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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 404736
Resolución del presidente del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, correspondiente a los ejercicios presupuestarios de los años 2024 y 2025

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Texto

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. En consonancia con este mandamiento constitucional, el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre), dispone que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, creó el IBASSAL.

La Consejería de Empresa, Empleo y Energía ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo (vigilancia de la salud, seguridad e higiene de los trabajadores, como también la prevención y la investigación de los riesgos laborales, formación etc.) mediante el organismo autónomo que tiene adscrito ─Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)─ según prevé el decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 94, de día 10), por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por las disposiciones siguientes: Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, (BOIB ext. n.º 102, de 20 de julio); Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 117, de 24 de agosto), y Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 003, de 5 de enero).

El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, determina que la Presidencia del IBASSAL es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto y las funciones que esta ley le encomienda. En cuanto a la competencia para conceder ayudas y subvenciones, y autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el artículo 9, letras h) y y), de la Ley 7/2018, con relación en el artículo 9.1, letras h) y y), de los Estatutos del IBASSAL, aprobados mediante Decreto 31/2019, de 3 de mayo (BOIB n.º 61, de día 4), atribuyen al referido órgano la competencia para convocar y conceder ayudas y subvenciones, en conformidad con la normativa reguladora correspondiente.

El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), determina el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen. El artículo 15 del Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.1 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante una convocatoria, si la selección de los posibles beneficiarios debe hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece, por un lado, el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones y, por la otra, determina la necesidad de comunicar el texto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como la publicación en el BOIB.

Por otro lado, y en cuanto a las ayudas de Estado hay que decir, que las ayudas establecidas a esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza de falsear la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones, puesto que el objeto de la actividad subvencionada no consiste al ofrecer bienes o servicios al mercado, y por tanto no se puede considerar una actividad económica, de acuerdo con la aclaración del concepto de ayuda de Estado de la Comunicación de la Comisión (2016/C 262/01).

Esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (Objetivo II, Línea II.3.1. Ayudas para potenciar la cultura de la seguridad y la salud laboral en el trabajo, incluido el aspecto de salud mental), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de día 20).

Esta convocatoria ha sido fiscalizada de conformidad en fecha 6 de junio de 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, correspondiente a los ejercicios presupuestarios de los años 2024 y 2025 (anexo 1), así como también los anexos del 2 al 13.

2. Ordenar comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente a haber sido publicada, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de junio de 2024)

El presidente del IBASSAL Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de los programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, que se indican a continuación, en relación con la sensibilización y promoción de la prevención de riesgos laborales:

1. Fomento del liderazgo empresarial en la cultura preventiva.

2. Promoción de la innovación, la tecnología y las prácticas que sean innovadoras en prevención de riesgos laborales.

3. Salud laboral en los efectos derivados del desarrollo tecnológico, desconexión  digital, el cambio climático, la evolución demográfica y la transición ecológica en las condiciones de seguridad y salud de la población trabajadora.

4. Identificación y detección de factores de riesgos psicosociales asociados a la edad.

5. Impulso de prácticas psicosociales eficaces para prevenir los riesgos.

6. Promoción de la protección ante condiciones ambientales adversas.

7. Promoción y sensibilización sobre la importancia de la gestión y la integración de la actividad preventiva en la gestión y actuación de las empresas.

8. Fomento de la seguridad y la salud laboral en las pequeñas y medianas empresas.

9. Fomento y sensibilización en la implantación de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales basados en el modelo de empresa saludable.

10. Fomento, sensibilización e información, sobre el modelo de empresa segura, saludable y sostenible.

11. Promoción y fomento de la salud mental en el trabajo.

12. Estudio de la salud mental en los diferentes sectores económicos de las Illes Balears.

13. Actuaciones de sensibilización sobre las adicciones, con carácter general, en el ámbito laboral. Protección de las personas trabajadoras.

14. Integración de la perspectiva de género en la gestión de la salud laboral.

15. Factores de riesgos específicos asociados al género.

16. Estudio de los trastornos músculo esqueléticos y su adaptación del puestos de  trabajo.

17. Promoción de buenas prácticas en la seguridad vial laboral («in itinere» e «in  mission»).

18. Fomento, sensibilización, información de buenas prácticas en el sector de la agricultura.

Las entidades beneficiarias pueden presentar, únicamente, un proyecto, sin perjuicio que éste pueda alcanzar aquel ámbito que la entidad proponente considere oportuno, en el marco de esta convocatoria y de su implantación territorial.

2. Normativa reguladora

Las subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73 de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).

3. Gastos subvencionables

3.1. Los gastos deben estar vinculados directa y fehacientemente a los proyectos, teniendo en cuenta el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, según el cual el gasto elegible debe ser real y económico, y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3.2. En los proyectos y programas de investigación y actuación en materia de salud laboral, se financiará el importe total de los gastos efectuados por los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal, tanto si la realización del proyecto, el programa o la acción implican contratar personas trabajadoras por cuenta ajena, como si se trata de personal propio de la entidad ejecutora. En ambos casos, en la proporción de tiempo que haya dedicado el personal técnico superior en materia de prevención de riesgos laborales, único gasto que se entiende elegible en este punto, y se haya acreditado, conforme a la convocatoria.

b) Gastos directos de la actividad: material fungible, gastos de viaje y publicidad. Sobre este último concepto, únicamente se puede imputar un máximo del 5% del coste total de la acción subvencionable. En el caso de la elaboración de manuales, guías y estudios de prevención de riesgos laborales, también son gastos subvencionables los costes de impresión, distribución y publicidad.

Las dietas, en su caso, se pueden imputar al proyecto siempre que tengan relación directa con este, sin superar en ningún caso la cuantía máxima que prevé el artículo 9 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, de conformidad con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024, por la cual se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 6, de día 11), en función del tipo de desplazamiento y con independencia del horario del desplazamiento.

La indemnización por la utilización de vehículo debe ser, como máximo, la que se establece por kilómetro recorrido en el anexo 5 del Decreto 16/2016, de conformidad con la resolución que actualiza las cuantías en los términos indicados,según que se trate de vehículos automóviles o de motocicletas. No se recibirá ninguna indemnización por la parte del recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario más adecuado para la realización del servicio.

Para tener derecho a las dietas previstas en este punto, es necesario hacer un mínimo de cuatro visitas durante el día de devengo de la dieta. En caso contrario, sólo se tendrá en consideración el gasto de locomoción.

c) Gastos indirectos de la actividad: coordinación y administración del proyecto ejecutado; seguridad, limpieza, alquiler de locales; mantenimiento de equipos; gastos de teléfono, agua, electricidad y similares. El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20% del total de la acción subvencionable. Se tienen que indicar en detalle los criterios de imputación.

3.3. En la elaboración de manuales, guías, estudios y desarrollo de proyectos en prevención de riesgos laborales, se financiará el importe total de los gastos necesarios para hacerlos, de acuerdo con los puntos anteriores.

3.4. Las entidades beneficiarias pueden haber subcontratado parcialmente, por una sola vez y en los términos que establece el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la realización del proyecto o programa subvencionado. Se puede subcontratar la ejecución del proyecto o actuación hasta un porcentaje del 50% del importe de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de organización empresarial más representativa y ésta carezca de estructura organizativa, pueden haber ejecutado la actividad objeto de subvención las diferentes federaciones que la integran, siempre que esto se haga constar expresamente en la documentación justificativa, así como en la solicitud.

3.5. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo en relación a los programas, los proyectos y las actuaciones en salud laboral tienen que tener una fecha comprendida en el periodo que va del 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2025 y deben estar efectivamente abonadas en el periodo que va del 1 de enero de 2024 al 31 de mayo de 2025.

3.6. Todos los gastos se deben aportar debidamente desglosados por el tiempo dedicado a la actividad que se imputa.

4. Partida presupuestaria

4.1. El crédito total asignado a las subvenciones que establece esta convocatoria es de 650.000,00 euros, con la siguiente distribución:

- Anualidad 2024: 400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

- Anualidad 2025: 250.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 79101 324A01 48000 00 o la que el Parlamento de las Illes Balears disponga en los presupuestos generales para el año 2025.

4.2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la referida disponibilidad.

5. Entidades beneficiarias

5.1. Pueden acogerse a esta convocatoria las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.2. No se pueden beneficiar de las ayudas que prevé esta convocatoria las entidades en que se dé alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. Criterios y cuantía de concesión

6.1. El procedimiento de concesión se resolverá por régimen de concurrencia competitiva y se llevará a cabo de acuerdo con el presupuesto presentado por cada una de las entidades aplicando los criterios de valoración del apartado 10 de este anexo y que como mínimo el proyecto se haya valorado con 12 puntos.

6.2. La cuantía asignada a las subvenciones que establece esta convocatoria, debe dividirse en dos mitades iguales, que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las dos mitades referidas, por su parte, se distribuirán proporcionalmente, de acuerdo con el criterio señalado en el párrafo siguiente, estableciendo una cuantía mínima de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) por entidad beneficiaria, que asegure la ejecución efectiva de los proyectos en todos los casos, siempre que el coste del proyecto presentado sea igual o superior a esta cifra.

6.3. Para facilitar la aplicación efectiva de los fondos de esta convocatoria a la ejecución de los proyectos que se presenten, si de conformidad con las cuantías concedidas a los proyectos que hayan logrado el umbral para resultar objeto de subvención indicadas en el informe de la comisión evaluadora hubiera un remanente de dinero, éste se concederá dentro de cada una de las mitades mencionadas, proporcionalmente a la representación de la entidad correspondiente, a los proyectos presentados por un importe superior al concedido, hasta el agotamiento del 100% del crédito total asignado a las subvenciones, con el límite del importe de la solicitud correspondiente y, en todo caso, según lo establecido en el punto 11.9 de esta convocatoria.

Esta cuantía restante se tiene que repartir en proporción al número de componentes que se asignan a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, regulada por el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

7. Ámbito temporal y territorial de aplicación

7.1. Las acciones que comporten un gasto elegible en los términos de los apartados tercero y sexto de esta convocatoria deben llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2025, siempre que se pueda constatar documentalmente que los productos y los servicios se han librado realmente y que la entidad beneficiaria ha cumplido las normas y políticas sobre elegibilidad.

7.2. Las entidades beneficiarias de las acciones subvencionadas deben ejercer la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

8.2. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes, junto con la documentación prevista en esta convocatoria, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexo de esta convocatoria, se incorpora el modelo de solicitud que se debe presentar y el resto de documentos relacionados con esta línea de subvenciones. Éstos, además, se encuentran disponibles en la sede electrónica del web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la dirección de Internet:

https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6180464 y se pueden obtener en la sede del IBASSAL, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1 (07009 Palma).

8.3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

8.4. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, el IBASSAL la requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015. A tal efecto, una vez subsanado el defecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación inicial.

8.5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste en su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

8.6. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015.

9. Documentación adjunta a la solicitud

La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

9.1. Documentación general:

a) Declaración expresa de no haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad a ninguna administración pública o ente privado o público (tanto nacional como extranjero) ni haber recibido ninguna o, en caso contrario, aportar una lista de las entidades a que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (anexo 3).

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente, así como de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 9 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (anexo 4).

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (anexo 5).

d) Declaración responsable de no haber sido sancionada o condenada en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) Identificar la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención, la entidad titular de la cual debe ser la beneficiaria de la subvención, mediante el modelo oficial aprobado por la Administración de Declaración de veracidad de datos bancarios, disponible en el enlace indicado en el punto 8.2.

f) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el IBASSAL puede obtener los certificados acreditativos que la persona o entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que ésta expresamente no dé su consentimiento para la consulta, cosa que puede hacer, si marca la casilla correspondiente en la solicitud. En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar, junto con la solicitud de ayudas, la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones tributarías, la cual tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

g) Copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Este documento se puede sustituir por el certificado de inscripción en el registro correspondiente.

h) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

i) Título académico que acredita la formación en prevención en riesgos laborales de la persona trabajadora.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación que ya esté en poder del IBASSAL porque se ha aportado en otras convocatorias. En estos casos, el solicitante ha de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

En el caso excepcional que el IBASSAL no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.

De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos que presenten, con las consecuencias que de ello se derivan.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

9.2. Documentación técnica

a) Memoria técnica y económica, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde, separadamente, se explique con el grado de detalle necesario el proyecto o la acción que se ha llevado a cabo y que justifica la solicitud de la subvención, con indicación del detalle de los ingresos y los gastos realizados, los antecedentes, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, como también los criterios de imputación de los gastos. Es obligatoria la participación de personal técnico titulado en las especialidades y disciplinas descritas en el artículo 37 del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el apartado 10 de esta convocatoria.

10. Criterios de valoración para conceder la subvención

10.1. La concesión de las subvenciones que establece esta convocatoria se regirá y resolverá de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

10.2. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación:

a) Atención de los proyectos presentados con relación a actividades de más riesgo o siniestralidad laboral: un punto por cada actividad, hasta un máximo de cinco puntos.

b) Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales, según la lista del anexo 6: un punto por cada sector, hasta un máximo de tres puntos.

c) Experiencia de la entidad solicitante en convocatorias previas en materia de prevención de riesgos laborales, con ejecución satisfactoria: un punto por cada convocatoria, hasta un máximo de cinco puntos.

d) Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras: un punto por medida aplicada, hasta un máximo de cuatro puntos.

e) Realización de los proyectos o acciones diversificados por islas: 0,5 puntos por cada isla en la cual se hagan las acciones, hasta un máximo de dos puntos.

f) Contenido, calidad técnica e impacto potencial de los programas, proyectos y actuaciones en el ámbito del mercado de trabajo de nuestras islas, con especial referencia a la reducción del índice de siniestralidad, de acuerdo con el informe técnico que tiene que emitir el vocal de la Comisión Evaluadora, técnico en materia de prevención de riesgos laborales, que se emitirá en el plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: hasta un máximo de seis puntos.

En el informe señalado se valorará de forma autónoma y con el suficiente grado de detalle, como mínimo, cada uno de los ítems siguientes como máximo con la puntuación indicada:

1.- Interés, originalidad y carácter innovador de los objetivos establecidos, viabilidad de la actuación presentada y aplicabilidad a la realidad productiva de las Illes Balears, hasta 2 puntos.

2.- Conocimiento del estado de la cuestión, de los antecedentes y planteamiento de las alternativas existentes, hasta 0,75 puntos.

3.- Metodología de la actuación, adecuación y evaluación de las técnicas a los objetivos a lograr, hasta 2,5 puntos.

4.- Adecuación de los recursos previstos a los objetivos propuestos, hasta 0,75 puntos.

10.3. Las entidades solicitantes deben incluir en la memoria técnica que deben presentar junto con la solicitud un apartado específico donde tienen que alegar separadamente y de forma individualizada, con el grado de detalle suficiente que permita la valoración correspondiente, cada uno de los ítems relacionados en el punto anterior. Los ítems no alegados de conformidad con el que se ha indicado no serán objeto de valoración.

10.4. Se excluirán las solicitudes que no se adecuen a la normativa de prevención de riesgos laborales incluida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención.

10.5. No son subvencionables las acciones que no figuren expresamente en el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria.

10.6. La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de doce puntos.

11. Procedimiento de concesión

11.1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se iniciará siempre de oficio, de acuerdo con los trámites siguientes.

11.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del IBASSAL, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, la cual será notificada personalmente, mediante medios electrónicos, a las personas interesadas.

11.3. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y una vez hechas las enmiendas pertinentes, la Comisión Evaluadora puede someter a la consideración del órgano instructor, mediante informe, que la subvención se limite a alguna parte separable del programa o proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se deba justificar, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. En este caso, se dará trámite de audiencia por 10 días a la persona interesada para que pueda modificar su solicitud inicial.

11.4. Esta Comisión Evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

— presidente/a: el/la jefe del Servicio Administrativo del IBASSAL. Suplente: quién designe la Dirección del IBASSAL.

— secretario/aria: uno/a técnico/a del Servicio Administrativo del IBASSAL. Suplente: quién designe la Dirección del IBASSAL.

— Vocales: tres persones funcionarias designadas por la Dirección del IBASSAL con experiencia en materia de subvenciones. Una de estas personas tiene que ser técnico/a en materia de prevención de riesgos laborales.

11.5. Después de haber revisado las solicitudes modificadas, si procede, se reunirá la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que se establece en el apartado 10 de este anexo para determinar qué entidades han logrado el umbral establecido en el punto 10.6, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaría, con indicación de la cantidad asignada a cada entidad beneficiaria, desglosada anualmente, y debe redactar un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que formulará la Dirección del IBASSAL.

11.6. En caso de que, en conformidad con el informe de la Comisión Evaluadora, haya un remanente de fondo por distribuir, la Comisión Evaluadora de oficio debe incluir en el informe la asignación del remanente que corresponda de conformidad con el punto 6.3 de este Anexo.

11.7. La Dirección del IBASSAL, en vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que debe notificarse a las personas interesadas para que en el plazo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

Con motivo del trámite mencionado, de conformidad con el punto 6.6 de la Orden de bases reguladoras, si el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución resulta inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

No obstante, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución se elevará a definitiva.

11.8. Una vez finalizada el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, el órgano instructor (dirección del IBASSAL) formulará una propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

11.9. En ningún caso el importe de la subvención puede superar el coste de la actividad, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en esta convocatoria.

12. Resolución

12.1. La resolución corresponde a la Presidencia del IBASSAL, sin perjuicio de la delegación que este órgano lleve a cabo.

12.2. De conformidad con el art. 7.3 de la Orden de bases reguladoras, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Esta resolución debe notificarse por medios electrónicos individualmente a cada entidad interesada.

12.3. El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima a las personas interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12.4. La notificación de la resolución debe realizarse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante medios electrónicos.

13. Pago

El pago de la subvención se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Anualidad de 2024, por un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €), se abonará después de revisar la documentación justificativa de los gastos subvencionables efectivamente abonados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024.

b) Anualidad de 2025, por un importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000€), se hará en un pago después de revisar la documentación justificativa de los gastos subvencionables efectivamente abonados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025, excepto la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente al mes de marzo, que se podrá abonar hasta el 31 de mayo de 2025.

Para percibir el 100% de la subvención concedida se debe justificar, como mínimo, el importe del proyecto aprobado.

A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención tiene que presentar la cuenta justificativa, según los modelos de los anexos 7 y 7.bis de esta convocatoria (según se trate de la justificación parcial o total), que acredite la ejecución, acompañado de la correspondiente memoria donde se expliquen con el suficiente grado de detalle las actuaciones realizadas en los términos de esta convocatoria.

También debe presentar las nóminas y las facturas, junto con una relación de estos justificantes así como del importe imputado y los criterios de imputación debidamente desglosados y los documentos justificativos de los pagos efectuados.

14. Justificación

14.1. La cuenta justificativa y el resto de documentación prevista en los apartados siguientes, debe presentarse, referida a la justificación parcial o total del proyecto, según corresponda, en los plazos que se indican a continuación:

a) Primera justificación y cuenta justificativa parcial: hasta el 30 de octubre de 2024.

b) Segunda justificación y cuenta justificativa global hasta el 15 de junio de 2025.

La última justificación y la cuenta justificativa global deben alcanzar la realización completa de la actividad y del coste total del proyecto, que se indicará en la correspondiente resolución de concesión.

14.2 La documentación a presentar, en relación con las actuaciones llevadas a cabo en los plazos establecidos en las letras a y b, del punto 13 de estas bases, para justificar debidamente la ejecución del proyecto objeto de subvención es la siguiente:

a) Certificado firmado por la persona que represente legalmente a la entidad beneficiaria acreditativo de la realización efectiva de la actividad (parcial o total, según corresponda) de acuerdo con la solicitud de subvención y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que fundamentó su concesión (anexos 8 o 8.bis, según se trate de la justificación parcial o total).

b) Criterios de imputación de los gastos, de acuerdo con el anexo 9.

c) Una memoria técnica y económica firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, explicativa del proyecto o la acción que se ha llevado a cabo con indicación del detalle de los ingresos y los gastos realizados, la descripción de la inversión y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla.

d) Una relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en los anexos 10 y 10.bis de esta convocatoria, según se trate de la justificación parcial o total. El órgano correspondiente podrá requerir que esta información se envíe también por correo electrónico.

e) La justificación de los gastos generados por la actividad:

e.1) Gastos de personal:

- Nóminas y justificantes que acrediten el pago efectivo de estas.

- Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) (antiguos TC-1 y TC-2) en las cuales consten los trabajadores contratados y las cantidades ingresadas a la Seguridad Social y el pago de estas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Si realiza el proyecto, el programa o la acción personal externo, se tienen que presentar facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

e.2) Gastos directos de la actividad: es necesario aportar la factura u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago.

e.3) Gastos indirectos de la actividad: es necesario aportar las facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto, así como los documentos acreditativos del pago.

f) En el caso de gastos por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 40.3 del Decreto Ley 2/2005).

g) Las visitas se tienen que entender justificadas con el correspondiente documento acreditativo de la realización efectiva de la visita firmado por el técnico correspondiente y por el representante o trabajador de la entidad visitada. Ambas personas tienen que estar debidamente identificadas (nombre completo y número de DNI) en el documento presentado.

Los documentos adecuados para justificar las visitas y los desplazamientos necesarios para llevarlas a cabo se determinan en los anexos 11, 12 y 13, que se tienen que presentar ordenados cronológicamente, además de íntegra y debidamente rellenados, de tal forma que, en caso de carencia u omisión de datos, se entenderá que no se ha justificado correctamente el desplazamiento, la visita o el kilometraje, según corresponda.

h) En el supuesto de organizaciones empresariales representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, pueden justificar el gasto por medio de facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y de justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte.

14.3. De acuerdo con el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no se entenderá completamente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base para la concesión de la subvención.

14.4. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

A los efectos indicados, de conformidad con el art. 44.2 del referido texto refundido, el reintegro de la subvención por razón del incumplimiento parcial de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención se regirá, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, atendida su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y se acredite en el expediente.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

15.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en caso de que de la subvención se derive la realización de material de interés para el desarrollo de las funciones propias del IBASSAL o de la dirección general competente en materia de salud laboral (edición de manuales, guías, estudios, etc.), tiene que poner a disposición de estos organismos el contenido de este material y, si procede, tiene que entregarle cinco ejemplares.

15.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria, así como las establecidas normativamente comporta el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención en los términos de la normativa de aplicación.

16. Control y seguimiento

16.1. El IBASSAL puede efectuar controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

16.2. Igualmente, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

16.3. A efectos de control, las entidades beneficiarias deben comunicar a la administración que concede la subvención las fechas de realización de aquellas actuaciones que requieran una visita in situ.

17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquier subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, especialmente con las ayudas y las subvenciones concedidas por la Fundación Prevención de Riesgos Laborales.

18. Revocación y reintegro de las subvenciones

18.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

18.2. La cuantía que finalmente deba reintegrarse se fijará de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras y teniendo en cuenta el hecho que el incumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

19. Interpretación y ejecución

La persona titular de la Presidencia del IBASSAL puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos