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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 404907
Aceptación de la renuncia de determinados consellers y conselleres como miembros de la Junta de Gobierno; de las Vicepresidencias del Consell Insular de Formentera y de las Consellerías de Movilidad y Gestión Ambiental, de Territorio e Infraestructuras, de Educación, Cultura, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, así como de Bienestar Social

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Texto

Se hace público que el Presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 20 de junio de 2024, ha dictado, entre otros, el siguiente decreto:

“DECRETO DE PRESIDENCIA

ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DE DETERMINADOS CONSELLERS Y CONSELLERAS COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO; DE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y DE LAS CONSELLERIAS DE MOBILIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL, DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, DE EDUCACIÓN, CULTURA, PATRIMONIO Y SEGURIDAD CIUDADANA, ASÍ COMO DE BIENESTAR SOCIAL.

Una vez celebrada la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en fecha 19 de junio de 2024, para aprobar la última Acta de la sesión del día 14 de junio de 2024.

Y vista la instancia formulada en fecha 14 de junio de 2024, con NRGE 2024/14244 en la cual se comunica, entre otros, que la Sra. Verónica Castelló Pérez, Vicepresidenta primera, y el Sr. Javier Serra Torres, Vicepresidente segundo, renuncian a ser miembros de la Junta de Gobierno, así como a las Vicepresidencias primera y segunda, y a su cargo de Consellers; y del Sr. Óscar Portas Juan y de la Sra. María Cristina Costa Juan, en virtud de la cual renuncian a ser miembros de la Junta de Gobierno, y a sus cargos de Consellers/eras.

Vista la normativa que resulta de aplicación para hacerse efectivas estas renuncias, representada por:

A.- La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars

Artículo 24 Nombramiento y cese

4. La condición de vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa comunicada por escrito y por pérdida de la condición de miembro del Consell Insular.

Artículo 32 Cese

1. Los Consellers ejecutivos cesan por alguna de las siguientes causas:

c) Renuncia comunicada por escrito y aceptada por el presidente.

3. El cese produce efectos desde la publicación del decreto del presidente en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

B.- El Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera.

Artículo 17. Derechos económicos: retribuciones, dietas e indemnizaciones

7. La fecha de aceptación y, en su caso, la de renuncia, es la referencia para el inicio y el cese en la percepción de las retribuciones correspondientes.

Artículo 31. La declaración de intereses y su inscripción en el Registro

6. El Consejero o Consejera Insular sometido a causas de incompatibilidad ha de optar en el plazo de ocho días a partir de la recepción de la notificación, entre la condición de Consejero o Consejera Insular o la aceptación de la situación de incompatibilidad.

7. Pasado el plazo señalado en el punto anterior sin haber ejercitado la opción, se entiende que la persona afectada renuncia a su cargo de Consejero o Consejera Insular y el Pleno declarará la vacante correspondiente, poniéndolo en conocimiento de la Administración Electoral.

Artículo 130. Composición de la Comisión [Especial de Cuentas] y nombramiento y cese de sus miembros vocales

4. Igualmente, determina el cese en la condición de miembro de la Comisión Especial de Cuentas la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) La renuncia expresa sin pérdida de la condición de Consejero o Consejera, que se debe formalizar mediante escrito dirigido a la Presidencia.

b) La pérdida de la condición de Consejero o Consejera, en los casos previstos en este Reglamento.

Artículo 150. Las Vicepresidencias

2. Cuando un Vicepresidente o Vicepresidenta es separado o renuncia a ser miembro de la Comisión de Gobierno, cesa de su condición de Vicepresidente o Vicepresidenta.

Artículo 158. Causas comunes para la destitución de órganos directivos

1. Serán causas comunes de destitución a todos los mecanismos de selección:

a) La renuncia al cargo, que se debe expresar y manifestar por escrito y dirigir a la Presidencia del Consejo.

Artículo 169. Órganos [de la CTA]

3. Los diferentes miembros de la comisión [CTA] cesarán en su condición, habiéndose de nombrar nuevo miembro, en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Renuncia expresa, manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular.

Visto así mismo el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en lo que resulte en aplicación al Consell Insular:

Sección tercera. De los Tenientes de Alcalde

Artículo 46.

3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.

Sección tercera. De los Vicepresidentes [de las Diputaciones]

Artículo 66.

2. La condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.

Sección primera. De los Concejales-Delegados y Diputados-Delegados

Artículo 120.

1. Los Concejales-Delegados y los Diputados-Delegados son aquellos Concejales y Diputados que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente, previstas en los números 3, 4 y 5 de los artículos 43 y 63, respectivamente, de este Reglamento.

2. Se pierde la condición de Concejal-Delegado o de Diputado-Delegado:

a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía o Presidencia.

Vista la naturaleza jurídica especial de la Corporación (como institución local -municipal e insular- y simultáneamente, a su vez, como institución de autogobierno de las Illes Balears, según el régimen singular que fija el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en tanto que Consell Insular unimunicipal).

Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d), de la citada Ley de Consells Insulars, en relación a los preceptos más arriba transcritos sobre las Consellerias en que se estructura la institución.

Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Por todo lo anterior,

HE RESUELTO

Primero.- DARME POR ENTERADO de la comunicación realizada mediante la instancia de fecha 14 de junio de 2024, con NRGE 2024/14244, y en consecuencia, ACEPTAR, la renuncia a los cargos que se dirán de las siguientes personas:

A) De la Sra. Verónica Castelló Pérez, del Sr. Javier Serra Torres, del Sr. Óscar Portas Juan y de la Sra. María Cristina Costa Juan, que renuncian como miembros de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera.

B) De la Sra. Verónica Castelló Pérez y del Sr. Javier Serra Torres, que renuncian como Vicepresidenta primera y Vicepresidente segundo, respectivamente.

C) De las Conselleras y Consellers siguientes:

  • La Sra. Verónica Castelló Pérez que renuncia como Consellera de Movilidad y Gestión Ambiental.
  • El Sr. Javier Serra Torres que renuncia como Conseller de Territorio e Infraestructuras.
  • El Sr. Óscar Portas Juan que renuncia como Conseller de Educación, Cultura, Patrimonio y Seguridad Ciudadana.
  • La Sra. María Cristina Costa Juan que renuncia como Consellera de Bienestar Social.

Segundo.- En consecuencia con el punto primero, DAR DE BAJA, en el régimen general de la Seguridad Social, de la dedicación exclusiva que tenían, a la Sra. Verónica Castelló Pérez, al Sr. Javier Serra Torres, al Sr. Óscar Portas Juan y a la Sra. María Cristina Costa Juan, como Vicepresidentes primero y segundo, como miembros de la Junta de Gobierno de este Consell Insular, y como Consellers y Conselleras respectivos, con agradecimiento por el trabajo e impulso administrativo desarrollados desde el día 17 de junio de 2023. Los efectos de la baja lo serán desde el día de mañana, 20 de junio de 2024.

Tercero.- CONSIDERAR que, con efectos de día 20 de junio de 2024, esta Presidencia asume todas las competencias relativas a la Conselleria Movilidad y Gestión Ambiental; de Territorio e Infraestructuras; de Educación, Cultura, Patrimonio y Seguridad Ciudadana, así como la de Bienestar Social.

Cuarto.- DAR CUENTA DE ESTE DECRETO A LAS PERSONAS INTERESADAS, así como en el área de Recursos Humanos y a la Intervención de la corporación.

Quinto.- DAR CUENTA DE ESTE DECRETO AL PLENO CORPORATIVO; ordenar que se publique en el BOIB, y difundirlo igualmente, de manera inmediata, a toda la corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

El Presidente,                                     El Secretario habilitado nacional Lorenzo Córdoba Marí                       Ángel Custodio Navarro Sánchez.”

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de Consells Insulars.

 

Formentera, 25 de junio de 2024

El presidente Lorenzo Córdoba Marí