Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 405568
Resolución núm. 2024000024, de fecha 11 de junio de 2024, de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de resolución definitiva de las ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la Resolución núm. 2024000024, de fecha 11 de junio de 2024, de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de resolución definitiva de las ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:
“Resolución núm. 2024000024, de fecha 11 de junio de 2024, de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de resolución definitiva de las ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024
Visto que en fecha 10 de marzo de 2023, por acuerdo del Consejo Ejecutivo, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024 (publicadas en el BOIB n.º 38, de 25-03-2023). En el mismo acuerdo se delegó en la consejera ejecutiva de Cultura, Educació i Patrimoni la concesión de las ayudas y su pago, así como, en su caso, las revocaciones de las ayudas.
Visto que en fecha 24-10-2023 se emitió informe técnico favorable sobre la instrucción del expediente y sobre el cumplimiento, por parte de las personas solicitantes, de los requisitos para poder ser beneficiarios de la ayuda (...).
Visto que en fecha 17 de enero de 2024 la Comisión Evaluadora, una vez estudiadas las solicitudes presentadas en la mencionada convocatoria, acuerda la concesión, la renuncia y el desistimiento de las ayudas, que consta en el expediente (...).
Visto que en fecha 7 de febrero de 2024 se emitió propuesta de resolución provisional, que consta en el expediente (...), de estas ayudas, la cual se publicó en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa en fecha 09-02-2024, y se abrió un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
Visto que dentro del plazo de alegaciones se presentó la siguiente:
Así mismo, en fecha 08-02-2024, con la operación contable 2/2024000004241, se hizo una retención de crédito por importe de 209.878,66 € a cargo de la aplicación presupuestaria 3360 78900 del presente ejercicio, con lo cual se entiende que existe crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva la concesión y el pago a las entidades beneficiarias.
Visto que en fecha 21 de mayo de 2024 se emitió resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni núm. 2024000017 en virtud de la cual se aprobó la dotación económica para el pago de estas ayudas por un total de 203.878,66 € a cargo de la aplicación presupuestaria 3360.78900 del ejercicio 2024 (RC 2/2024000000995, de fecha 08-02-2024, por importe de 209.878,66 €), para el pago de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024.
Visto que todos los beneficiarios han presentado para la obtención de estas ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024, que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
Visto que conocen y se comprometen a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Visto que se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.
Vista la base 11.3 de las bases que regulan la resolución de esta convocatoria de ayudas y conforme al artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, corresponde a la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la resolución y el pago de las ayudas porque es el órgano competente para autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.
Visto el informe emitido por el técnico de Patrimonio en fecha 4 de junio de 2024, informando favorablemente esta concesión (...).
Visto que en fecha 24-10-2023 se emitió informe técnico favorable sobre la instrucción del expediente y sobre el cumplimiento, por parte de las personas solicitantes, de los requisitos para poder ser beneficiarios de la ayuda (...).
Vista la propuesta de resolución favorable de la jefa de sección de Patrimoni, de fecha 4 de mayo de 2024.
Visto el informe de fiscalización plena previa favorable, preceptivo y necesario, emitido por la Intervención de la Corporación en fecha 7 de mayo de 2024.
En virtud de todo lo anterior y según las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
1. ACEPTAR LAS RENUNCIAS presentadas siguientes:
a) M. T. P., DNIxxx2898xx, RGE 2023/33086, en fecha 13-11-2023, presentó escrito de renuncia a su solicitud de ayuda para la restauración de corrales, finca can Espanyol, pol. 22, parc. 89, Jesús, TM Santa Eulària des Riu.
b) S. C. P., DNI xxx4158xx, RGE 2024/4241, en fecha 22-02-2024, presentó anexo 9, renunciando a la ayuda provisional concedida para la modalidad E, para la restauración del llaüt Espadón por importe de 6.000 € (exp. 2023/13244T).
2. ACORDAR EL DESISTIMIENTO de las solicitudes de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024 que se indican a continuación como consecuencia de no haber enmendado la solicitud dentro del plazo establecido a tal efecto, de acuerdo con la base 6.5 de estas ayudas y con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Solicitante |
NIF/CIF |
Mod. |
Intervención |
---|---|---|---|
Comunidad de Propietarios Edificio La Torre |
H57171654 |
A |
Restauración molino de ses Coves (BC), calle del Quartó de Portmany, 12, TM Eivissa |
J. F. P. |
***3986** |
A |
Restauración molino, safareigs i acequias de ses Cases Noves de Dalt, pol. 22, parc. 122, es Puig d'en Valls, TM Santa Eulària des Riu |
Asociación Cultural de Sant Miquel de Balansat |
G07585698F |
B |
Restauración pouet de Benirràs, Sant Miquel de Balansat, TM de Sant Joan de Labritja |
3. CONCEDER A LAS PERSONAS Y ENTIDADES SOLICITANTES las siguientes subvenciones para el mantenimiento y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2023-2024 por importe total de 203.878,66 €.
Modalidad A: Ayudas para la restauración y la conservación y/o el mantenimiento de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa por importe total de 116.878,66 €:
Personas beneficiarias |
DNI/ CIF |
Intervención |
Puntos totales |
Total concedido |
---|---|---|---|---|
J. C. R. |
***5999** |
Mantenimento y reparación de can Costa de sa Font, pol. 26, parc. 97, Santa Gertrudis de Fruitera, TM Santa Eulària des Riu |
35 |
40.000,00 € |
SOCIETAT ARQUEO- LÒGICA D'EIVISSA I FORMENTERA |
***6064** |
Restauración del pavimento, muros y cisterna del yacimiento es Collets-Can Corda, cala des Cubells, TM Sant Josep de sa Talaia |
10 |
12.022,56 € |
M. Á. J. J. |
***6136** |
Restauración fachadas y acondicionamiento can Fluixà, c. Séquia des Mallorquí, 10, Santa Eulària des Riu |
35 |
24.856,10 € |
J. C. T. |
***9056** |
Recuperación de techos y paramentos de can Manyà / ca n'Andreva / ca n'Andreueta en el pol. 5, parc. 45, Buscastell, TM Sant Antoni de Portmany |
26 |
40.000,00 € |
Modalitat E “Patrimoni marítim” per import total de 87.000 €:
Personas beneficiarias |
DNI/ CIF |
Intervención |
Puntos totales |
Total concedido |
---|---|---|---|---|
A T. R. |
***5091** |
Restauración embarcació Rínxol |
80 |
6.000 € |
Eivissa SAILING CUTTER, SL |
***5752** |
Restauración balandra Reina del Mar |
80 |
75.000 € |
A. F. A. |
***5107** |
Restauración xalana Teca |
80 |
6.000 € |
4. PUBLICAR estas subvenciones en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas (BOE núm. 77, de 30-03-19).
5. NOTIFICAR a las personas y entidades solicitantes este acuerdo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con la base 11.3 de la convocatoria.”
Esta resolución de la consejera ejecutiva no agota la vía administrativa y en contra podéis interponer, ante el Consejo Ejecutivo, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa-administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 25 de junio de 2024
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José V. Garibo Redolat