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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 394527
Suspensión de determinadas autorizaciones, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables a fin de garantizar la efectividad de medidas de ahorro de agua (Exp. 2024/3186)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Artà, en la sesión extraordinaria y urgente de día 17 de junio de 2024, de acuerdo con lo que disponen los artículos 51.1 y 54 de la LUIB y el 89 de su Reglamento, acordó la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas o declaraciones responsables para la construcción, ampliación y reforma de piscinas, jacuzzis, bañeras o cualquier construcción o instalación para el uso de agua con fines recreativos o decorativos y con una superficie de espejo de agua superior a 2,5 m2 y una capacidad de 3,5 m3, así como aljibes, lavaderos o depósitos de agua destapados no vinculados a explotaciones agrarias preferentes.

La duración de esta suspensión será por un plazo máximo de un año o hasta la aprobación inicial de la modificación puntual núm. 6 de las NNSS.

El traslado de este acuerdo se realiza antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artà, en la fecha de la firma electrónica (19 de junio de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet