Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARIANY
Núm. 395700
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para las familias usuarias del comedor escolar del CEIP Guillem Frontera Pascual de Ariany para el curso escolar 2023-2024
Se hace público que por acuerdo de pleno de fecha 18 de junio de 2024, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para las familias usuarias del comedor escolar del CEIP Guillem Frontera Pascual de Ariany.
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Tercero.- Lugar y forma de presentación de solicitudes: en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Ariany o por medio de registro telemático.
Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones: las personas determinadas en el punto 5 de las bases el texto de los cuales se adjunta.
Quinto.- Documentación que tienen que presentar los beneficiarios: la que se determina en el punto 10 de las bases el texto de los cuales se adjunta.
BASES Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS FAMILIAS USUARIAS DEL COMEDOR ESCOLAR DEL CEIP GUILLEM FRONTERA PASCUAL DE ARIANY PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024.
1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta convocatoria es otorgar varias ayudas económicas dirigidas a los familias usuarias del comedor escolar del CEIP Guillem Frontera Pascual de Ariany durante el curso escolar 2023 – 2024 y que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.
2. Régimen jurídico.
Los ayudas a otorgar se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los ayudas reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Créditos presupuestarios.
El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 5.000,00 euros que se imputaran con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48004 del presupuesto de 2024 hasta el agotamiento del crédito, y atendiendo a la orden de entrada de las solicitudes.
5. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán beneficiarse de los ayudas de estas bases las siguientes personas:
- Los padres o madres del alumnado del CEIP Guillem Frontera Pascual de Ariany, los hijos de los cuales seas usuarios del servicio de comedor escolar. Este requisito se justificará mediante la presentación de certificado emitido por la empresa adjudicataria del servicio de comedor en que se acredite los meses que el alumno ha sido usuario del comedor durante el curso escolar 2023-2024.
- El alumno usuario del comedor escolar tiene que estar empadronado en el municipio de Ariany, junto con su padre o madre o representante legal, al menos des del 15 de septiembre del 2023 hasta el 15 de junio de 2024.
- Es imprescindible no recibir otra ayuda de cualquier otra administración pública por el mismo concepto.
6. Incompatibilidades.
Las ayudas objeto de esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas los que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.
Así mismo, los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Ariany.
7. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de 150 euros por curso escolar por alumno usuario del servicio de comedor escolar.
Esta cuantía será prorrateada por el nombre de meses efectivos que el alumno haya sido usuario del servicio, entendiendo que si lo ha estado de los 9 meses recibirá la cuantía completa.
8. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de estas convocatoria en el Boletín Oficial de los Islas Baleares.
Los solicitudes de ayuda tienen que ir dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ariany, y se tienen que presentar, junto con la documentación exigida y la acreditación de los requisitos exigidos al Registro Municipal del Ayuntamiento de Ariany, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ariany.
La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de in admisión.
9. Publicidad de la convocatoria.
A efectos de dar publicidad a las ayudas que otorga este Ayuntamiento, estas bases se publicaran en la web municipal www.ajariany.net y en en Boletín Oficial de los Islas Baleares ( BOIB)
10. Solicitud y documentación.
Para obtener la ayuda se tendrá que presentar en plazo la siguiente documentación:
- Solicitud de ayuda firmada por el padre o madre del menor usuario del comedor escolar o en su defecto por el representante legal.
- DNI de la persona que firma la solicitud y del menor o menores usuarios del comedor.
- Declaración responsable que se reúnen los requisitos para recibir subvenciones y que no han recibido subvenciones por el mismo concepto de otras administraciones públicas. ( Anexo Y)
- Justificación emitida por la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar que acredite los tiempos que el alumno ha sido usuario del comedor, o por cualquier medio emitido en derecho.
11. Procedimiento, resolución, y pago de la subvención.
La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Los solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las comprobaciones, y hasta agotar el presupuesto.
La iniciación del procedimiento de concesión de ayudas se produce de oficio, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de aprobación de estas bases, que después serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en el BOIB.
Las solicitudes y la documentación presentada serán examinadas por una comisión evaluadora que estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde.
- Secretario: El de la Corporación.
- 2 vocales: un administrativo y un auxiliar administrativo del ayuntamiento de Ariany.
Son funciones de la Comisión evaluadora estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, emitir las propuestas de resolución y cualquier otra que exija la aplicación de esta convocatoria.
En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
Una vez evaluadas las solicitudes, en vista del informe correspondiente, se formulará la correspondiente propuesta de resolución para que sea aprobada por la Alcaldía. El plazo máximo para resolver es de 3 meses, contadores a partir del día siguiente de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, contador des del momento de haber recibido la notificación o bien se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de los Islas Baleares, en el plazo de dos meses, des del momento de haber recibido la notificación.
12. Justificación de las ayudas.
Para ser una ayuda en atención a la concurrencia de una determinada situación, el/la perceptor/a no tendrá que presentar otra justificación que la acreditación de esta situación con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecer-se para verificar su existencia.
13. Revocación y reintegro.
Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia de la ayuda. A consecuencia de la revocación quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.
Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, si corresponde, la exigencia de los intereses de demora, en el caso de la obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la falsificación u ocultación de los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.
14. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Impugnación.
Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, potestativa mente, se puede interponer un recurso de reposición ante el Pleno del ayuntamiento de Ariany en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente. Todo esto, en conformidad con lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de los bases de régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Ariany, 19 de junio de 2024
El alcalde Joan Ribot Mayol