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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 399656
Delegación de competencias de la Alcaldia del Ajuntament de sa Pobla

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Texto

Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, cuando tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de los suyas atribuciones, así como ejercer los funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Visto que los días 23 y 24 de junio de 2024, el Sr. Biel Ferragut Mir, Alcalde de sa Pobla, se encontrará con la imposibilidad para ejercer sus funciones por motivos de ausencia.

Por todo ello, en virtud de lo cual se dispone en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar al Sr. Antoni Simó Tomás y Canyelles, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los días 23 y 24 de junio de 2024.

SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten terceros, incluyendo la presidencia de la comisión informativa con carácter temporal y puntual.

TERCERO. El órgano delegado tiene que informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de los disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicaran directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de junio de 2024

El alcalde-presidente Biel Ferragut Mir)