Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 394080
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas para la utilización privativa de dependencias en edificios y terrenos municipales
Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo que establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación íntegro de la ordenanza fiscal modificada:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DEPENDENCIAS EN EDIFICIOS Y TERRENOS MUNICIPALES.
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre establece las tarifas para la utilización privativa de dependencias en edificios y terrenos municipales, siendo los siguientes:
Artículo 2.- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de las tarifas reguladas por esta ordenanza las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que utilicen las dependencias y terrenos municipales con fines privados.
Artículo 3.- Cuantía.
a) Por uso de las dependencias municipales:
b) Por uso de terrenos, vías y edificios públicos por grabaciones de “spots” publicitarios u otras filmaciones:
Artículo 4.- Deberes de uso
a) Las instalaciones deben mantenerse pulcros y limpias, el solicitante se hará cargo de devolverlas en las mismas condiciones que se entregaron.
b) En caso de tener que colocar aparatos de sonido, éstos no podrán sobrepasar los límites de emisión acústica. En cuanto a puertas y ventanas, éstas se mantendrán cerradas para evitar molestias innecesarias a los vecindarios. El horario máximo para tener música será hasta las 24:00 horas. Sin embargo en el exterior del recinto se prohíbe llamar.
c) En caso de que las instalaciones públicas sufran algún desperfecto producto de la actividad autorizada, será el solicitante el responsable de abonar las costas de la reparación de los menados desperfectos.
d) El incumplimiento de estos deberes, implicará la no autorización por parte del Ayuntamiento de solicitudes futuras.
Artículo 5.- Condiciones de la reserva de la Caseta de los Cazadores:
Artículo 6.- Condiciones de uso de la Caseta de los Cazadores:
Los usuarios deben respetar las normas de este reglamento y las indicaciones de los miembros de la sociedad de cazadores de Lloret. Queda totalmente prohibida la instalación de altavoces, otros aparatos musicales o música en vivo en todo el espacio de Sa Comuna.
Las mesas y sillas deben colocarse únicamente en la zona próxima de la caseta. Queda totalmente prohibido encender fuego en los lugares no habilitados.
Los miembros de la sociedad de cazadores están facultados para tomar las medidas oportunas a consecuencia de cualquier tipo de comportamiento incorrecto que pueda producirse. Si éstos hacen caso omiso de las recomendaciones de los socios, éstos se pondrán en contacto con los agentes de la autoridad para que adopten las medidas pertinentes.
Los usuarios mantendrán limpias el área y todas las zonas comunes (baños, soportales y tostadores). Los exteriores y alrededores de la casita deben mantenerse limpios y en orden.
Los usuarios deben respetar el entorno y deben colaborar en las buenas prácticas ambientales, ahorrando agua, leña y depositando el estiércol separado (materia orgánica, latas y metales, papeles y cartones y otros) una vez reciclado es obligatorio devolver el estiércol en casa. Los desperfectos que puedan ocasionar los usuarios deben comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento y la sociedad de cazadores no se responsabilizan del dinero u objetos de valor perdidos de los usuarios.
Artículo 7.- Condiciones de acceso a la “Caseta des Caçadors”:
El horario de aprovechamiento del espacio será el siguiente:
El horario de entrada al interior de Sa Comuna se limitará a las 12:00 horas en temporada de caza.
Esta limitación afectará a los siguientes días: último domingo de noviembre y todos los domingos de diciembre y enero.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de les Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lloret de Vistalegre, en la fecha de la firma electrónica (19 de junio de 2024)
El alcalde Sebastià Amengual Figueras