Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 397467
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 10 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que deben regir la concesión de las becas para la realización de estudios fuera de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2023 -2024 (Exp. 1501-2024-000002)
BDNS 769741
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769741):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2023-2024 lleven a cabo estudios que cumplan los requisitos que se especifican en las bases de la convocatoria.
Asimismo, los solicitantes deben tener el domicilio familiar en Menorca, deben estar empadronados en Menorca (excepto que el no empadronamiento sea por causa extraordinaria y justificada) y deben haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2023-2024.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 10 de junio de 2024.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 713.442 € (setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y dos euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
|
Cuantía máxima |
---|---|
Línea 1: Ayudas de desplazamiento para estudiantes universitarios fuera de Menorca. |
333.442 € |
Línea 2: Becas para la realización de estudios fuera de Menorca. |
380.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Sexto. Otros datos
El período subvencionable correspondiente al curso 2023-2024 comprende desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024. El plazo de justificación finalizará el 31 de agosto de 2024.
La cuantía máxima que podrá recibir cada solicitante es de dos mil euros (2.000 €) para la línea de ayudas 1 y de dos mil quinientos euros (2.500 €) para la línea de ayudas 2, en la forma que queda establecida en las bases de la convocatoria para cada una de las dos líneas.
Maó, 20 de junio de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)