Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 396148
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 6 de mayo de 2024 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, excepto festivos.

 

Algaida, a fecha de la firma electrónica (20 de junio de 2024)

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom

 

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ARTÍCULO 1º.-

De conformidad con lo que prevé el artículo 95 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, las cuotas fijadas en el apartado 1 del mencionado artículo se verán incrementadas con el coeficiente del 1,96981058

 

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 2º.-

Los vehículos que tengan la consideración de históricos en conformidad con el RD 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto.

Para la concesión de esta bonificación se requerirá la solicitud de los sujetos pasivos titulares de los vehículos en cuestión, adjuntando la documentación correspondiente que demuestre que el vehículo ha sido declarado como vehículo histórico, y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

La solicitud y reconocimiento de un vehículo como vehículo histórico se llevará a cabo realizando los trámites oportunos con la Dirección General de Tráfico.

 

ARTÍCULO 3º.-

Los vehículos eléctricos y los que utilicen para su funcionamiento exclusivamente fuentes de energía no contaminante, que estén clasificados por consumo como clase cero o libres de emisión de gases contaminantes, tendrán una bonificación del 60% de la cuota del impuesto.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados lo tendrán que solicitar y tendrán que justificar documentalmente las características del vehículo e indicar su matrícula, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas para su goce, aportando copia del certificado de características técnicas del vehículo junto con copia del permiso de circulación.

En todo caso, el Ayuntamiento tendrá que emitir resolución de alcaldía concediendo la mencionada bonificación y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

ARTÍCULO 4º.-

Los vehículos híbridos (motor eléctrico gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), que estén homologados de fábrica y que estén clasificados por consumo como clase eco o que tengan una emisión de gases inferior a 120g/km o que tengan la clasificación de ecológicos tendrán una bonificación del 40% de la cuota del impuesto.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados lo tendrán que solicitar y tendrán que justificar documentalmente las características del vehículo e indicar su matrícula, así como el cumplimiento de las condiciones exigidas para su goce, aportando copia del certificado de características técnicas del vehículo junto con copia del permiso de circulación.

En todo caso, el Ayuntamiento tendrá que emitir resolución de alcaldía concediendo la mencionada bonificación y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

ARTÍCULO 5º.-

Los vehículos que tengan la consideración de mixtos adaptables, tal como vienen definidos por el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, tributarán como turismos siempre y cuando su carga útil sea inferior a 1.000 kg., y como camiones si su carga útil es igual o superior a 1.000 kg.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la de las Islas Baleares, empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

CUADRO DE TARIFAS

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

Cuota

 

Cuota

Base

Coeficiente

Total

Euros

 

Euros

A) Turismos:

 

 

 

De menos de 8 caballos fiscales

12,62 €

1,96981058

24,86 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08 €

1,96981058

67,13 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94 €

1,96981058

141,71 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61 €

1,96981058

176,51 €

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00 €

1,96981058

220,62 €

B) Autobuses:

 

 

 

De menos de 21 plazas

83,30 €

1,96981058

164,09 €

De 21 a 50 plazas

118,64 €

1,96981058

233,70 €

De más de 50 plazas

148,30 €

1,96981058

292,12 €

C) Camiones:

 

 

 

De menos de 1.000 kg. de carga útil

42,28 €

1,96981058

83,28 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

83,30 €

1,96981058

164,09 €

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil

118,64 €

1,96981058

233,70 €

De más de 9.999 kg. de carga útil

148,30 €

1,96981058

292,12 €

D) Tractores:

 

 

 

De menos de 16 caballos fiscales

17,67 €

1,96981058

34,81 €

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77 €

1,96981058

54,70 €

De más de 25 caballos fiscales

83,30 €

1,96981058

164,09 €

E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

 

 

 

De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil

17,67 €

1,96981058

34,81 €

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

27,77 €

1,96981058

54,70 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

83,30 €

1,96981058

164,09 €

F) Vehículos

 

 

 

Ciclomotores

4,42 €

1,96981058

8,71 €

Motocicletas hasta 125 c.c.

4,42 €

1,96981058

8,71 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

7,57 €

1,96981058

14,91 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

15,15 €

1,96981058

29,84 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

30,29 €

1,96981058

59,67 €

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

60,58 €

1,96981058

119,33 €