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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 398904
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 06 de junio de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2024
BDNS (Identif.): 769218
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769218)
Primero Beneficiarios
Las personas jurídicas públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos que impulsen el asociacionismo, la acción y participación social y el voluntariado que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio o sede social en la isla de Ibiza y que incidan o trabajen directamente con usuarios del municipio de Santa Eulària des Riu. En caso de ser sede social, al menos debe tener una antigüedad superior a seis meses.
- Estar al corriente sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
- Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Gobierno Balear.
- Acreditar que sus actividades benefician a los ciudadanos de nuestro municipio.
- En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán el modelo Anexo 1. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.
Segundo Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria pública municipal es la regulación de la concesión de subvenciones en materia de bienestar social para el año 2024, orientada a entidades sociales y socio sanitarias las cuales desarrollan actuaciones dirigidas a la población de Santa Eulària des Riu, para impulsar y apoyar el asociacionismo, la participación social y el voluntariado.
Tercero Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2024, aprobados inicialmente en pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 163, de fecha 30/11/2023.
Cuarto Dotación económica
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 45.000€, con cargo a la partida 2311-48006 del ejercicio presupuestario del año 2024.
Quinto Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
5.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir desde el día siguiente de la fecha de publicación de en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
5.2.- Las solicitudes se presentarán mediante el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, ubicado en la página web www.santaeulariadesriu.com , en virtud a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante deberá presentar su solicitud mediante el Certificado Electrónico de Representante de Persona Jurídica a nombre de la asociación.
Sexto Solicitud y documentación necesaria
Las solicitudes se formularán mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (documento modelo de instancia general del Ayuntamiento, disponible en la página web municipal), adjuntando la siguiente documentación:
- Proyecto anual, según anexo 5
-DNI o NIF del representante de la asociación.
-Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.
-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente registro, así como copia compulsada de la resolución de inscripción o solicitud, en caso de estar en situación de trámite, en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
-Estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
-Anexo 1.- Declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos.
-Anexo 2.- Declaración expresa de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en un futuro, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos.
-Certificado del/a secretario/a con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.
-Certificado del número total de personas atendidas y del número total de personas atendidas del término municipal de Santa Eulària des Riu.
-Anexo 4. Autorización para solicitar certificados tributarios y de la seguridad social o en su defecto, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos del Representante de Persona Jurídica a nombre de la asociación:
En el caso en el que haya documentación que ya esté en poder del Ayuntamiento y sea vigente, se puede hacer constar por escrito en la solicitud con la exención de presentarla nuevamente, siempre que se indique el número de registro de entrada y la fecha en la que se presentó, de lo contrario se deberá presentar de nuevo.
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2024)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres