Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 399901
Resolución de la Consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca n.º 2024/ESG/0000762, de fecha 05/06/2024 por el cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2024-2025 en la isla de Menorca
Visto que el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la ley 3/2013, de 17 de julio, prevé que el consejero competente en materia de caza dictará anualmente una resolución de aplicación de la ordenación cinegética general mediante la cual se adaptarán los criterios generales a las particulares circunstancias y en el calendario anual;
Visto que el artículo 70.17 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reconoce que los Consejos Insulares tienen competencias propias en materia de caza, regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos;
Visto el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial;
Visto lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y de la Biodiversidad y el establecido al Decreto 71/2004, de 9 de Julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección;
Visto lo establecido en el artículo 25 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, relativo a la caza y pesca fluvial;
En cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de aves silvestres, se han revisado los periodos hábiles de caza para respetar los periodos de reproducción y migración prenupcial de las especies cinegéticas.
Visto lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Para la temporada 2024-2025, continúa la exclusión del aprovechamiento cinegético de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur), para garantizar el cumplimiento de la recomendación científica de "cuota cero" de capturas según el Plan de manejo adaptativo para esta especie, mientras la Comisión Europea mantenga esta medida, iniciada el 2021 y con un horizonte inicial de 3/4 años en función del avance en el seguimiento y evaluación de la respuesta de su población.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia n.º 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023), y habiendo escuchado el Consejo de Caza de Menorca, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar las normas por las cuales se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2024-2025 en la isla de Menorca que se transcriben a continuación:
PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS ESPECIALES QUE SE ESTABLECEN PARA LA TEMPORADA 2024-2025 EN LA ISLA DE MENORCA
Artículo 1. Caza menor
1.1 Normas generales
Son especies cazables de caza menor en la isla de Menorca para la temporada de caza 2024-2025, en conformidad con el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes:
a) conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus granatensis), perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma salvaje (Columba livia), becada (Scolopax rusticola), estornino común (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris); i les següents aus aquàtiques: ánade real (Anas platyrhynchos), silbón europeo (Mareca penelope), ánade rabudo (Anas acuta), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Spatula querquedula), pato cucharo (Spatula clypeata), ánade friso (Mareca strepera), porrón europeo (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), agachadiza común (Gallinago gallinago) y focha común (Fulica atra).
b) Puede ser abatida en días hábiles de caza y arma de fuego, la gaviota vulgar (Larus michahellis). Durante todo el año se puede controlar con autorización excepcional expedida por el servicio de caza del Consejo Insular de Menorca.
c) Se excluye el aprovechamiento cinegético de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur) durante la temporada 2024-2025, en aplicación del Plan de manejo adaptativo para esta especie.
d) La caza y captura de especies exóticas introducidas al medio natural o asilvestradas que no estén amparadas por ninguna norma de rango superior, queda permitida en las épocas y días hábiles de caza, con los procedimientos legalmente autorizados y homologados, y puede ser autorizada, previa solicitud de la persona interesada, en otros días o con otros medios, por el consejero competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo Insular de Menorca.
e) Con carácter general, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general en Menorca, salvo de especificación en contra, son: los martes, jueves, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
f) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta después de media hora de la posta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.
g) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, cascos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público.
1.2 Capturas máximas diarias y otras limitaciones
En los cotos privados acogidos al Régimen General se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:
a) 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
b) 8 codornices
c) 4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.
d) 6 perdices.
e) 6 conejos.
f) 6 anátidas, divididas en un máximo de 4 ánades reales y un máximo entre el resto de especies de anátidas cazables.
g) No hay número máximo de captura para el resto de especies cinegéticas.
h) En los cotos acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.
1.3 Cotos de caza
a) Conejo y liebre. La caza del conejo y la liebre empieza el 13 de julio y acaba el 15 de diciembre. Para el caso de la modalidad de la caza del conejo con perros, la temporada empieza el 13 de julio y acaba el 15 de diciembre en los cotos de caza, y empieza el 10 de agosto y acaba el 15 de diciembre en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Durante el periodo comprendido entre la apertura de la caza del conejo hasta el inicio de la caza menor en general (13 de julio a 27 de septiembre), se puede cazar los sábados, los domingos y los festivos nacionales o autonómicos con escopeta y/o perros, los jueves solo con perros. Del 13 de julio a 27 de septiembre, incluida la media veda, en los cotos de caza se puede cazar los martes sin escopeta exclusivamente con perros de la raza autóctona "Ca de Conills de Menorca" que dispongan de esta certificación y se encuentren inscritos al registro genealógico oficial correspondiente.
b)Media veda. El periodo de media veda empieza el 21 de agosto y acaba a 27 de septiembre con el inicio de la caza menor en general. Durante este periodo se pueden cazar la codorniz, la paloma torcaz, la liebre y el conejo. La paloma salvaje se podrá cazar a partir del 1 de septiembre hasta el día antes de la apertura de la caza menor en general. Los días de caza durante la media veda son los sábados, domingos y festivos nacionales o autonómicos con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
c) Caza menor en general. Esta modalidad de caza, incluida la de las aves acuáticas empieza el 28 de septiembre hasta el 31 de enero, salvo la caza del conejo, de los zorzales. En el caso del conejo, en base a su punto 1.3.a) la caza empieza el 13 de julio y acaba el 15 de diciembre menos la modalidad de la caza del conejo con perros en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, que empieza el 10 de agosto y acaba el 15 de diciembre. Por el caso de los zorzales, empieza el 12 de octubre hasta el 31 de enero. Los días de caza del zorzal con escopeta son los martes, sábados domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, y con alambradas los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. El 17 de enero, festividad de Sant Antoni, se considera hábil para la caza.
d) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.
Artículo 2. Modalidades especiales de caza
2.1 Caza con reclamo macho
2.1.A. Limitaciones
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho (perdigot) en los cotos de caza y en los terrenos de aprovechamiento común, si bien en estos últimos solo se podrá cazar con «bagues».
b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.
c) Horario de caza: el que figura en su punto 1.1.f
d) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes excepto acuerdo entre cotos): 100 metros. En el caso de terrenos de aprovechamiento común también se tendrá que respetar la distancia de 100 metros de los cotos limítrofes.
e) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.
g) Se permite un único reclamo por cada cazador.
2.1.B. «Bagues»
a) En Menorca se permite la caza por el sistema tradicional de «perdigot amb bagues» en cotos y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos así como el permiso del propietario del terreno para el caso de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o autorización de la entidad que los gestione, y permiso especial para practicar esta modalidad, expedida por el Consejo Insular de Menorca.
b) Se permite un único reclamo y tres «bagues», de hasta cuatro «bagons» por baga, por cada cazador, que tienen que estar situados a una distancia máxima de dos metros del reclamo.
c) El cazador tiene que vigilar permanentemente el artificio, y no puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar.
d) Las personas autorizadas en la modalidad de perdices con «bagues», tendrán que indicar en la hoja de control, las capturas totales que recogerán la suma de los ejemplares sacrificados, los ejemplares liberados y los retenidos vivos hasta el 28 de febrero. La no presentación de esta documentación, su presentación fuera de plazo o incompleta en relación al destino de los ejemplares capturados, podrá ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.
2.1.C. Período y días hábiles de caza
Desde el 23 de diciembre al 2 de febrero (6 semanas). Los días hábiles para la modalidad de caza con «perdigot» y escopeta son los señalados en su punto 1.1.e. Los días hábiles por la modalidad con «perdigot» y «bagues» del 23 de diciembre al 19 de enero (4 primeras semanas) se puede cazar todos los días de la semana excepto los miércoles y del 20 de enero al 2 de febrero (2 últimas semanas) se puede cazar todos los días de la semana con autorización expresa del titular del coto.
2.2 Caza del zorzal con alambradas
La caza del zorzal por el sistema tradicional de alambradas a cuestas, como procedimiento selectivo y no masivo, se autoriza en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
2.2.A. Limitaciones
Es obligatorio soltar inmediatamente cualquier ave capturada que no sea una de las cuatro especies de zorzales permitidas o el estornino común.
Una vez acabada la campaña de caza con alambradas, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente agasajado antes del 28 de febrero. La no presentación de esta documentación, su presentación fuera de plazo o incompleta, podrá ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.
Las alambradas de caza, podrán estar en los «colls de caça» con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, teniendo que ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil, y tienen que llevar el precinto reglamentario.
Las cañas de sujeción de las alambradas tienen que tener una longitud máxima de 7 m.
En los «colls» que se encuentren en desuso, se tendrán que retirar los elementos dispuestos y restituir el lugar en las condiciones naturales.
2.2.B Período y días hábiles de caza
a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre hasta el 31 de enero.
b) Los días hábiles de caza del zorzal con «filats» son: los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.
El documento de capturas por las modalidades de «perdigot amb bagues» y «filats a coll», se considera como documentación preceptiva que el cazador tiene que llevar encima durante la actividad cinegética. Las capturas se tienen que anotar en el momento y en el lugar donde se han producido.
Los puntos de captura de zorzal con «filats a coll», se tendrán que incluir en la cartografía presentada para la aprobación o renovación del Plan Técnico de Caza, si procede.
2.3 Caza de conejos con perros sin escopeta
En el caso de los cotos, se puede cazar con un máximo de 12 perros por cazador y con un total de 14 cuando sean 2 o más cazadores. Solo se pueden capturar 6 piezas por cazador y día. De manera excepcional el Consejo Insular podrá aumentar el límite máximo de capturas por sobrepoblación de la especie.
En el caso de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de perros permitido es de 8.
Con el fin de promover la raza autóctona de «ca de conills de Menorca», el número máximo de perros permitido se podrá aumentar en dos más, siempre que se cace, al menos, con dos perros de esta raza.
El número de perros máximo establecido no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allá donde es permitida.
Previa petición de la persona titular de los derechos cinegéticos y autorización del Servicio de Caza se podrá alargar la modalidad de caza de conejos con perros sin escopeta hasta el 12 de enero.
2.4 Caza de conejos con perros y escopetas
Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 canes y 4 escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.
Con el fin de promover la raza autóctona de "Ca de conills de Menorca", el número máximo de canes permitido se podrá aumentar en dos más, siempre que se cace, al menos, con dos perros de esta raza.
Tanto en las modalidades de caza indicadas a los puntos 2.3 y 2.4, así como en la práctica de cualquier otra modalidad de caza con perro, no se podrá realizar con cachorros de menos de 3 meses de edad o con otras sin la identificación y vacunación correspondientes según la normativa vigente.
2.5 Caza con hurón
2.5.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, en las excepciones previstas en la normativa. En cualquier caso, quien utilice el hurón tendrá que disponer de la licencia C3.
2.5.B. Limitaciones.
Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, pudiendo el titular del coto limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de los senderos o lazos, salvo que se tenga expresa autorización del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca.
2.5.C. Periodo y días hábiles de caza
El periodo y días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.
Para la modalidad de hurón y sendero, se requiere autorización excepcional del servicio de caza del Consejo Insular de Menorca. Una vez acabada la campaña de caza con hurón y sendero, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente agasajado antes del 28 de febrero.
La no presentación de esta documentación o su presentación fuera de plazo, podrá ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.
2.6 Cetrería
2.6.A. Para practicar la cetrería se tiene que tener la licencia preceptiva y la credencial de Cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la cual consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.
2.6.B. Entrenamiento
Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con la autorización de la persona propietaria. Será obligatorio que las aves de cetrería vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.
2.6.C.- Periodo y días hábiles
El periodo de caza es el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. Los días hábiles de caza son lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
2.7 Caza menor con arco
Para la práctica de esta modalidad de caza se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la tarjeta T2, o documento equivalente en otros países, en caso de cazadores extranjeros.
b) Contar con la autorización expresa expedida por el titular del coto para la práctica de esta modalidad.
c) Se usarán arcos recorvados y de poleas con potencia superior a 40 libras.
d) Flechas de caza y puntas tipos de impacto, de corte y de arrastrada. Quedan prohibidas las puntas tipos ‘field' y de arpón.
e) Los tipos de flechas para la caza al vuelo tendrán que ser del tipo ‘flu flu'
f) Cada flecha y arco tendrá que ir identificada con el DNI o pasaporte del cazador
No está permitida la caza con arco en terrenos de aprovechamiento común.
2.8 Caza sembrada
2.8.1. Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas delimitadas dentro de estos, para la finalidad de su caza de forma inmediata en periodo hábil de caza, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería, arco u otras modalidades adecuadas. Se requiere obligatoriamente, por la liberación destinada a la caza sembrada, certificado veterinario que acredite el origen y garantice el estado sanitario de los ejemplares.
2.8.2 Terrenos
a) La caza sembrada podrá ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Podrá practicarse así mismo en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Queda prohibida la caza sembrada a terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
c) Para la caza sembrada dentro de espacios de relevancia ambiental (Espacios naturales protegidos o Red Natura 2000), se estará al que prevea lo PORN, PRUG o plan de gestión correspondiente.
2.8.3. Periodos hábiles
a) Cotos de régimen general: el periodo hábil será el mismo que con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que contengan.
c) Cotos de Régimen Intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil, con carácter general, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo.
e) Los días en que se realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con el que prevé el artículo 6 de esta resolución, tendrán la consideración de hábiles para la modalidad cuando se desarrollen dentro de cotos de caza o campos de adiestramiento de perros autorizados.
Artículo 3. Prohibiciones por razón de la localidad
3.1.- Queda prohibida por razón de localización la práctica de la actividad cinegética en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas dunares y otros bienes de dominio público marítimo terrestre, acantilados interiores, fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio histórico. En toda clase de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con arma de fuego a menos de 50 metros de los referidos espacios, excepto con autorización expresa por Resolución del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca.
3.2.- En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios de relevancia ambiental (Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000) se tiene que estar a aquello que dispongan los correspondientes PORN, PRUG o plan de gestión correspondiente y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 4. Control de poblaciones
El Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca a petición de los interesados, puede autorizar de forma excepcional, motivada y por causas justificadas mediante resolución del Consejero ejecutivo, la captura de especies propias de las Islas Baleares, distintas y/o en condiciones diferentes a las indicadas en esta resolución o normativa vigente en materia de caza, con excepción de las especies catalogadas a nivel autonómico o estatal que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En las zonas con presencia de especies protegidas, especialmente aquellas incluidas en la categoría de amenazadas (en peligro de extinción o vulnerables), no se podrá llevar a cabo este control durante la época de nidificación de estas especies, respetando las distancias mínimas recomendadas de tranquilidad alrededor de los nidos y/o dormideros, a no ser que, por causas justificadas y bajo los controles y condiciones que se establezcan, así lo considere el Servicio de Caza.
La solicitud de autorización excepcional para el control de especies, se tendrá que presentar mediante modelo oficial facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Artículo 5. Adiestramiento de perros
El consejero competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca podrá autorizar campos de adiestramiento de perros de un máximo de 8 ha. de superficie, en cotos de más de 300 ha y, sin este mínimo de superficie, en los cotos de sociedades de cazadores y clubes deportivos, para hacer actividades y prácticas deportivas de caza.
5.1 Los campos de adiestramiento de perros tendrán que señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el anexo II, colocadas mirando al exterior, y siendo visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para perro ibicenco que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial, si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.
5.2 Los campos de adiestramiento de perros tendrán que estar cerrados cuando estén dedicados a perros de muestra. Cuando estén dedicados a perros de razas a la carrera o de rastro, tendrán que estar cerrados hasta una altura de 1,75m. A partir de día 1 de junio y hasta el cierre de la temporada de caza menor, no será necesario el cierre del campo.
5.3 Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Tendrán que notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta al Consejo Insular de Menorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según Plan Técnico.
5.4 La autorización de los campos de adiestramiento estará vigente mientras lo esté el Plan Técnico del coto, en el supuesto de que este sea necesario por no estar adherido al regimos general, y está condicionada al pago de la tasa correspondiente.
5.5 En tiempo de veda, y durante el recorrido en el interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de adiestramiento, los perros tendrán que circular atados.
5.6 El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de la autorización del mismo y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 3/2013 de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de entre 451 y 1200 €, y accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.
5.7 La delimitación de los campos de adiestramiento, se tendrá que incluir en la cartografía presentada por la aprobación o renovación del Plan Técnico de Caza.
5.8 El consejero competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca podrá autorizar, de forma justificada, campos de adiestramiento en otros terrenos cinegéticos de superficie diferente, sometidos a condiciones diferenciadas de las establecidas en los apartados anteriores, en función de los objetivos y de las características específicas que tengan, siempre que estén dedicados a alguna de las siguientes actividades: fomento de razas de perros de caza propias de las Islas Baleares, fomento de modalidades de caza, competiciones oficiales, preparación de estas competiciones o actividades formativas.
Artículo 6. Pruebas y campeonatos de caza
6.1 El Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos y campos de adiestramiento de perros, al corriente de pago, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, tendrá que disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza y tiro al plato). En los terrenos inhábiles, se podrán autorizar pruebas y campeonatos en modalidades sin arma de fuego con la autorización expresa del titular de los terrenos.
6.2 Atendida la naturaleza y circunstancias de las pruebas y campeonatos de caza que se autoricen, podrán participar cazadores de las Islas Baleares proveídos de la correspondiente licencia federativa y de la licencia de caza de su isla de residencia, que se considerará válida en Menorca por estas pruebas y campeonatos.
Artículo 7. Suelta de especies cinegéticas para repoblación
Las repoblaciones y las sueltas de especies cinegéticas autóctonas que quedan autorizadas en los cotos que se acojan al régimen general son las siguientes: sueltas para caza, en total por temporada cinegética y por especie hasta un máximo de 0,7 piezas por hectárea de superficie del coto, así como sueltas para cría en los meses de febrero y marzo por razón de hasta 0,4 piezas por hectárea.
En los cotos acogidos al régimen intensivo o especial para la repoblaciones de especies cinegéticas, mediante la liberación durante el periodo inhábil de caza y con motivo de mejorar los efectivos reproductores de la especie objetivo, se tendrá que disponer de un plan de repoblación y liberaciones previsto en el plan técnico de caza correspondiente. En caso contrario se tendrá que presentar un informe de viabilidad con la justificación de la necesidad de repoblación, causas del declive poblacional, protocolos a seguir, localización, periodo y medidas para asegurar el éxito de la repoblación.
Se requerirá de forma obligatoria por la liberación destinada a la cría y la repoblación, certificado veterinario que acredite el origen y garantice el estado sanitario de los ejemplares.
Las sueltas para repoblación y para la caza sembrada de especies cinegéticas autóctonas se tendrán que comunicar en la memoria anual de capturas.
Artículo 8. Cartuchos
a) Se prohíben las escopetas semiautomáticas o automáticas el cargador de las cuales pueda contener más de dos cartuchos.
b) El cazador está obligado, a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, a continuación de haber disparado.
c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.
Artículo 9. Lugares fijos de caza de zorzales
Se considera un lugar fijo de caza aquel desde donde el mismo cazador hace más de 10 tiros seguidos, o en que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m. de las viviendas o lugares de «colls» para la caza de zorzales con alambradas.
Artículo 10. Memoria de capturas
Las disposiciones de esta Resolución se aplican con carácter general a todos los cotos. El plazo para librar la estadística de capturas es hasta día 28 de febrero por parte de todos los cotos, aunque no se realice actividad cinegética o no haber hecho capturas, indicando esta situación.
Artículo 11. Documentación para el ejercicio de la caza
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores tendrán que llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial y la Ley 3/2013 de 17 de julio, que la modifica.
Dado que la licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, serán válidas en la isla de Menorca las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.
Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores tienen que llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en que los titulares autorizan la caza dentro de su coto, tiene que contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece al anexo I de esta Resolución. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el apoyo de la autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Consejo insular de Menorca una lista completa de los cotos donde practicarán la caza.
Los propietarios son igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.
Artículo 12. Cesión de piezas de caza
En caso de cesión de piezas de caza entre cazadores será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, linajes y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y número de piezas que se ceden. Este documento únicamente será válido acabada la acción de caza, dado que durante esta, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.
Artículo 13. Recuento de becadas
El Departamento competente en materia de caza, a petición de los interesados mediante registro, podrá autorizar el recuento de ciegas sin escopeta (sin muerte) con perro de muestra del 11 de enero hasta el 31 de enero, durante los días no hábiles de caza. El permiso que se expida a tal efecto estará supeditado a la autorización del titular del coto para llevar a cabo esta actividad.
Los datos obtenidos del recuento se tendrán que comunicar al Servicio de Caza del Consejo Insular de Menorca, antes del día 01 de febrero. Con los datos aportados, se podrá solicitar una prorroga de las autorizaciones hasta el 16 de febrero.
El hecho de no aportar los datos antes de la fecha indicada, implicará la no autorización para la próxima temporada.
Artículo 14. Planes Marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)
a) Se establecen los planes marco en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
b) Los ayuntamientos que se quieran acoger al Pla Marc lo tendrán que notificar de forma fehaciente al Consejo insular de Menorca. Los ayuntamientos y las sociedades de locales de cazadores pueden gestionar cinegéticamente terrenos de su ámbito de actuación para su aprovechamiento común mediante un plan técnico, y en ausencia de este o habiendo caducado, los cotos quedan acogidos al régimen general.
c) La cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plan Marc será generada y actualizada de oficio por parte de la administración competente en materia de caza, y comunicada a los ayuntamientos. El Consejo Insular de Menorca podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.
d) El contenido del Plan Marco, de acuerdo con el que figura al anexo III, es:
1. especies cinegéticas
2. calendario de caza
3. días hábiles
4. limitaciones horarias si procede
5. límite máximo de capturas
6. modalidades de caza
e) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan Marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.
f) El Consejo Insular de Menorca ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aun así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, previa petición.
En todo caso, las entidades que gestionen estos terrenos tendrán que tener un plan técnico correspondiente y en ausencia de este o habiendo caducado quedan acogidos al régimen general. Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para el control de especies, colocación de abrevaderos y comedores entre otros, tendrán que contar, además de con las autorizaciones que se procedan, con el permiso exprés del propietario del terreno.
g) La vigencia de los Planes Marc es de un único periodo anual hábil.
Artículo 15. Refugios de fauna
a) Los refugios de fauna tienen la condición de terrenos no cinegéticos, quedan sustraídos al aprovechamiento cinegético y se encuentran regulados por la ley balear de caza y el Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los Planes Técnicos de Caza y los refugios de caza en las Islas Baleares.
b) La declaración se podrá hacer de oficio, a iniciativa de la administración competente en materia de caza, o a instancia de la administración competente en protección de especies, de la administración competente en materia educativa, de entidades científicas legalmente constituidas, de organizaciones no gubernamentales con finalidad cinegética científica, medioambiental o educativa, de los ayuntamientos o de la propiedad. En todos los casos será necesaria la conformidad expresa de la propiedad, excepto cuando se tramite de oficio por parte de la administración por razones de conservación de la fauna, que tendrán que quedar debidamente acreditadas al expediente.
c) Los refugios de fauna tendrán que señalizarse perimetralmente, con las placas identificativas, colocadas mirando al exterior, y en las condiciones que figuran al anexo II.
Artículo 16. Infracciones
Las infracciones a todo lo que dispone esta resolución se tienen que sancionar conforme con lo que exige la legislación vigente.
Disposición adicional primera.
Control de la procesionaria con escopeta.
1. Entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, dentro de los terrenos cinegéticos, podrá dispararse a las bolsas de procesionaria con escopeta, para el control de esta, los días hábiles de caza.
2. Entre el 1 y el 28 de febrero dentro de los cotos que lo hayan notificado con antelación al Consejo Insular de Menorca con indicación del día, hora, localización exacta de la actuación y persona responsable del uso del arma de fuego, podrá procederse al mismo control.
3. En los terrenos cinegéticos que se encuentren incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en los puntos 1 y 2 de esta disposición queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si se tercia.
4. Fuera del plazo establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, será preceptiva la autorización del Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca.
5. En otros tipos de terrenos, durante todo el año, será preceptiva la autorización del Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca en zonas forestales, y en zonas urbanas también la de la Policía Local.
6. Se prohíbe el control de procesionaria con arma de fuego en las zonas húmedas, sin autorización expresa.
Disposición adicional segunda.
En aquello que no regula esta resolución, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, la Ley 3/2013 de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas así como también al referido a caza de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación que la despliega.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en calidad de resolución anual de Vedas de Menorca.
ANEXO I AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN UN COTO PRIVADO
A- Número de coto
B- Nombre del coto
C- Nombre del titular del coto
D- Número de DNI del titular del coto
E- Nombre del cazador autorizado.
F- Número del DNI del cazador autorizado.
G- Fechas en las que se autoriza cazar.
H- Especies cinegéticas las cuales se autoriza cazar.
I- Número de piezas por especie y día (como máximo lo establecido por cada especie en la Resolución)
J- Firma del titular del coto y sello en el caso que la titularidad corresponda a una sociedad.
K- Lugar y fecha de la autorización
Los apartados G,H,I se pueden llenar cada uno de ellos con el concepto general: ‘según Resolución'
ANEXO II PLAQUETAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS
Material: cualquier que garantice la adecuada conservación y que sea rígido.
Dimensión: 30 x 20 cm. como mínimo.
Distancia: Cada 50 metros en todo el perímetro.
Altura desde el suelo: entre 1,50 m. y 2,50 m.
Colores: letras negras sobre fondo blanco.
Inscripción: ‘campo de adiestramiento de canes'.
PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE REFUGIOS DE FAUNA
Material: cualquier que garantice la adecuada conservación y que sea rígido.
Altura desde el suelo: entre 1,50 m. y 2,50 m.
Tipología placas:
1.º Orden: Letras negras sobre fondo blanco.
50 x 33 cm. Colocadas a las vías de acceso del terreno a su perímetro externo.
Inscripción: ‘REFUGIO DE FAUNA'.
2.º Orden: 30 x 20 cm. Divididas diagonalmente con color rojo a la parte inferior y blanco en la superior.
Situadas entre las señales de 1.º orden cada 100 metros entre ellas.
ANEXO III PLANOS MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)
ESPECIES |
MODALIDADES |
PERIODOS |
DÍAS HÁBILES* |
MÁXIMO CAPTURAS |
---|---|---|---|---|
CONEJO |
ESPERA (escopeta) CETRERÍA PERRO DE CONEJOS (màximo8 perros) |
13/07-15/12 13/07-15/12 10/08-15/12 |
S, D//M, J, S, D L, Mi, V, S, D J,S,D//M,J,S,D |
3 |
LIEBRE |
ESPERA (escopeta) CETRERÍA PERRO DE CONEJOS (máximo 8 perros) |
13/07-15/12 13/07-15/12 10/08-15/12 |
S, D//M, J, S, D L, Mi, V, S, D J,S,D//M,J,S,D |
|
HURON |
AUTORIZADO CON PERMSIO ESPECIAL POR DAÑOS A LA AGRICULTURA |
|||
PERDIZ |
ESCOPETA Y/O CA (AL VUELO) CETRERÍA CON RECLAMO Y «BAGUES» |
28/09-31/01 28/09-31/01 23/12-02/02 |
M, J, S, D L, Mi, V, S, D M, J, S, D |
2 |
CODORNIZ |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y/O PERRO CETRERÍA |
21/08-31/01 21/08-31/01 |
S, D//M, J, S, D L,Mi, V, S, G |
8 |
BECADA |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y/O PERRO CETRERÍA |
28/09-31/01 28/09-31/01 |
M, J, S, D L, Mi, V, S, D |
1 |
PALOMA TORCAZ |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y/O PERRO CETRERÍA |
28/09-31/01 28/09-31/01 |
S, G//M, J, S, D L, Mi, V, S, D |
|
PALOMA SALVAJE |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y/O PERRO CETRERÍA |
28/09-31/01 28/09-31/01 |
S, G // M, J, S, D L, Mi, V, S, D |
|
ZORZALES |
CETRERÍA CON «FILATS» |
12/10-31/01 12/10-31/01 |
L, Mi, V, S, D L, Mi, V, S, D |
8 |
ACUÁTICAS |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y/O PERRO CETRERÍA |
28/09-31/01 28/09-31/01 |
M, J, S, D L,Mi, V, S, D |
4 ánades reales + 2 entre otras ánades cazables |
AGACHADIZA |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y/O PERRO CETRERÍA |
28/09-31/01 28/09-31/01 |
M, J, S, D L, Mi, V, S, D |
|
ESTORNINOS |
CETRERÍA |
12/10-31/01 |
L,Mi, V, S,D |
|
* // separa los días hábiles permitidos entre la media veda y el resto de la temporada
L ............. Lunes
M ..........… Martes
Mi ……… Miércoles
J ...........… Jueves
V ………. Viernes
S ............. Sábado
D ..........… Domingo
SEGUNDO. Publicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Maó, en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2024)
La consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales Maria Antonia Taltavull Fernández