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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 397277
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 001 de fecha 11 de junio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, ayudas para dar apoyo a proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de junio de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías Convocatoria: COPPI2020_1

Antecedentes

1. Con fecha 21 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB nº198, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el 2020.

2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada y a la solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.

5. Considerando el importe total solicitado en las 2 solicitudes de pago, se comprueba que el importe de gastos no admisibles es inferior al 10%, por tanto no procede aplicar ninguna penalización ni reducción.

6. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.

 

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020.

2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

9. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

10. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

11. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

12. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 1

14. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con LABORATORI D'ABASTIMENT COOPERATIU SCOOP y termina con LABORATORI D'ABASTIMENT COOPERATIU SCOOP, que suma un importe total de 12,366,36 euros, relativa a la línea de ayuda “Proyectos piloto y desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2020”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 94.299,64 euros.

2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, en la fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2020_1

Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Ayuda concedida

Importe solicitado

Importe

admisible

Ayuda

a revocar

CAIB 100%

100,00%

LABORATORI D'ABASTIMENT COORPORATIU, S.COOP.

F01736784

COPPI2020_1/ 001

106.666,00

94.299,64 €

94.299,64 €

12.366,36€

12.366,36€

 

SUMATORIO EXPEDIENTES

1

106.666,00

 

94.299,64

12.366,36

12.366,36 €

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL

AYUDA

 

TOTAL AYUDA

 

TOTAL CAIB

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni