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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 398169
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de alto nivel para federaciones deportivas y clubes deportivos de las Islas Baleares, año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 8.1.l de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

3. Informe del Director General de Deportes justificativo de la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para el apoyo a los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de fecha 22 de mayo de 2024 por la que se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que quedan excluidas las competiciones profesionales y las que están ligadas a una actividad económica.

6. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

3. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:

III.6.10

Dirección general: Dirección General de Deportes

Fuentes de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas para federaciones y clubes deportivos para organizar de eventos deportivos en el ámbito geográfico de las Islas Baleares

Objetivos y efectos: promocionar el deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante la organización de eventos deportivos

Convocatoria: anual

Coste: 900.000€

Indicadores: número de beneficiarios

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informes favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia organizados por federaciones deportivas y clubes deportivos, que incidan en la promoción del deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, mediante la organización de eventos deportivos, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo ciento veinte mil euros (120.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

3. Autorizar un gasto de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de firma digital (20 de junio de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte de alto nivel, mediante la organización de eventos deportivos en las Islas Baleares. En este contexto entendemos deporte de alto nivel como la práctica deportiva que supone un modelo para el fomento del deporte base, y tiene una función representativa de las Islas Baleares a pruebas oficiales de carácter nacional e internacional. En este sentido, podemos encontrar algunos deportes que pueden cumplir con este objeto incluso en categorías de competición de segundo o tercer nivel (atendiendo a las divisiones o categorías establecidas por las federaciones nacionales e internacionales), o también a categorías de edad inferiores a la absoluta.

1.2 Los acontecimientos, para poder ser subvencionados, deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Deben realizarse en el ámbito geográfico de las Islas Baleares.

b) Deben tener lugar entre el 1 de junio de 2024 y el 16 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

c) Deben incluir competiciones con una o varias de las modalidades o especialidades deportivas psicotécnicas en las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (según Resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes de 15 de marzo de 2022), o bien una o varias de las modalidades o pruebas de los deportes reconocidos como autóctonos en las Islas Baleares.

Podéis encontrar la resolución del CSD en https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022- 04/RESOLUCION%20CATALOGO%20sgn.pdf

1.3 Actividades no subvencionables: no son objeto de la subvención las actividades ordinarias de las entidades beneficiarias (participación en ligas y campeonatos, entrenamientos, escuelas deportivas, etc.), ni las actividades de educación en el tiempo libre deportivo (casales, estancias, campus y rutas deportivas). Asimismo quedan excluidas las competiciones profesionales y las que están ligadas a una actividad económica.

1.4 Respecto de las ligas regulares se aceptarían las competiciones donde se concentra la participación simultánea de más de dos equipos y/o varias jornadas en un mismo evento (por ejemplo play-off final o copa del Rey).

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 120.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

2.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  • Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

3.2 Quedan excluidos de esta convocatoria las entidades que reciban algún tipo de ayuda o patrocinio de empresas de casas de apuestas o de salas de juego, independientemente de si esta ayuda se utiliza o no para cubrir los gastos del evento que sea objeto de subvención.

3.3 Los beneficiarios deben acreditar cumplir estos requisitos específicos a la fecha de finalización de los plazos de solicitud.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

4.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

4.2 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4.3 Como excepción a la regla general, se debe tener en cuenta que no se aceptarán los gastos imputados para justificar la ayuda obtenida en la convocatoria de federaciones para cubrir gastos ordinarios.

5. Gastos imputables

5.1. Se subvencionan los gastos siguientes derivados de la organización y realización del evento entre el 1 de julio de 2024 y el 16 de septiembre de 2024:

a) Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del evento.

b) Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización del evento.

c) Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre que incluyan en su diseño la marca "EsportsIB" y/o la marca que corresponda a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

d) Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del evento.

e) Gastos para la adquisición de material fungible necesario para la realización del evento.

f) Gastos para el alquiler y de adaptación de inmovilizado material necesario para la realización del evento.

g) Gastos por desplazamiento en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos donde se alojan) para jueces participantes que no residan en la isla donde se celebra el evento. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.

h) Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para la realización del evento.

i) Gastos de vigilancia de las instalaciones deportivas a o realiza la competición, o de los alojamientos donde pernotan los deportistas o jueces.

j) Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para deportistas. Hasta 4 trofeos por campeonato y categoría. Para la justificación de este gasto se deberá presentar el acta de la competición.

k) Gastos de emisión de las pruebas o campeonatos por el sistema streaming.

l) Gastos de traslados de los deportistas y/o clubes deportivos no residentes en las Islas Baleares.

m) Alojamientos de deportistas no residentes en las Islas Baleares.

n) Gastos de elaboración de carteles, ferratinas, spots publicitarios para radio, televisión y/o internet y prensa escrita.

o) Gastos de inserción de spots publicitarios.

p) Pruebas antidopaje.

q) Estudios meteorológicos para competiciones de vela.

Se consideran subvencionables los gastos realizados y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, correspondientes a eventos celebrados entre el 1 de julio de 2024 y el 16 de septiembre de 2024.

5.2. En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.

5.3. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por las entidades deportivas afiliadas a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.

6. Solicitudlicitud y documentación

6.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

6.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

6.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

6.4. Las federaciones deportivas y las delegaciones territoriales de las federaciones españolas podrán solicitar la ayuda hasta un máximo de dos eventos deportivos, mientras que los clubes deportivos un máximo de un evento. Las federaciones deportivas y las delegaciones territoriales de las federaciones españolas deberán indicar la prelación de los acontecimientos, a efectos de aplicar los correspondientes factores correctores.

6.5. Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) En el caso de clubes deportivos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que está sujeto o no a la obligatoriedad de declarar el impuesto sobre valor añadido.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

j) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:

 

i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

iv. Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

v. Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

vi. Adoptar, si procede, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General mencionada.

k) Proyecto explicativo del evento deportivo. Que de contener como mínimo los siguientes apartados:

i. Informe descriptivo con la denominación del evento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones realizadas.

ii. Lista de participantes, distribuyendo los datos por comunidad de origen en caso de campeonatos nacionales, o por país en caso de campeonatos internacionales y las clasificaciones finales de la competición.

iii. Medios empleados para la difusión del evento, con el máximo de concreción posible (por ejemplo indicando la página web del evento, la presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, cuñas de radio, anuncios, prensa, elaboración de medios audiovisuales, etc.).

iv.El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del evento deportivo.

6.6. En relación con el apartado h) del apartado anterior, las personas interesadas pueden autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de las personas interesadas se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.7. La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.8. Si la solicitud y/o la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.9. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitudlicitud.

6.10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Competencia y resolución

7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

7.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

7.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

7.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

7.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

7.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 7.6 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.

7.8 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 10 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

7.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

7.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

8. Comisión Evaluadora

8.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de sección VI de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales:
    • el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
    • Los jefes de sección II y VI y una técnica superior de la Dirección General de Deportes.
    • Una funcionaria técnica superior de la Dirección General de Deportes nombrada por el director General de Deportes.

8.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorada las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

9. Comisión técnica

9.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación. También forma parte de la Comisión un funcionario técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director General de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
  • Determinar si el material deportivo fungible y los desplazamientos presentados al presupuesto de los proyectos cumplen las condiciones para ser subvencionado.
  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

10.2. Los requisitos que deben cumplir los acontecimientos son los que se indican a continuación:

a) El evento se celebrará entre el 1 de julio de 2024 y el 16 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

b) El evento deportivo debe corresponderse con alguno de los siguientes ámbitos de competición y campeonatos:

 

Ámbitos de competición

Campeonatos específicos de cada ámbito

Mundial tipo 1

  • Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (fase final o prueba única).

Mundial tipo 2

  • Prueba del campeonato del Mundo, si tiene varias.
  • Copa del Mundo, si hay varias al año.
  • Serie de las Series Mundiales.

Europeo tipo 1

  • Campeonato de Europa, copa de Europa (fase final o prueba única).

Europeo tipo 2

  • Prueba del campeonato de Europa, si tiene varias.
  • Copa de Europa, si hay varias al año.

Internacional tipo 1

  • Campeonato internacional con clasificación para los JJOO o por el mundial.
  • Campeonato internacional con puntuación por el ranking mundial.

Internacional tipo 2

  • Campeonato internacional con clasificación para el campeonato de Europa.
  • Campeonato internacional con puntuación por el ranking europeo.
  • Juegos o campeonatos iberoamericanos.

Internacional tipo 3

  • Campeonato del Mundo universitario.
  • Campeonato internacional de alto nivel, superior al nivel de un campeonato nacional.

Nacional tipo 1

  • Campeonato o Copa de España (fase final o prueba única).

Nacional tipo 2

  • Copa de España, si hay varias al año.
  • Trofeos Nacionales de máximo nivel.
  • Campeonato de España Universitario.

Balear

  • Campeonatos autonómicos de deportes autóctonos. Así como las pruebas deportivas de más de 2 jornadas, con más de 30 años de antigüedad.

Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos

c) En caso de eventos internacionales, debe haber una participación mínima de 4 países. Se exceptúan de esta norma los eventos de modalidades olímpicas de los ámbitos mundial tipo 1, europeo tipo 1 e internacional de tipo 1 y tipo 2.

d) El evento deportivo deberá incluir la participación de deportistas de alguna de las siguientes categorías de edad:

 

Categoría

Descripción

Ejemplos de denominación

Categoría de edad 1

Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte.

Se incluyen también categorías sub-23 de deportes con modalidades olímpicas.

Absoluta

Élite

Sub-23

Categoría de edad 2

Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque varía según el deporte

Junior

Sub-18 a sub-21

Categoría de edad 3

Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte

Juvenil, Cadete

Sub-16 a sub-17

Categoría de edad 4

Categorías inferiores a la tercera categoría de edad. Generalmente menos de 16 años.

Cadete, Infantil, Alevín

Categoría de edad M

Se corresponde con las competiciones de deportistas máster o veteranos.

Máster

Veterano

Tabla 2: categorías de edad

e) En el caso de competiciones de ámbito nacional, éstas deben aparecer en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes; y si son de ámbito internacional en el calendario oficial de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional. En determinados deportes olímpicos que tienen competiciones de máximo nivel tuteladas por entidades privadas organizadoras de ligas o rankings profesionales, y que estén asociadas a las federaciones internacionales de los deportes correspondientes, la comisión técnica determinará si el evento es susceptible de subvención aunque estas competiciones no aparezcan en el calendario oficial de la federación internacional (por ejemplo competiciones de la ATP de tenis).

f) Si se trata de un evento para deportes adaptados, éste debe aparecer en el calendario oficial de la Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares; o de una federación nacional de deporte adaptado reconocida por el Comité Paralímpico Español; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional.

g) En el caso de deportes autóctonos de federaciones de las Islas Baleares que no dispongan de representación equivalente a nivel nacional y/o internacional, los campeonatos podrán aparecer en el calendario oficial de la federación de las Islas Baleares correspondiente.

h) En caso de pruebas deportivas con más de 30 años de antigüedad, los campeonatos o pruebas deportivas deben aparecer en el calendario oficial de la federación de las Islas Baleares correspondiente. La federación de las Islas Baleares correspondiente, deberá certificar la antigüedad de la prueba deportiva o campeonato.

Per avaluar un esdeveniment se li otorgarà un valor incial de 100 punts, i posteriorment, s'aniran aplicant els correctors corresponents en funció de:

  • El ámbito de la competición (AMB).
  • La modalidad deportiva, en función de si es olímpica/paralímpica o no lo es (MOD).
  • La categoría de edad de la competición (EDAD).
  • La categoría deportiva de la competición (COMP). Sólo aplicable a las competiciones de ámbitos Europeo tipo 1 o Nacional tipo 1.
  • El número de jornadas de duración del evento (JOR).
  • La antigüedad del campeonato o prueba deportiva (ANT)
  • El corrector por orden de solicitud, en caso de que se hagan varias (SOL).
  • El corrector para la promoción del deporte femenino (SEXO)

10.3. Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:

a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:

Ámbito de la competición

Coeficiente (AMB)

Mundial tipo 1

1,00

Mundial tipo 2

0,80

Europeo tipo 1

0,90

Europeo tipo 2

0,70

Internacional tipo 1

0,80

Internacional tipo 2

0,70

Internacional tipo 3

0,60

Nacional tipo 1

0,70

Nacional tipo 2

0,60

Balear

0,50

Tabla 3: coeficientes según el ámbito de la competición

b) Coeficientes correctores en función de la modalidad deportiva, atendiendo a si el evento incluye alguna prueba reconocida como prueba olímpica o paralímpica para los Juegos Olímpicos de 2024, 2026 (invierno) o 2028:

Modalidad

Coeficiente (MOD)

Olímpica o paralímpica

1,00

No olímpica o no paralímpica

0,60

Tabla 4: coeficientes por modalidad

c) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición. En caso de que la competición incluya la participación de deportistas de varias categorías de edad, se tendrá en cuenta para la evaluación la que corresponda a la categoría de edad situada en la fila de más arriba, considerando la tabla siguiente:

Categoría de edad

Coeficiente (EDAD)

Categoría de edad 1

1,00

Categoría de edad 2

0,70

Categoría de edad 3

0,50

Categoría de edad 4

0,30

Categoría de edad M

0,30

Tabla 5: coeficientes por categoría de edad

d) Coeficiente corrector según la categoría deportiva de la competición (debe diferenciarse de la categoría de edad). Se aplicará sólo en competiciones de ámbito europeo de tipo 1 o nacional de tipo 1, en caso de que la competición no corresponda a la máxima categoría representativa de aquel deporte en el ámbito correspondiente. Por ejemplo una copa del rey o de la reina de baloncesto corresponde a la máxima categoría dentro del ámbito nacional, mientras que una copa del príncipe o de la princesa de baloncesto sería de segunda categoría deportiva, y una copa LEB plata correspondería a la tercera categoría deportiva.

Categoría deportiva de la competición

Coeficiente (COMP)

Categoría 1 (máxima del deporte)

1,00

Categoría 2

0,70

Categoría 3

0,50

Tabla 6: coeficientes por nivel de la competición

e) Coeficiente corrector por número de jornadas de competición del evento (no se contabilizarán los días de descanso entre jornadas).

Número de jornadas de competición

Coeficiente (JOR)

1 o 2 jornadas

1,00

3 o 4 jornadas

1,20

5 o 6 jornadas

1,40

Más de 6 jornadas

1,60

Tabla 7: coeficientes por número de jornadas

f) Coeficiente corrector por la antigüedad del campeonato o prueba deportiva. Número de ediciones del campeonato o prueba deportiva realizadas antes del año 2024, en el territorio de las Islas Baleares.

Número de ediciones anterior al año 2024

Coeficiente (ANT)

Entre 30 y 39 ediciones

1,20

Entre 40 y 49 ediciones

1,30

50 o más

1,40

Tabla 8: coeficientes por número de ediciones

g) Coeficiente corrector por orden de solicitud. Si la misma entidad solicita subvención por más de un evento (sólo federaciones), se aplicará los siguientes coeficientes correctores al segundo evento:

Orden de solicitud

Coeficiente (SOL)

2º evento

0,50

Tabla 9: coeficientes por orden de solicitud

h) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino. Si el evento incluye participación de deportistas de sexo femenino, se aplicará el siguiente corrector:

 

Participación femenina

Coeficiente (SEXO)

Acontecimiento mixto, con más participación femenina que masculina

1,10

Acontecimiento de participación exclusivamente femenina

1,20

Tabla 10: coeficientes por promoción del deporte femenino

10.4. Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada entidad solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Importe de la ayuda:

IMPORTE AYUDA

=

PUNTUACIÓN FINAL DE LA EVALUACIÓN

×

VALOR PUNTO

b) La puntuación final de la evaluación se calcula multiplicando los 100 puntos iniciales por todos los coeficientes que deban aplicarse, tal y como se recoge en la tabla siguiente:

Puntuación final de la evaluación

100 PUNTOS

Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes)

×

AMB

Tabla 3

Coeficiente por ámbito de la competición

×

MOD

Tabla 4

Coeficiente por modalidad deportiva

×

EDAD

Tabla 5

Coeficiente por categoría de edad

×

COMP

Tabla 6

Coeficiente por categoría de la competición

×

JOR

Tabla 7

Coeficiente por número de jornadas de competición

x

ANT

Tabla 8

Coeficiente por número de ediciones de la competición

×

SOL

Tabla 9

Coeficiente por orden de solicitud

×

SEXO

Tabla 10

Coeficiente por promoción del deporte femenino

=

PUNTUACIÓN FINAL

c) Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe disponible en la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto, ni del importe solicitado, ni tampoco del máximo de 15.000 € establecido por solicitud. También se establece un importe mínimo de 1.000 € para acceder a la ayuda. Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

d) En caso de que la suma de los importes solicitados de todos los eventos sea inferior o igual a 120.000 €, el importe otorgado de la ayuda a cada solicitante será igual al importe del proyecto de la actividad aceptado por la comisión evaluadora.

11. Justificación de actividades

11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.

11.2 Se consideran subvencionables los gastos realizados y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, correspondientes a los eventos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 16 de septiembre de 2024

11.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Los beneficiarios deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o la entidad beneficiaria o bien quien la represente, que debe tener el siguiente contenido:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:

 

1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones acaecidas.

2º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de los mismos.

4º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.

c) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b anterior y la documentación acreditativa del pago.

En la justificación se debe indicar claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.

Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.

La justificación que presente la entidad beneficiaria también debe incluir los siguientes documentos:

  1. Memoria que justifique la realización del proyecto deportivo presentado, incluyendo como mínimo el nombre del evento, fechas y lugar de realización, horario de las actividades, número de participantes finales, fotografías realizadas durante el evento y muestras de papelería relacionadas con el mismo (carteles, trípticos, entradas, etc.).
  2. Clasificación final de la competición.
  3. Reglamento de la competición.
  4. Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado con la solicitud y el finalmente realizado.

11.4. Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albarantes, etc.

11.4.1. Las facturas deben contener como mínimo:

  1. Número y serie, en su caso.
  2. Nombre y apellidos o denominación social.
  3. NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.
  4. Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc... y contraprestación total.
  5. Base imponible.
  6. Tipo tributario y cuota repercutible.
  7. Lugar y fecha de emisión.
  8. Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albarones de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.

11.5. Acreditación de pagos

11.5.1. Documentos acreditativos del pago:

  • Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al hacer el pago del recibo presentado por el proveedor.
  • Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.
  • Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.5.2. Asimismo, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

11.6. En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, del que se debe reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

11.7. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

11.8. Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.9 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.10. Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

11.11 El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes.

12. Plazo de justificar

Las entidades deben presentar la documentación justificativa descrita en la base 11 en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o, en el supuesto de que las actuaciones a subvencionar ya se hubieran ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de la resolución de concesión de la solicitud. subvención solicitada.

13 . Pago

13.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

13.2 Las liquidaciones parciales se rigen por las mismas normas para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.

13.3 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

13.4 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

13.5 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación , y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente..

13.6 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

13.7 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

13.8 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

13.9 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

13.10 El pago de la subvención se realizará en plazo máximo de 2 meses contados desde que se dicte y notifique la liquidación de la subvenció a la persona interesada.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, referidas a la presentación de la rendición de cuentas del último ejercicio (2023).

b) Comunicar, mediante un escrito dirigido al Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

i) En su caso, hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir la obligación de hacer la publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indica en esta convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

m) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.

n) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.

o) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Revocación

Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

16. Reintegro

16.1. Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

  1. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
  2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
  3. El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
  4. La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
  5. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  6. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

16.2. Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

18. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.