Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 400025
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario del 3 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria que regulan las ayudas «Actuaciones en el Camí de Cavalls» del Consejo Insular de Menorca dirigidas a las propiedades por donde discurre el Camí de Cavalls, su zona de influencia o sus viales de acceso de emergencia para el fomento de actuaciones de mejora, seguridad y adecuación del camino y los elementos que lo constituyen (exp. 6900-2024-000001)
La Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca, considera “el Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural del pueblo de Menorca” y tiene como objetivo “establecer un paso público, establecido sobre el trazado original del Camí de Cavalls, con el objeto de permitir su uso general, libre y gratuito”.
El Consejo Insular de Menorca considera esencial la implicación y participación de los propietarios privados en las actuaciones de conservación y mantenimiento de sus terrenos y la infraestructura tradicional que también integran el Camí de Cavalls, especialmente las que no se encuentran en el mismo camino, sino en su zona de influencia, un área comprendida por los terrenos adyacentes al camino, con una anchura de 7 metros a ambos lados, contados a partir del eje del camino. Muchos de los elementos cercanos al Camí de Cavalls, aunque sin formar parte directa de su trazado, siguen formando parte de su paisaje intrínseco, tienen una relación directa en cuanto a conservación y prevención de riesgos (erosión, incendios, inundaciones) y, por tanto, en la seguridad de los usuarios del camino y de las propiedades adyacentes, además de tener un papel relevante para favorecer una mayor compatibilidad de los usos del camino con las actividades agro-ganaderas del entorno por donde circula.
Las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas están encaminadas concretamente a recuperar las paredes secas, mejorar los cierres, infraestructura diversa del camino como portones, barreras tradicionales, mejorar el estado de los bienes etnológicos asociados al camino, realizar trabajos forestales y desbroces y mejorar el firme tanto del camino mismo como de los viales de acceso de emergencia a este.
Para aglutinar en una misma convocatoria actuaciones de conservación, mejora y restauración del Camí de Cavalls se han incluido tres líneas diferentes de ayudas, todas para los titulares de las fincas por donde discurre el camino, su zona de influencia o un vial de acceso de emergencia a este, o que dispongan de la autorización del titular correspondiente para llevarlas a cabo.
LÍNEA 1 |
Mejora, restitución y adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes asociados de tipo etnológico |
LÍNEA 2 |
Trabajos forestales y desbroces |
LÍNEA 3 |
Mejora de los firmes en el Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este |
En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para 2024, entre los objetivos generales del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación, se prevé el fomento del mantenimiento del entorno del Camí de Cavalls. Por ello, el Plan Estratégico de Subvenciones incluye la correspondiente convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones en el Camí de Cavalls.
En su conjunto, los efectos previstos en esta convocatoria de ayudas, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables, son conseguir una mejora en relación con la conservación y recuperación del Camí de Cavalls y su zona de influencia, mejorar la integración de las actividades agro-ganaderas con el uso propio del camino, mejorar la coherencia paisajística, mejorar el estado de las vías de acceso de emergencia al Camí de Cavalls que discurren por propiedades privadas para garantizar respuestas rápidas en caso de emergencia y, en general, aumentar el número de propiedades privadas implicadas activamente en la preservación del territorio y sus usos.
Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo por unanimidad y en votación ordinaria adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas «Actuaciones en el Camí de Cavalls» dirigidas a las propiedades por donde discurre el Camí de Cavalls, su zona de influencia o sus viales de acceso de emergencia para el fomento de actuaciones de mejora, seguridad y adecuación del camino y los elementos que lo constituyen, que se transcriben en el anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2024, que se regirá por las bases a que se hace referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 6-17201-4800000* del ejercicio presupuestario del año 2024 tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
Líneas de actuación |
2024 |
---|---|
Línea 1: Adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes etnológicos asociados |
140.000,00 € |
Línea 2: Trabajos forestales y desbroces |
55.000,00 € |
Línea 3: Mejora de los firmes en el Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este |
55.000,00 € |
TOTAL |
250.000,00 € |
*El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
En caso de que para alguna línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de otras líneas, dando prioridad a los proyectos de la línea 1, después —en caso de no agotarse la consignación presupuestaria— a los de la línea 2 y finalmente —en caso de seguir sin agotarse la consignación presupuestaria— a los de la línea 3. Dentro de cada línea, la concesión de las ayudas se hará de acuerdo con el punto 10 de las bases correspondientes. En todo caso, no se podrá superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por actuación establecido para la línea correspondiente.
b) Los importes y porcentajes máximos subvencionables por actuación y convocatoria son los siguientes:
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) Serán objeto de ser subvencionadas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 (o que la licencia municipal de obras, en caso de ser necesaria, se haya solicitado dentro de este plazo).
e) Los beneficiarios están obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de octubre de 2025.
f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por el técnico de medio ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación, Álex Cortada Salas.
g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente/a: consejero/a de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación
Presidente/a suplente: director/a insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional
Vocal 1: el técnico de biodiversidad del CIM Félix de Pablo Pons
Vocal 2: el técnico de medio ambiente del CIM Miquel Truyol Olives
Vocal 3: el técnico de medio ambiente del CIM Álex Cortada Salas
Secretaría: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación
Tercero. Comunicar la correspondiente resolución que se derive de estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas «Actuaciones en el Camí de Cavalls» dirigidas a las propiedades por donde discurre el Camí de Cavalls, su zona de influencia o sus viales de acceso de emergencia para el fomento de actuaciones de mejora, seguridad y adecuación del camino y los elementos que lo constituyen.
La Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca, considera “el Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural del pueblo de Menorca” y tiene como objetivo “establecer un paso público, establecido sobre el trazado original del Camí de Cavalls, con el objeto de permitir su uso general, libre y gratuito”.
El artículo 5 de la Normativa del Plan Especial del Camí de Cavalls de la Isla de Menorca establece que «el Plan actúa como título legitimador de la expropiación forzosa de aquellos bienes y derechos afectados por el Camí de Cavalls en una anchura de 5 metros para la habilitación de la servidumbre pública de tránsito o de paso alrededor de la isla y su configuración unitaria como camino público libre y de acceso y utilización gratuitos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2000 del Camí de Cavalls de Menorca».
El día 1 de marzo de 2008 se publicó en el BOIB núm. 30 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 22 de febrero de 2008 de declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación del derecho de paso del Camí de Cavalls de la isla de Menorca, en el cual se recogía la relación de los terrenos y personas afectadas. A raíz de dicha expropiación se constituyó la servidumbre de paso que fue inscrita debidamente en el Registro de la Propiedad a favor del Consejo Insular de Menorca y consta en el inventario de éste.
El Plan Especial establece también en el artículo 4 que su ámbito de aplicación es tanto el camino delimitado como la conocida como zona de influencia, un área comprendida por los terrenos colindantes con el camino, con una anchura de 7 metros a ambos lados contados a partir del eje del camino.
Según el artículo 21 de la Normativa del Plan Especial de Camí de Cavalls de la Isla de Menorca publicado el publicado en el BOIB número 76 del 29 de mayo de 2004: “El Consejo Insular o el órgano en quien este delegue debe conservar, limpiar y realizar los trabajos de mantenimiento necesarios del Camino y su zona de influencia. A tal efecto, el Consejo promoverá los trabajos necesarios para el mantenimiento de los firmes del trazado del Camino y de sus áreas de acceso y áreas de aparcamiento, así como para la conservación de paredes, portones y elementos de patrimonio del ámbito del Plan Especial, así como aquellas intervenciones necesarias dirigidas a subsanar su deterioro producido en el tiempo por el uso del Camino”.
El Consejo Insular de Menorca considera esencial la implicación y participación de los propietarios privados en las actuaciones de conservación y mantenimiento de sus terrenos y la infraestructura tradicional que también integran el Camí de Cavalls y la zona de influencia de este, motivo por el cual se crea la presente línea de ayudas que busca crear sinergias para obtener un impacto positivo en el Camí de Cavalls.
1. Objeto
El objeto principal es contribuir a la conservación y mejora del estado del Camí de Cavalls mediante la implicación y colaboración del sector privado a través de apoyo económico por parte del Consejo Insular de Menorca.
Concretamente, estas actuaciones están encaminadas a mejorar el estado de las paredes secas, portones y barreras, firmes de caminos, mitigación de la erosión del suelo, adecuación de los caminos que sirven de VAE al Camí de Cavalls, realización de trabajos forestales para la prevención de incendios y, en general, mejorar la coherencia paisajística y funcional del Camí de Cavalls y de su zona de influencia.
Las ayudas para los titulares de las fincas por donde discurre el Camí de Cavalls o los viales de emergencia de acceso a este, o los que sin ser titulares de las fincas dispongan de la autorización expresa de estos, se otorgarán en función de las actuaciones ejecutadas y que se hayan llevado a cabo en las condiciones que establece la convocatoria.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria es la isla de Menorca, con especial énfasis en el Camí de Cavalls, su zona de influencia y los viales de acceso de emergencia a este.
En el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca para 2024, entre los objetivos generales del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación, se prevé el fomento del mantenimiento del entorno del Camí de Cavalls. Por ello, el Plan Estratégico de Subvenciones incluye la correspondiente convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones en el Camí de Cavalls.
En su conjunto, los efectos previstos de esta convocatoria de ayudas, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables, son conseguir una mejora en relación con la conservación y recuperación del Camí de Cavalls y su zona de influencia, mejorar la integración de las actividades agroganaderas con el uso propio del camino, mejorar la coherencia paisajística, mejorar el estado de las vías de acceso de emergencia al Camí de Cavalls que discurren por propiedades privadas para garantizar respuestas rápidas en caso de emergencia y, en general, aumentar el número de propiedades privadas implicadas activamente en la preservación del territorio y sus usos.
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es mejorar el estado de conservación del Camí de Cavalls y los terrenos que constituyen su zona de influencia, mejorando la compatibilización de sus usos con las actividades agroganaderas que se puedan desarrollar en las fincas por donde pasa, mejorar la coherencia paisajística de los elementos asociados al camino y mejorar el estado de las vías de acceso de emergencia (VAE) al Camí de Cavalls para garantizar una buena respuesta en situaciones de emergencia, propiciando la implicación de las propiedades privadas por donde discurre el trazado del camino.
3. Financiación e importe máximo
El importe máximo para cada línea de actuación y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.
En el caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará proporcionalmente al resto de líneas.
El importe máximo subvencionable para cada una de las actuaciones subvencionables se establecerá según la convocatoria correspondiente y podrá diferir entre líneas de actuación.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones
Cada proyecto debe enmarcarse en una de las líneas que se relacionan a continuación. Si durante el momento de la valoración del proyecto se apreciara un error en la línea elegida por parte del solicitante, el órgano instructor podrá de oficio incluir la solicitud en la línea a la que mejor se adecúe.
En todas las modalidades se valorará especialmente que los proyectos contribuyan a la mejora del estado del Camí de Cavalls, de su zona de influencia y entorno natural, así como de la seguridad de los usuarios y la compatibilización de sus usos con las actividades agroganaderas de las fincas.
Líneas de ayuda:
LÍNEA 1: Mejora, restitución y adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes asociados de tipo etnológico
LÍNEA 2: Trabajos forestales y desbroces
LÍNEA 3: Mejora de los firmes en el Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este
Las personas físicas o jurídicas que se presenten deben demostrar la titularidad de la finca por donde pasa el Camí de Cavalls o el vial de emergencia correspondiente, o bien disponer de la autorización del titular o titulares correspondientes.
Para poder optar a estas ayudas se deben cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases para cada una de las líneas a las que se presenta.
Línea 1. Mejora, restitución y adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes asociados de tipo etnológico
Dentro de esta línea se incluyen las siguientes actuaciones:
1.1. Mejora, restitución y adecuación de elementos del Camí de Cavalls
Estos elementos pueden ser tanto aquellos localizados dentro del mismo Camí de Cavalls como en sus inmediaciones y que se encuentren dentro de la zona de influencia de este, contando 7 metros a ambos lados desde el eje del camino.
Todos estos elementos deben cumplir con la premisa de su integración paisajística mediante la utilización de los materiales y técnicas tradicionales y usando piedras cuando sea necesario de características litológicas de la zona en cuestión.
1.2. Mejora, restitución y adecuación de bienes etnológicos asociados al Camí de Cavalls
A lo largo del trazado del Camí de Cavalls, tanto en el camino mismo como en su zona de influencia, se encuentran numerosos bienes etnológicos: abrevaderos, norias, puentes, chozas, aljibes, pozos, acequias, fuentes, etc.
La finalidad de esta línea de ayudas es contribuir a una mejor conservación de este patrimonio mediante su restauración y rehabilitación. En todo caso, las intervenciones de esta tipología deben ajustarse a los siguientes criterios correspondientes a lo que señala el artículo 41 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears:
Queda excluida de esta convocatoria la rehabilitación de techos de casas incluidas dentro de conjuntos históricos declarados BIC y en catálogos de protección municipales.
Antes de ejecutar las actuaciones de los puntos 1.1 y 1.2, se deben haber obtenido las autorizaciones administrativas exigibles para la actividad subvencionada.
Línea 2. Trabajos forestales y desbroces
En esta línea se prevé la realización de actuaciones forestales y desbroces. Estas actuaciones deben contar previamente a su realización con la autorización pertinente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o estar previstas dentro de un instrumento de gestión forestal vigente.
En todo caso, no se alterará el firme del Camino ni las paredes secas delimitadoras de este; a tales efectos se debe evitar utilizar maquinaria pesada durante episodios de lluvias o con suelo mojado para evitar procesos erosivos y dejar surcos y otras marcas que en caso de producirse deberán ser restauradas.
Se tendrá en cuenta la contribución de los diversos pies al mantenimiento y la estabilidad del firme del camino y los taludes cercanos y se evitará la retirada de los árboles que podría originar procesos erosivos y de inestabilidad del Camino y a su zona de influencia.
Línea 3. Mejora de los firmes en el Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este
Esta línea incluye actuaciones encaminadas a la mejora del estado del firme del Camí de Cavalls, así como de los caminos que sirven de VAE para este, para garantizar el paso adecuado de los usuarios, el paso de vehículos de emergencias en caso de requerirlo la situación y la correspondiente mitigación de los procesos erosivos futuros.
Para la mejora de estos firmes se debe tener en cuenta el artículo 23 del Plan Especial del Camí de Cavalls, en el que se establece que «la conservación y mantenimiento del firme del Camino quedan sujetos a la utilización de materiales, acabados y elementos tradicionales que se integren en el entorno por donde discurre el camino/sendero. Queda prohibida la utilización de material de demolición con dicha finalidad».
Asimismo, se debe cumplir con el artículo 36 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, especialmente con el primer punto: «Por razones medioambientales, paisajísticas, excursionistas y de ocio, los caminos o tramos de caminos no asfaltados o pavimentados en el momento de la entrada en vigor de esta ley no pueden ser recubiertos con asfalto, cemento, hormigón ni ninguna otra técnica similar que implique el sellado y la impermeabilización del firme».
Los plazos de ejecución de cada una de las líneas serán aquellos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
Si el gasto subvencionable supera el importe establecido por el contrato menor según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (40.000 € para obras o 15.000 € en caso de servicios o suministros, IVA excluido), se deberán pedir 3 ofertas de proveedores diferentes previamente.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca a través del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación de la forma establecida en estas bases.
El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica que sean titulares de las fincas en suelo rústico por donde discurre el Camí de Cavalls (IDE Menorca), les afecta su zona de influencia o discurren otros caminos establecidos por el Servicio de Emergencias de la Dirección General de Emergencias como viales de acceso de emergencia al Camí de Cavalls (anexo 1) o que tengan autorización del titular correspondiente. Los proyectos presentados deben cumplir los objetivos, las finalidades y los requisitos que se recogen en estas bases.
Los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.
Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para realizar «Actuaciones en el Camí de Cavalls» deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra d.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el departamento o servicio correspondiente).
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la ley mencionada. Esta circunstancia la deben acreditar las sociedades que de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo que prevé el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que haga referencia al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
7. Presentación de las solicitudes y documentación necesaria
1. Cada interesado debe presentar una única solicitud. Con la misma solicitud se puede solicitar la ejecución de proyectos de diferentes líneas, siempre que se presenten claramente desagregados unos de otros, identificando la línea de actuación a la cual se quiere incluir cada uno de los proyectos y su priorización.
En caso de presentarse más de una solicitud por parte del mismo interesado, se tendrá en cuenta únicamente la última que se haya registrado dentro del plazo de presentación.
2. Las solicitudes deben presentarse formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como "Modelo de solicitud" (Anexo 2 de estas bases) y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
Los impresos mencionados se facilitarán en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y a través del web del CIM.
La solicitud debe rellernarse correctamente y debe marcarse con una X la casilla correspondiente a cada una de las líneas (1, 2, 3) para las cuales se solicita la ayuda, así como las correspondientes a la documentación administrativa. Es necesario adjuntar a todas ellas la documentación justificativa que se solicita tanto en la solicitud como en cada una de las líneas, así como el orden de prioridad en caso de presentar más de una actuación.
3. Documentación que se debe presentar con la solicitud
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y con el artículo. 95.1 k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o solicitar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
Documentación administrativa que solamente se debe presentar una vez y es válida para todas las líneas.
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF) solo en el caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sujeto a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 10 del DL2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y las demás leyes que resulten de aplicación. Anexo 3
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Anexo 2
g) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud. Anexo 4
h) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, la persona interesada deberá aportar un certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Anexo 3
i) Declaración responsable firmada por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones si se trata de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros); y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Anexo 2
j) Documentación que acredite que el solicitante o representante es titular de la finca donde se realizarán las actuaciones y de acuerdo con el punto 6 de estas bases, por donde discurra el Camí de Cavalls, su zona de influencia o un camino establecido como vial de acceso de emergencia de este. Si el titular de la finca es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, estas deben ser las mismas que firmen la solicitud relativa al apartado c anterior.
k) En caso de no disponer de la titularidad de la finca en cuestión, en lugar del documento j, se debe presentar la documentación que acredite que el solicitante o representante cuenta con la autorización expresa del titular o titulares de la finca donde se realizarán las actuaciones.
Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b, c, d y h cuando esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso, se debe hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada constan.
En el caso de que dentro de una misma solicitud las actuaciones propuestas afecten a más de una finca registral, se deben presentar los documentos j y k pertinentes para cada una de las fincas afectadas.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) En caso de solicitar diversas actuaciones, ya sea en la misma línea de ayuda o en diferentes líneas, se debe aportar una relación priorizada de todas ellas. Anexo 2
b) Proyecto técnico o, si no lo hay, memoria valorada que debe incluir al menos los siguientes apartados:
c) Compromiso según el cual, antes de iniciar los trabajos, se dispondrá de todos los permisos y autorizaciones de las administraciones públicas competentes en caso de que sean necesarios.
d) Si se obtuvo una ayuda en convocatorias anteriores para «Actuaciones en el Camí de Cavalls» y está pendiente de justificar, se debe presentar el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.
e) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.
Si en la solicitud se presentan más de un proyecto o actuación, los documentos b, c y e se deben presentar para cada uno de estos. El documento d, si corresponde, se debe presentar una única vez y afecta a todos los posibles proyectos.
4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) se deben presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos para los sujetos legalmente previstos, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
b) De forma presencial solo las personas físicas en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el art. 14 apartados 2 y 3 de la LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya tenido lugar la subsanación.
6. Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no efectúa la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan, con audiencia previa de la persona interesada, y en consecuencia comportan la inadmisión de la solicitud. También pueden ser causa de revocación de la ayuda si se conocen con posterioridad a la concesión.
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. Tienen la condición de gastos subvencionables la redacción de los proyectos y las actuaciones y actividades directamente relacionadas con la actuación a ejecutar y que son necesarias para llevar a cabo las acciones en que pueden consistir las actuaciones subvencionadas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base catorce.
Cuando el beneficiario de la ayuda sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).
5. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto:
9. Determinación del importe de la ayuda
Los porcentajes máximos subvencionables del presupuesto de los proyectos presentados se establecerán en la convocatoria y podrán diferir entre líneas de actuación. En aquellos casos en los que no se cubra el 100 % de la actuación, correrá a cargo de la persona física o jurídica solicitante la aportación del resto del coste del proyecto.
La comisión evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud en que la valoración final que se otorgará al proyecto resultará de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los bloques (véase la base 10) y será como máximo de 10 puntos. Vendrá acompañada o explicitada con elementos cualitativos o comentarios técnicos que quedarán reflejados en el informe técnico de valoración.
Los proyectos en todo caso deben alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos globales para poder optar a la ayuda, que tiene carácter de concurrencia competitiva y, por tanto, sujeto a la valoración técnica obtenida. Por tanto, no podrán recibir ayuda los proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a esta cifra.
Por orden de puntuación, se concederá el 100 % de la cantidad subvencionable solicitada a los proyectos mejor valorados hasta agotar el presupuesto de la línea de ayudas correspondiente. Si una vez cubierto el 100 % del coste subvencionable de los proyectos mejor valorados queda un remanente que permita cubrir al menos el 60 % de la cantidad solicitada del proyecto siguiente por orden de puntuación, el Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación podrá pedir la reformulación del proyecto para adaptarlo a la cantidad disponible.
En caso de que para alguna línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de otras líneas, dando prioridad a los proyectos de la línea 1, después —en caso de no agotarse la consignación presupuestaria— a los de la línea 2 y finalmente —en caso de seguir sin agotarse la consignación presupuestaria— a los de la línea 3. Dentro de cada línea, la concesión de las ayudas se hará de acuerdo con el punto 10 de estas bases. En todo caso, no se podrá superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por actuación establecido para la línea correspondiente.
10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
Las diferentes líneas subvencionables son:
1. Líneas 1 y 2
Línea 1: Mejora, restitución y adecuación de elementos del Camí de Cavalls y otros bienes asociados de tipo etnológico
Línea 2: Trabajos forestales y desbroces
Los criterios objetivos que deben regir el otorgamiento de las ayudas para las líneas 1 y 2 se clasifican en 3 bloques:
Bloque 1: fortaleza del proyecto (máximo 5 puntos)
Bloque 2: viabilidad del proyecto (máximo 3 puntos)
Bloque 3: perdurabilidad (máximo 2 puntos)
Bloque 1: fortaleza del proyecto (hasta 5 puntos)
En este bloque se tendrán en cuenta la coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto o actuación.
Se valorará:
Bloque 2: viabilidad del proyecto (hasta 3 puntos)
En este bloque se valorará que la ejecución de la actuación sea posible y que los resultados esperados sean viables.
Bloque 3: perdurabilidad (hasta 2 puntos)
Se valorará:
En todos los casos se valorará con intervalos de 0.2 puntos.
Para resolver las situaciones de empate de puntuación, se dará prioridad a la propuesta con mayor puntuación en el bloque de viabilidad del proyecto.
Si aun así persistiera el empate, se dará prioridad a la propuesta que se haya presentado en primer lugar.
2. Línea 3
Línea 3: Mejora de los firmes en el Camí de Cavalls o viales de acceso de emergencia (VAE) a este
Las ayudas para la línea 3 se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en estas bases, dentro del crédito disponible.
2. Si el total de las ayudas solicitadas de esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos de las presentes bases.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación mediante el procedimiento de convocatoria previa y atendiendo a la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el art. 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears; de la siguiente manera:
2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y la demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/2003).
3. La instrucción corresponderá al técnico del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación que se señale en la convocatoria, quien deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora, seleccionando a los beneficiarios mediante concurso, tal como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se debe requerir al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con el aviso de que si no lo hace se le tendrá por desistido.
6. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte de la instrucción y la comisión evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
7. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustarla a los compromisos y las condiciones de la ayuda otorgable.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se debe aplicar a cada ejercicio.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de ayuda será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ya mencionada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a las personas interesadas.
12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria, en el que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
12. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros estará establecida para cada convocatoria de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas que deberán ir acompañados de informe técnico y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
Presidente/a: consejero de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación
Secretario/a: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación
Vocales: tres técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación
4. La comisión evaluadora se debe constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros o bien cuando el importe individual máximo de la ayuda sea superior a 7.000 euros.
5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
6. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad al menos de sus miembros.
7. Un funcionario o una funcionaria del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera designado por el presidente de la comisión actuará como secretario de la Comisión Evaluadora y extenderá acta de las reuniones en las cuales se reflejarán los acuerdos adoptados. En el caso de que la persona designada no forme parte de la comisión evaluadora tendrá voz pero no voto.
13. Abono de las ayudas
1. El pago de la ayuda se tramitará una vez se haya justificado la realización de las actividades y los gastos ocasionados.
En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se consideren oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.
2. Las ayudas que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. El pago de la ayuda se tramitará una vez se compruebe que es justificada la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se efectuará mediante transferencia bancaria en un plazo de 60 días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
4. No se puede pagar la ayuda mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se debe ajustar a lo establecido en la base sexta. No obstante, la entidad beneficiaria podrá sustituir los certificados indicados por una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la ayuda no supere los 3.000€ (art. 11 f TRLGSIB).
14. Justificación de los gastos
1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida según el plazo establecido en la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deben alegarlas por escrito.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente y se presentará:
Cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la documentación siguiente:
En caso de ser beneficiario para la ejecución de más de un proyecto, se debe presentar una cuenta justificativa para cada uno de ellos.
3. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.
5. Son gastos subvencionables los efectivamente ejecutados y pagados antes de que termine el plazo de justificación de las ayudas.
6. El Consejo Insular de Menorca deberá inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la ayuda concedida se ha utilizado para la finalidad a la que estaba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.
7. Si una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación esta no se ha presentado, se debe requerir al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días hábiles. Este requerimiento tendrá así mismo la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
15. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la ayuda se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.
c) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo máximo establecido en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en los términos previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la ayuda solicitada.
f) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
g) Acreditar cuando el Consejo Insular se lo solicite que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
i) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. Los beneficiarios deben hacer constar expresamente el apoyo económico del CIM en cualquier acto, publicidad o difusión que se pueda realizar en relación con las actuaciones que sean objeto de ayuda, aunque la actuación ya se haya realizado.
l) Aceptar que el Consejo Insular de Menorca haga la difusión que estime conveniente del proyecto.
m) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
n) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. Revocación y reintegro de las ayudas
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estos ayudas se iniciará el expediente de revocación y consecuente reintegro de los ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de los ayudas, se deben aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS lo que dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.
Son causas de incumplimiento y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora las siguientes:
a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de esta fuera de plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.
c) Ejecución de las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.
d) Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
f) La falta de adecuación con la finalidad para la cual la prestación fue concedida.
g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.
3. En el caso de que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.
4. Si el beneficiario no hace constar de manera expresa el apoyo del CIM (en caso de actuaciones realizadas después de que se haya publicado la convocatoria) en las comunicaciones públicas que se puedan realizar se minorará en un 1 % el importe de la ayuda correctamente justificado.
5. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la ayuda debe ser igual a la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
6. Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
17. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Estos recursos se entenderán desestimados si no se notifica la resolución correspondiente cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivou.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
19. Tratamiento de los datos personales
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM proporcionará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. de la Biosfera, 5, 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).
Si el ejercicio de los derechos mencionados no es debidamente atendido, se puede presentar una reclamación ante el Delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
Constan en el expediente
Anexo 1 – Mapa VAE Camí de Cavalls
Anexo 2 – Modelo de solicitud
Anexo 3 – Declaración responsable
Anexo 4 – Declaración responsable veracidad de los datos bancarios aportados
Anexo 5 – Cuenta justificativa
Maó, 19 de junio de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)