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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 405810
Nombramiento del director insular de Litoral del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que el Presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 20 de junio de 2024, ha dictado, entre otros, el siguiente decreto:

“Decreto de Presidencia de 20 de junio de 2024. Nombramiento de Director Insular de Litoral.

En atención a que el Pleno del Consell Insular de Formentera surgido de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023 se constituyó el 17 de junio de 2023.

En atención a que se han venido adoptando las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vez elegida esta Presidencia.

Vista la Ley 4/2022, de 28 de julio, de Consells Insulars, que regula en los artículos 34 a 38 a los órganos directivos de los Consell Insulars, sometidos a los órganos electos, con el antecedente descriptivo de los artículos 13 y 14 y las prevenciones del artículo 33.3: al artículo 34, las Disposiciones generales, que se remite al artículo 37 y al artículo 21.1.d) (sobre competencia del Presidente y que éste, a su vez, se remite al artículo 28.1.k), sobre eventual competencia del Consejo Ejecutivo o Junta de Gobierno, en su caso, para los nombramientos); en el artículo 35, los Secretarios técnicos; en el artículo 36, los Directores Insulares; en el artículo 37, el Nombramiento de los titulares de los órganos directivos y en el artículo 38, el Régimen retributivo.

En atención a que el citado artículo 28.1.k) de la Ley de Consells Insulars determina explícitamente la competencia del Consejo Ejecutivo, en el caso de Formentera la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 132.2 de la Ley y su régimen especial; precepto, el primero, que establece, que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y separación de las personas titulares de los órganos directivos, si así lo determina el reglamento orgánico.

Visto que, por ahora, en Formentera no contamos con un Reglamento orgánico adaptado a la Ley de consejos insulares, si bien el ROC existente (publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010) prevé la figura de la Gerencia , en el artículo 153; las Direcciones del Consell en el artículo 154 y el Procedimiento de creación de las Direcciones del Consell, en el artículo 155 (con carácter general viene descrito todo en los artículos 152 a 159, con la rúbrica De los órganos directivos), y que se aplica conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley de Consells Insulars, en todo lo que no se oponga a la nueva Ley, se ha considerado como plausible que la Junta de Gobierno adoptara el acuerdo consistente en determinar la plantilla de personal directivo del Consell Insular para el mandato 2023-2027, en el bien entendido que, además, en el artículo 133.2 de la Ley de Consells Insulars se prevé la posibilidad de nombrar titulares de Direcciones Insulares, para la gestión de las diversas áreas de la acción de gobierno, que tanto si forman parte de un Departamento como si no, dependan del Presidente o de un Conseller miembro de la Junta de Gobierno.

Visto, a tal efecto, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del día 26 de enero de 2024, sobre personal directivo del Consell Insular de Formentera para el mandato 2023-2027 (BOIB núm. 22 de 15 de febrero de 2024), donde entre otros órganos directivos, aparece la creación de una Dirección insular de Litoral, como necesidad para una mejor gestión, todo ello en el bien entendido de que los Presupuestos de esta entidad para el año 2024 (BOIB núm. 12, de 25 de enero de 2024) prevén la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal directivo, del titular de esta Dirección insular.

Vistas las condiciones del Sr. Asier Fernández de Bobadilla Rola, titular del DNI (…) (con conocimientos en y sobre el ámbito del litoral en Formentera, con especial atención y experiencia académica y profesional en el mundo de los deportes náuticos), para la ocupación del cargo de Director Insular de Litoral.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 21.1.d) de la citada Ley de Consells Insulars, que atribuye a la presidencia del Consell, la competencia relativa al nombramiento de Directores Insulares, en el marco de los artículos 13 y 14 así como de los artículos 34 a 38 y, también, en el marco del acuerdo de la Junta de Gobierno de día 26 de enero de 2024 (artículos 28.1.k) y 132.2 así como del artículo 133.2 de la mencionada Ley), todo ello en relación al Régimen especial para la isla de Formentera y, por ahora, en lo que sea de aplicación, en el marco de los artículos 152 a 159 del ROC, publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar al Sr. Asier Fernández de Bobadilla Rola, titular del DNI (…), Director Insular de Litoral, en régimen de dedicación exclusiva, según el artículo 34.4 de la Ley de Consells Insulars, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas de esa Dirección insular y cumple los requisitos adecuados; todo ello con efectos del día 21 de junio de 2024.

Conforme al artículo 133.2 de la Ley de Consells Insulars, queda orgánicamente sometido a la Presidencia del Consell Insular, la cual también ocupa la Conselleria competente en materia de Litoral (según lo publicado en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023).

Si bien no tendrá competencias resolutorias externas, se estará, en lo que sea necesario, a lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley de Consells Insulars, que prevé la posibilidad de que esta Presidencia delegue en los Directores Insulares la representación del departamento correspondiente, en los supuestos que puedan determinarse, en su caso.

SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal directivo cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad que lo ha nombrado. En caso de que sea preciso, se estará también a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley de Consells Insulars.

TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto del Sr. Fernández de Bobadilla Rola, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Formentera, que contempla unas retribuciones brutas anuales para el año 2024, de 43.911,00€ (en 14 pagas).

CUARTO.- Considerar que la persona nombrada deberá que cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars y de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears; el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación general de régimen local (aprobado por acuerdo de 23 de mayo de 2023, publicado en el BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2023) y ejecutiva, en virtud de artículo 11 y del artículo 34.4 de la Ley de Consells Insulars, en el bien entendido que mencionada Ley 16/2016, de 9 de noviembre, ha sido derogada por la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, pero asimismo las exigencias de declaración se mantienen, conforme a la disposición transitoria tercera y la obligación de trasmitirla ante el Parlamento, además, es evidente, de hacerlo ante el Consell Insular de Formentera.

QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.

SEXTO.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo y ordenar que se publique en el BOIB, y remitirlo igualmente de forma inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio a través de la web del Consell Insular.

La obligación específica de publicación en el BOIB, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Consells Insulars, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Lo manda y firma el presidente, de lo que doy fe.

El Presidente,                                El Secretario habilitado nacional,

Lorenzo Córdoba Marí                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.”

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de Consells Insulars.

 

Formentera, 25 de junio de 2024

El presidente Lorenzo Córdoba Marí