Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 397476
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 10 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia en las actividades de ocio educativo y para financiar la participación de estos participantes (exp. 5230-2024-000001)
Antecedentes
1. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejos insulares velar para que se garantice el derecho al ocio, prestado en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo, en su territorio (art. 6.2.b) y también llevar a cabo la actividad de fomento en materia de ocio en el ámbito insular (art. 6.2.f).
2. Esta ley modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, que desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que pasa a ser el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, e introduce en el punto 7 de la disposición un nuevo artículo, el 43 bis, que establece lo siguiente:
3. Además, el art. 48.9 del Decreto 23/2018 reconoce al derecho de los niños y jóvenes con un grado de dependencia reconocido de ser atendidos por personal monitor con preparación adecuada y titulación suficiente, diferente a la de monitor de ocio educativo, y con un ratio reducido según su grado de dependencia: dependencia moderada (grado I) o severa (grado II): 1 monitor/a por cada tres participantes, y gran dependencia (grado III): 1 monitor/a por cada participante.
4. Este ratio reducido encarece de forma significativa el coste de monitorización que soportan las personas y las entidades organizadoras de las actividades. Por este motivo, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes tiene la voluntad de garantizar el derecho a la igualdad de la infancia y la juventud, continuando ayudando a las personas y a las entidades organizadoras a financiar los gastos de monitorización adicional, como hace desde de 2021.
5. Al mismo tiempo, con el fin de fomentar la asistencia de menores y jóvenes con discapacidad o dependencia a las actividades de ocio educativo, el Consejo Insular asume este año también la responsabilidad de facilitar a las personas y entidades organizadoras la posibilidad de ofrecer plazas gratuitas o en precio reducido a las actividades de ocio educativo para estos participantes.
6. Estas responsabilidades se fundamentan en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio, concretamente las referidas a las actividades de ocio para niños y jóvenes, que asumió el Consejo Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera, unas competencias que ejerce en la actualidad de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, y la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.
Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para contratar personal monitor adicional para atender a los participantes en las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con un grado de discapacidad o un grado de dependencia reconocidos, y para financiar la participación de estos menores, las cuales se transcriben en anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para contratar personal monitor para atender a los participantes en las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad o un grado de dependencia reconocidos, y para financiar la participación de estos menores, con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
Partida |
Descripción |
Línea |
Cuantía máxima |
Cuantía máxima |
---|---|---|---|---|
4-33450-4890002 |
Ayudas contratación monitores menores con dependencia |
Línea 1. Contratación personal monitor adicional. |
40.000 € |
80.000,00 € |
Línea 2. Participación menores con discapacidad o dependencia |
40.000 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
En caso de que para las líneas 1 o 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea.
b) Los importes máximos que pueden concederse en la línea 1, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son de un máximo de 1.425 €/mes por cada persona contratada a jornada completa o la parte proporcional, para atender a menores con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido inscritos en la actividad de ocio educativo.
c) Los importes máximos que se pueden conceder en la Línea 2, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son de un máximo de 450 € por cada menor participante en la actividad de ocio educativo con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d) El plazo de presentación de solicitudes empezará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
e) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente:
- Consejero/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Vocales:
- Director/a insular de Educación, Juventud y Deportes
- Aleix Sintes Piris, técnico de la AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Núria Marquet Josa, técnica de Juventud
- Magdalena Seguí Jover, técnica del INJOVE
Secretaria:
- Gloria Coll Villalonga, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
f) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de juventud Núria Marquet Josa.
g) El plazo de justificación de estas ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2024.
h) En caso de que para las líneas 1 y 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el importe previsto por línea y el importe previsto en la convocatoria, si no se ha aprobado un aumento suficiente de la partida disponible para estas ayudas y se agota la consignación presupuestaria para la línea 1, se podrá revertir en la línea 2 la cantidad que sobrepase el crédito disponible de la línea 1. En cambio, si se agota la consignación presupuestaria para la línea 2, se reducirán proporcionalmente las ayudas de esta línea.
Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases de las ayudas para contratar personal monitor para atender a los participantes en las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad o con un grado de dependencia reconocidos y para financiar la participación de estos participantes
Primera. Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas es la prestación de ayudas a las personas y entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil para financiar los gastos derivados de la contratación de personal monitor adicional para atender a niños y jóvenes con un grado de discapacidad o de dependencia reconocido que participen en las actividades de ocio educativo infantil y juvenil de Menorca, tal y como prevé el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular y para financiar la participación de estos participantes.
Las ayudas contribuyen al cumplimiento de los objetivos, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, de garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad con un grado de dependencia o discapacidad reconocido; favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables y promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social.
Segunda. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es apoyar a las personas y entidades organizadoras de las actividades para garantizar la participación efectiva de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años con diversidad funcional y cognitiva en las actividades de ocio educativo que se organicen en Menorca y para financiar la participación de estos participantes.
Estas ayudas tienen también la finalidad, por un lado, de cumplir la responsabilidad del Consejo Insular de dar las ayudas necesarias para que se garantice la participación efectiva de personas con diversidad funcional y cognitiva en las actividades de ocio educativo que organicen (art. 20.1 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears), y por otra parte, de prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de accesibilidad, entre ellas, la de reservar un mínimo del 2% de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.
Tercera. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria, y por el importe máximo siguiente:
Línea 1. Se concederá una ayuda de máximo de 1.425 €/mes por cada persona contratada a jornada completa o la parte proporcional, para atender a menores con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido inscritos en el actividad de ocio educativo. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, éste se minorará proporcionalmente.
Si la contratación es inferior al mes natural se otorgará una subvención de 47,50 € por persona contratada y día, con un máximo de 1.425 €/mes por cada persona contratada a jornada completa o parte proporcional, para atender a menores con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido inscritos en la actividad de ocio educativo.
Línea 2. Se concederá una ayuda de máximo de 450 € por cada menor participante en la actividad de ocio educativo con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y por cada mes natural o parte proporcional del coste. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, éste se minorará proporcionalmente.
Si la contratación es inferior al mes natural, se otorgará una subvención máxima de 22 €/día, con un máximo de 450 € por persona y mes natural.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención las actividades que se incluyen en las dos líneas de ayudas siguientes:
Una misma persona solicitante puede recibir una ayuda por cada una de las líneas 1 y 2.
Las actividades subvencionables que presenten las personas o entidades organizadoras de las actividades de educación en el ocio educativo infantiles y juveniles deben cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos comunes a ambas líneas
1º. Estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son:
a) Acampada
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje
c) Escuela de verano o de vacaciones
d) Colonia
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo
f) Actividades en una granja escuela
g) Actividades en un aula de naturaleza
h) Marcha por etapas
I) Actividades en centros infantiles o juveniles de ocio educativo
j) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de ocio educativo
k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo
l) Cualquier otra actividad asimilable, cualquiera que sea su denominación
2º. La actividad de ocio educativo debe tener lugar en Menorca entre el 27 de diciembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
3º. La persona o entidad organizadora de la actividad debe presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.
4º. El IVA no puede subvencionarse, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (art.4.3 RD 81/2015).
Requisitos de la línea 1
1º. El personal monitor adicional que se contrate para atender a menores de edad con un grado de dependencia reconocido debe respetar la proporción y la formación que indica el artículo 48.9, letras a) y b) del Decreto 23/2018, por el que se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, sin perjuicio de que deba ampliarse por necesidades concretas de la actividad o de las personas participantes:
a) Participantes en situación reconocida de dependencia moderada (Grado I) o dependencia severa (Grado II): un mínimo de un monitor o monitora adicional con alguna de las titulaciones del artículo 52 del Decreto 23/2018 por cada tres participantes de estas características.
b) Participantes en situación reconocida de gran dependencia (Grado III): un mínimo de un monitor o monitora con alguna de las titulaciones que se indican en el párrafo siguiente, para cada participante de estas características.
Se subvencionará la contratación de la persona monitora por el tiempo que el niño o joven concernido participe en la actividad.
2º. El personal monitor adicional que se contrate para atender a menores de edad con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% o un grado reconocido de dependencia moderada (Grado I) o dependencia severa (Grado II) debe disponer de una titulación recogida en el artículo 52 del Decreto 23/2018, que en la versión consolidada dice lo siguiente:
1. Los monitores y monitoras que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Illes Balears deben tener alguna de las siguientes titulaciones:
a) El diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo que establece el título II de este Decreto.
b) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real decreto 1537/2011, de 31 de octubre).
c) Las titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la calificación profesional SSC564_2, Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real decreto 567/2011, de 20 de abril), o los títulos que se declaren equivalentes, de acuerdo con la normativa que disponga la administración educativa competente.
d) El título de técnico/a superior en educación infantil (Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre) o titulaciones declaradas como equivalentes, siempre que las personas que participen en la actividad no tengan más de seis años.
2. En relación con las actividades de educación en el ocio infantil y juvenil de carácter deportivo a que se refiere el artículo 37, apartado 4.e), de este decreto, como mínimo el 40% del personal que actúe como en monitor debe tener alguna de las titulaciones que se indican a continuación. En caso de que la aplicación del porcentaje del 40% dé como resultado un número impar o decimal, debe redondearse a favor de las titulaciones específicas de este aparta.
a) Para actividades deportivas en general y para las previstas en los siguientes subapartados de este apartado, salvo las previstas en el subapartado c), la licenciatura o el grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte y el título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación sociodeportiva (Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículum), de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente.
b) Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, al menos el ciclo inicial de los títulos de técnico o técnica de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, de conformidad con la normativa de la administración educativa o equivalente; las formaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al régimen transitorio, de conformidad con la normativa de administración deportiva; y las formaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre que se acredite una carga lectiva de un mínimo del 80% de las formaciones de régimen transitorio.
c) Para actividades de escalada, exclusivamente el título de técnico o técnica deportivo en escalada (Real decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan los currículos básicos y los requisitos de acceso) y, para actividades de barranquismo, exclusivamente el de técnico o técnica deportivo en barrancos (Real decreto 702/2019, de 29 de noviembre).
d) Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientación, bicicleta de montaña y marcha a caballo, además de los títulos y formaciones previstos en el apartado b) anterior, el título de técnico o técnica en guía en el medio natural y de ocio (Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía al medio natural y de ocio y se fijan los aspectos básicos del currículo), para cualquiera de estas modalidades, de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula.
e) Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, correspondiente a la actividad en cuestión.
3º. El monitor o monitora adicional que atienda a menores de edad en situación reconocida de gran dependencia (Grado III) debe tener cualquier titulación de carácter oficial que incluya las cualificaciones profesionales (art. 48.9.b Decreto 23/2018):
Y otros equivalentes, así como las titulaciones de grado en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, licenciatura en pedagogía y pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía y similares, u otros que pueda determinar la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo.
Requisitos de la línea 2
1r. Los menores participantes deben tener entre 3 y 17 años.
2º. Los menores participantes deben tener acreditado por la autoridad competente un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% o un grado reconocido de dependencia I, II o III.
Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no pueden alegarse como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener residencia legal o ser una entidad radicada en Menorca.
b) Organizar las actividades subvencionables.
c) Presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular de Menorca prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración General del Estado.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 87/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
Séptima. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben presentarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
2. Documentación que se debe presentar con la solicitud (Anexo 1):
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o solicitar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas, consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilidades al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa en la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b, c, d, e y h en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
Línea 1 y 2
a) Lista de las personas menores de edad que han participado en la actividad de ocio educativo y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de dependencia reconocido por el organismo competente, en el que consten sólo las iniciales del menor, el porcentaje de discapacidad o el nivel grado de dependencia reconocido, y las fechas en las que ha asistido a la actividad (anexo 1, punto 4).
El Consejo Insular de Menorca podrá solicitar en cualquier momento que se acredite documentalmente la información aportada en el formulario de solicitud relativa al grado de discapacidad o de dependencia reconocido de la persona menor de edad participante en la actividad y el justificante de reserva de plaza o de la inscripción en la actividad de educación en el ocio educativo.
Línea 1
a) Relación del personal contratado para atender a las personas menores de edad que han participado en la actividad y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de dependencia reconocido por el organismo competente.
Se debe indicar si se trata de una contratación directa o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que ha representado para la persona o entidad que organiza la actividad de educación en el ocio educativo (anexo 1, punto 5.1).
En caso de contratación directa es necesario especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada.
b) En el caso de contratación directa, debe presentarse copia de los siguientes documentos:
c) En el caso de contratación de monitores/as autónomos deben presentarse copias de los documentos que constan a continuación:
d) Copia del título del personal monitor que es objeto de la subvención.
e) En caso de que organice la actividad una persona jurídica, justificación de disponer de sede en Menorca.
En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse al Consejo Insular de Menorca cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado.
Línea 2
a) Documentación justificativa emitida por la persona o entidad organizadora de la actividad donde se haga constar:
b) Asimismo, en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente al del abono por parte del Consejo Insular de la ayuda, la persona o la entidad organizadora de la actividad deberá presentar la documentación justificativa de haber compensado a los participantes con un grado dependencia o de discapacidad reconocida la ayuda percibida por el Consejo Insular por este concepto.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.
b) De forma presencial, sólo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3, del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1.a) Línea 1
Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales del personal monitor de las actividades de educación en el ocio educativo que sea imprescindible para atender a participantes con discapacidad o con dependencia reconocida de acuerdo con las ratios y la formación que constan en la cláusula cuarta y los gastos de inscripción, matrícula y cuotas de participación en las actividades correspondientes a estos menores, de acuerdo con lo que figura en la base cuarta.
Los contratos laborales y los gastos de prestaciones de servicios profesionales del personal monitor deben respetar el Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y se publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural).
b) Línea 2
Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas por participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil en Menorca.
Tanto en la matrícula como en los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas debe constar el nombre de la persona beneficiaria o participante.
Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre de la persona menor de edad por la que se solicita la ayuda o debe aportarse la documentación acreditativa justificativa que acredite que la persona menor de edad es quien realiza la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base (la que sea) (justificación de los gastos).
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, a los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Novena. Determinación del importe de la subvención
Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado por la persona solicitante.
Línea 1
El importe máximo de subvención por persona física o jurídica beneficiaria viene determinado por el coste de la contratación de personal monitor de acuerdo con la base tercera y que sea necesario para atender a las personas menores de edad que participen en las actividades de ocio educativo.
Línea 2
El importe máximo de subvención por persona física o jurídica beneficiaria viene determinado por el coste de la participación de los menores con discapacidad o con dependencia reconocida.
En su caso, el Consejo Insular puede aprobar una aportación económica complementaria destinada a estas ayudas.
En caso de que para las líneas 1 y 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá a la otra línea.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el importe previsto por línea y el importe previsto en la convocatoria, si no se ha aprobado un aumento suficiente de la partida disponible para estas ayudas y se agota la consignación presupuestaria para la línea 1, se podrá revertir en la línea 2 la cantidad que sobrepase el crédito disponible en la línea 1, a fin de garantizar que se cumple la obligación de las administraciones públicas de prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada por garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de ratios de monitorización adicional para atender a menores con dependencia (artículo 43.4 bis, Obligaciones en materia de accesibilidad del Decreto 237/2018, de 6 de julio, introducido por la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears).
Por el contrario, si se agota la consignación presupuestaria por la línea 2 y no se ha aprobado un aumento suficiente de la partida disponible, se reducirán proporcionalmente las ayudas de esta línea.
Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente o de la comisión evaluadora, que verificará todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base para elevar la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo competente, quien dictará resolución provisional de admitidos y excluidos, en la que se indicará la causa de exclusión, así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, y abrirá un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación a las personas interesadas para que puedan subsanar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.
Si la persona interesada no realiza la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
5. Independientemente de que la notificación se lleve a cabo en papel o por medios electrónicos, se publicará en el tablón de anuncios de la página web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) el edicto con la relación provisional de admitidos y excluidos, se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, para informarle de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que la notificación se considere plenamente válida.
6. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1.b) del LPACAP).
10. En caso de agotar el crédito destinado a la convocatoria y no aprobarse una ampliación del gasto, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca.
Undécima. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Duodécima. Abono de las ayudas
1. La ayuda se abonará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y frente a la Seguridad Social.
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Decimotercera. Justificación de los gastos
1. Las personas y las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos de contratación del personal monitor de las actividades para atender a menores con discapacidad subvencionadas junto con la solicitud y los gastos de su participación, entre el 1 y el 30 de septiembre del año en curso. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.
3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
4. Línea 1: Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación de las ayudas.
Línea 2: Son gastos subvencionables la parte de las matrículas o de las cuotas efectivamente reducida antes de que finalice el plazo de justificación de las ayudas.
5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimocuarta. Obligaciones las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
Línea 1 y 2: Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas o las entidades organizadoras de las actividades que no dispongan de participantes con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% o de dependencia.
Línea 1: Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas o las entidades organizadoras de las actividades que no hayan contratado personal monitor para atender a estos menores, que hayan rescindido el contrato o no hayan pagado el salario del personal monitor para atender a participantes con discapacidad, salvo causa debidamente justificada.
d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Asimismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de ocio educativo.
i) Hacer constar de forma expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
j) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitarlo autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando la persona o la entidad que organiza la actividad de educación en el ocio educativo ha contratado y pagado el salario del personal monitor para atender a participantes con discapacidad.
Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.
Decimosexta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoséptima. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Decimoctava. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria
Anexo 3. Acreditación de la representación (sólo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 19 de junio de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)