Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 399544
Resolución de concesión de las subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de ensamblaje) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales
La consejera de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 14 de junio de 2024, ha aprobado la siguiente resolución:
“Antecedentes:
1. En fecha 30 de agosto de 2022 se publicó la convocatoria de ayudas y subvenciones aprobada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España e incluida en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
2. En fecha 14 de julio de 2023 el Consejo de Mallorca ha sido beneficiaria de la subvención "Provisión de puestos de trabajo con movilidad Ayuntamientos de Mallorca 2023" concedida por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España, en fecha 30 de mayo de 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y de los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea.
3. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 17 de abril de 2024 (Exp. SEGEX 984775T) acordó modificar el Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2024, en el sentido de incluir -una subvención del programa de Apoyo y coordinación municipal, denominada subvención en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de ensamblaje).
4. Desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se inició y tramita el expediente para la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos informáticos (ordenador portátil + estación de ensamblaje) y, paralelamente, se ha tramitado la adquisición de equipamientos informáticos, ya que dada la naturaleza de la convocatoria, los beneficiarios no recibirán ninguna aportación económica directa, sino que el objeto de la convocatoria es la entrega a título gratuito de los equipamientos informáticos que han sido adquiridos por el Consejo de Mallorca.
5. La Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local de aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de ensamblaje) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, ha sido publicada en el BOIB nº. 61 de 9 de mayo de 2024.
6. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOIB para presentar las solicitudes de subvención, el órgano instructor ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a esta subvención por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en el que formula asimismo la propuesta de resolución para aprobar la concesión de las subvenciones en especie objeto de esta convocatoria a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes que se relacionan con ella.
7. La Memoria justificativa que emite el secretario técnico por suplencia de la directora insular de Apoyo y Coordinación Municipal, en la que se considera justificado aprobar, en los términos informados por el órgano instructor y de acuerdo con la propuesta que se formula, la concesión de las subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamiento informático (ordenador portátil + estación de ensamblaje) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.
8. El informe jurídico favorable respecto de la propuesta de concesión formulada, emitido desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.
9. El informe de fiscalización favorable emitido por la intervención delegada de la Misericordia.
Por tanto,
Resuelvo:
1. Aprobar la concesión de las subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes que a continuación se relacionan, por el importe que se detalla, teniendo en cuenta que el importe de la subvención para cada municipio se concreta en la entrega de un total de 230 equipos informáticos que comprenden, cada uno: ordenador portátil HP ProBook 445 G10, un ratón Logitech USB, un cable HDMI M-M de 1 metro, y un maletín de 15'4"; estación de acoplamiento o "docking station" HP USB-C G5:
Ayuntamientos |
CIF |
Unidades solicitadas |
Unidades concedidas |
---|---|---|---|
ALARÓ |
P0700100A |
5 |
5 |
ALGAIDA |
P0700400E |
5 |
5 |
ANDRATX |
P0700500B |
7 |
7 |
ARIANY |
P0706600D |
3 |
3 |
ARTÀ |
P0700600J |
6 |
6 |
BANYALBUFAR |
P0700700H |
3 |
3 |
BINISSALEM |
P0700800F |
6 |
6 |
BÚGER |
P0700900D |
3 |
3 |
BUNYOLA |
P0701000B |
5 |
5 |
CAMPANET |
P0701200H |
4 |
4 |
CAMPOS |
P0701300F |
7 |
7 |
CAPDEPERA |
P0701400D |
7 |
7 |
CONSELL |
P0701600I |
4 |
4 |
COSTITX |
P0701700G |
4 |
4 |
DEIÀ |
P0701800E |
3 |
3 |
ESCORCA |
P0701900C |
3 |
3 |
ESPORLES |
P0702000A |
5 |
5 |
ESTELLENCS |
P0702100I |
3 |
3 |
FELANITX |
P0702200G |
9 |
9 |
FORNALUTX |
P0702500J |
3 |
3 |
LLORET |
P0702800D |
4 |
4 |
LLOSETA |
P0702900B |
5 |
5 |
LLUBÍ |
P0703000J |
4 |
4 |
MANCOR DE LA VALL |
P0703400B |
4 |
4 |
MARIA DE LA SALUT |
P0703500I |
4 |
4 |
MONTUÏRI |
P0703800C |
4 |
4 |
MURO |
P0703900A |
6 |
6 |
PETRA |
P0704100G |
4 |
4 |
POLLENÇA |
P0704200E |
9 |
9 |
PORRERES |
P0704300C |
5 |
5 |
PUIGPUNYENT |
P0704500H |
4 |
4 |
SA POBLA |
P0704400A |
8 |
8 |
SANT JOAN |
P0704900J |
4 |
4 |
SANT LLORENÇ |
P0705100F |
6 |
6 |
SANTA EUGÈNIA |
P0705300B |
4 |
4 |
SANTA MARGALIDA |
P0705500G |
7 |
7 |
SANTA MARIA |
P0705600E |
6 |
6 |
SANTANYÍ |
P0705700C |
7 |
7 |
SELVA |
P0705800A |
4 |
4 |
SENCELLES |
P0704700D |
5 |
4 |
SES SALINES |
P0705900I |
5 |
5 |
SINEU |
P0706000G |
4 |
4 |
SÓLLER |
P0706100E |
8 |
8 |
SON SERVERA |
P0706200C |
7 |
7 |
VALLDEMOSSA |
P0706300A |
4 |
4 |
VILAFRANCA |
P0706500F |
4 |
4 |
2. Notificar la concesión mediante la publicación de este acto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. Entregar a los beneficiarios el equipamiento informático, lo que se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta de entrega de estos bienes. De esta forma, los beneficiarios no percibirán ninguna cuantía económica directa y el importe de la subvención vendrá determinado por el valor de los equipamientos informáticos (el importe total de adquisición de los bienes ha sido de 172.045,06€, que dividido entre las 230 unidades resulta un importe por unidad de 748,02€).
4. Comunicar a los ayuntamientos beneficiarios que el plazo para la justificación de la subvención será de 30 días hábiles desde la entrega del equipamiento informático, debe presentarse a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca y debe ajustar al modelo del Anexo 3 de la convocatoria.
5. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención asumen el compromiso de facilitar al Consejo Insular de Mallorca toda la información que les solicite relativa a los equipos informáticos objeto de la presente convocatoria, con la finalidad de que éste pueda colaborar con la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en todas las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, metas y objetivos efectivamente alcanzados, según el exigido por el artículo 4.1h) de la citada Orden TER 836/2022.
6. Si se declara la procedencia del reintegro, dada la naturaleza de la subvención en especie, se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, siendo en todo caso exigible el correspondiente interés de demora.
7. De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra este acuerdo no podrá interponerse recurso en vía administrativa, si bien podrá formularse potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses a contar desde el día en que se reciba la notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o éste se entienda desestimado de forma presunta. Si no se formulase requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
No obstante, lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2024)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger