municipal.
En el caso de ausencia justificada o enfermedad, los consejeros titulares podrán ser sustituidos por sus suplentes, circunstancia que se tiene que comunicar por escrito al presidente con indicación de los nombres del suplente y consejero sustituido. 20.4. Vacantes Si se produce alguna vacante, esta será cubierta a propuesta del sector que representa el consejero, y el nuevo miembro lo será por el tiempo que reste para completar el mandato del Consejo Escolar Municipal.
Artículo 7. Duración del mandato
1. De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda del Decreto 10/2003, el mandato de los consejos escolares municipales tiene una duración de cuatro años.
2. Todos los miembros del Consejo Escolar Municipal ejercen su cargo por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad y con la posibilidad de nueva designación si vuelven a ser propuestos por el sector que representen.
Artículo 8. Órganos del consejo escolar municipal
El Consejo Escolar Municipal está integrado por los órganos siguientes: el Pleno, la Comisión Permanente, las comisiones de trabajo, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los grupos de colaboración.
Artículo 9. El Pleno. Composición
El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Escolar Municipal y está integrado por todos los miembros del Consejo Escolar Municipal
Artículo 10. El Pleno. Competencias y funciones.
Son competencias y funciones del Pleno:
1. Las establecidas en los artículos 2 y 3 de este Reglamento en los ámbitos de los conceptos generales de asesoramiento, consulta, propuesta y participación sobre cualquier tema relacionado con las necesidades educativas en el ámbito del Municipio de Santa Margalida.
2. La deliberación sobre las propuestas de la Comisión Permanente y las de trabajo, la emisión de acuerdos sobre las mismas y su difusión.
3. La aprobación de la memoria anual de actuaciones y del informe sobre la situación educativa en su ámbito de competencia elaborado por el propio Consejo Escolar Municipal.
4. La solicitud de asistencia a las reuniones del Pleno de personas de reconocida valía o con conocimientos sobre una materia, con voz pero sin voto, a propuesta de la Comisión Permanente.
Artículo 11. El Pleno. Reuniones.
1. El Pleno debe reunirse en sesión ordinaria dos veces al año, si es posible una vez en el primer trimestre del curso escolar y otra en el último trimestre del curso escolar.
2. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a propuesta del presidente o a propuesta, hecha por escrito, de una cuarta parte de sus miembros.
Artículo 12. El Pleno. Convocatorias, acuerdos y actos.
1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente al menos con ocho días hábiles de antelación si fueran ordinarias y con dos días hábiles de antelación si fueran extraordinarias. Junto con la convocatoria debe enviarse el borrador del acta de la sesión anterior y el orden del día, que elaborará el presidente teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Permanente y las de iniciativa propia. La documentación de los temas a tratar estará a disposición de los miembros del Consejo Escolar Municipal desde el mismo día de la convocatoria del Pleno.
2. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá la votación el voto de calidad del presidente. Cada miembro tiene un voto que no es delegable.
3. De cada sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, debe redactarse el acta, que debe transcribirse en el libro correspondiente, sellado por el Consejo Escolar Municipal y con la firma del presidente.
Artículo 13. La comisión permanente. Composición
1. La Comisión Permanente está formada y distribuida de la siguiente forma:
2. La Comisión Permanente está presidida por el vicepresidente del Consejo Escolar Municipal o persona en quien delegue y realizará las funciones de Secretario el vocal que se designe
3. La composición de la Comisión Permanente debe actualizarse en el primer pleno de cada curso escolar.
4.Para la elección de los miembros de esta comisión cada grupo de consejeros elegirá a los titulares y suplentes por consenso o por votación entre ellos, comunicándolo al presidente del Consejo.
Artículo 14. La comisión permanente. Funciones
Son funciones de la comisión permanente:
a) Activar el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.
b) Llevar a cabo los acuerdos del Pleno del Consejo Escolar que le correspondan.
c) Proponer la creación de grupos de trabajo y grupos de colaboración para temas específicos.
d) Adscribir a los consejeros a los grupos de trabajo.
e) Preparar y dirigir las actividades previstas, así como vehicular y coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo y los grupos de colaboración, en su caso, y recoger sus propuestas para someterlas a su aprobación del Pleno.
f) Publicar estudios, acuerdos, informes y difundir la actividad del Consejo.
g) Realizar la gestión administrativa derivada de las actuaciones del Consejo.
h) Prever la confección de la memoria anual de actividades.
i) Y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Escolar Municipal, mientras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 15. La comisión permanente. Reuniones
La Comisión Permanente debe reunirse como mínimo dos veces al año y siempre que se considere necesario.
Artículo 16. La comisión permanente. Convocatorias, acuerdos y actas.
1. El presidente de la Comisión realizará las convocatorias al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y se transmitirán a todos los miembros del Consejo, para su conocimiento.
3. De cada sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, debe extenderse un acta.
Artículo 17. Las comisiones de trabajo. Composición y funciones
1. Las comisiones de trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente para el estudio, análisis y seguimiento de los temas concretos que les correspondan según la materia. Su objetivo es recabar información y presentar sus resultados en forma de informe o propuesta de dictamen, que se someterá a decisión del Pleno.
2. Las comisiones de trabajo estarán constituidas por miembros representantes de los diferentes sectores y su composición será acordada por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente. Cada comisión debe designar un presidente o portavoz entre los miembros que la componen.
3. La composición y el contenido de las comisiones de trabajo deben actualizarse en el primer pleno de cada curso.
Artículo 18. Los grupos de colaboración. Composición y funciones
1. Los grupos de colaboración deben estar formados por expertos o personal técnico sensibilizado a colaborar en los diferentes temas que se trabajen en el Consejo Escolar Municipal.
2. Los grupos de colaboración son flexibles y abiertos, y su implicación en el Consejo finaliza cuando termina el trabajo encomendado.
3. Las personas que formen parte de los grupos de colaboración pueden ofrecer datos, estudios, experiencias, etc. de los temas encomendados, así como informar o asesorar a los grupos de trabajo sobre temas específicos.
4. Los grupos de colaboración deben crearse a propuesta de la Comisión Permanente y pueden adscribirse a una comisión de trabajo.
Artículo 19. Presidencia del consejo escolar municipal
1. El presidente del Consejo Escolar Municipal es el alcalde de Santa Margalida o la persona en quien delegue.
2. Corresponden al presidente las siguientes funciones:
a) Presidir y representar al Consejo.
b) Hacer ejecutar los acuerdos del Consejo.
c) Convocar el Pleno y elaborar su orden del día.
d) Dar posesión del cargo a los nuevos consejeros.
e) Resolver lo que corresponda en asuntos de la competencia del Consejo Escolar Municipal no atribuidos ni al Pleno ni a la Comisión Permanente, o que le sean comunicados por estos órganos.
Artículo 20. Vicepresidencia del consejo escolar municipal
1. El vicepresidente será designado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento entre los miembros del Consejo Escolar Municipal.
2. El vicepresidente, que lo es del Pleno, sustituye al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste. También preside la Comisión Permanente.
3. El presidente del Consejo Escolar Municipal puede delegar determinadas funciones en el vicepresidente. Si es el caso, debe informar al Pleno.
Artículo 21. Secretaría del consejo escolar municipal
1. El secretario del Pleno del Consejo Escolar Municipal es el del Ayuntamiento o el funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
2. Las funciones del secretario son:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y extender sus actas.
b) Informar legalmente sobre los asuntos que se le consulten que sean del ámbito de su competencia.
c) Tramitar las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente, acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria.
Artículo 22. Reglamento de régimen interno
1. A fin de desarrollar estos Estatutos de organización y funcionamiento, el Pleno del Consejo Escolar Municipal puede aprobar un reglamento de régimen interno.
2. Entre otras que considere oportunas, y siempre que no contradigan este reglamento, el reglamento de régimen interno puede desarrollar las siguientes cuestiones:
Artículo 23. Derechos de las personas que componen el Consejo Escolar.
Las personas que componen el Consejo Escolar, en el ejercicio de sus funciones tienen derecho a:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones.
b) Estar adscritos a una comisión específica de acuerdo con sus preferencias.
c) Intervenir con voz y voto, exponiendo su criterio, en las sesiones del Pleno o comisiones a las que pertenezcan.
d) Ser elector y elegible en cada uno de los órganos colegiados del Consejo.
e) Elevar a la Presidencia de los órganos a los que pertenezcan la propuesta de incorporación de puntos al orden del día.
f) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos o para su estudio por parte de las comisiones o del Pleno.
g) Emitir votos particulares.
h) Tener acceso, a través de la Secretaría, a la información de que disponga el Consejo Escolar Municipal necesaria para el ejercicio de sus funciones.
i) Percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia como persona en representación del Consejo a actas fuera del municipio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias del Ayuntamiento de Santa Margalida.
j) Ostentar la representación del Consejo, en los actos en los que hayan sido expresamente comisionados por la Presidencia.
m) Hacer uso de la palabra en las comisiones a las que no pertenezcan, previa autorización de la Presidencia de la comisión.
n) Ser sustituidos, excepcionalmente, por su persona suplente, por motivos justificados y de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, en las sesiones plenarias.
o) Cualquier otra que les sea legalmente reconocida.
Artículo 24. Deberes de las personas que componen el Consejo Escolar.
Las personas que componen el Consejo Escolar tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados o excusar la ausencia, con la mayor antelación posible, cuando no puedan asistir, e informar a su vez a su persona suplente.
b) Participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y propuestas.
c) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.
d) Cualquier otro que sea establecido por el Pleno o por la Comisión Permanente.
e) Consultar a las personas que componen el sector al que representan sobre los temas a debatir y mantenerlas informadas.
Artículo 25. Incumplimiento de funciones
La Presidencia del Consejo Escolar Municipal, por iniciativa de la Comisión Permanente, debe poner en conocimiento de los organismos o entidades proponentes los nombres de las personas que componen el Consejo Escolar que incumplan reiteradamente e injustificadamente sus deberes. Si, cumplido este trámite, la situación persiste, la Presidencia del Consejo, también por iniciativa de la Comisión Permanente, es quien decide si procede el cese.
Artículo 26. Vigencia del reglamento
1. Estos Estatutos de organización y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, reguladora de las bases del régimen local.
2. Este reglamento puede ser reformado o modificado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida con los mismos trámites previstos para su aprobación. El Consejo Escolar Municipal puede presentar propuestas de modificación o reforma por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 27. Prelación de fuentes
Para todo lo que no se ha previsto en este Reglamento, y siempre que no lo contradiga, será de aplicación la siguiente normativa supletoria:
a) El Decreto legislativo 112/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares.
b) El Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos municipales de las Islas Baleares.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (14 de junio de 2024)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)