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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 401377
Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de jefe/jefa de la Sección sanitaria de Urgencias del Hospital Comarcal de Inca

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa de la Sección de Urgencias  correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca.

Fundamentos de derecho

1.  Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).

2.  El artículo único del Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de les Illes Balears (BOIB núm. 140, de 7 de octubre de 2006).

3.  El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

4.  La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Balears de 2 de febrero de 2017 relativa a la provisión de jefaturas asistenciales.

5.  La Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Balears (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), en virtud de la que se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Balears, en relación con el personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de la Sección de Urgencias correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca.

2.  Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3.  Publicar un modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, que figura en el anexo 2.

4.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la intranet del Hospital Comarcal de Inca y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2024)

El director gerente Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) (Francisco Ferrer Sancho)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1.  Puesto de trabajo ofertado

Jefe/ jefa de la Sección de Urgencias.

2.  Características generales

El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el establecido por la Ley 55/2003 y las disposiciones que la desarrollan.

3.  Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Requisitos generales

a)  Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.

b) Tener la titulación oficial que habilite para el ejercicio profesional con la especialidad requerida para el puesto de trabajo en cuestión o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.

c)  Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separada del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente. En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a, no estar inhabilitada por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separada por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f)  Estar colegiado, de acuerdo con el artículo 4.8. de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

3.2. Requisitos específicos

a)  Pueden participar en esta convocatoria los facultativos y facultativas que tengan un nombramiento como personal estatutario fijo que ocupen un puesto de trabajo en la misma especialidad que el puesto al que se opta, y también los facultativos y facultativas con un nombramiento de funcionario de carrera o laboral fijo que presten servicio en cualquier hospital de titularidad pública en la especialidad de que se trate.

b) También es un requisito haber prestado servicios en la especialidad de que se trate durante un período mínimo de dos años.

En su caso, se sumarán los períodos en que se haya ocupado un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales, pero se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en que se haya ocupado simultáneamente más de una plaza.

3.3. Acreditación de los requisitos

a)  Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión.

b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.

 

4.  Trámite de solicitud

4.1. Para participar en la convocatoria hay que presentar la solicitud siguiendo el modelo que figura en el anexo 2.

4.2. Esta solicitud, dirigida al órgano convocante, debe presentarse en el plazo de (20) veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La solicitud y el resto de la documentación puede presentarse en el registro del Hospital Comarcal de Inca o por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

Sea cual sea la opción escogida para presentar la solicitud, se recomienda enviar el justificante de presentación a la unidad de recursos humanos del Hospital Comarcal de Inca por correo electrónico a la dirección recursoshumans@hcin.es.

Las personas que participen en el proceso son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y están obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración convocante.

5.  Documentación que debe aportarse

5.1. Junto con la solicitud, todo aspirante debe aportar los documentos siguientes:

a)  Copia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Copia del título y del nombramiento (o contrato) de la especialidad a la que se opta.

c)  Un proyecto técnico de gestión de la unidad.

–   Valoración de la situación del servicio de urgencias a nivel de la sección en el ámbito del Hospital Comarcal de Inca.

–   Proyecto de funcionamiento de la sección de urgencias.

–   Propuesta y gestión de los recursos humanos y técnicos.

d) Historial profesional, en el que deben figurar como mínimo los apartados siguientes:

–   formación universitaria

–   formación especializada

–   experiencia profesional en el ámbito asistencial y docente

–   méritos científicos y de investigación

5.2. En cuanto a las publicaciones y a los trabajos científicos, se puede aportar una fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o la certificación acreditativa del centro o de la institución organizadora si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no se hayan publicado.

6.  Valoración.

6.1. El proceso de selección se basará en la presentación y exposición pública del proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial a cuyo puesto de jefe/jefa se concursa, ante el Comité Asesor y con una duración máxima de 60 minutos, al efecto de valorar los méritos alegados y la adecuación, así como la idoneidad y los conocimientos de los aspirantes para prestar las funciones propias del puesto convocado.

6.2. El aspirante debe presentar, en el momento de la exposición y para acompañarla, toda la documentación que estime conveniente, permitiéndosele que use una presentación audiovisual de apoyo.

6.3. El órgano convocante designará como Comité Asesor para evaluar el proyecto técnico de gestión de esta convocatoria a:

a)  José Luis Guerrero Arcos, Presidente

b) Juan Ramis Alemany, Vocal.

c)  Sebastian Darder Perelló, Secretario.

7.  Resolución de la convocatoria

7.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y una vez que el órgano competente haya verificado que los aspirantes cumplen los requisitos y otras especificaciones exigidas en esta convocatoria, se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas provisionales de admitidos y de excluidos del procedimiento, concretando la causa de su exclusión.

7.2. Los aspirantes dispondrán entonces de un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales, para formular reclamaciones contra esta resolución y subsanar las deficiencias que hayan provocado su exclusión. La reclamación presentada debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en la lista definitiva.

7.3. Vencido el plazo establecido en el punto precedente, se publicarán en el web del Servicio de salud las listas definitivas de admitidos y de excluidos.

7.4. Una vez finalizada la valoración de todas las solicitudes, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente una lista de los aspirantes que cumplan los requisitos y superen las otras especificaciones exigidas en esta convocatoria.

7.5. El órgano competente nombrará a la persona que considere más adecuada para el puesto convocado o declarará desierta la convocatoria —por medio de una resolución motivada— si no hay ningún aspirante idóneo para ocupar el puesto.

7.6. De conformidad con el artículo 25 del Real decreto ley 1/1999, el puesto convocado puede ser declarado desierto si se considera que no ha concurrido ninguna persona aspirante idónea para ocuparlo.

7.7. Una vez evaluadas las personas candidatas, el órgano convocante dictará una resolución para designar a la persona seleccionada, que se publicará del mismo modo que esta convocatoria. Contra dicha resolución se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en esta convocatoria.

8.  Efectos del nombramiento

8.1. Si resulta nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tenga la plaza estatutaria fija en el mismo centro que el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, seguirá ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.

8.2. Si resulta nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tenga la plaza estatutaria fija de la especialidad correspondiente en otro centro del Servicio de Salud ocupará directamente el puesto de trabajo convocado en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.

8.3. Si resulta nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de personal estatutario de la especialidad correspondiente en otro servicio de salud ocupará directamente el puesto de trabajo convocado en el centro de destino y quedará, respecto a su plaza estatutaria fija, en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.

8.4. Si resulta nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de funcionaria de carrera o de personal laboral fijo de la especialidad correspondiente en otro servicio de salud o en otra administración sanitaria, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará, respecto de su puesto o plaza de origen, en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable en la administración de origen.

9. Toma de posesión

El adjudicatario ha de tomar posesión del puesto dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de nombramiento.

10. Cese

De conformidad con el artículo único.5 del Decreto 87/2006, la persona nombrada para el puesto de trabajo en cuestión puede ser destituida discrecionalmente por la autoridad que haya acordado su nombramiento.

 

Documentos adjuntos