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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 398327
Resolución del Conseller ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca, con fecha 17 de junio de 2024, relativo a la declaración de emergencia cinegética en la Isla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. De acuerdo con el informe de campo sobre la evolución de la población de palomas torcaces y palomas, y los daños agrícolas y otros riesgos asociados emitido por el agente de Medio Ambiente 90696, de fecha 3 de junio de 2024.

2. Teniendo en cuenta el informe fotográfico del Informe de campo sobre la evolución de la población de palomas torcaces y palomas, y los daños agrícolas y otros riesgos asociados, de fecha 3 de junio de 2024.

3. En concordancia con lo recogido en el Informe técnico para la declaración de emergencia cinegética temporal de especies<A[especies|especias]> cinegéticas en Mallorca: paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma (Columba livia) de fecha 4 de junio 7 de 2024.

4. Se han registrado múltiples solicitudes por daños a consecuencia de las especies<A[especies|especias]> mencionadas los últimos meses. Entre ellas, tanto de la FELIB como de AENA por<A[por|para]> serios daños.

5. La situación de emergencia cinegética fue puesta en conocimiento del Consejo de Caza de Mallorca el 6 de mayo de 2024 que la aprobó por unanimidad.

De toda esta información queda evidente la existencia de una situación, en la isla de Mallorca, de emergencia cinegética, a consecuencia de los daños provocados por la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma (Columba livia)

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. (BOE nº 52, de 1 de marzo de 2007).

2. Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial. (BOIB nº 142, de 30 de septiembre de 2010).

3. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022).

4. Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB nº 89, de 19 de julio de 2018).

5. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB nº 95, de 11.07.2023).

6. Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº 61, de 27 de abril de 2006).

7. Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB Nº 71 de 28 de mayo de 2024)

8. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 03 de abril de 2003).

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

 

10. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos de (BOIB nº 97, de 13 de julio de 2023).

11. Decreto de Presidencia por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho

 

RESUELVO

Primero. Declarar la isla de Mallorca como zona de emergencia cinegética temporal a raíz de los daños, perjuicios y riesgos causados por la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma (Columba livia).

Segundo. Autorizar este control en los cotos de caza y en los terrenos libres acogidos en plan marco.

Tercero. Adoptar las siguientes medidas de control de estas dos especies<A[especies|especias]> en la isla de Mallorca

1. Periodo temporal de la declaración de emergencia cinegética temporal:

  • Paloma torcaz: del 4 al 21 de agosto de 2024.
  • Paloma: del 4 al 31 de agosto de 2024.

2. Días autorizados y terrenos para desarrollar el control poblacional mediante caza durante el periodo declarado de emergencia cinegética temporal:

a. Cotos

  • Paloma torcaz: días 4, 8, 11, 15 y 18 de agosto de 2024
  • Paloma: días 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de agosto de 2024

b. Terrenos libres acogidos en el plan marco:

  • Paloma: días 22 y 29 de agosto de 2024.

3. Medidas autorizadas por el control de las palomas torcaces y palomas: caza con escopeta o con escopeta y perro.

Se tendrán que respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, zonas de seguridad, documentación necesaria para cazar y cualquiera otros exigibles con carácter general.

Los cazadores que lleven a cabo el control en los cotos tendrán que llevar<A[llevar|traer]>, con toda la documentación preceptiva, autorización expresa del titular del coto que los autorice a hacer esta acción de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.

Los cazadores que lleven a cabo el control en terreno libre están obligados a llevar, en el momento de la acción cinegética, el documento de memoria de control debidamente rellenado, al día.

4. Se tendrá que rellenar un resumen de capturas, el cual se tendrá que registrar ante el Consell de Mallorca, por parte de los titulares cinegéticos en caso de capturas en cotos y, en caso de capturas en terrenos libres, por parte del cazador, antes del 15 de septiembre de 2024.

Cuarto. Aprobar a los modelos de documento de resumen de capturas correspondientes a la emergencia cinegética temporal para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma (Columba livia) 2024 que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

En caso de llevar a cabo el control en cotos el cazador que lo lleve a cabo tendrá que comunicar las capturas al titular de éste. En los casos que el cazador lleve a cabo el control en terreno libre, tendrá que llevar<A[llevar|traer]> encima del control debidamente cumplimentado.

Quinto. Dar audiencia a los titulares de los terrenos afectados a través de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el Tablón de Anuncios del Consell de Mallorca.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, de conformidad con lo que se establece en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante del órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, a partir del siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la fecha de interposición del recurso de alzada no se hubiera obtenido resolución expresa del recurso, se entenderá desestimado por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso administrativo sin limitación temporal, conforme dispone el artículo 21.4.2.n de la citada Ley 39/2015.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con la Ley 39/2015 anteriormente citada.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (17 de junio de 2024)

El consejero de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca Pedro Bestard Martínez

 

ANEXO

COTOS (A presentar por<A[para|por]> el titular del coto)

RESUMEN DE CAPTURAS CORRESPONDIENTE A LA EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL PARA EL CONTROL POBLACIONAL DE LA PALOMA TORCAZ (Columba palumbus) Y PALOMA (Columba livia) 2024.

D. ................................................................................................................., con DNI núm................................... domiciliado en la c/ ......................................................................................, nº..................., población .............................................................CP......................, titular del coto privado de caza PM- ....................., denominado ........................................., del término municipal de ......................................................................................., con número de tel. ......................................., y con dirección electrónica .........................................................................................................................

COMUNICO EL SIGUIENTE RESUMEN DEL CONTROL POBLACIONAL REALIZADO:

DÍA

NÚMERO CAPTURAS PALOMA TORCAZ

NÚMERO

CAPTURAS PALOMA

NÚMERO CAZADORES

 OTRAS CIRCUNSTANCIAS

4 de agosto

 

 

 

 

8 de agosto

 

 

 

 

11 de agosto

 

 

 

 

15 de agosto

 

 

 

 

18 de agosto

 

 

 

 

22 de agosto

 

 

 

 

25 de agosto

 

 

 

 

29 de agosto

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

* Documento a entregar antes del 15 de septiembre de 2024.

 

...................................... en<A[en|a]> ..............................de .................................2024...............

 

Firmado:

 

 

 

 

 

 

CONSELL DE MALLORCA

SERVICIO DE CAZA

 

 

TERRENOS LIBRES: (A presentar por<A[para|por]> el cazador)

RESUMEN DE CAPTURAS CORRESPONDIENTE A LA EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL PARA EL CONTROL POBLACIONAL DE LA PALOMA (Columba livia) 2024

POR PARTE DE CAZADORES ACTUANTES DENTRO DE TERRENOS LIBRES ACOGIDOS A PLAN MARCO

D. ................................................................................................................., con DNI núm................................... domiciliado en la c/ ....................................................., nº..................., población .............................................................CP......................, con número de tel........................................, y con dirección electrónica ........................................................ en calidad de cazador actuante en terrenos libres acogidos a plan marco denominado (nombre del predio o finca) ........................................., del término municipal de ......................................,

COMUNICO EL SIGUIENTE RESUMEN DEL CONTROL POBLACIONAL REALIZADO:

DÍA

NÚMERO

CAPTURAS PALOMA

 OTRAS CIRCUNSTANCIAS

22 de agosto

 

 

29 de agosto

 

 

TOTAL

 

 

* Este resumen de capturas se tiene que llevar encima y se tiene que llevar rellenado al día al terminar la acción de caza, antes de abandonar el terreno cinegético libre acogido al plan marco.

* Documento a entregar antes del 15 de septiembre de 2024.

* Nota aclaratoria sobre la paloma torcaz: la paloma torcaz es cazable en régimen general los días 22 y 29 de agosto de 20024 en los terrenos libres acogidos a plan marco.

 

...................................... en<A[en|a]> ..............................de .................................2024

 

Firmado:

 

 

 

 

 

 

CONSELL DE MALLORCA SERVICIO DE CAZA