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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 406291
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto LUP-Centro de preparación para la reutilización de ropa c/ Arzobispo Aspàreg 5c (TM Palma)(Exp . 11a/2024)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de mayo de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto LUP-Centro de preparación para la reutilización de ropa c/ Arzobispo Aspàreg 5c (TM Palma), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria proyectos siguientes: «a) Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, (...)»

El Real decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifica los anexos I, II y III de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyó como proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada:

«Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada

Grupo 9. Otros proyectos

b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, salvo la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

2. Descripción y ubicación del proyecto

LUP ILLES BALEARS SL (LUP en adelante) es una empresa dedicada desde enero de 2023 a la reutilización de ropa multimarca para su comercialización, seleccionándola y clasificándola previamente. El régimen de trabajo del centro de preparación para la reutilización de residuo textil será de 6 horas diarias de lunes a viernes de 9:00 ha 15:00 horas, por lo que la nueva actividad no implicará modificaciones en el tiempo de funcionamiento de la instalación . Desde marzo de 2023 LUP cuenta con un local de 160 m2 donde comercializa ropa reutilizada en la calle Arzobispo Aspàreg 5c de Palma. LUP se encuentra inscrito en el catálogo de productoras y gestoras de residuos de las Islas Baleares como Pequeño productor de residuos no peligrosos con el NIMA 0700026535.

De acuerdo con el documento ambiental, se trata de una tienda, que actualmente dispone de un espacio de comercialización (102,8 m2) y un espacio de almacén (36,55 m2), dispondrá de un espacio específico para esta actividad de preparación para la reutilización de (36 m2), mantendrá un espacio de almacén (36,55 m2) y un espacio de comercialización de 56,65 m2. La ropa será entregada por el ciudadano o ciudadana en el área comercial del local a cambio de un precio que corresponde al peso de la bolsa de ropa. Cada prenda se revisará de forma manual, y si se considera reutilizable en las tablas de clasificación situadas en la Sala de selección ésta se clasifica en categorías de uso posterior; por temporada (invierno y verano), por género (hombre, mujer, niña) y cualidades. Las prendas reutilizables serán almacenadas y debidamente clasificadas, con la etiqueta de código de barras con su precio. Aquellas prendas no comercializables, se rechazarán, y se derivarán a un gestor autorizado. Se prevé una clasificación anual de 3 tn/12.000 piezas, de las cuales se prevén reutilizar 9.000/2,25 tn, mientras que se descartarían 0,75 tn/año.

En el DAIAS se indica que la fuente de energía utilizada en esta actividad será la energía eléctrica de la red, con una potencia total instalada es de 5.750 W, con un consumo medio de 500 kw/h. La actividad estará conectada a la red de distribución de agua del local existente, para uso sanitario en el baño del local, y al alcantarillado municipal.

 

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

  • Ayuntamiento de Palma
    • Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
  • DG de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía
    • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
  • DG de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
    • Dirección de Emergencias e Interior
  • Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
    • Servicio de Salud Ambiental
  • Consejo Insular de Mallorca
    • Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
  • Asociaciones:
    • Grupo Ornitológico de Baleares (GOB)
    • Amigos de la Tierra
    • Federación de Asociaciones de vecinos de Palma

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos en las consultas realizadas sobre el proyecto:

Ayuntamiento de Palma

  • El Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal, en fecha 25 de abril de 2024, informó (RE SAA 276/2024):

«Desde el Ayuntamiento de Palma, independientemente de que puedan aportar otras administraciones competentes y/o implicadas y atendiendo a lo que se menciona en los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que, el proyecto anteriormente mencionado, está exento de estar sometido al trámite de evaluación de impacto ambiente simplificada ni tampoco al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Las razones por las que se considera que no debe pasar este trámite son las siguientes:

  • El proyecto no está incluido ni en el Anexo I, ni en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  • El proyecto no está afectado por lo que se menciona en el artículo 7.2c) de la misma Ley 21/2013, ya que no es un proyecto que originalmente tuviera la obligación de pasar el trámite de evaluación de impacto ambiental.
  • El proyecto no está incluido ni en el anexo I, y no llega a los umbrales marcados por este tipo de proyecto, en el anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Test refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

Conclusiones

Se considera que el proyecto LUP-Centro de preparación para la reutilización de ropa del término municipal de Palma no debe estar sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada, ni tampoco al trámite de evaluación ambiental ordinaria.»

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

  • El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, el 18 de abril de 2024, informó (R/S 61/24-CA):

«Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que pueda tener efectos significativos, siempre que se cumpla el siguiente condicionante (Las referencias a artículos son de la Ley 10/2019 de cambio climático):

1. Como medida adicional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero se propone valorar:

  • Contratación de suministro eléctrico de energía certificada de origen 100% renovable.

2. Como medidas para reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático se propone valorar:

  • Aislamiento en las edificaciones.
  • Reutilización de aguas grises»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Características del proyecto: se trata de un centro que se dedica a la reutilización de ropa para su comercialización, seleccionándola y clasificándola previamente. De acuerdo con el documento ambiental, se trata de una tienda que actualmente dispone de un espacio de comercialización (102,8 m2) y un espacio de almacén (36,55 m2), y que contará con un espacio específico para la preselección y reparación, y para la posterior venta de la ropa seleccionada como reutilizable. Se prevé una clasificación anual de 3 tn/12.000 piezas, de las cuales se prevén reutilizar 9.000/2,25 tn, mientras que se descartarían 0,75 tn/año. La entidad se encuentra inscrito en el catálogo de productoras y gestoras de residuos de las Islas Baleares como Pequeño productor de residuos no peligrosos con el NIMA 0700026535.

De acuerdo con el documento ambiental, se trata de una tienda que actualmente dispone de un espacio de comercialización (102,8 m2) y un espacio de almacén (36,55 m2). contará con un espacio específico para esta actividad de preparación para la reutilización de (36 m2), mantendrá un espacio de almacén (36,55 m2) y un espacio de comercialización de 56,65 m2. La ropa será entregada por el ciudadano o ciudadana en el área comercial del local a cambio de un precio que corresponde al peso de la bolsa de ropa. Cada prenda se revisará de forma manual, y si se considera reutilizable en las tablas de clasificación situadas en la Sala de selección ésta se clasifica en categorías de uso posterior; por temporada (invierno y verano), por género (hombre, mujer, niña) y cualidades. Las prendas reutilizables serán almacenadas y debidamente clasificadas, con la etiqueta de código de barras con su precio. Aquellas prendas no comercializables, se rechazarán, y se derivarán a un gestor autorizado. Se prevé una clasificación anual de 3 tn/12.000 piezas, de las cuales se prevén reutilizar 9.000/2,25 tn, mientras que se descartarían 0,75 tn/año.

b. Ubicación del proyecto: local comercial en los bajos del edificio plurifamiliar situado en la calle Arzobispo Aspàreg 5c de Palma. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (en adelante PTIMa), el comercio se sitúa en suelo urbano RE_IP_C5a, y, de acuerdo con el PGOU de palma, se trata de suelo calificado urbano plurifamiliar con alineación de fachada y comercial C5a, áreas destinadas a ventas o a comercios en la unidad paisajística 4 «Bahia de Palma y Pla de Sant Jordi». Se trata de los bajos comerciales de un edificio plurifamiliar. La fuente de energía utilizada en esta actividad será la energía eléctrica de la red, y estará conectada a la red de distribución de agua del local existente, para uso sanitario en el baño del local, y al alcantarillado municipal.

De acuerdo con el IDEIB, no afecta a ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o su entorno. La parcela no queda afectada por APT. Respecto a las aguas superficiales, no está situado en áreas con riesgo potencial significativos de inundación ARPSI. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M2 “Sant Jordis” que, según los PHIB 2023 y los objetivos de la DMA, es un acuífero superficial en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo y con riesgo de contaminación por cloruros, nitratos y sulfuros. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, código 2850), el ámbito del proyecto no se encuentra dentro del área de distribución de ninguna especie amenazada, pero si de doce especies catalogadas (vencejo común Apus apus, alcaraván común Burhinus oedicnemus, cernícalo vulgar Falco tinnunculus, lavandera blanca Motacilla alba, búho cornudo Asio otus, culebra de cogulla Macroprotodon mauritanicus, serpiente blanca Zamenis scalaris, erizo Atelerix algiru, dragón Tarentola mauritanica, murciélago común Pipistrellus pipistrellus, pino de Cecilia Pinus halepensis var. ceciliae). De acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito de actuación no existe ningún elemento de interés cultural catalogado que pueda verse afectado.

c. Características del potencial impacto: no se prevén impacto en la fase de ejecución porque el edificio e instalaciones ya existen en el local comercial del edificio plurifamiliar.

En la fase de ejecución no se consideran como impactos negativos el incremento de las necesidades de recursos naturales (agua y energía) porque la actividad anterior ya disponía de los mismos servicios. Como impactos positivos, permitirá el alargamiento de la vida útil de la ropa, y, por tanto, una reducción en la huella de carbono por la reducción de generación de nuevos productos y la gestión adecuada de la parte descartada como residuo por un gestor autorizado

En la fase de desmantelamiento, no se prevé el derribo del edificio, por lo que los impactos serían la generación de residuos del contenido mueble de la actividad.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “LUP-Centro de preparación para la reutilización de ropa (TM Palma)”, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el documento ambiental redactado por Dª. Marion Hassler y SR. José Manuel Gómez González, representante legal y coordinador del proyecto respectivamente, en fecha enero de 2024.

Se recomienda:

1. La contratación de suministro eléctrico de energía certificada de origen 100% renovable.

2. El aislamiento del comercio y la reutilización de aguas grises.

3. La instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia, doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los inodoros u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua en las zonas de los baños.

Se recuerda:

1. Que el actual informe respecto al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificado se refiere al modelo de negocio que se describe en el documento ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de junio de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá