Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 397260
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de refuerzo del programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional y se abre el plazo para su solicitud

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El primer punto del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) establece que las administraciones educativas tienen que disponer de los medios necesarios para que todos los alumnos logren el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El apartado 2 del artículo 72 señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que los criterios para determinar la dotación tienen que ser los mismos para los centros públicos y para los centros concertados.

2. Así mismo, el artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir de curso 2023-2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del citado artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados lo tienen que solicitar. Las solicitudes, que tienen que firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se tienen que presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar para el cual se solicita el incremento de horas. Juntamente con la solicitud, se tiene que presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.

3. Dado que en los centros públicos se dota, como refuerzo de la cuota de apoyo (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientador), para el programa de mejora de la calidad de los grados básicos en Formación Profesional con 6 períodos lectivos en aquellos centros que tengan dentro de su oferta dos ciclos de grado básico y con 9 períodos lectivos a aquellos centros que tengan dentro de su oferta tres o más ciclos de grado básico, es necesario dotar de estas horas a los centros concertados que disponen de dos o más ciclos de grado básico de formación Profesional, ya que este concepto no está previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 20.3 del Decreto 59/2022.

4. En este sentido, la Comisión de Conciertos en fecha de 18 de junio de 2024, informa favorablemente de la dotación de horas de refuerzo del programa para la mejora de la calidad de los grados en Formación Profesional con el criterio siguiente:

  • 6 horas en aquellos centros que disponen en su oferta de dos ciclos de grado básico en Formación Profesional.

  • 9 horas en aquellos centros que disponen en su oferta de tres o más ciclos de grado básico en Formación Profesional.

  • Las horas en concepto de “refuerzo” tendrán que ser de la especialidad de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientación.

5. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm.3, de 5 de enero), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.

4. La Ley de 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

5. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 (BOIB núm. 55, de 25 de abril).

6. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, en concepto de “refuerzo” para el programa para la mejora de la calidad de los grados básicos en formación Profesional en los centros concertados de educación especial, la concertación de las siguientes horas:

  • 6 horas en aquellos centros que disponen en su oferta de dos ciclos de grado básico en Formación Profesional.

  • 9 horas en aquellos centros que disponen en su oferta de tres o más ciclos de grado básico en Formación Profesional.

  • Las horas en concepto de “refuerzo” tendrán que ser de la especialidad de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientación.

2. Aprobar el modelo de solicitud de las horas de orientación educativa por parte de los centros, que figura como en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante del consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos