Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 394252
Aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones de familias de alumnos de los centros educativos del municipio de Eivissa
Expediente núm. |
Procedimiento |
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33023/2023 |
Aprobación/modificación bases específicas |
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó, aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones de familias de alumnos de los centros educativos del municipio de Eivissa.
Habiendo transcurrido el período de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo exprés, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente lo que se transcribe a continuación:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE EIVISSA
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, orientadas a asociaciones de familias del alumnado de los centros educativos para la realización de actividades para facilitar la vida asociativa de estas dentro de la comunidad educativa.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones de familias de los centros educativos del municipio de Ibiza que cumplan los siguientes requisitos:
1. Asociaciones de centros educativos de infantil y primaria que estén legalmente constituidas
2. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Servicio de Entidades Jurídicas de la CAIB y en el censo de la Conselleria de Educación y Universidades.
3. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.
4. Reunir todos los otros requisitos que establece la convocatoria correspondiente, así como la normativa específica aplicable.
Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que se tienen que presentar las solicitudes.
1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
2. La solicitud se hará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, al Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quién represente a un interesado/da que esté obligado/da a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/a público/a, tal como determine reglamentariamente cada administración.
Las personas obligadas tienen que presentar las solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Eivissa. En el supuesto de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formado papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda enmendar posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, las solicitudes de subvenciones de las personas obligadas solo tendrán validez si se presentan en forma electrónica y en tiempo hábil para presentarlas.
La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si se tercia, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, a que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.
La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
3. La documentación y/o los datos que tiene que acompañar la solicitud es la indicada al impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídica a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones
No se prevén entidades colaboradoras.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
1. Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el cual la persona solicitante actúa.
2. Instrucción
En el supuesto de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrida este plazo sin que la persona solicitando haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que ceja en la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.
Una vez comprobada la documentación presentada consta en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación al tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se hará constar de manera exprés la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 9 de estas bases.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica de tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de datos Nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, si es necesario, ponderación de los mismos
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones en conformidad con el que dispone el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a. Criterio 1 – Número de socios (hasta 25 puntos)
b. Criterio 2 –Número personas destinatarias participantes de las actividades (hasta 25 puntos)
c. Criterio 3 – Integración del alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en las actividades. (hasta 25 puntos)
d. Criterio 4 – Desarrollo de fiestas y actividades culturales y otras iniciativas (hasta 25 puntos)
No se prevén criterios de ponderación.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
La cuantía de las ayudas será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que sera notificada la resolución
1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos Autónomos y / o consorcios adscritos.
El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y / o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.
2. En conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Ibiza, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve de la subvención.
La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:
a) Determinar las personas participantes admitidas en la convocatoria;
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente;
c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.
d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:
En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al tablón de anuncios de la Corporación y, si se tercia, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:
a) la relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.
b) la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria el órgano competente tiene que prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones;
c) la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
4. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se ha notificado resolución exprés, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiaras de las subvenciones
Las entidades subvencionadas, también, adquieren las siguientes obligaciones:
El Ayuntamiento de Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.
Artículo 10. Pago
El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por la persona beneficiaria.
Artículo 11. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
No se prevén.
Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
Para percibir la subvención, las entidades solicitantes tienen que presentar en el Ayuntamiento de Ibiza la documentación que se requiera en estas bases específicas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y al resto de normativa específica que sea de aplicación.
Artículo 13. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
No es prevén.
Artículo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, si procede, tienen que aportar la personas beneficiarias
No es prevén.
Artículo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución
No es prevén.
Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el que prevé el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.
Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar el Ayuntamiento de Ibiza de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Incumplimiento y causas de reintegro
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias de la subvención, será de aplicación el que prevé el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
d) La negativa a someter a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
e) Justificación de la subvención fuera de plazo del periodo de justificación.
Cuando el importe justificado por la entidad beneficiaria, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa tiene que aminorar el importe de la subvención, exigiendo, si procede, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a ningún reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si se tercia, el importe a reintegrar.
Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador y inspección
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones que prevé la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.
Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.
Artículo 20. Impugnación
Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación, en conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar, y / o sustituir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con estas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Cuando haya regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.
Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y / o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que sea aplicable.
Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa acuerde aprobarse definitivamente, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Eivissa, documento firmado electrónicamente (19 de junio de 2024)
El secretario acctal. (Joaquim Roca Mata)