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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 396193
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud de 15 de junio de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para los años 2023 y 2024
Identificador BDNS núm: 766939
Conforme a lo establecido en los artículos 17.3 b y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones referidas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero Objeto
El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, clasificadas en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: atención y asesoramiento personalizado a las personas consumidoras y usuarias de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias, reclamaciones y quejas relativas a relaciones de consumo.
Objetivos y efectos: dar a conocer los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias, y las formas más adecuadas para ejercerlos, facilitando la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho.
Línea 2: actuaciones grupales de información, educación y formación sobre temas relacionados con la protección y el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras y usuarias; la actualización de conocimientos y nuevos modelos de intervención para los formadores y los profesionales de consumo; así como medidas de prevención de conductas de consumo inadecuadas y la difusión de valores para extender la cultura del consumo responsable.
Las actuaciones grupales, en formato web o presencial, englobarán las siguientes: cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y similares.
Objetivos y efectos: actualizar los conocimientos y mejorar las competencias de las personas consumidoras y usuarias, formadores y profesionales de consumo, así como promover la adopción de hábitos que contribuyan a realizar un consumo responsable.
Línea 3: edición de material y publicaciones necesario para hacer difusión de temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares).
Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación, la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias por parte de las asociaciones de consumo a través de la edición de materiales y publicaciones.
Línea 4: actividades divulgativas en los medios de comunicación para hacer difusión de temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias (programas de radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares).
Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación, la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias por parte de las asociaciones de consumo a través de los medios de comunicación.
Línea 5: representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial a las que hayan sido convocadas e impliquen desplazamientos entre islas.
Objetivos y efectos: impulsar la colaboración y el diálogo entre las asociaciones de consumidores y usuarios y cualquier otro órgano o entidad de la Administración sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarios.
Segundo Personas beneficiarias
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
- Los miembros de la entidad beneficiaria responderán solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se haya comprometido a realizar.
- Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:
a. Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.
Tercero Presupuesto e imputación temporal
El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 45.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18401 441A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024.
Cuarto Plazo y presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre y cuando esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.
Quinto Bases generales
Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las que dispone la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017).
(Firmado electrónicamente: 18 de junio de 2024)
La consejera de Salud Manuela García Romero