Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 407729
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación y el cambio de tipología de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, que pasará a denominarse Escuela de Arte de Mallorca por la supresión por traslado de las enseñanzas superiores de Diseño a la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares, se adscriben los funcionarios y se actualiza la configuración del centro
Hechos
1. El Decreto 59/1999, de 28 de mayo de 1999, transformó la Escuela de Arte de Palma en la Escuela de Arte y Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la comunidad autónoma de las Illes Balears ( BOCAIB núm. 74, de 8 de junio).
2. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2000, de inicio de actividades académicas de la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears, puso en funcionamiento por en el curso 2000-2001 las enseñanzas superiores de diseño (BOCAIB núm. 40, de 28 de marzo).
3. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 8 de febrero de 2013, se autorizó el cambio de denominación específica de la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que pasó a ser Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares (BOIB núm. 20, de 9 de febrero).
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 autorizó la implantación del ciclo formativo de grado superior de técnico superior de Artes plásticas y diseño en cómic, de la familia profesional artística de Comunicación gráfica y audiovisual, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares (BOIB núm. 62, de 7 de mayo). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Estudios superiores:
Diseño de productos
Diseño de interiores
Diseño gráfico
Diseño de moda
Ciclos formativos de grado superior de Artes plásticas y diseño:
Fotografía (LOE)
Ilustración (LOE)
Joyería artística (LOGSE)
Cómic (LOE)
5 .En fecha 10 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Régimen Especial, Lenguas Extranjeras y Programas Internacionales emitió un informe justificativo para la implantación en el centro, de forma progresiva y de acuerdo con la demanda de matrícula, del bachillerato de Artes, en la vía de Artes plásticas, imagen y diseño. En este informe se indicó que la implantación dependería de la disponibilidad del edificio.
6. En fecha 11 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Régimen Especial, Lenguas Extranjeras y Programas Internacionales, emitió otro informe justificativo sobre la supresión progresiva en el centro del ciclo formativo de grado superior de Artes plásticas y diseño de fotografía. En este informe se propuso la supresión del primer curso de este ciclo para el curso 2024-2025 y la supresión del segundo curso para el curso 2025-2026.
7. En fecha 25 de mayo de 2024, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, solicitó la implantación del CFGM de Técnico en confección y moda de la familia profesional de Textil confección y piel (TCP) y la posibilidad de impartir certificados profesionales (grado C) y certificados de competencia (grado B) de las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.
8. Actualmente, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares se imparten las enseñanzas superiores de Diseño, como Escuela Superior de Diseño, y los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Régimen Especial, como Escuela de Arte. Estos estudios comparten las instalaciones y el centro cuenta con un único claustro de profesorado y un equipo directivo.
9. El Decreto 20/2024 de 17 de mayo, creó la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears, le otorgó el código de centro 07016815 (BOIB núm. 65, de 18 de mayo) y determinó que se impartieran en a partir del curso 2024-2025 las enseñanzas superiores de diseño.
10. Como consecuencia de esta nueva creación, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears cambiará su denominación por la de Escuela de Arte de Mallorca e impartirá enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de régimen general.
A partir de esta modificación y las propuestas de la jefa del Departamento de Régimen Especial, Lenguas Extranjeras y Programas Internacionales y de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, se proponen estas incorporaciones en la oferta de los estudios de la Escuela de 'Arte de Mallorca.
Estudios de régimen especial
Estudios de régimen general:
Por todo lo expuesto, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se considera adecuada la modificación de la configuración del centro.
11. En fecha 6 de junio de 2024, el jefe del departamento de Personal Docente ha enviado a la jefa del departamento de Planificación y Centros la relación de funcionarios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que quedan adscritos con carácter definitivo en la Escuela de Arte de Mallorca, que se relacionan en el anexo 1 de esta resolución.
12. El 19 de junio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación y el cambio de tipología de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears , que pasará a denominarse Escuela de Arte de Mallorca, por el traslado de las enseñanzas superiores de Diseño a la Escuela Superior de Diseño , también informó favorablemente la supresión progresiva del CFGS de fotografía, la implantación del bachillerato de Artes en la vía de Artes plásticas imagen y diseño, la implantación progresiva del CFGM de Técnico en confección y moda y la implantación de certificados de competencia grado B y certificados profesionales grado C de la oferta de formación profesional, de las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo.
13. El 19 de junio de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del cambio de denominación y cambio de tipología de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares, que pasará a denominarse Escuela de Arte de Mallorca, por traslado de las enseñanzas superiores de Diseño a la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares, propuso la adscripción de los funcionarios y la actualización de la configuración del centro.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, que establece en el artículo 17 que la creación de centros públicos corresponde al gobierno autonómico (BOE núm. 159, de 4 de julio) .
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo).
7. El Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de las enseñanzas mencionadas (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2022)
8. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato. (BOE núm. 82, de 6 de abril)
9. El Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB núm. 101, de 2 de agosto).
10. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).
11. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre)
12. El Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y moda y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 152, de 24 de junio).
13 .La Orden EDU/2215/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de confección y moda (BOE núm. 194, de 12 de agosto)
14 . El Decreto 24/2024 de 17 de mayo por el que se crea la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears (BOIB núm. 65, de 18 de mayo).
15. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
16. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 19 de junio de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del 1 de julio de 2024, la modificación de la denominación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, que pasará a llamarse Escuela de Arte de Mallorca.
2. Adscribir con carácter definitivo a la Escuela de Arte de Mallorca, con código de centro 07004035, los funcionarios que aparecen relacionados en el anexo 1 de esta resolución.
3. Autorizar la modificación de la configuración de la Escuela de Arte de Mallorca con la supresión progresiva del ciclo formativo de grado superior de Artes plásticas y diseño de fotografía. Los efectos de esta supresión serían el curso 2024-2025 para el primer curso y el curso 2025-2026 para el segundo curso.
4. Autorizar la modificación de la configuración de la Escuela de Arte de Mallorca con la implantación del bachillerato de Artes en la vía de Artes plásticas, imagen y diseño.
5. Autorizar la modificación de la configuración de la Escuela de Arte de Mallorca con la implantación de la oferta de formación profesional en los grados B, C, certificados de competencia, grado B, y certificados profesionales, grado C, de las familias profesionales relacionadas con oficios artísticos de la oferta de formación profesional de las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.
6. Autorizar la modificación de la configuración de la Escuela de Arte de Mallorca con la implantación del ciclo formativo de grado medio de la familia profesional de Textil, confección y piel (TCP), Técnico en confección y moda, según las necesidades de escolarización.
7. Determinar la nueva tipología de la Escuela de Arte de Mallorca que pasará a ser de tipología D, por lo que el equipo directivo contará con director, secretario y jefe de estudios.
8. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07004035
Denominación genérica: Escuela de Arte
Denominación específica: de Mallorca
Titular: Consejería de Educación y Universidades
Domicilio: c/ del Institut Balear, núm. 5
Municipio: Palma
CP: 07012
Enseñanzas autorizadas:
Enseñanzas de régimen especial:
Ciclos formativos de grado superior de Artes plásticas y diseño:
Ilustración (LOE)
Joyería Artística (LOGSE)
Cómic (LOE)
Fotografía (LOE): curso 2024-2025 supresión de primer curso. Sólo se matricularán alumnos en 2º curso. A partir del curso 2025-2026 se suprimirá este ciclo.
Enseñanzas de régimen general:
Se implantarán de forma progresiva y según las necesidades de escolarización:
Estudios de Bachillerato:
Bachillerato de Artes, vía de Artes plásticas, imagen y diseño
Estudios de Formación Profesional:
CFGM de la familia profesional de Textil, confección y piel (TCP) de Técnico en confección y moda.
Certificados de competencia grado B y Certificados profesionales grado C, de las familias profesionales relacionadas con oficios artísticos.
9. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemán
ANEXO 1
Relación de los funcionarios de carrera que quedan adscritos con carácter definitivo a la Escuela de Arte de Mallorca
FUNCIÓN |
ESPECIALIDAD |
DNI* |
NOMBRE |
0596615 |
TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BIJUTERÍA |
***1194** |
MULET I VANRELL, DAMIÀ |
0595507 |
DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR |
***6357** |
MIRO GAYÀ, JOAN LLUÍS |
0595507 |
DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR |
***6886** |
CUADRADO GARCIA, MARIA |
0595512 |
DISEÑO GRÁFICO |
***5283** |
FLOREZ FERNANDEZ, FLORENTINO |
0595515 |
FOTOGRAFÍA |
***3113** |
MARTIN GARCIA, JOSE LUIS |
0595517 |
JOYERÍA Y ORFEBRERIA |
***0394** |
SANCHEZ MONTOYA, DAVID |
0595522 |
MEDIOS INFORMÁTICOS |
***2611** |
SEGURA MORAGUES, JAUME |
0595523 |
ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN |
***8380** |
RADO ROCA, JAUME ENRIC |
0590011 |
INGLÉS |
***6845** |
PÉREZ NAVARRO, ANA |
0590227 |
SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS |
***2785** |
GONZALEZ GORRIAS, JUAN |