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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 404201
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana de designación del director–a gerente del Consorcio Sierra de Tramontana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana, el 10 de junio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

<< Antecedentes

El Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca constituyeron al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, mediante la suscripción de un convenio de colaboración en fecha 9 de febrero de 2011. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010 y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.

Las finalidades de este ente público, de acuerdo con la cláusula segunda del convenio mencionado y el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio, son las propias que se derivan del régimen de la declaración de la Serra como patrimonio mundial y, específicamente, entre otros, las siguientes:

  1.  Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
  2.  Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.
  3.  Impulsar la coordinación de las inversiones que proyecten las diferentes administraciones públicas para llevar a cabo las obras, los servicios y las instalaciones que puedan incidir en la conservación y la mejora del paisaje cultural de la Serra y en la calidad de vida y de futuro de la población.
  4.  Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.
  5.  Facilitar la participación y la cooperación administrativa en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de recursos con el fin de alcanzar los objetivos propios de conservación y mejora de los valores que han comportado la declaración de la Serra como patrimonio mundial.
  6.  Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.
  7.  Contribuir al control del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las disposiciones normativas que protegen los valores de la Serra.
  8.  Promover la captación de fondos públicos y privados y asumir la coordinación y gestión de todo tipo de ayudas y subvenciones que se puedan obtener para cumplir mejor los objetivos que se derivan de la declaración de la Serra como patrimonio mundial.
  9.  Impulsar iniciativas de promoción de la innovación y la investigación<A[investigación|búsqueda]> que tengan una incidencia positiva en los valores que fundamentan la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.
  10.  Promover iniciativas que contribuyan a preservar los valores y las actividades que han posibilitado el nombramiento de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial

La disposición adicional primera de los Estatutos establece la facultad de la Junta Rectora de crear la figura del director o directora gerente del Consorcio. En este sentido, en sesión de día 12 de diciembre de 2023, la Junta Rectora acordó crear esta figura, y encargó al servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia del Consejo de Mallorca que inicie los trámites oportunos para la efectiva creación, dotación y cobertura de esta figura.

Al presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, se ha llevado a cabo una modificación presupuestaria para dotar de capítulo I al Presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024 en previsión de la creación de la figura del director o directora gerente del Consorcio.

Dado que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acordó aprobar el 8 de mayo de 2024, la relación de puestos de trabajo del Consorcio Serra de Tramuntana (BOIB nº. 62, de 11 de mayo de 2024), y que el Pleno del Consejo de Mallorca, el 9 de mayo de 2024, acordó aprobar inicialmente la creación de la Plantilla del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, y ya acabada la fase de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones.

El presidente del Consorcio Serra de Tramuntana, el día 16 de mayo de 2024 decretó aprobar la convocatoria y las bases de selección del director/a gerente del Consorcio Serra de Tramuntana. Este decreto se publicó en el BOIB nº. 65, de 18 de mayo de 2024, empezando el plazo de diez días naturales por presentar solicitudes de participación que acababa el día 28 de mayo de 2024. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, se presentaron cuatro candidaturas.

Según el acta única de la Comisión de Selección, reunida el día 3 de junio de 2024, una vez evaluada la documentación aportada por los candidatos, se decidió proponer a la Junta Rectora la designación del Sr. Luis Antonio Vallcaneras Nebot como director gerente del Consorcio Serra de Tramuntana.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019).

2. Convocatoria y bases de abastecimiento del director o directora gerente del Consorcio Serra de Tramuntana (BOIB nº. 65, de 18 de mayo de 2024).

3. Dado que en los estatutos no se contempla la competencia para aprobar las bases de selección y abastecimiento del personal del Consorcio, opera, como cláusula residual, el artículo 9.1 u) que atribuye a la presidencia del Consorcio las funciones que no estén atribuidas expresamente en ningún otro órgano del Consorcio. En este sentido, corresponde al presidente la aprobación de la convocatoria en la que se prevé una Comisión de Selección que escogerá a los candidatos más idóneos de entre los aspirantes de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. Posteriormente, de acuerdo con la disposición adicional primera de los Estatutos, la Junta Rectora designa el nombramiento del director o directora gerente del Consorcio de acuerdo con esta propuesta de la Comisión de Selección, y nombra el director o directora gerente de conformidad con lo que se establece en la legislación de función pública o, eventualmente, lo contratará de acuerdo con la legislación laboral.

Por todo el expuesto, elevo a la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana, la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Designar al Sr. Luís Antonio Vallcaneras Nebot como director gerente del Consorcio Serra de Tramuntana.

2. Ordenar la publicación de esta designación al Boletín Oficial de las Islas Baleares que surtirá efectos el mismo día de la publicación.

3. Instar al servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia que inicien los trámites oportunos para la efectiva contratación laboral del Sr. Luis Antonio Vallcaneras Nebot.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso potestativo de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso potestativo de reposición y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si pega, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>.

 

Palma, 25 de junio de 2024

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu